{"id":61424,"date":"2024-02-20T15:54:49","date_gmt":"2024-02-20T15:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp069-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:49","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:49","slug":"stp069-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp069-2022\/","title":{"rendered":"STP069-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP069-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121391 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por JUAN \u00a0CARLOS MURILLO ALZATE, \u00a0contra \u00a0el fallo emitido el 23 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Centro de \u00a0Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia y al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada, \u00a0vulner\u00f3 el debido proceso del actor al no resolver la \u00a0solicitud por \u00e9l presentada el 6 de julio de 2021 a trav\u00e9s \u00a0de la cual requiri\u00f3 la expedici\u00f3n de copias del \u00a0expediente radicado con n\u00famero 2007-80076-00, \u00a0con el fin de promover una acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 9 de noviembre de 2021, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la demanda y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas con el fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, rese\u00f1\u00f3 las decisiones emitidas en ese \u00a0despacho en virtud de la vigilancia de la pena impuesta al actor, \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a que el sentenciado se encontraba recluido \u00a0en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bellavista, \u00a0Medell\u00edn, dispuso la remisi\u00f3n por competencia a los \u00a0jueces de penas de esa ciudad el 29 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, revisado el sistema de gesti\u00f3n judicial, \u00a0la \u00a0solicitud de copias fue radicada en el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, despacho que \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del asunto desde el 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico del 19 de noviembre de 2021, el despacho \u00a0remiti\u00f3 la respuesta a la solicitud elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0con fallo del 23 de noviembre de 2021, declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que, en el asunto oper\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, dado que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn dio respuesta a la solicitud \u00a0y la notific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo, tras afirmar que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia no ha \u00a0dado respuesta integral a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0su inconformidad con la respuesta emitida por el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, en tanto le sugiere \u00a0realizar los tr\u00e1mites respecto a la expedici\u00f3n de \u00a0audios en el proceso penal 2021-00647 ante el Juzgado Tercero \u00a0Hom\u00f3logo de Antioquia, por lo que, a su juicio, la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos continua. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela, se ha establecido, tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los \u00a0casos en que estos resulten vulnerados o amenazados injustamente por \u00a0la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica; \u00a0o de un particular en los eventos espec\u00edficos que la ley \u00a0determina. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto, el demandante se duele de no haber recibido respuesta \u00a0satisfactoria \u00a0a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 6 de julio de 2021 ante el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, a trav\u00e9s de la cual \u00a0solicit\u00f3 copias del expediente radicado 2007-80076, proceso \u00a0penal seguido en contra de su hermano John Murillo \u00c1lzate, \u00a0quien fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Rionegro, Antioquia, como responsable del delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0ello \u00a0Ello, \u00a0con el fin de promover una acci\u00f3n de revisi\u00f3n a su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>Al verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el organismo demandado, se \u00a0constata que, durante el tr\u00e1mite de la primera instancia, la \u00a0petici\u00f3n elevada por el actor fue resuelta y notificada, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 19 de noviembre de 2021, \u00a0respuesta emitida al buz\u00f3n que el interesado suministr\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0contestaci\u00f3n, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, despacho que avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto y a quien le fue remitida la petici\u00f3n, \u00a0le envi\u00f3 a la parte actora las copias requeridas y con \u00a0respecto a los registros de audio le indic\u00f3: \u201cno \u00a0obran dentro del expediente, por lo tanto, deber\u00e1 solicitarlos \u00a0al juzgado fallador, esto es, Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Rionegro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, en el \u00a0expediente est\u00e1 acreditado lo siguiente: i) la demanda de \u00a0tutela fue presentada el 9 de noviembre de 2021, ii) la contestaci\u00f3n \u00a0data del 19 de noviembre siguiente, y, iii) en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n que origin\u00f3 la alzada se advierte que ese \u00a0comunicado fue recibido por el interesado en id\u00e9ntica calenda. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la presunta omisi\u00f3n que generaba la lesi\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales deprecados por el accionante ya fue \u00a0resuelta por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, despacho que vigila la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a John Jairo Murillo \u00c1lzate; y, por ende, respondi\u00f3 \u00a0el pedimento elevado por el demandante en el curso de este \u00a0accionamiento, configur\u00e1ndose de esa manera la situaci\u00f3n \u00a0que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del \u00a0pronunciamiento CC T-026-1999, \u00a0ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Cuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, no \u00a0tiene raz\u00f3n \u00a0el \u00a0actor en relaci\u00f3n con \u00a0la presunta omisi\u00f3n por parte de la Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al advertir que no le \u00a0ha dado respuesta a su solicitud, pues revisadas las pruebas se \u00a0constata que: (i) la petici\u00f3n fue remitida al Juzgado Quinto \u00a0Ejecutor de Medell\u00edn, quien finalmente resolvi\u00f3 en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional y (ii) el juez \u00a0ejecutor en menci\u00f3n le indic\u00f3 que los registros de \u00a0audio deb\u00edan ser solicitados ante el despacho fallador, es \u00a0decir, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, \u00a0y no como lo entendi\u00f3 el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medellin200431@outlook.com \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP069-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121391 \u00a0 Acta \u00a0No. 005. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por JUAN \u00a0CARLOS MURILLO ALZATE, \u00a0contra \u00a0el fallo emitido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}