{"id":61414,"date":"2024-02-20T15:54:49","date_gmt":"2024-02-20T15:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp059-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:49","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:49","slug":"stp059-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp059-2022\/","title":{"rendered":"STP059-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP059-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121095 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0003 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por \u00d3SCAR \u00a0ANTONIO PE\u00d1A PINEDA contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, al Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0\u201cLa \u00a0Picota\u201d, al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal rad. 110013107007-2009-0004000, \u00a0incluyendo al juzgado que en primera instancia conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal seguido contra el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00d3SCAR ANTONIO PE\u00d1A PINEDA afirma que est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con \u00a0Alta, Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u201cLa \u00a0Picota\u201d, \u00a0en virtud de la pena que le fuera impuesta en el proceso penal rad. \u00a0110013107007-2009-0004000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que le solicit\u00f3 al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional, pero dicho despacho, el 5 de marzo de \u00a02021 neg\u00f3 el subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR \u00a0ANTONIO PE\u00d1A PINEDA acudi\u00f3 al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y, en su resoluci\u00f3n, el 3 de junio de 2021, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la \u00a0negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de esa \u00a0decisi\u00f3n, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 14 de julio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, el tribunal dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, pues \u201cpor \u00a0la fecha de los hechos (17-01-2003), el competente era este alto \u00a0tribunal y no el Juzgado Especializado\u201d. \u00a0En consecuencia, le orden\u00f3 al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 remitir el \u00a0expediente ante dicha sala, \u201ca \u00a0efecto le diera tramite [sic] al recurso de apelaci\u00f3n [contra \u00a0el] auto [que] neg\u00f3 beneficio de la libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00d3SCAR ANTONIO PE\u00d1A PINEDA sostiene que, si bien el \u00a0expediente fue remitido ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el \u00a017 de julio de 2021, la Sala Penal no se ha pronunciado y en la \u00a0p\u00e1gina de consulta no aparece alguna actuaci\u00f3n \u00a0pendiente, por lo que no sabe d\u00f3nde puede estar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, hace la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespetuosamente \u00a0solicito al se\u00f1or Juez TUTELAR a mi favor los derechos \u00a0constitucionales Fundamentales invocados ORDEN\u00c1NDOLE a la \u00a0autoridad accionada que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se ordene al Juez 27 EPMS de Bogot\u00e1, y a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, informen de forma clara y \u00a0congruente, la ubicaci\u00f3n exacta del expediente, pendiente de \u00a0resolver recurso de apelaci\u00f3n, interlocutorio me neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la vez informen el estado actual del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que el proceso penal rad. 110013107007-2009-0004000, \u00a0a la fecha, no ha sido remitido a esa corporaci\u00f3n para surtir \u00a0ning\u00fan recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se tiene registro de que las diligencias fuesen devueltas \u201cpor \u00a0problemas en los archivos que contienen el expediente digital, \u00a0situaci\u00f3n que ha sido recurrente con los procesos remitidos \u00a0por el centro de servicios judiciales para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y medidas de Seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aclar\u00f3 que los procesos penales recibidos por \u00a0la secretar\u00eda de la sala accionada \u201cson \u00a0repartidos al d\u00eda, es decir, que no existen procesos \u00a0pendientes de tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3, en su respuesta, que, una vez \u00a0revisado el correo institucional y la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial, evidenci\u00f3 que, dando cumplimiento al fallo \u00a02021-00509 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 el proceso digitalizado. No aporta constancia de dicha \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, fue necesario \u00a0vincular de manera posterior al Centro de Servicios Judiciales para \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dicho fin, le fue remitida la comunicaci\u00f3n 139 el 12 de enero \u00a0de 2021, a los correos electr\u00f3nicos \u00a0atenvirtcsajepms@cendoj.ramajudicial.gov.co y \u00a0ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero guard\u00f3 \u00a0silencio en el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0sostuvo que, en efecto, el 3 de junio de 2021 confirm\u00f3 la \u00a0negativa de la concesi\u00f3n de la libertad condicional emitida \u00a0por el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, mediante prove\u00eddo del 5 de marzo de 2021, por \u00a0considerar que no se cumpl\u00edan los presupuestos se\u00f1alados \u00a0por el art 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante fallo de tutela del 14 de julio de 2021, el \u00a0Tribunal Superior dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n del \u00a0despacho, por considerar que no era el competente para resolver el \u00a0recurso de alzada, pues los hechos se juzgaron bajo la Ley 600 de \u00a02000, con lo que le orden\u00f3 al juez ejecutor remitir el proceso \u00a0a la Sala Penal de esa corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, inform\u00f3 que \u201cdesconoce \u00a0actualmente la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or \u00a0Oscar Antonio Pe\u00f1a Pineda, as\u00ed como la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia frente a la negativa de su libertad condicional, \u00a0que hace referencia en esta acci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 \u201cLa \u00a0Picota\u201d \u00a0y las partes e intervinientes del proceso penal rad. \u00a0110013107007-2009-0004000 tambi\u00e9n guardaron silencio en el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, \u00d3SCAR \u00a0ANTONIO PE\u00d1A PINEDA cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0en la resoluci\u00f3n de la apelaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0auto del 5 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha situaci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0libertad, la vida y la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si bien \u00d3SCAR ANTONIO PE\u00d1A PINEDA reprocha \u00a0un posible caso de mora \u00a0judicial \u00a0imputable a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dicha autoridad judicial manifest\u00f3 que no ha recibido el \u00a0expediente digitalizado del proceso penal rad. \u00a0110013107007-2009-0004000 para surtir ning\u00fan recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es posible afirmar que ha transcurrido un plazo \u00a0superior a los 5 d\u00edas con los que cuenta el magistrado ponente \u00a0para resolver un asunto que decide sobre la libertad del sindicado \u00a0(art. \u00a0202, Ley 600 de 2000) \u00a0ni imputarle la tardanza a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017), \u00a0pues el Tribunal de Bogot\u00e1 no ha recibido el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que echa de menos el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Sin embargo, la situaci\u00f3n se\u00f1alada supone que, pese a \u00a0que el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, el 17 de julio de 2021, \u00a0remiti\u00f3 el expediente digitalizado para que se resolviera la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 5 de marzo de 2021, \u00a0es posible que exista una falla en el tr\u00e1mite impartido por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en aras llevar a \u00a0cabo la remisi\u00f3n ordenada, el cual guard\u00f3 silencio en \u00a0el t\u00e9rmino de traslado pese a ser debidamente notificado e \u00a0informado \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0en consecuencia, implicar\u00eda el incumplimiento a la orden \u00a0impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en el fallo de tutela del 14 de julio de \u00a02021, donde le orden\u00f3 al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 remitir el expediente \u00a0ante dicha sala, \u201ca \u00a0efecto le diera tramite [sic] al recurso de apelaci\u00f3n [contra \u00a0el] auto [que] neg\u00f3 beneficio de la libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Lo anterior, sin embargo, es un asunto que debe proponerse mediante \u00a0el incidente de desacato previsto en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProferido \u00a0el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corte Constitucional ha sentado que \u201c[l]a \u00a0competencia para buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela es, \u00a0por regla general, del \u00a0juez constitucional de primera instancia, \u00a0aun cuando la orden de la que se trate la haya proferido el juez de \u00a0segunda instancia o incluso esta Corporaci\u00f3n en sede de \u00a0revisi\u00f3n\u201d \u00a0(Autos 178 de 2008 y 032 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que \u201ccorresponde \u00a0al juez de primera instancia, conforme con las normas que regulan la \u00a0acci\u00f3n de tutela, adoptar las medidas necesarias para que el \u00a0fallo de tutela se cumpla, as\u00ed como conocer \u00a0de los incidentes de desacato por el desconocimiento de las \u00f3rdenes \u00a0dadas, \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0tanto en el caso en que la decisi\u00f3n sea tomada por el juez de \u00a0segundo grado, como por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n\u201d \u00a0(T-280A \u00a0de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el auto A386 de 2016, la Corte Constitucional estableci\u00f3 \u00a0que la competencia del juez de primera instancia en la materia \u201c(i) \u00a0obedece a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del decreto \u00a02591 de 1991, (ii) genera claridad en t\u00e9rminos de seguridad \u00a0jur\u00eddica, al desarrollar el principio de igualdad en los \u00a0procedimientos judiciales, (iii) est\u00e1 en armon\u00eda con el \u00a0principio de inmediaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela y, (iv) \u00a0protege la eficacia de la garant\u00eda procesal en que consiste el \u00a0grado jurisdiccional de consulta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, el accionante debe acudir al mecanismo en cuesti\u00f3n para \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 se pronuncie, bajo alguno de tales mecanismos, acerca \u00a0del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 14 de julio \u00a0de 2021 que protegi\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el \u00a0debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una \u00a0instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP059-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121095 \u00a0 Acta \u00a0003 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por \u00d3SCAR \u00a0ANTONIO PE\u00d1A PINEDA contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}