{"id":61412,"date":"2024-02-20T15:54:48","date_gmt":"2024-02-20T15:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp057-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:48","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:48","slug":"stp057-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp057-2022\/","title":{"rendered":"STP057-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP057-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121063 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0003 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO \u00a0ALEXANDER S\u00c1NCHEZ CARDOZO, contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0el JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad y la OFICINA \u00a0DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO DE ALTA SEGURIDAD DEL CENTRO \u00a0PENITENCIARIO DE C\u00d3MBITA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA \u00a0de \u00a0la Corporaci\u00f3n accionada y a las partes e intervinientes en la \u00a0acci\u00f3n de tutela No. 2021-00613. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JULIO ALEXANDER S\u00c1NCHEZ CARDOZO que el 17 de \u00a0junio de 2021, solicit\u00f3 a la Oficina de Tratamiento y \u00a0Desarrollo de Alta Seguridad del Centro Penitenciario accionado, \u00a0copia de los diplomas obtenidos en las \u00e1reas de \u00abmisi\u00f3n \u00a0car\u00e1cter\u00bb \u00a0e \u00abinducci\u00f3n \u00a0al tratamiento\u00bb, \u00a0al igual que las felicitaciones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que esa dependencia le inform\u00f3, despu\u00e9s de 5 meses, que \u00a0no exist\u00eda constancia de haber realizado dichos cursos, ni \u00a0diplomas a su nombre; pese a que requiere los documentos para ser \u00a0ubicado en fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los documentos en cita, los remiti\u00f3 en el a\u00f1o 2018 \u00a0al Jugado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, para que se \u00a0estudiara la solicitud de libertad condicional, la cual le fue \u00a0negada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 2 de noviembre de 2021, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra las autoridades antes mencionadas, la cual fue asignada \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con el objetivo que \u00a0se le entregaran los documentos solicitados y se le clasificara en \u00a0fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante auto de 26 de octubre de 2021, el Juzgado accionado \u00a0determin\u00f3 que hab\u00eda purgado 18 meses y 20 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n, tiempo al que se le deb\u00eda sumar 1 mes y 10 \u00a0d\u00edas, \u00abque \u00a0me qued\u00f3 de la condena anterior\u00bb, para \u00a0un total de 21 meses y 6 d\u00edas, por lo que le quedar\u00eda \u00a0por cumplir 5 meses y 6 d\u00edas, pero el Centro Penitenciario le \u00a0neg\u00f3 la clasificaci\u00f3n en la fase pretendida, al \u00a0determinar que llevaba 15 d\u00edas f\u00edsicos de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, mediante fallo del 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja declar\u00f3 improcedente el amparo, al \u00a0considerar que el Juzgado le hab\u00eda entregado el diploma \u00a0solicitado y la Penitenciar\u00eda estaba en termino para resolver, \u00a0sin tener en consideraci\u00f3n que ten\u00eda derecho a \u00a0calificaci\u00f3n en esa fase y que se excedieron los t\u00e9rminos \u00a0para resolver la demanda de tutela, pues su admisi\u00f3n se le \u00a0notific\u00f3 el 5 de noviembre y la decisi\u00f3n el 23 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el Tribunal accionado no analiz\u00f3 en debida forma su \u00a0situaci\u00f3n, pues debi\u00f3 revisar la pena que ha purgado \u00a0para determinar que s\u00ed ten\u00eda derecho a la clasificaci\u00f3n \u00a0en fase de mediana seguridad, lo que afect\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, por lo que en su criterio, era procedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0petici\u00f3n, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se \u00a0otorgara la tutela invocada y ordenara su clasificaci\u00f3n en \u00a0fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad se\u00f1al\u00f3 que mediante acta del 25 de noviembre \u00a0de 2021, el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento neg\u00f3 al \u00a0accionante la clasificaci\u00f3n en fase de mediana seguridad, \u00a0debido a que de los 26 meses y 15 d\u00edas a los que fue \u00a0condenado, no hab\u00eda cumplido sino 15 d\u00edas, pues la \u00a0captura se registraba el 26 de octubre de 2021, por lo que pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda interpuesta por el accionante \u00a0JULIO ALEXANDER S\u00c1NCHEZ CARDOZO, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien \u00a0estime que la primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas \u00a0de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho \u00a0fallo, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional fij\u00f3 \u00a0la regla de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias de tutela, en raz\u00f3n a que con ello, \u00a0\u00ab\u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d (\u2026) \u00a0porque una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 \u00a0la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente evento, advierte la Sala que JULIO ALEXANDER S\u00c1NCHEZ \u00a0CARDOZO presenta inconformidad con el fallo de tutela emitido el 19 \u00a0de noviembre de 2021, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Oficina de Control y \u00a0Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0C\u00f3mbita, el cual se relacionaba con la obtenci\u00f3n del \u00a0diploma de \u00abmisi\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter\u00bb \u00a0y su clasificaci\u00f3n en fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0debido \u00a0a que, en su criterio, era procedente el amparo, porque el Tribunal \u00a0no analiz\u00f3 en debida forma su situaci\u00f3n y ello implic\u00f3 \u00a0que el centro de reclusi\u00f3n le negara la clasificaci\u00f3n \u00a0en fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que lo que cuestiona el demandante es el \u00a0contenido \u00a0de la decisi\u00f3n emitida por la autoridad en menci\u00f3n, \u00a0pues lo que pretende S\u00c1NCHEZ CARDOZO es generar un nuevo \u00a0debate constitucional por supuestos defectos de fondo, vale decir, \u00a0por no hab\u00e9rsele otorgado la protecci\u00f3n invocada, pero \u00a0esa situaci\u00f3n, bajo las consideraciones precedentemente \u00a0expuestas, torna improcedente el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque de acuerdo con lo allegado por la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, JULIO ALEXANDER \u00a0S\u00c1NCHEZ CARDOZO impugn\u00f3 el fallo de tutela del 19 de \u00a0noviembre de 2021, por lo que mediante oficio del 2 de diciembre \u00a0siguiente, las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para desatar la alzada, la cual se encuentra en tr\u00e1mite1, \u00a0por lo que a\u00fan cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento que la decisi\u00f3n de segunda instancia sea adversa \u00a0a sus intereses, S\u00c1NCHEZ CARDOZO puede solicitar a la Corte \u00a0Constitucional la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, tiene la posibilidad de acudir a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0con tal prop\u00f3sito y adem\u00e1s, tal y como lo prev\u00e9 \u00a0el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20152, \u00a0en \u00a0caso de que el expediente no sea seleccionado \u00a0por el Alto Tribunal Constitucional para su revisi\u00f3n, puede \u00a0insistir en el estudio del caso particular3, \u00a0dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las pretensiones del accionante JULIO ALEXANDER S\u00c1NCHEZ \u00a0CARDOZO no pueden prosperar frente a los razonamientos expuestos por \u00a0la Corporaci\u00f3n accionada en el fallo de tutela que ahora se \u00a0critica, pues, bajo los lineamientos antes rese\u00f1ados, es claro \u00a0que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de \u00a0tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, m\u00e1xime \u00a0que est\u00e1 pendiente de definici\u00f3n la impugnaci\u00f3n \u00a0de aquel fallo, por lo que lo \u00a0procedente en este evento es declarar improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asignada bajo el radicado 121163 al despacho del H. Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerson Chaverra Castro. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Art\u00edculo 51. Insistencia. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los treinta d\u00edas de que dispone la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP057-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121063 \u00a0 Acta \u00a0003 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO \u00a0ALEXANDER S\u00c1NCHEZ CARDOZO, contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}