{"id":61401,"date":"2024-02-20T15:54:47","date_gmt":"2024-02-20T15:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp017-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:47","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:47","slug":"stp017-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp017-2022\/","title":{"rendered":"STP017-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP017-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 121189 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 001) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por CHRISTIAN \u00a0CAMILO RESTREPO PULGAR\u00cdN y \u00a0JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N OROZCO QUICENO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el \u00a022 \u00a0de noviembre de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho fundamental \u00a0al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte deber\u00e1 determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales vulner\u00f3 el debido proceso de los accionantes al \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n por ausencia de legitimidad en \u00a0la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 8 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales, previo a asumir el tr\u00e1mite del asunto que le fue \u00a0asignado por reparto y a efectos de clarificar si efectivamente era \u00a0intenci\u00f3n de los accionantes promover acci\u00f3n de tutela, \u00a0al no contar la demanda con pase de jur\u00eddica, comision\u00f3 \u00a0con car\u00e1cter prioritario al \u00e1rea jur\u00eddica del \u00a0Centro Penitenciario de la Dorada a fin de requerir a CHRISTIAN \u00a0CAMILO RESTREPO PULGAR\u00cdN y \u00a0JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N OROZCO QUICENO. As\u00ed \u00a0se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesten \u00a0si han presentado escrito de tutela por s\u00ed mismos o por cuenta \u00a0de otra persona en contra del Juzgado Penal de Circuito Especializado \u00a0de Manizales. De ser afirmativa la anterior respuesta, se le exhibir\u00e1 \u00a0el escrito adjuntado para el reconocimiento de su contenido (teniendo \u00a0en cuenta que no tiene pase de jur\u00eddica de la c\u00e1rcel y \u00a0se desconoce c\u00f3mo lleg\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de un \u00a0correo electr\u00f3nico jardilaarias@gmail.com), en caso de \u00a0hacerlo, deber\u00e1n explicar si es su deseo activar la acci\u00f3n \u00a0de tutela y cu\u00e1l es la orden en espec\u00edfico que aspiran \u00a0adopte el Juez de tutela. Referir puntualmente los hechos en que \u00a0fundamentan su reclamaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed mismo, que digan por qu\u00e9 no instaur\u00f3 de \u00a0forma directa este mecanismo constitucional, por los canales \u00a0dispuestos por la Penitenciar\u00eda. Si lo hizo referir \u00a0circunstancias, como: cu\u00e1ndo, fecha, y destino. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, deber\u00e1n precisar si han interpuesto alguna acci\u00f3n \u00a0de tutela con base en los mismos hechos y pretensiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 11 de noviembre de 2021 \u00a0(notificaciones.epamsdorada@inpec.gov.co), \u00a0el asesor del grupo jur\u00eddica del EPAMS La Dorada manifest\u00f3 \u00a0al juez de tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cme \u00a0dirijo a ustedes con el fin de informar respecto de la notificaci\u00f3n \u00a0de los PPL. CHRISTIAN CAMILO RESTREPO PULGAR\u00cdN Y PPL. JOHAN \u00a0SEBASTIAN OROZCO estos manifestaron no firmar ni resolver las \u00a0preguntas solicitadas por su despacho, por lo tanto se dej\u00f3 \u00a0constancia en el folio 508 de la minuta del pabell\u00f3n 10 donde \u00a0se encuentran ubicados los PPL. Registrado por el Dragoneante Rinc\u00f3n \u00a0Mauricio (pebellonero)n.\u201d Errores \u00a0de texto original. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, \u00a0ante la imposibilidad de verificar la legitimidad y el inter\u00e9s \u00a0de los accionantes en promover la acci\u00f3n de tutela, \u00a0acorde con los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 10\u00ba \u00a0del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta determinaci\u00f3n arrib\u00f3 tras las insatisfacci\u00f3n \u00a0y renuencia de los accionantes de atender el requerimiento que se \u00a0hiciera a trav\u00e9s de auto de 8 de noviembre de 2021, \u00a0encontrando no demostradas, adem\u00e1s, las exigencias para avalar \u00a0la posible condici\u00f3n de agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la determinaci\u00f3n los accionantes la impugnaron. Al \u00a0respecto mencionaron que, promovieron acci\u00f3n de tutela para \u00a0que se revisara su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que cometieron un error al no atender al requerimiento realizado por \u00a0el a \u00a0quo \u00a0para continuar con la demanda constitucional y solicitan \u00abse \u00a0d\u00e9 total validez a dicha tutela, pretendiendo que se \u00a0esclarezca la totalidad de la investigaci\u00f3n de los hechos por \u00a0los cuales fueron condenados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0los \u00a0accionantes, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 2021 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal en Tutelas del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer lugar, se destaca que \u00a0si bien la \u00a0informalidad es una caracter\u00edstica connatural al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela; existen ciertos l\u00edmites, \u00a0especialmente en lo concerniente a la legitimidad para hacer uso de \u00a0dicho mecanismo, tanto en primera como en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0dicho precepto se extrae que la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0instaurada directamente por la persona afectada en sus derechos \u00a0fundamentales o por otra que act\u00fae en su nombre, evento en el \u00a0cual tiene cabida el ejercicio de la agencia oficiosa en la medida en \u00a0que el titular del derecho amenazado o vulnerado no pueda asumir su \u00a0propia defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese caso, para que proceda el estudio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0es menester que quien act\u00faa a nombre de otro sin poder \u00a0para representarlo, manifieste y demuestre \u00a0sumariamente \u00a0las circunstancias que impiden al agenciado promover su propia \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional estableci\u00f3 los elementos \u00a0necesarios que se deben tener en cuenta para que un tercero pueda \u00a0actuar oficiosamente a nombre de otro, al decir que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que se \u00a0pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, pero que \u00a0\u2018cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en \u00a0la solicitud\u2019. Seg\u00fan la norma, es preciso que concurran \u00a0dos elementos para que se configure la agencia oficiosa: (1) que el \u00a0directamente afectado no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa y (2) que tal situaci\u00f3n se manifieste \u00a0claramente en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse en cuenta que lo pretendido por la referida norma es \u00a0garantizar a\u00fan m\u00e1s el acceso a la tutela y dotar de \u00a0medios alternativos para que quien tenga alg\u00fan impedimento \u00a0jur\u00eddico, f\u00edsico o mental pueda ser amparado en sus \u00a0derechos. En lo que respecta al primero de los presupuestos exigidos \u00a0por el aludido art\u00edculo 10\u00ba, ha de se\u00f1alarse que \u00a0es admisible que quien es el directamente afectado pueda no estar en \u00a0condiciones para ejercer la acci\u00f3n directamente. Ello por \u00a0razones diversas, tales como (1) imposibilidad f\u00edsica, (2) por \u00a0padecer una enfermedad que le impida acudir ante el juez, (3) por \u00a0encontrarse en una circunstancia de indefensi\u00f3n o (4) por \u00a0razones o problemas ps\u00edquicos o psicol\u00f3gicos que \u00a0pudieren haberle afectado su estado mental.1 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 atr\u00e1s \u00a0referenciado, es posible agenciar derechos ajenos cuando su titular \u00a0se encuentra imposibilitado para promover por s\u00ed mismo la \u00a0tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se \u00a0prueba -siquiera sumariamente-, el juez de tutela debe rechazar la \u00a0demanda, por falta de legitimaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto, se observa que , promovida la tutela por CHRISTIAN \u00a0CAMILO RESTREPO PULGAR\u00cdN y \u00a0JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N OROZCO QUICENO, el \u00a0juez constitucional previo a avocar el conocimiento de la demanda, \u00a0requiri\u00f3 a los mencionados a fin de determinar \u00a0su voluntad de instaurar la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0reconocimiento del contenido del libelo recibido en esa Corporaci\u00f3n, \u00a0al advertir que los escritos allegados a la Corporaci\u00f3n \u00a0carec\u00edan de pase de jur\u00eddica y fueron remitidos a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico jardilaarias@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, hecho el requerimiento y notificado el mismo por la oficina \u00a0jur\u00eddica del centro carcelario de la Dorada, los accionantes \u00a0se abstuvieron de atenderlo. As\u00ed se se\u00f1al\u00f3; \u00a0\u00abmanifestaron \u00a0no firmar ni resolver las preguntas solicitadas por su despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, \u00a0ante la falta de respuesta, el juez de tutela concluy\u00f3 que no \u00a0era posible examinar el libelo, en tanto no se determin\u00f3 el \u00a0inter\u00e9s por parte de los actores en promover la acci\u00f3n \u00a0constitucional, tal como se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se advierte que, en el escrito de impugnaci\u00f3n los \u00a0accionantes refrendan su inter\u00e9s en la promoci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n constitucional y reconocieron el yerro al no responder \u00a0el requerimiento hecho por el juzgador, por lo que validaron su \u00a0intenci\u00f3n de que su demanda sea examinada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, aunque \u00a0en principio la decisi\u00f3n impugnada se ajust\u00f3 a la norma \u00a0y jurisprudencia vigente sobre la materia, lo expuesto por los \u00a0actores \u00a0durante \u00a0la impugnaci\u00f3n permite \u00a0tener por subsanada la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa y hace necesaria la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver el \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para \u00a0que proceda asumir el conocimiento de la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto a \u00a0los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-379 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP017-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 121189 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 001) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por CHRISTIAN \u00a0CAMILO RESTREPO PULGAR\u00cdN y \u00a0JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N OROZCO QUICENO, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}