{"id":61436,"date":"2024-02-20T15:54:51","date_gmt":"2024-02-20T15:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1031-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:51","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:51","slug":"stp1031-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1031-2022\/","title":{"rendered":"STP1031-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1031-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121423 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DIANA \u00a0MAR\u00cdA ARANGO LOPERA, \u00a0contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a019 Especializada de la mencionada Direcci\u00f3n, \u00a0la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -SAE-, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Fiscal\u00eda \u00a016 Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional, \u00a0las Fiscal\u00eda 2\u00aa y 50 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, a la \u00a0Procuradur\u00eda 118 Judicial II Penal de Medell\u00edn y a la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas &#8211; Fondo de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0MAR\u00cdA ARANGO LOPERA refiere \u00a0que, en relaci\u00f3n con el predio \u00a0de su propiedad, denominado \u201cEl fin del Af\u00e1n\u201d, \u00a0lote Llano Grande &#8211; La Querencia, ubicado en el municipio de Rionegro \u00a0(Antioquia), identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0020-5471 se adelantan dos actuaciones judiciales donde se han \u00a0vulnerado sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso, la \u00a0vivienda digna y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0actuaci\u00f3n, corresponde a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio que, donde la fiscal\u00eda impuso medidas cautelares y \u00a0design\u00f3 como depositaria \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en \u00a0dicha actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda no ha tenido en cuenta las \u00a0alegaciones y pruebas, con las cuales ha pretendido demostrar que \u00a0dicho bien fue adquirido l\u00edcitamente, justificaciones que \u00a0expone en la demanda de tutela. Y que con fundamento en la medida \u00a0cautelar decretada en ese proceso, la SAE emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0SAE 2457-2018, que no le fue notificada adecuadamente y solo se \u00a0enter\u00f3 de su existencia cuando le requirieron la entrega del \u00a0predio. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0actuaci\u00f3n, corresponde a la adelantada ante la Sala Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, donde, en una audiencia \u00a0preliminar a la que no fue convocada se decretaron medidas cautelares \u00a0respecto del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0su no llamado a la misma, le impidi\u00f3 \u201cejercer \u00a0en debida forma el incidente de oposici\u00f3n de terceros a la \u00a0medida cautelar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la \u00a0accionante que, en el predio vive su familia, compuesta entre otros, \u00a0por dos mayores adultos -progenitora \u00a0y tio- \u00a0y que dependen econ\u00f3micamente de la ayuda que les proporciona \u00a0un hijo que vive en Australia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0[\u2026] \u00a0se ordene a la Sociedad de Activos Especiales -SAE- suspenda la \u00a0diligencia de entrega real y material del predio [\u2026] \u00a0hasta \u00a0tanto no se profiera una sentencia de extinci\u00f3n de dominio por \u00a0parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ \u00a0[\u2026] \u00a0o en su defecto la exclusi\u00f3n de este bien para tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Dejar sin efecto las medidas de embargo y secuestro decretadas por el \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N &#8211; UNIDAD \u00a0NACIONAL PARA LA EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS &#8211; \u00a0FISCAL\u00cdA 19 (Hoy Fiscal 50) y a la SALA PENAL DE JUSTICIA Y \u00a0PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN [\u2026] \u00a0celebrar \u00a0nuevamente la audiencia de ADOPCI\u00d3N DE MEDIDAS CAUTELARES DE \u00a0EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSI\u00d3N DEL PODER DISPOSITIVO \u00a0[\u2026], \u00a0donde se incluya a la se\u00f1ora DIANA MAR\u00cdA ARANGO LOPERA \u00a0[\u2026] como parte y\/o tercero interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a019 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0si bien adelant\u00f3 tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio \u00a0en relaci\u00f3n con pluralidad de bienes, algunos de la hoy \u00a0accionante, quien fue esposa de Nelson Eugenio Aristiz\u00e1bal \u00a0Mart\u00ednez, lo cierto es que, lo relacionado con el inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula 020-5471, se encuentra a cargo \u00a0de la Fiscal\u00eda 50 Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a050 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada narr\u00f3 que, dentro del radicado 8132, que estuvo \u00a0inicialmente a cargo de la hom\u00f3loga 19, se profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de extinci\u00f3n de dominio, sobre m\u00e1s \u00a0de 116 bienes, entre los cuales se encuentra el predio fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, que fue afectado con medida de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, mediante resoluci\u00f3n del 9 de septiembre de 2021 profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n extraordinaria de improcedencia sobre el mencionado \u00a0bien y orden\u00f3 levantar las medidas cautelares impuestas dentro \u00a0de dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en atenci\u00f3n a la solicitud en tal sentido, efectuada por un \u00a0magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0quien adem\u00e1s dispuso, que a trav\u00e9s de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales -SAE- se entregara el bien a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -Fondo de Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, consider\u00f3 que, en las actuales condiciones, esa \u00a0fiscal\u00eda no se encuentra legitimada por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actual Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, quien se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como fiscal del Grupo de Persecuci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, realiz\u00f3 \u00a0un recuento de lo actuado ante un magistrado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, e indic\u00f3 cu\u00e1les son las \u00a0normas normas que regulan lo relacionado con la imposici\u00f3n de \u00a0medidas cautelares en los asuntos de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, no ha existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0dentro de dicho asunto, ni afectaci\u00f3n del debido proceso por \u00a0la presunta falta de citaci\u00f3n de la actora a la audiencia de \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares, por cuanto, dicha diligencia \u00a0tiene car\u00e1cter reservado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, estim\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es improcedente, por no cumplirse los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0161 Seccional Adscrito al Grupo \u00c9lite de Persecusi\u00f3n de \u00a0Bienes de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Justicia \u00a0Transicional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado realiz\u00f3 un recuento de las razones por las cuales \u00a0result\u00f3 afectado el inmueble, esto es, la relaci\u00f3n que \u00a0existi\u00f3 entre Nelson \u00a0Eugenio Aristiz\u00e1bal Mart\u00ednez -quien \u00a0fuera c\u00f3nyuge de la hoy accionante- \u00a0y Diego Fernando Murillo Bejarano, al\u00edas \u201cdon Berna\u201d, \u00a0postulado en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, la audiencia solicitada por el entonces fiscal 16 delegado ante \u00a0el Tribunal donde un magistrado de la Sala de Justicia y Paz impuso \u00a0medidas cautelares con fines de reparaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el contenido del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005 es \u00a0reservada y, por tanto, no se citan a terceros (propietario, \u00a0poseedores, etc). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dichos terceros tienen la oportunidad de ejercer su derecho \u00a0de defensa a trav\u00e9s del incidente de levamiento de medidas \u00a0cautelares que establece la misma Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la accionante present\u00f3 ante magistrado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn solicitud de levantamiento de \u00a0levantamiento de medidas cautelares (incidente de oposici\u00f3n), \u00a0habi\u00e9ndose fijado como fecha el 18 de enero de 2022. No \u00a0obstante, la audiencia se cancel\u00f3 a petici\u00f3n de la \u00a0misma solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director jur\u00eddico se\u00f1al\u00f3 que, si bien esa \u00a0cartera act\u00faa en representaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico de la Naci\u00f3n y en representaci\u00f3n del \u00a0ente responsable de la administraci\u00f3n de los bienes afectados \u00a0en el curso de los procesos de extinci\u00f3n de dominio, no es el \u00a0competente para cumplir con las pretensiones de nulidad de lo actuado \u00a0por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn y la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio y Lavado de Activos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante judicial de la Unidad para las V\u00edctimas expuso \u00a0que, el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, a \u00a0trav\u00e9s de un equipo de administraci\u00f3n de bienes recibe, \u00a0administra y monetiza los bienes muebles e inmuebles entregados por \u00a0los postulados con el fin de que se puedan destinar esos recursos al \u00a0pago de sentencias judiciales en el marco de los procesos de Justicia \u00a0y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 4 de octubre de 2021, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dio cumplimiento a la orden emitida por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, materializando la medida de \u00a0embargo, y secuestro sobre el inmueble fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y al momento de la diligencia el inmueble se encontraba sin \u00a0ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir, de dicho momento, el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, administrado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas fue designado como \u00a0secuestre del inmueble, de acuerdo con lo establecido en la Ley 975 \u00a0de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, hasta el momento la Sociedad de Activos Especiales -SAE- no \u00a0ha dado cumplimiento a la entrega del inmueble al Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0carece de competencia para decidir sobre la solicitud de dejar sin \u00a0efectos las medidas cautelares impuestas al inmueble objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela o para decidir sobre la solicitud de celebrar \u00a0nuevamente audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente se\u00f1al\u00f3 que, el 23 de marzo de 2021, \u00a0bajo el tr\u00e1mite de la Ley 975 de 2005, se decretaron medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo respecto del inmueble de propiedad de la hoy accionante, \u00a0dentro del proceso 110016000253 2006 80011, que se sigue contra el \u00a0postulado Diego Fernando Murillo Bejarano. Audiencia que se dio bajo \u00a0los preceptos de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las medidas cautelares decretadas tienen car\u00e1cter \u00a0provisional y, por tanto, quien se crea afectado con la decisi\u00f3n \u00a0puede acudir al incidente de oposici\u00f3n de terceros, regulado \u00a0en el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, precisamente, el 20 de septiembre de 2021 se recibi\u00f3 por \u00a0parte de la hoy accionante solicitud de inicio de incidente de \u00a0oposici\u00f3n, habi\u00e9ndose fijado como fecha el 17 de enero \u00a0de 2022. No obstante, la solicitante pidi\u00f3 el aplazamiento \u00a0para la designaci\u00f3n de un nuevo apoderado, por lo que, \u00a0actualmente se est\u00e1 a la espera de que ello ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario inform\u00f3 que, vincul\u00f3 a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso donde se dispuso las \u00a0medidas cautelares en esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, mostr\u00f3 que ante ese Tribunal se adelanta el \u00a0incidente de oposici\u00f3n presentado por la hoy accionante, \u00a0asunto donde se ten\u00eda como fecha prevista para la audiencia el \u00a014 de enero del a\u00f1o en curso, sin embargo, no se realiz\u00f3 \u00a0ante la solicitud de aplazamiento -por \u00a0renuncia del abogado- presentada \u00a0por DIANA MAR\u00cdA ARANGO LOPERA. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, una vez, la mencionada ciudadana designe el nuevo apoderado, se \u00a0fijar\u00e1 nuevamente fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad \u00a0de Activos Especiales -SAE- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado especial luego de mencionar la funci\u00f3n que cumple \u00a0como administradora el FRISCO indic\u00f3 que, en el caso en \u00a0concreto, no ha sido posible obtener de parte de la hoy accionante la \u00a0entrega voluntaria del bien, por lo que, adoptara las medidas \u00a0permitidas por la normatividad para materializar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que esa Sociedad ha actuado dentro del marco normativo, por lo que, \u00a0no es posible endilgarle la vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, como qued\u00f3 expuesto en el \u00a0ac\u00e1pite de antecedentes, la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra dos actuaciones judiciales. Una corresponde a la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio y otra, al proceso que se adelanta \u00a0ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas actuaciones, se han adoptado medidas cautelares respecto del \u00a0predio \u00a0denominado \u201cEl fin del Af\u00e1n\u201d, lote Llano Grande &#8211; \u00a0La Querencia, ubicado en el municipio de Rionegro (Antioquia), \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 020-5471 de \u00a0propiedad de \u00a0DIANA MAR\u00cdA ARANGO LOPERA. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0para mayor claridad, se abordar\u00e1 de manera separada el estudio \u00a0de cada una de las mencionadas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0radicado 8132, la entonces Fiscal\u00eda 19 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, impuso \u00a0frente al predio de propiedad de la accionante, las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo y profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de inicio de \u00a0extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese \u00a0momento, la Sociedad de Activos Especiales -SAE- en calidad de \u00a0administradora del FRISCO, adopt\u00f3 una serie de medidas \u00a0tendientes a obtener la entrega material del bien, sin que al momento \u00a0haya sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA MAR\u00cdA \u00a0ARANGO LOPERA \u00a0se\u00f1ala que, la fiscal\u00eda a cargo de esa actuaci\u00f3n \u00a0-actualmente corresponde a la delegada 50 de la misma Unidad- \u00a0no ha atendido la alegaciones y pruebas tendientes a demostrar que \u00a0dicho bien fue adquirido l\u00edcitamente y que, solo recientemente \u00a0se enter\u00f3 de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que \u00a0habilita a la SAE a obtener la entrega material del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de las intervenciones allegadas durante este tr\u00e1mite \u00a0preferente, se tuvo conocimiento que la actuaci\u00f3n ante la \u00a0fiscal\u00eda de extinci\u00f3n de dominio ces\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0precisamente, con ocasi\u00f3n de las medidas adoptadas dentro del \u00a0proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, la Delegada 50 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, en \u00a0resoluci\u00f3n del 9 de septiembre de 2021 profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n extraordinaria de improcedencia y orden\u00f3 \u00a0levantar las medidas cautelares por cuenta de dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en las \u00a0actuales condiciones se torna inane, entrar a hacer alguna valoraci\u00f3n \u00a0respecto de dicha actuaci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, ni \u00a0por ende, de las resoluciones que, en cumplimiento de las medidas \u00a0decretadas en esa actuaci\u00f3n haya adoptado la Sociedad de \u00a0Activos Especiales -SAE-, a quien, precisamente, en la actualidad, se \u00a0le ha requerido hacer entrega del bien con destino al Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0preliminar celebrada el 23 de marzo de 2021, un magistrado de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, previa \u00a0postulaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, decret\u00f3 medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo respecto del predio fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y ante la \u00a0existencia de un proceso de extinci\u00f3n de dominio respecto de \u00a0ese bien, dispuso: i) oficiar a la Unidad Nacional de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio para que se procediera a decretar la improcedencia \u00a0extraordinaria de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0ii) \u00a0\u201cefectuar la entrega de bienes a trav\u00e9s de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -SAE-, a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0&#8211; Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas\u201d, \u00a0\u00faltima labor para la que \u201csub \u00a0comision[\u00f3]\u201d \u00a0al fiscal solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que, conforme qued\u00f3 plasmada en el ac\u00e1pite anterior ya \u00a0se cumpli\u00f3, pues la fiscal\u00eda delegada emiti\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de finalizaci\u00f3n extraordinaria del proceso \u00a0de extinci\u00f3n y orden\u00f3 levantar las medidas cautelas. Y \u00a0solo resta la entrega que debe hacer la SAE al Fondo de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior, es claro que, actualmente el predio objeto de la tutela, se \u00a0encuentra afectado \u00fanicamente por cuenta de las medidas \u00a0cautelares impuestas en el proceso 110016000253-2006-80011, que \u00a0adelanta la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan \u00a0agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales \u00a0se acuda directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los \u00a0derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en \u00a0general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo \u00a0dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 \u00a0que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0la accionante discute la imposici\u00f3n de dicha medida, sobre la \u00a0base de que, el predio fue adquirido l\u00edcitamente y nunca \u00a0estuvo relacionado con la actividad comercial ejercida por quien \u00a0fuera su esposo Nelson \u00a0Eugenio Aristiz\u00e1bal Mart\u00ednez; \u00a0as\u00ed como que, nunca fue convocada a la audiencia preliminar \u00a0celebrada el 23 de marzo de 2021, pese al inter\u00e9s que le \u00a0asist\u00eda en oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, frente \u00a0al primer punto se dir\u00e1 que, en consonancia con lo se\u00f1alado \u00a0por varias de las autoridades judiciales que intervinieron durante \u00a0este tr\u00e1mite, la Ley 975 de 2005 establece un mecanismo de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo a trav\u00e9s del cual, la hoy \u00a0accionante puede precisamente ventilar los aspectos que refiere en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esta v\u00eda \u00a0ordinaria, corresponde al \u201cincidente \u00a0de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar\u201d, \u00a0contenido en el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, adicionado \u00a0por el canon 17 de la Ley 1592 de 2012, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a017C. INCIDENTE \u00a0DE OPOSICI\u00d3N DE TERCEROS A LA MEDIDA CAUTELAR. \u00a0En \u00a0los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta \u00a0de culpa con derechos sobre los bienes cautelados para efectos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio en virtud del art\u00edculo 17B, el \u00a0magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, a \u00a0instancia del interesado, dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un \u00a0incidente que se desarrollar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Incidente al que, \u00a0de acuerdo con la intervenci\u00f3n de las autoridades judicial, \u00a0pues en la demanda de tutela nada se dice sobre el particular, DIANA \u00a0MAR\u00cdA ARANGO LOPERA \u00a0acudi\u00f3 desde el 20 de septiembre de 2021, encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente pendiente por surtirse la audiencia donde se fijar\u00e1 \u00a0formalmente dicha postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en este \u00a0caso, adem\u00e1s de predicarse la existencia de un mecanismo de \u00a0defensa judicial, es claro que la accionante ya acudi\u00f3 al \u00a0mismo y que no se ha agotado, dado que, actualmente se est\u00e1 a \u00a0la espera de la designaci\u00f3n del nuevo apoderado, para fijar \u00a0nuevamente fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, existe \u00a0un mecanismo ordinario, donde luego de la presentaci\u00f3n de la \u00a0postulaci\u00f3n y surtirse el tr\u00e1mite que establece el \u00a0art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005 se definir\u00e1 si es \u00a0viable el levantamiento de las medidas cautelares pretendidas por la \u00a0hoy accionante; escenario donde, tambi\u00e9n puede alegar los \u00a0reparos que considere frente a la alegada, no convocar\u00eda a la \u00a0audiencia del 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que, a su \u00a0turno, por virtud del presupuesto de la subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela descarta la intromisi\u00f3n del juez constitucional \u00a0frente a asuntos donde las autoridades encargadas adelantan el \u00a0tr\u00e1mite que corresponde frente a una postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse \u00a0que se descarta el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez \u00a0alegado por una de las autoridades judiciales intervinientes, por \u00a0cuanto, m\u00e1s all\u00e1 de que, las medidas cautelares hayan \u00a0sido decretadas el 23 de marzo de 2021, lo cierto es que, el 20 de \u00a0septiembre, esto es, transcurridos 6 meses se formul\u00f3 el \u00a0incidente de oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto a la pretensi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la entrega real \u00a0y material del predio, que actualmente lleva a cabo la Sociedad de \u00a0Activos Especiales, quien a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, debe \u00a0entregarlo al Fondo de Reparaci\u00f3n a la v\u00edctimas, se \u00a0dir\u00e1 que, no \u00a0se advierte la concurrencia de perjuicios irremediables que tornen \u00a0procedente la intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias propias que devienen de \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas cautelares decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0importante se\u00f1alar que, la existencia de dos personas de la \u00a0tercera edad en la familia y depender econ\u00f3micamente de un \u00a0hijo que vive en Australia, no es una situaci\u00f3n que, permita \u00a0la suspensi\u00f3n de las labores de recuperaci\u00f3n del bien \u00a0que actualmente se adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo invocado por DIANA \u00a0MAR\u00cdA ARANGO LOPERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1031-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121423 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DIANA \u00a0MAR\u00cdA ARANGO LOPERA, \u00a0contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}