{"id":61430,"date":"2024-02-20T15:54:50","date_gmt":"2024-02-20T15:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1020-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:50","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:50","slug":"stp1020-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1020-2022\/","title":{"rendered":"STP1020-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP1020-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121651 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e imparcialidad, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el \u00a0Juzgado Promiscuo Primero del Circuito, la Fiscal\u00eda Sexta \u00a0Seccional, el Director Seccional de Boyac\u00e1 y la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial 165, todos de la misma urbe, as\u00ed como a las partes \u00a0e intervinientes dentro de los procesos \u00a0de radicaci\u00f3n 152386000212201900496 y 15693220800020210019600. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia se adelanta \u00a0proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Cerinza, la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, le \u00a0imput\u00f3 cargos al accionante como presunto autor del delito de \u00a0fraude procesal, al paso que solicit\u00f3 medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad, la cual no fue decretada por el despacho en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida determinaci\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n \u00a0cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0pendiente de fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de \u00a0lectura de fallo, el tutelante present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, tras considerar que la titular de ese despacho no pod\u00eda \u00a0conocer del proceso que se segu\u00eda en su contra, por estar \u00a0impedida para ello. Con ocasi\u00f3n de lo anterior, la Juez dio \u00a0tr\u00e1mite a la recusaci\u00f3n y en audiencia de fecha 17 de \u00a0noviembre de 2021, otorg\u00f3 la palabra al imputado para que \u00a0manifestara las razones por las cuales consideraba que deb\u00eda \u00a0declararse impedida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esa diligencia, el actor manifest\u00f3 que se \u00a0presentaba un inter\u00e9s en el proceso dado que la juez recusada \u00a0es prima hermana de Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa, \u00a0persona que fue denunciada por el demandante por la comisi\u00f3n \u00a0de diversos delitos. Adem\u00e1s, que existen intereses de fondo en \u00a0el caso de Jhon Jairo Ram\u00edrez Valencia, \u00a0quien \u00a0es su hermano, dado que se pretende callarlos intern\u00e1ndolos en \u00a0una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relativo a ser prima de una alcaldesa de Paipa por el solo hecho \u00a0de coincidir sus apellidos, indic\u00f3 que dicha afirmaci\u00f3n \u00a0falsa, pues ni siquiera conoce a esa persona. Descart\u00f3 haber \u00a0ejercido con anterioridad como juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en el mismo asunto, y aunque fue objeto de denuncias \u00a0por parte del procesado y su hermano, ni en las penales ni en las \u00a0disciplinarias se le han formulado cargos, lo que descarta la \u00a0configuraci\u00f3n del impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue remitido a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, que en decisi\u00f3n de primero de diciembre \u00a0de 2021 declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tales determinaciones el accionante, C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia promovi\u00f3 \u00a0la actual acci\u00f3n de tutela tras estimar violados sus derechos \u00a0fundamentales en la negativa a la recusaci\u00f3n formulada al \u00a0interior del proceso que se le inici\u00f3 por el delito de fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0tener la raz\u00f3n en los argumentos antes destacados y \u00a0adicionalmente manifest\u00f3 que no se analiz\u00f3 \u201cel \u00a0adverbio de impedimento\u201d, \u00a0que deviene del verbo impedir, y es adverbio en primera persona, de \u00a0donde se debi\u00f3 \u201cvalorar \u00a0la acci\u00f3n del impedimento, el verbo en sus actuaciones, antes \u00a0durante y despu\u00e9s del proceso y de la audiencia, que causa \u00a0toda nulidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u00a0la titular del Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo \u00a0\u201cha \u00a0tenido que ver con nosotros dos (2) jhon jairo ramirez valencia y \u00a0C\u00e9sar augusto ramirez valencia, en estos procesos donde en \u00a0unos somos victimas y en otros somos acusados. y por lo tanto deniega \u00a0contestar informaci\u00f3n, lo mismo que no ha hecho entrega de lo \u00a0actuado en la audiencia del 17 de noviembre de 2021, vulnerando el \u00a0derecho a la defensa, el derecho la debido proceso y el derecho al \u00a0acceso a la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0la aludida funcionaria debi\u00f3 declararse impedida por su \u00a0participaci\u00f3n directa e indirecta en los procesos en favor y \u00a0en su contra, como tambi\u00e9n en los de su hermano, Jhon Jairo \u00a0Ram\u00edrez Valencia, adem\u00e1s de que ha sido denunciada por \u00a0ellos en la Fiscal\u00eda General de la naci\u00f3n y ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional y Regional de Disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que la juez es familiar de Luz Amanda Camargo exalcaldesa del \u00a0municipio de Paipa, la cual fue denunciada por \u00e9l en su \u00a0periodo constitucional de 2011-2014 y que, todo lo anterior demuestra \u00a0la enemistad entre la aludida y el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia se \u00a0ordene: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al H. \u00a0Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo tener como v\u00e1lidos \u00a0los certificados y documentos aportados para acreditar los \u00a0impedimentos de la Se\u00f1ora Juez Promiscua Dl Distrito Judicial \u00a0De Santa Rosa De Viterbo, y compulsar copias por ser requerido una \u00a0investigaci\u00f3n penal y disciplinario por inducir en error a \u00a0este mismo a los H. Magistrados del H. Tribunal de Santa Rosa de \u00a0Viterbo en Boyac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal \u00a0Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0inform\u00f3 que en el proceso penal adelantado contra el actor por \u00a0el punible de fraude procesal se program\u00f3 audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n para el 15 de febrero de 2022, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Duitama y destac\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0 se sigue otro proceso esta vez en contra de Jhon Jairo Ram\u00edrez \u00a0Valencia, la cual est\u00e1 pendiente de realizar audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la compulsa de copias por el delito de fraude procesal tiene como \u00a0origen el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dado que Jhon \u00a0Jairo y C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0han presentado al menos 10 solicitudes constitucionales con el mismo \u00a0objeto y sin existir nuevos hechos, las cuales se han declarado \u00a0improcedentes; se ha declarado la temeridad y pese a la advertencia \u00a0de que se abstengan de hacerlo, siguen iniciando acciones, todas \u00a0dirigidas a que se conceda la libertad al primero de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el \u00a0proceder u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el \u00a0contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema \u00a0jur\u00eddico planteado se contrae a determinar si la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito de esa ciudad vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e \u00a0imparcialidad \u00a0de C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0al no aceptar la recusaci\u00f3n formulada en contra de la titular \u00a0del \u00faltimo despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la \u00a0jueza debi\u00f3 separarse del conocimiento del proceso penal que \u00a0se le sigue en su adversidad por el delito de fraude procesal, toda \u00a0vez que tiene un marcado inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, al \u00a0ser pasiva de m\u00faltiples denuncias penales y disciplinarias en \u00a0su contra promovidas por \u00e9l; ser familiar de una ex alcaldesa \u00a0de Paipa, que ha sido denunciada; al tener conocimiento del proceso \u00a0penal seguido en contra de su hermano Jhon Ram\u00edrez Valencia y, \u00a0por todo lo anterior, al tener una grave enemistad que le impide \u00a0fallar con imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de negarse la \u00a0presente tutela, al recordar que este medio no supone una instancia \u00a0del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicci\u00f3n \u00a0paralela, de ah\u00ed que se afirme que la tutela no es adicional o \u00a0complementaria, ya que su esencia es de ser \u00fanica v\u00eda \u00a0de protecci\u00f3n que se brinda al presunto afectado en sus \u00a0derechos fundamentales, mucho menos cuando la decisi\u00f3n \u00a0judicial se ofrece razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0se verifica que la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, al declarar infundada la recusaci\u00f3n planteada \u00a0contra la Juez Promiscuo del Circuito de esa urbe, profiri\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n que se mantiene en el margen de razonabilidad, \u00a0propia de la adecuada actividad judicial, pues, en auto de primero de \u00a0diciembre de 2021, estim\u00f3 que, en lo relacionado con la causal \u00a0primera (tener inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n): no estaba \u00a0probado que Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa sea familiar de \u00a0la funcionaria judicial, m\u00e1xime cuando esta misma ha asegurado \u00a0desconocer qui\u00e9n es esa persona; y que a\u00fan si se \u00a0hubiese probado tal situaci\u00f3n, lo cierto es que se desconoce \u00a0por completo cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre Amanda Camargo y \u00a0el proceso penal que se sigue contra C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en cuanto a la causal sexta (que el funcionario hubiere \u00a0participado dentro del proceso), en primer lugar encumbr\u00f3 que \u00a0la actuaci\u00f3n se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0de Santa Rosa de Viterbo, para desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 la fiscal\u00eda contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 4 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cerinza, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, requerida por la \u00a0Fiscal\u00eda. Luego, era neC\u00e9sario haberse probado que la \u00a0titular del despacho profiri\u00f3, por ejemplo, la decisi\u00f3n \u00a0que se revisa o que, quien la emiti\u00f3 tenga alg\u00fan \u00a0parentesco con la juez, lo cual no fue acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>es preciso \u00a0indicar que aunque es claro que la funcionaria judicial s\u00ed \u00a0conoci\u00f3 de un proceso penal seguido en contra del hermano del \u00a0imputado, tal actuaci\u00f3n se halla completamente desligada de \u00a0las diligencias que se surten en contra de C\u00c9SAR AUGUSTO \u00a0RAM\u00cdREZ, pues, seg\u00fan lo dicho por la funcionaria, el \u00a0fraude procesal que origin\u00f3 la investigaci\u00f3n que se \u00a0sigue en su contra no se materializ\u00f3 al interior del proceso \u00a0que se surti\u00f3 contra su hermano, sino en desarrollo de una \u00a0acci\u00f3n constitucional de habeas corpus conocida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que no habr\u00eda lugar a considerar \u00a0que su participaci\u00f3n en el aludido proceso penal le impida \u00a0conocer de las diligencias actuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a la causal once, consistente en que antes de formular \u00a0imputaci\u00f3n el funcionario judicial haya estado vinculado \u00a0legamente a una investigaci\u00f3n penal o disciplinaria en que se \u00a0haya formulado cargos por iniciativa de alguno de los intervinientes, \u00a0manifest\u00f3 el Tribunal que aunque es sabido que el imputado \u00a0present\u00f3 denuncia contra la funcionaria, no se halla \u00a0demostrado que se encuentre legalmente vinculada al proceso, pues no \u00a0se manifest\u00f3, ni mucho menos se alleg\u00f3 prueba que \u00a0demostrara que al interior de causa penal o disciplinaria se ha dado \u00a0inicio a la fase de vinculaci\u00f3n forma y directa. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, en lo que interesa a la causal quinta (enemistad grave), \u00a0concluy\u00f3 que tampoco se configuraba pues, \u201ca \u00a0pesar de ser evidente la desavenencia que presenta el imputado hacia \u00a0la funcionaria judicial, no ocurre lo mismo respecto de ella, pues \u00a0ninguna manifestaci\u00f3n en punto de sentimientos de \u00a0animadversi\u00f3n realiz\u00f3 al interior de la diligencia, \u00a0evidenci\u00e1ndose que los inconvenientes desatados apenas si se \u00a0limitan a las discrepancias generales que pueden desatarse en \u00a0desarrollo de cualquier actuaci\u00f3n judicial, m\u00e1xime \u00a0porque, como qued\u00f3 claro en precedencia, no se prob\u00f3 \u00a0que la juez tuviera alg\u00fan tipo de inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se vio, el Tribunal Superior accionado dio respuesta \u00a0a cada uno de \u00a0los planteamientos presentados por el accionante, y encontr\u00f3 \u00a0que no se acreditaron las causales de recusaci\u00f3n luego de \u00a0sopesar la teleolog\u00eda de las mismas, su entendimiento y sobre \u00a0todo, el material de convicci\u00f3n aportado por el postulante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo decidido, \u00a0entonces, descansa sobre criterios de interpretaci\u00f3n razonable \u00a0y es fruto de un serio y completo an\u00e1lisis frente a la \u00a0situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual \u00a0inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0sino la insistencia en una pretensi\u00f3n que fue v\u00e1lidamente \u00a0atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar \u00a0el amparo deprecado, como esta Corporaci\u00f3n lo ha expresado en \u00a0sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 ene. 2014, rad \u00a071366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>El razonamiento de \u00a0la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se percibe \u00a0ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, \u00a0que la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en \u00a0este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0verifica que en relaci\u00f3n con el proceso penal que se le sigue \u00a0por el punible de fraude procesal actualmente se halla pendiente \u00a0realizar audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, lo que \u00a0implica que el asunto se encuentra en curso. As\u00ed, \u00a0cualquier cuestionamiento, postulaci\u00f3n o controversia que el \u00a0accionante pretenda hacer debe encauzarla al interior de la causa en \u00a0mientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se \u00a0negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP1020-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121651 \u00a0 Acta 13. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}