{"id":61386,"date":"2024-02-20T15:54:46","date_gmt":"2024-02-20T15:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp004-202258752\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:46","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:46","slug":"cp004-202258752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp004-202258752\/","title":{"rendered":"CP004-2022(58752)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP004-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58752 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.12) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jaminson Cuero Perlaza, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No 1255 del 31 de julio de 2018, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jaminson Cuero Perlaza, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.798.188, quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0Jaminson Cuero Perlaza es el sujeto de la acusaci\u00f3n formal No. \u00a018-20302- cr-Moreno\/Louis dictada el 17 de abril de 2018, en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 17 de agosto de 2018, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien fue aprehendido \u00a0el 18 de octubre de 2020 por miembros de la Polic\u00eda Judicial \u00a0de Colombia en el municipio de Olaya Herrera de Nari\u00f1o, con \u00a0fundamento en la mencionada orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 2044 del 10 de diciembre \u00a0de 2020 y adjuntaron los siguientes documentos, debidamente \u00a0traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por \u00a0Yeney \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No. 18-20302-CR-Moreno\/Louis del \u00a017 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Copia \u00a0de la orden de aprehensi\u00f3n emitida en la misma fecha por la \u00a0citada autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo rendida bajo juramento por James \u00a0Board, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Informe \u00a0de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0del requerido \u00a0Jaminson Cuero Perlaza. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, \u00a0en el cual hace constar que la declaraci\u00f3n juramentada de \u00a0Yeney \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, es \u00a0el documento original y se conservan \u00abcopias \u00a0fieles\u00bb \u00a0en los archivos oficiales en el Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director\/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que d\u00e9 fe de mi firma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Diligencia \u00a0del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la \u00a0firma de Chana \u00a0M. Turner \u00a0\u00abes \u00a0aut\u00e9ntica y se encuentra registrada ante este Consulado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-20-026011 del 11 de \u00a0diciembre de 2020, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, que a su vez hizo llegar el \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n, con oficio \u00a0MJD-OFI20-0041534-DAI-1100 del siguiente 15 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 27 de abril de 2021, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado de confianza designado \u00a0por Jaminson \u00a0Cuero Perlaza \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Antes \u00a0de culminarse el periodo antes se\u00f1alado, el \u00a0requerido, con la coadyuvancia de su apoderado judicial, present\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n un memorial donde solicitaba acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, previsto en el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>7.- A \u00a0ra\u00edz de esto, el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. Este funcionario constat\u00f3, \u00a0luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, eval\u00fao \u00a0positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que, en caso \u00a0de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al \u00a0Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la \u00a0procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle \u00abPosibilidades \u00a0racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos \u00bb \u00a0y la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la coadyuvancia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0respecto de Jaminson \u00a0Cuero Perlaza, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de practica de pruebas o de alegato de conclusi\u00f3n; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Las \u00a0previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0se verificar\u00e1 cada una de las referidas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Jaminson \u00a0Cuero Perlaza \u00a0son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por James \u00a0Board se \u00a0afirm\u00f3 que el requerido presuntamente era integrante de una \u00a0\u00aborganizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de drogas de gran envergadura (la ODT) que opera en \u00a0Colombia, Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0al requerido, que aparentemente fung\u00eda como uno de los l\u00edderes \u00a0de tal organizaci\u00f3n, se indic\u00f3 su participaci\u00f3n \u00a0en hechos acaecidos entre agosto y septiembre de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0agosto y septiembre de 2017, la Polic\u00eda Nacional de Colombia\/ \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Judicial (CNP-DIJIN) y la \u00a0INTERPOL, interceptaron l\u00edcitamente las comunicaciones de \u00a0CUERO PERLAZA y otros integrantes de la OTD en Colombia. Con base en \u00a0el contenido de estas comunicaciones, CNP-DIJIN se enter\u00f3 de \u00a0que CUERO PERLAZA es el l\u00edder de una organizaci\u00f3n de \u00a0trasporte mar\u00edtimo de coca\u00edna, as\u00ed como un \u00a0intermediario de coca\u00edna con sede en Colombia. La ODT usa \u00a0lanchas r\u00e1pidas y embarcaciones semisumergibles de bajo perfil \u00a0para trasportar grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia y \u00a0Ecuador a Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico, teniendo como destino \u00a0final los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,2 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Por otra parte, a partir del marco f\u00e1ctico expuesto por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, los delitos endilgados no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- En \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal No.18-20302-CR-Moreno\/Louis del 17 de abril \u00a0de 2018 se expuso que Jaminson \u00a0Cuero Perlaza es \u00a0investigado por dos \u00a0cargos, ambos cometidos \u00abpor \u00a0lo menos en mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, y de manera \u00a0continuada hasta el 1 de septiembre de 2017\u00bb. \u00a0Empero esto no permite determinar con claridad la fecha en la que \u00a0estos sucesos iniciaron. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por el agente James \u00a0Board se \u00a0describi\u00f3 una operaci\u00f3n efectuada el 11 de agosto de \u00a02017, que concluy\u00f3 con la incautaci\u00f3n de una \u00a0embarcaci\u00f3n que conten\u00eda 897 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0transporte en el que presuntamente particip\u00f3 Jaminson \u00a0Cuero Perlaza. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esto \u00a0se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud \u00a0acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Esas convenciones \u00a0habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por los delitos \u00a0atribuidos a Jaminson \u00a0Cuero Perlaza y, \u00a0adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.3 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,4 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad \u00a0procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos e \u00a0informaci\u00f3n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.5 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- establece \u00a0que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.6 \u00a0<\/p>\n<p>Esas exigencias \u00a0formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal No. 2044 del 10 de diciembre de 2020-, \u00a0revisados en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada por la Corte \u00a0en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Plena \u00a0identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de \u00a0laboratorio de dactiloscopia forense del 19 de octubre de 2020, se \u00a0determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0Cotejo dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>Cotejada \u00a0la impresi\u00f3n dactilar que como \u00edndice derecho obra en \u00a0el registro decadactilar de rese\u00f1a tomado en formato FGN, a \u00a0nombre de: JAMINSON \u00a0CUERO PERLAZA, se \u00a0establece \u00a0que \u00a0estas \u00a0SE \u00a0IDENTIFICAN ENTRE SI. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS\/ CONCLUSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Dactilosc\u00f3picamente \u00a0se establece que \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n dactilar que como \u00edndice derecho obra en el \u00a0registro decadactilar de rese\u00f1a, tomado en formato FGN, se \u00a0encuentra registrada en el sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>CUERO \u00a0PERLAZA JAMINSON, c\u00e9dula \u00a0de Ciudadan\u00eda No. 12.798.188 \u00a0expedida \u00a0en Olaya Herrera- Nari\u00f1o, el d\u00eda diecisiete (17) de \u00a0noviembre de 1999, nacido en Olaya Herrera- Nari\u00f1o, el d\u00eda \u00a0veintid\u00f3s (22) de julio de 1979 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada en \u00a0extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,7 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho \u00a0con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. No.18-20302-CR-Moreno\/Louis del 17 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia que \u00a0ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- La doble \u00a0incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se \u00a0reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos como \u00a0delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Jaminson \u00a0Cuero Perlaza se \u00a0fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal No.18-20302-CR-Moreno\/Louis del 17 de abril de 2018 emitida \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0la \u00a0cual se apoya en los supuestos f\u00e1cticos que se anuncian a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado acusa: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos en mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, y de manera \u00a0continuada hasta el 1 de septiembre de 2017 o alrededor de esa fecha, \u00a0el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>Jaminson \u00a0Cuero Perlaza \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cJaminson\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cJames\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento e intencionalmente se aun\u00f3, concert\u00f3, se \u00a0ali\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por parte del gran jurado, mientras estaba a bordo de \u00a0una nave sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, para \u00a0poseer con intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada en \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 70503(a)(1) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto para delinquir que se le atribuye a \u00e9l como \u00a0resultado de su propia conducta y la conducta de los otros \u00a0integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible \u00a0para \u00e9l, es (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 70506(a) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la secci\u00f3n 960 \u00a0(b) (1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos en mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, y de manera \u00a0continuada hasta el 1 de septiembre de 2017 o alrededor de esa fecha, \u00a0el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>Jaminson \u00a0Cuero Perlaza \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cJaminson\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cJames\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento e intencionalmente se aun\u00f3, concert\u00f3, se \u00a0ali\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por parte del gran jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada ser\u00eda importada a los Estados Unidos il\u00edcitamente, \u00a0en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 956(a) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo en violaci\u00f3n de \u00a0la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto para delinquir que se le atribuye a \u00e9l como \u00a0resultado de su propia conducta y la conducta de los otros \u00a0integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible \u00a0para \u00e9l, es (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en violaci\u00f3n de las secciones 963 y 960 (b) (1)(B) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada, en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0que rindi\u00f3 el agente especial de la DEA, James Board, se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Investigaci\u00f3n revel\u00f3 que CUERO PERLAZA es integrante \u00a0de una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas de gran \u00a0envergadura (la OTD) que opera en Colombia, Centroam\u00e9rica y \u00a0M\u00e9xico. La informaci\u00f3n que se recibi\u00f3 de un \u00a0testigo colaborador (CW por sus siglas en ingl\u00e9s) y otras \u00a0pruebas, incluidas las comunicaciones interceptadas l\u00edcitamente, \u00a0indican que CUERO PERLAZA y otros concertaron para importar coca\u00edna \u00a0a los Estados Unidos il\u00edcitamente desde Sudam\u00e9rica, a \u00a0trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Durante \u00a0agosto y septiembre de 2017, la Polic\u00eda Nacional de Colombia\/ \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Judicial (CNP-DIJIN) y la \u00a0INTERPOL, interceptaron l\u00edcitamente las comunicaciones de \u00a0CUERO PERLAZA y otros integrantes de la OTD en Colombia. Con base en \u00a0el contenido de estas comunicaciones, CNP-DIJIN se enter\u00f3 de \u00a0que CUERO PERLAZA es el l\u00edder de una organizaci\u00f3n de \u00a0trasporte mar\u00edtimo de coca\u00edna, as\u00ed como un \u00a0intermediario de coca\u00edna con sede en Colombia. La ODT usa \u00a0lanchas r\u00e1pidas y embarcaciones semisumergibles de bajo perfil \u00a0para trasportar grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia y \u00a0Ecuador a Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico, teniendo como destino \u00a0final los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0el \u00a011 de agosto de 2017, un avi\u00f3n de patrulla mar\u00edtima \u00a0(MPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), detect\u00f3 una lancha \u00a0r\u00e1pida que viajaba a aproximadamente a 397 millas n\u00e1uticas \u00a0del sudoeste de la frontera de Guatemala y El Salvador. (\u2026) La \u00a0lancha r\u00e1pida se qued\u00f3 a la deriva y su tripulaci\u00f3n \u00a0empez\u00f3 a aventar por la borda pacas de coca\u00edna. La \u00a0tripulaci\u00f3n de la USCG recobr\u00f3 18 pacas de coca\u00edna \u00a0que tuvieron un peso aproximado de 900 kilogramos y detuvieron a las \u00a0cuatro personas que iban en la lancha. Esos individuos y una muestra \u00a0representativa de 10 kilogramos de coca\u00edna se transportaron a \u00a0los Estados Unidos el 31 de agosto de 2017. Los miembros fueron \u00a0juzgados en el Distrito Central de Florida. El 20 de septiembre de \u00a02017 se transfiri\u00f3 la coca\u00edna restante a los agentes \u00a0del orden p\u00fablico en San Diego California. La muestra se \u00a0present\u00f3 al laboratorio de la DEA del sudoeste en donde la \u00a0analizaron y se confirm\u00f3 que se trataba de 897 kilogramos de \u00a0coca\u00edna. Con base en un an\u00e1lisis de las rutas de \u00a0tr\u00e1fico de drogas e incautaciones, las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico de los Estados Unidos concluyeron que los traficantes \u00a0no env\u00edan coca\u00edna hacia el norte a menos de que parte \u00a0del\/de lo(s) env\u00edo(s) tenga(n) como destino llegar o pasar por \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>9.Adem\u00e1s, \u00a0parte de las pruebas relacionadas con esta incautaci\u00f3n \u00a0consisten en las comunicaciones que se interceptaron l\u00edcitamente. \u00a0En una de las dichas comunicaciones CUERO PERLAZA se identific\u00f3 \u00a0a s\u00ed mismo. Durante el intercambio, un individuo conocido como \u00a0\u201cManito\u201d le escribi\u00f3 a CUERO PERLAZA: \u2018\u00bfCuero, \u00a0tu certificado es el n\u00famero 12798188?\u2019 y CUERO PERLAZA \u00a0contest\u00f3: \u2018S\u00ed\u2019. Los n\u00fameros que \u00a0confirm\u00f3 CUERO PERLAZA concuerdan con el n\u00famero de la \u00a0c\u00e9dula colombiana de CUERO PERLAZA. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las siguientes descripciones son comunicaciones representativas en \u00a0suma y sustancia, interceptadas l\u00edcitamente entre CUERO \u00a0PERLAZA y los integrantes del concierto para delinquir relacionados \u00a0con esta incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Durante las comunicaciones interceptadas l\u00edcitamente, al\u00edas \u00a0\u201cMexicano\u201d le dijo a CUERO PERLAZA que los trabajadores \u00a0no pueden exponerse y advirti\u00f3 que la responsabilidad [de \u00a0Mexicano] comienza en el momento en que el cargamento de coca\u00edna \u00a0est\u00e1 en su posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0temiendo que el cargamento se hubiese perdido, CUERO PERLAZA se \u00a0comunic\u00f3 con varias personas, incluido \u201cAntonio\u201d, \u00a0\u201cMexicano\u201d, \u201cManito\u201d para preguntarles si \u00a0hab\u00eda alguna noticia de los empleados. \u201cManito\u201d le \u00a0dijo a CUERO: \u201cparece que fallaron, pero est\u00e1n con \u00a0vida\u201d. CUERO PERLAZA y \u201cManito\u201d hablaron de \u00a0verificar el estatus de una se\u00f1al GPS, lo que indic\u00f3 \u00a0que el cargamento de coca\u00edna ten\u00eda alguna forma de \u00a0aparato de rastreo integrado al que CUERO PERLAZA y otros integrantes \u00a0de su OTD ten\u00edan acceso. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u201cMexicano\u201d le dijo a CUERO PERLAZA que: \u201ces \u00a0importante agotar todos los medios para encontrar a los empleados y \u00a0el carro (palabra clave para lancha r\u00e1pida)\u201d. Ellos \u00a0especularon que los trabajadores involucrados en una de las paradas \u00a0de reabastecimiento de combustible pudieron haberles informado a las \u00a0autoridades la ubicaci\u00f3n de la lancha r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u201cMexicano\u201d le dijo a CUERO PERLAZA que la OTD que iba a \u00a0recibir las drogas solicitaba acceso al programa (sotware) de rastreo \u00a0SPOT (una marca de GPS). \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u201cMexicano\u201d le dijo a CUERO PERLAZA \u201cparece que hay \u00a0noticias de los j\u00f3venes, y est\u00e1n en los Estados \u00a0Unidos\u201d. \u201cMexicano\u201d le envi\u00f3 a CUERO PERLAZA \u00a0una fotograf\u00eda del pasaporte de uno de los miembros de la \u00a0tripulaci\u00f3n que hab\u00eda sido arrestado y una fotograf\u00eda \u00a0del arresto de la misma persona en los Estados Unidos, y dijo: ah\u00ed \u00a0est\u00e1 la prueba, amigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0CUERO PERLAZA le envi\u00f3 a \u201cmarcado\u201d fotograf\u00edas \u00a0de lo que parec\u00edan ser kilogramos de coca\u00edna. CUERO \u00a0PERLAZA le dijo a \u201cMarcado\u201d: \u201cuno que tiene un \u00a0\u201c100\u201d es m\u00edo\u201d y adem\u00e1s dijo que CUERO \u00a0PERLAZA ten\u00eda 520 de ellos. CUERO PERLAZA le dijo a \u201cMarcado\u201d \u00a0que el otro inversionista ten\u00eda kilogramos marcados con una \u00a0\u201cX\u201d. Las pruebas fotogr\u00e1ficas de la DEA del \u00a0Laboratorio Regional del Sudoeste muestran kilogramos de coca\u00edna \u00a0de la incautaci\u00f3n que se realiz\u00f3 el 11 de agosto de \u00a02017, sellados con el n\u00famero \u201c100\u201d y con la letra \u00a0\u201cx\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0CUERO PERLAZA le envi\u00f3 a \u201cMarcado\u201d fotograf\u00edas \u00a0de una embarcaci\u00f3n semisumergible de bajo perfil. \u201cMarcado \u00a0pregunt\u00f3: \u201cque piensas de esa, o debemos continuar con \u00a0la lancha?\u201d CUERO PERLAZA indic\u00f3 que, si ellos ten\u00edan \u00a0tiempo de coordinarse con otros integrantes del concierto para \u00a0delinquir iban a continuar teniendo suficiente lugar para [poner] 800 \u00a0kilogramos a bordo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Un testigo en este caso (W-1) quien realiz\u00f3 actos delictuosos \u00a0a nombre de la ODT de CUERO PERLAZA y que tiene conocimiento \u00a0especifico de la incautaci\u00f3n de coca\u00edna que se efectu\u00f3 \u00a0el 11 de agosto de 2017, declar\u00f3 que CUERO PERLAZA es el l\u00edder \u00a0de una organizaci\u00f3n de contrabando de drogas que opera en el \u00a0Departamento de Nari\u00f1o de Colombia, a lo largo de la costa del \u00a0Pacifico. W-1 les informo a los agentes del orden p\u00fablico que \u00a0la ODT de CUERO PERLAZA fue una de las organizaciones que invirtieron \u00a0y coordinaron el embarque de coca\u00edna del 11 de agosto de 2017, \u00a0y que la planeaci\u00f3n del embarque se inici\u00f3 en mayo de \u00a02017. Seg\u00fan el W-1, CUERO PERLAZA supervis\u00f3 la entrega, \u00a0la preparaci\u00f3n y el despacho del cargamento del 11 de agosto \u00a0de 2017, y dirigi\u00f3 aproximadamente 15 empleados algunos de los \u00a0cuales estaban armados con rifles y pistolas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos no penalizados con pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general.\u2015 Salvo \u00a0cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona \u00a0ser\u00e1 procesada, juzgada o sancionada por cualquier delito, no \u00a0penalizado con pena de muerte, a menos que se presente la acusaci\u00f3n \u00a0formal o la querella se instituya dentro de los cinco a\u00f1os \u00a0siguientes luego de haberse cometido tal delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas de establecidas de sustancias controladas, a \u00a0ser conocidas como Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas est\u00e1n conformadas inicialmente por las \u00a0sustancias enumeradas en esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026 est\u00e1n \u00a0conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se haga una excepci\u00f3n especifica o a menos que \u00a0est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por \u00a0extracci\u00f3n a partir sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por m\u00e9todos de s\u00edntesis qu\u00edmica, \u00a0o mediante la combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026 coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sus sales de is\u00f3meros \u2026 o \u00a0cualquier compuesto, mezcla, o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace \u00a0referencia en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objetivo de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un qu\u00edmico \u00a0contenido en la lista con la intenci\u00f3n, conocimiento o causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia o qu\u00edmico ser\u00e1 \u00a0importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se \u00a0encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del Titulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Actos \u00a0prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan \u00a0establece la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Castigos \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de c\u00e1rcel no menor de 10 a\u00f1os ni mayor que \u00a0encarcelamiento a cadena perpetua\u2026una multa que no sea mayor \u00a0que lo autorizado seg\u00fan el T\u00edtulo 18 o $10.000.000\u2026 \u00a0un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de dicho periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del Titulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Tentativa \u00a0y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o concierte para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que las que se indiquen para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070502 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En general. \u2013 En este cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u00a0\u201cembarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos\u201d incluye- \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Una embarcaci\u00f3n a bordo de la cual el capit\u00e1n o la \u00a0persona a cargo declara un registro que es denegado por la naci\u00f3n \u00a0cuyo registro reclama; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0una embarcaci\u00f3n a bordo de la cual el capit\u00e1n o la \u00a0persona a cargo no declara un registro de nacionalidad o un registro \u00a0de esa embarcaci\u00f3n cuando un Oficial de los Estados Unidos \u00a0autorizado para hacer cumplir las disposiciones aplicables a la ley \u00a0lo solicita; y \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0Una embarcaci\u00f3n a bordo de la cual el capit\u00e1n o la \u00a0persona a cargo declara un registro y el pa\u00eds indicado del \u00a0registro no confirma afirmativamente y de manera inequ\u00edvoca \u00a0que la embarcaci\u00f3n es de su nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de \u00a0sustancias controladas a bordo de embarcaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Mientras est\u00e1 a bordo de una embarcaci\u00f3n cubierta, una \u00a0persona no podr\u00e1 con conocimiento e intencionalmente (1) \u00a0elaborar o distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n de elaborar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0S\u00ed [sic] \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La subsecci\u00f3n (a) aplica a\u00fan si el acto se comete fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Penalidades. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Violaciones. \u2013 Una persona que viole la secci\u00f3n 70503 de \u00a0este titulo ser\u00e1 castigada conforme se estipula en la secci\u00f3n \u00a01010 de la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Control del Abuso \u00a0de Sustancias de 1970 (Secci\u00f3n 960 del Titulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Tentativas y conciertos para delinquir. &#8211; \u00a0Una \u00a0persona que intente o concierte para violar la secci\u00f3n 70503 \u00a0de este titulo quedar\u00e1 sujeta a las mismas penas que las \u00a0estipuladas para una violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340,8 \u00a03769 \u00a0y 384, ordinal 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds, \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona; \u00a0o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por \u00a0Jaminson \u00a0Cuero Perlaza configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0Se cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem10. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El \u00a0concierto para delinquir agravado, la destinaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de muebles o inmuebles agravado y el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes agravado, delitos por los cuales se profiri\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra del requerido, como se dijo en un inicio, \u00a0son delitos comunes y no se inscriben en las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Mediante \u00a0auto del 2 de junio de 2021, la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraban registros de alguna \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Jaminson \u00a0Cuero Perlaza. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0estas autoridades inform\u00f3, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, que consultados los \u00absistemas \u00a0misionales SPOA y SIJUF\u00bb \u00a0se \u00a0registra la existencia de la noticia criminal No \u00a0522506000509202000080 \u00a0que corresponde a una investigaci\u00f3n por fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la cual Jaminson \u00a0Cuero Perlaza identificado con cedula de ciudadan\u00eda No \u00a012.798.188 se encuentra vinculado en calidad de sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0existencia de este registro, la Sala advierte que dicha investigaci\u00f3n \u00a0no comprende los hechos que sustentan la solicitud efectuada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos y, por ende, no constituye un \u00a0impedimento para su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3, al consultar \u00a0el \u00abSistema \u00a0de Informaci\u00f3n de OCN INTERPOL a la fecha 21\/06\/2021\u00bb, \u00a0que no figura circulares a nivel internacional contra Jaminson \u00a0Cuero Perlaza. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Sobre la \u00a0notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que la \u00a0notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio incorporada en la acusaci\u00f3n \u00a0formal No.18-20302-CR-Moreno\/Louis del 17 de abril de 2018, dictada \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a \u00a0que no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, raz\u00f3n por la cual, \u00a0dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es del \u00a0criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Jaminson Cuero Perlaza, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Sobre los \u00a0condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin \u00a0al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, debido a los cargos \u00a0que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Advertido sobre la \u00a0existencia de una actuaci\u00f3n penal en curso en nuestro pa\u00eds, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0en \u00a0contra del ciudadano \u00a0Jaminson \u00a0Cuero \u00a0Perlaza \u00a0y visto el estado de este, se prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0de la potestad que le confiere el art\u00edculo 504 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Adem\u00e1s, \u00a0bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades \u00a0judiciales nacionales para que, de realizarse la extradici\u00f3n, \u00a0adopten las determinaciones que correspondan frente a la actuaci\u00f3n \u00a0penal que se adelanta contra el requerido \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jaminson \u00a0Cuero Perlaza, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal No.18-20302-CR-Moreno\/Louis del 17 de abril \u00a0de 2018, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogado, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP004-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58752 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.12) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0procede a rendir el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}