{"id":61422,"date":"2024-02-20T15:54:49","date_gmt":"2024-02-20T15:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp067-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:49","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:49","slug":"stp067-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp067-2022\/","title":{"rendered":"STP067-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP067-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0BERND \u00a0WILHELM HANS WIERUM, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a la secretar\u00eda de la citada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, vulner\u00f3 el debido proceso \u00a0del actor, en tanto que, a la fecha de instauraci\u00f3n de \u00a0la demanda no ha resuelto la solicitud elevada \u00a0el 27 de octubre de 2021, a trav\u00e9s de la cual requiri\u00f3 \u00a0copia de los fallos emitidos en los tr\u00e1mites incidentales \u00a0radicados con n\u00famero 2021-00390 y 2021-00449. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 11 de \u00a0enero de 2022, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n y dio traslado de la demanda a las accionadas y \u00a0vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado por \u00a0secretar\u00eda el 12 de enero de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0inform\u00f3 que la solicitud realizada por el actor fue remitida \u00a0al despacho competente el 27 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, inform\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 en sede de primera \u00a0instancia dos acciones constitucionales incoadas por el ciudadano \u00a0BERND \u00a0WILHELM HAN WIERUN, \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 45 Seccional de esa ciudad, \u00a0con radicado 2021 \u2013 00390, y el Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, bajo el radicado \u00a02021 449, en las cuales fueron amparados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, posteriormente el actor solicit\u00f3 la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental por incumplimiento de las ordenes emitidas. En lo que \u00a0respecta al radicado 2021-390, \u00a0manifest\u00f3 que se emiti\u00f3 decisi\u00f3n de archivo el \u00a013 de diciembre de 2021; \u00a0y, en cuanto al tr\u00e1mite radicado 2021-449, \u00a0se requiri\u00f3 a la Juez Octava Penal Municipal de esa ciudad, \u00a0siendo recibida la correspondiente respuesta el 16 de diciembre de \u00a02021, por lo que, a la fecha se encuentra al despacho a fin de emitir \u00a0la determinaci\u00f3n una vez se eval\u00faen los elementos de \u00a0prueba aportados por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0en raz\u00f3n a la solicitud elevada, el despacho, \u00a0a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 14 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, ya inform\u00f3 al actor el estado actual del proceso, \u00a0remiti\u00f3 copia digital de las decisiones adoptadas, as\u00ed \u00a0como el link del expediente virtual. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse \u00a0sobre la acci\u00f3n de tutela promovida, en tanto lo es en \u00a0relaci\u00f3n con actuaciones realizadas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0examinar el contenido del libelo, encuentra la Corte que la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante est\u00e1 encaminada a que le sea \u00a0contestada la petici\u00f3n radicada el 27 de octubre de 2021, en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a trav\u00e9s \u00a0de la cual solicit\u00f3 copia de los fallos emitidos dentro de los \u00a0incidentes de desacato radicados con n\u00famero 2021-00390 y \u00a0202100449, tr\u00e1mites que devienen de acciones constitucionales \u00a0por el actor promovidas en contra del Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0de Barranquilla y la Fiscal\u00eda 45 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En primer t\u00e9rmino, debe precisarse que en los eventos en los \u00a0cuales los sujetos procesales elevan solicitudes dentro del proceso, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio de la \u00a0prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que es el que tiene cabida dentro de la garant\u00eda \u00a0del art\u00edculo 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales, que determina la oportunidad para \u00a0su efectivizaci\u00f3n y de la respuesta que es dable en cada caso \u00a0en particular. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, en punto de la garant\u00eda procesal que asiste al \u00a0accionante al interior de la actuaci\u00f3n, ha reiterado la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que los servidores p\u00fablicos \u00a0de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera \u00a0oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. \u00a0Igual acontece respecto de las solicitudes que los intervinientes \u00a0elevan a las autoridades judiciales competentes, en ejercicio de la \u00a0postulaci\u00f3n, por manera que las evasivas, o la mora \u00a0injustificada en responder, constituyen una clara vulneraci\u00f3n \u00a0del referido derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entonces, no se discute que la raigambre constitucional del derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia erige en deber para \u00a0el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de \u00a0un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que \u00a0vaya al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario; \u00a0pues, de lo contrario y sin lugar a dudas, se le vulnerar\u00eda el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto, se demostr\u00f3 con suficiencia lo siguiente: (i) el \u00a027 de octubre de 2021, el actor elev\u00f3 solicitud ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con el fin de obtener \u00a0copia de los fallos emitidos en los incidentes de desacato radicados \u00a0con n\u00famero 2021-00390 y 2021-00449, (ii) tal requerimiento fue \u00a0remitido por el secretario de la Corporaci\u00f3n accionada en la \u00a0misma fecha al despacho del Magistrado Ponente, \u00a0y (iii) mediante correo electr\u00f3nico enviado el 14 de enero de \u00a02022 al buz\u00f3n berndwierum@aol.com, la Sala accionada dio \u00a0respuesta al requerimiento elevado por el actor, donde le inform\u00f3 \u00a0el estado actual de los tr\u00e1mites de incidente de desacato y le \u00a0remiti\u00f3 copia de las determinaciones proferidas al interior de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, \u00a0ser\u00eda del caso entrar a determinar la viabilidad de la queja \u00a0frente a la garant\u00eda constitucional del debido proceso, de no \u00a0ser porque se percibe que la presunta omisi\u00f3n que generaba la \u00a0lesi\u00f3n de los derechos iusfundamentales deprecados por el \u00a0memorialista hoy d\u00eda ha sido conjurada por la Sala accionada, \u00a0quien procedi\u00f3 a dar respuesta a la solicitud elevada por el \u00a0actor a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 14 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso, configur\u00e1ndose de esa manera la \u00a0situaci\u00f3n que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa \u00a0que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha cesado, o, \u00a0se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, la \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la decisi\u00f3n \u00a0del Juez resultar\u00eda inocua frente a la efectividad de los \u00a0derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un \u00a0restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por ende, habr\u00e1 de negarse el amparo invocado, en tanto que la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante fue satisfecha en el decurso de este \u00a0accionamiento constitucional e imponer un mandato judicial \u00a0constituir\u00eda una actuaci\u00f3n insustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP067-2022 \u00a0 Acta N\u00b0 005. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0BERND [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}