{"id":61389,"date":"2024-02-20T15:54:46","date_gmt":"2024-02-20T15:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp007-202259494\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:46","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:46","slug":"cp007-202259494","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp007-202259494\/","title":{"rendered":"CP007-2022(59494)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP007-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 59494 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano WILFRIDO \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. \u00a01570 del 20 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WILFRIDO CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados \u00a0con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:20CR1391, \u00a0dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 26 de octubre de 2020, en la \u00a0que decret\u00f3 la captura de WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO, la \u00a0cual se hizo efectiva el 15 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 0583 del 12 de abril de 2021, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de WILFRIDO CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0Precis\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una \u00a0vez \u00a0constatada \u00a0la debida formalizaci\u00f3n de la solicitud, esa cartera remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el \u00a0tr\u00e1mite a su cargo. Esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del \u00a030 de abril de 2021, requiri\u00f3 a CASTA\u00d1EDA ANGULO para \u00a0que designara defensor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a023 de agosto siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado de confianza y se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0respuesta al requerimiento, el defensor de CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0inform\u00f3 que coadyuvaba la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en comunicaci\u00f3n del 3 de noviembre de 2021, el \u00a0Procurador Segundo Delgado para la Casaci\u00f3n Penal, previa \u00a0entrevista con el solicitado afirm\u00f3 que su declaraci\u00f3n \u00a0fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y \u00a0debidamente asesorada y por lo tanto, la secund\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad \u00a0del requerido y que revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de WILFRIDO CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto del 11 de noviembre siguiente, se orden\u00f3 \u00a0requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del reclamado y, en caso afirmativo, \u00a0informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto \u00a0de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se dispuso requerir a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que allegara copia de los informes de polic\u00eda judicial \u00a0emitidos tras la captura con fines de extradici\u00f3n, esto es, \u00a0rese\u00f1a fotogr\u00e1fica, acta de notificaci\u00f3n de \u00a0derechos del retenido, constancia de buen trato, acta de \u00a0consentimiento, constancia entrevista con el defensor, al igual que \u00a0la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se decret\u00f3 la \u00a0captura de WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO, el informe de plena \u00a0identidad, as\u00ed como el reporte por medio del cual el requerido \u00a0fue dejado a disposici\u00f3n de dicha dependencia, en raz\u00f3n \u00a0a que no obraban en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n alleg\u00f3 la respuesta otorgada por la Delegada \u00a0contra la seguridad ciudadana, en la que se inform\u00f3 que \u00a0revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO. \u00a0Adem\u00e1s, se allegaron los documentos solicitados2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que contra \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO solo se registra la orden de captura emitida \u00a0en virtud del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) \u00a0la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor; y ii) \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique, de manera \u00a0subsiguiente, que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales \u00a0del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n presentada por el requerido fue coadyuvada \u00a0por el defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, quien, adem\u00e1s, verific\u00f3 mediante entrevista con \u00a0el reclamado que en la manifestaci\u00f3n no se lesion\u00f3 \u00a0alguna de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 \u2013 \u00a0ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163 \u2013 2021 \u2013 \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica3 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado WILFRIDO \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico4, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, las Notas Verbales Nos. 1570 del 20 de octubre de 2020 y \u00a00583 del 12 de abril de 2021, al igual que la Acusaci\u00f3n N\u00b0. \u00a04:20CR1395, \u00a0dictada el 10 de junio de 2020 \u00a0los hechos materia de juzgamiento se cometieron: \u00a0\u00aben \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive \u00a0[10 \u00a0de junio de 2020]\u00bb, \u00a0en los pa\u00edses de \u00abColombia, \u00a0Venezuela, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico \u00a0y en otros lugares (\u2026) con la intenci\u00f3n, conocimiento y \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia [coca\u00edna] \u00a0ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal contrastaci\u00f3n se verifica cumplido, tambi\u00e9n, el \u00a0principio de territorialidad de la ley penal, sobre \u00a0el cual dijo la Sala en CSJ CP137 \u2013 2015 (reiterado \u00a0en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 2017 entre otros), \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han \u00a0de analizarse, se condicionar\u00e1 la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n a los \u00a0hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997 y, particularmente, los ocurridos en los \u00a0plazos temporales demarcados en el indictment \u00a0y \u00a0en las Notas Verbales que sustentan el pedido, esto es, \u00abdesde \u00a0al menos el 2016\u00bb y \u00a0\u00abhasta \u00a0la fecha de esta Acusaci\u00f3n Formal [10 \u00a0de junio de 2020]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de manera oficiosa se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional con el \u00a0prop\u00f3sito de indagar sobre la existencia de procesos penales \u00a0contra el reclamado en extradici\u00f3n, quienes advirtieron que no \u00a0obraba en sus bases de datos alg\u00fan tr\u00e1mite contra el \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO fue capturado para efectos del \u00a0presente tr\u00e1mite cuando se encontraba en libertad, en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, no se advierte lesionada la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo \u00a0cual el supuesto bajo an\u00e1lisis no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos de estirpe \u00a0constitucional analizados en ac\u00e1pite precedente, han de \u00a0tenerse en cuenta los previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano WILFRIDO \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO, para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3nsul de Primera de Colombia en Washington D.C., autentic\u00f3 \u00a0los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Chana M. Turner, Auxiliar \u00a0de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Antony J. Blinken y \u00e9ste, la r\u00fabrica de Merrick B. \u00a0Garland, Procurador General, quien acredit\u00f3 la de Frances \u00a0Chang, Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Penal de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de M. Weslwy \u00a0Wynne, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla \u00a0decadactilar del requerido, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, se satisface el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 1570 del 20 \u00a0de octubre de 2020 y 0583 del 12 de abril de 2021, WILFRIDO CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO, tambi\u00e9n conocido como \u00abEnano\u00bb, \u00a0es ciudadano de Colombia. Naci\u00f3 el 11 de febrero de 1979 en \u00a0Buenaventura \u2013 Valle del Cauca y se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 94.445.024. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n. De igual manera, ese \u00a0aspecto no fue discutido por la defensa o el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido \u00a0en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el \u00a010 de junio de 2020, la Corte del Distrito Este de Texas dict\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n No. 4:20CR1397. \u00a0Ese acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de aclararse que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el requerimiento bajo an\u00e1lisis se cumple a \u00a0cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado \u00a0en extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de \u00a0orden interno, en orden a verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n \u00a0recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, lo que para dicho prop\u00f3sito significa que, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado \u00a0por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la \u00a0acusaci\u00f3n No. No. 4:20CR1398, \u00a0dictada el 10 de junio de 2020, contra \u00a0WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO, se formul\u00f3 por los \u00a0siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Asociaci\u00f3n delictuosa para la fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y en otros lugares, Wilfrido \u00a0Casta\u00f1eda Angulo alias \u00a0\u201cEnano\u201d, el acusado, con pleno conocimiento e \u00a0intencionalmente se uni\u00f3, se junt\u00f3 en una asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar \u00a0y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido \u00a0detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para \u00a0creer que dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las secciones 959 (a) y 960 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y en otros lugares, Wilfrido \u00a0Casta\u00f1eda Angulo alias \u00a0\u201cEnano\u201d, el acusado, con pleno conocimiento e \u00a0intencionalmente fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda II, con \u00a0la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que \u00a0dicha coca\u00edna ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la Nota Verbal No. 0583 del 12 de abril de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, se \u00a0consign\u00f3 lo siguiente en torno a los hechos objeto del pedido: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades de aplicaci\u00f3n de la \u00a0ley identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0drogas il\u00edcitas (DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0operando a trav\u00e9s de Suram\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica desde al menos el 2016 que es responsable de \u00a0importar grandes cantidades de coca\u00edna a los Estados Unidos. \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO es un miembro de la DTO quien sirve como uno \u00a0de los inversionistas e intermediarios de coca\u00edna de la DTO, y \u00a0se especializa en transporte a gran volumen de coca\u00edna de \u00a0Colombia hac\u00eda Panam\u00e1 usando lanchas r\u00e1pidas \u00a0(GFV, por sus siglas en ingl\u00e9s) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que rindi\u00f3 el agente \u00a0especial de la DEA, Guillermo Fuentes, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0interceptadas e incautaci\u00f3n de 404 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 15 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De 2017 a 2019, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente numerosas comunicaciones de tr\u00e1fico \u00a0de drogas entre miembros de la OTD, incluidas comunicaciones en las \u00a0que participaron CASTA\u00d1EDA ANGULO, (\u2026) y los socios de \u00a0ambos. Dichas comunicaciones revelaron a los coconspiradores \u00a0coordinando operaciones de tr\u00e1fico de drogas, incluidas \u00a0discusiones sobre precios, pagos, entregas, transporte, \u00a0almacenamiento e incautaci\u00f3n de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En noviembre de 2017, CASTA\u00d1EDA ANGULO, (\u2026) y los otros \u00a0socios de la OTD coordinaron el env\u00edo de un cargamento de \u00a0coca\u00edna desde Colombia hasta Panam\u00e1 a bordo de una LAV, \u00a0programado para enero de 2018. El 1 de noviembre de 2017, (\u2026) \u00a0dio instrucciones a un socio de la OTD para que se reuniera con los \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n del pr\u00f3ximo emprendimiento \u00a0con la LAV para hacer las coordinaciones. (\u2026) identific\u00f3 \u00a0a dos de los miembros de la tripulaci\u00f3n como \u201cJose \u00a0Cortez (sic)\u201d y \u201cJarison Olaya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 15 de enero de 2018, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0paname\u00f1o interceptaron a la LAV aproximadamente a 20 millas \u00a0n\u00e1uticas al suroeste de Jaqu\u00e9, Provincia de Dari\u00e9n, \u00a0Panam\u00e1. Una inspecci\u00f3n leg\u00edtima de la LAV \u00a0descubri\u00f3 aproximadamente 404 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico paname\u00f1o incautaron \u00a0la coca\u00edna y arrestaron a los tres miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0(\u2026). Un an\u00e1lisis presuntivo en el lugar de los hechos \u00a0confirm\u00f3 que la sustancia conten\u00eda coca\u00edna y los \u00a0an\u00e1lisis de laboratorio llevados a cabo m\u00e1s adelante en \u00a0Panam\u00e1 confirmaron los resultados del an\u00e1lisis inicial. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 22 de abril de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre \u00a0(\u2026) y un socio de la OTD los revelaron mientras discut\u00edan \u00a0una reuni\u00f3n entre (\u2026), CASTA\u00d1EDA ANGULO y un \u00a0abogado defensor contratado por la OTD para representar a los \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n de la LAV que fueron detenidos, \u00a0incluido Jarison Olaya Riascos. En una llamada que tuvo lugar m\u00e1s \u00a0tarde aquel mismo d\u00eda, (\u2026) y otro socio de la OTD \u00a0discutieron el hecho de que CASTA\u00d1EDA ANGULO estaba tratando \u00a0de vender un bote para juntar $5,000 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses para pagarle a un abogado defensor para que \u00a0representara a uno de los miembros de la tripulaci\u00f3n de la \u00a0LAV. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0interceptadas e incautaci\u00f3n de 500 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 7 de junio de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En mayo y junio de 2018, CASTA\u00d1EDA ANGULO, (\u2026) y otros \u00a0socios de la OTD coordinaron el env\u00edo de otro cargamento de \u00a0coca\u00edna a bordo de una LAV desde Colombia hasta Panam\u00e1. \u00a0Durante una comunicaci\u00f3n legalmente interceptada el 27 de mayo \u00a0de 2018, (\u2026) y otro miembro de la OTD discutieron la \u00a0dificultad del transporte de la coca\u00edna para el cargamento \u00a0anticipado de la LAV debido a la presencia de patrullas del orden \u00a0p\u00fablico en el \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Durante una comunicaci\u00f3n legalmente interceptada el 6 de junio \u00a0de 2018, (\u2026) le dijo a un socio de la OTD que el cargamento \u00a0pendiente de la LAV le pertenec\u00eda a m\u00e1s de un \u00a0inversionista y que la OTD estaba planeando cambiar el lugar del \u00a0despacho. En aquella misma fecha, CASTA\u00d1EDA ANGULO y un socio \u00a0de la OTD discutieron las condiciones mar\u00edtimas antes del \u00a0despacho anticipado de la LAV. CASTA\u00d1EDA ANGULO dio \u00a0instrucciones al socio para que escondiera la carga y esperara hasta \u00a0la ma\u00f1ana siguiente para despachar la LAV. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 8 de junio de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas \u00a0revelaron a diversos socios de la OTD mientras discut\u00edan la \u00a0incautaci\u00f3n de coca\u00edna, la necesidad de llevar a cabo \u00a0transacciones de coca\u00edna adicionales para pagar por el \u00a0cargamento de coca\u00edna perdido, y el pago de $5,000 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses a un abogado defensor para que representara a los \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n de la LAV. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0interceptadas e incautaci\u00f3n de 254 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 3 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En julio de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO, (\u2026) y otros miembros de la OTD los \u00a0revelaron mientras coordinaban el env\u00edo de un cargamento de \u00a0coca\u00edna a bordo de una LAV. El 22 de julio de 2018, CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO le inform\u00f3 a (\u2026), que parte de la coca\u00edna \u00a0a ser incluida en el pr\u00f3ximo cargamento de la LAV estar\u00eda \u00a0marcada con la etiqueta \u201cFord\u201d y CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0dijo que CASTA\u00d1EDA ANGULO le enviar\u00eda a (\u2026) una \u00a0fotograf\u00eda de la coca\u00edna etiquetada. El 25 de julio de \u00a02018, los dos hombres discutieron coordinaciones adicionales para el \u00a0cargamento de la LAV y la necesidad de consolidar y entremezclar \u00a0varios cargamentos de coca\u00edna en el mismo cargamento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a019. El 3 de agosto de 2018, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0paname\u00f1o interceptaron una LAV cargada de coca\u00edna tras \u00a0una persecuci\u00f3n mar\u00edtima cerca de la Isla del Rey, en \u00a0el Golfo de Panam\u00e1. Los dos miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0de la LAV echaron por la borda el cargamento de droga mientras \u00a0intentaban escapar de la embarcaci\u00f3n de patrulla. Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico paname\u00f1o pudieron \u00a0recuperar aproximadamente 254 kilogramos de coca\u00edna y \u00a0arrestaron a los dos miembros de la tripulaci\u00f3n de la LAV. \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0M\u00e1s adelante, el 3 de agosto de 2018, comunicaciones \u00a0legalmente interceptadas revelaron a CASTA\u00d1EDA ANGULO mientras \u00a0le dec\u00eda a otro socio de la OTD que CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0estaba preocupado porque CASTA\u00d1EDA ANGULO hab\u00eda visto \u00a0un comunicado de prensa sobre una incautaci\u00f3n mar\u00edtima \u00a0de coca\u00edna en Panam\u00e1 y, que CASTA\u00d1EDA ANGULO no \u00a0hab\u00eda tenido noticias de la tripulaci\u00f3n de la LAV de \u00a0ambos. CASTA\u00d1EDA ANGULO se\u00f1al\u00f3 que le comunicado \u00a0de prensa mostraba que la coca\u00edna incautada llevaba las mimas \u00a0etiquetas que el cargamento de la LAV de ambos, espec\u00edficamente \u00a0\u201cFord\u201d y \u201cCoca-Cola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)24. \u00a0Basado en las circunstancias en torno a las incautaciones antes \u00a0mencionadas y a otras incautaciones de coca\u00edna a miembros de \u00a0la OTD durante esta investigaci\u00f3n, la clientela conocida de la \u00a0OTD, los patrones de tr\u00e1fico y las rutas de contrabando de \u00a0coca\u00edna de la OTD, el uso prevalente por parte de la OTD de \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y la expectativa de que los pagos se \u00a0hicieran en d\u00f3lares estadounidenses, las marcas en los \u00a0paquetes de coca\u00edna incautados y el margen de utilidad de la \u00a0coca\u00edna importada a Estados Unidos, las pruebas establecen que \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO ten\u00eda la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna que \u00a0distribu\u00eda, y que para cuya distribuci\u00f3n se junt\u00f3 \u00a0en asociaci\u00f3n delictuosa, ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los cargos endilgados a WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, a ser \u00a0conocidas como Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas est\u00e1n conformadas inicialmente por las \u00a0sustancias enumeradas en esta secci\u00f3n \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV, y V\u2026 consistir\u00e1n en \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias\u2026, \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se haga una excepci\u00f3n espec\u00edfica o a menos \u00a0que est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de \u00a0las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente \u00a0por extracci\u00f3n a partir de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por medios de una s\u00edntesis qu\u00edmica, \u00a0o por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica\u2026, \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026 \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros\u2026, o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquiera de las \u00a0sustancias a las que se hace referencia en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con el objetivo de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II \u2026 con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia \u2026 \u00a0ser\u00e1 importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que \u00a0se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0prohibidas A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2013\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo \u00a0estipulado en la secci\u00f3n (b) que involucra-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n, que involucra-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia con un contenido \u00a0detectable de\u2026; (ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento no menor a 10 a\u00f1os y no \u00a0mayor a cadena perpetua\u2026 una multa que no habr\u00e1 de \u00a0exceder $10.000.000 en d\u00f3lares estadounidenses \u2026 un \u00a0per\u00edodo de libertad vigilada de por lo menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de dicho per\u00edodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o participe en una asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para cometer cualquier delito definido en este t\u00edtulo \u00a0estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas \u00a0para el delito cuya perpetraci\u00f3n haya sido el objetivo de la \u00a0tentativa o asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos que la autoridad for\u00e1nea le atribuye a CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO, de haberse asociado con otras personas para distribuir \u00a0sustancias que contienen coca\u00edna y sus derivados, las cuales \u00a0tendr\u00edan como destino final los Estados Unidos; guardan \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 340 -modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y \u00a0376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se ve, las \u00a0conductas contenidas en el indictment \u00a0No. 4:20CR1399 \u00a0dictado el 10 de junio de 2020 y atribuidas a WILFRIDO CASTA\u00d1EDA \u00a0ANGULO, \u00a0corresponden a tipos penales con pena cuyo m\u00ednimo supera los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0lo cual muestra satisfecha \u00a0la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia, por los motivos antecedentes, no impide conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Aunque la \u00a0acusaci\u00f3n dictada por la Corte para el Distrito Este de Texas \u00a0incluye \u00a0la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal sobre \u00a0los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condici\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n \u00a0pac\u00edficamente, la alusi\u00f3n a esa figura no comporta \u00a0imputaci\u00f3n alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia \u00a0patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podr\u00eda \u00a0acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como \u00a0ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0acusaci\u00f3n N\u00b0.4:20CR13910 \u00a0dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 199711 \u00a0y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados \u00a0en el indictment, \u00a0esto es \u00aben \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive \u00a0[10 \u00a0de junio de 2020]\u00bb. \u00a0Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de CASTA\u00d1EDA ANGULO \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la \u00a0extradici\u00f3n de WILFRIDO CASTA\u00d1EDA ANGULO, frente a los \u00a0cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:20CR13912, \u00a0dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 19 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00ab\u00abtr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb (De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la Nota Verbal No. 1570 del 20 de octubre de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 CP007-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 59494 \u00a0 Acta \u00a012 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano WILFRIDO \u00a0CASTA\u00d1EDA ANGULO, \u00a0formulada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}