{"id":61385,"date":"2024-02-20T15:54:46","date_gmt":"2024-02-20T15:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp003-202260125\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:46","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:46","slug":"cp003-202260125","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/cp003-202260125\/","title":{"rendered":"CP003-2022(60125)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP003-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 60125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano rumano MIHAI IONUT PAUNESCU, \u00a0solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de junio \u00a0de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en nuestro pa\u00eds, mediante Nota Verbal No. 1205, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n provisional y \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano MIHAI IONUT \u00a0PAUNESCU con doble nacionalidad de Rumania y Lituania, requerido para \u00a0comparecer a juicio por los delitos de acceso abusivo a un sistema \u00a0inform\u00e1tico, fraude bancario y fraude electr\u00f3nico, \u00a0seg\u00fan acusaci\u00f3n en el caso No. 13 CRIM 041 (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el \u00a017 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 1 de julio \u00a0de 2021, el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la \u00a0captura de IONUT PAUNESCU. Este hab\u00eda sido retenido el 26 de \u00a0junio pasado, en las instalaciones de Migraci\u00f3n ubicadas en el \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado, en cumplimiento a la notificaci\u00f3n \u00a0roja de INTERPOL con n\u00famero de control A-9723\/9-2019, \u00a0publicada por los Estados Unidos el 16 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 23 de agosto \u00a0de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con Nota \u00a0Verbal 1579. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Director de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (E) del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-21-019549 del 23 de \u00a0agosto de 2021 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, concept\u00fao que \u201cen \u00a0el caso en menci\u00f3n, es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino \u00a0de traslado previsto en el inciso primero del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la abogada de confianza del requerido en escrito \u00a0dirigido a la Corte se\u00f1ala que el requerido manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, se \u00a0dispuso que el requerido suscribiera tal manifestaci\u00f3n y en \u00a0caso de coadyuvarla, correr traslado de ella al Ministerio P\u00fablico \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0orden\u00f3 solicitar a las autoridades nacionales competentes \u00a0informaci\u00f3n si el requerido en extradici\u00f3n IONUT \u00a0PAUNESCU, est\u00e1 siendo o ha sido investigado en Colombia, con \u00a0el prop\u00f3sito de evitar la posible violaci\u00f3n del \u00a0principio non bis in \u00eddem y privilegiar los derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las eventuales v\u00edctimas \u00a0del accionar de grupos armados al margen de la ley1. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvancia \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Una vez coadyuvada \u00a0por el requerido la manifestaci\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada elevada por su apoderada, el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal comision\u00f3 a uno de los \u00a0funcionarios de su despacho, quien el 14 de diciembre de 2021 se \u00a0traslad\u00f3 al establecimiento penitenciario y carcelario La \u00a0Picota donde permanece detenido MIHAI IONUT PAUNESCU, verificando que \u00a0\u00e9ste comprende el sentido y alcance de la solicitud, en qu\u00e9 \u00a0consiste y haber hablado con su abogada acerca de la petici\u00f3n \u00a0y sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n del 11 de julio de 2017, \u00a0en relaci\u00f3n con las extradiciones solicitadas por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos, indic\u00f3 que la inaplicabilidad del \u00a0Tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de 1979 \u00a0entre Colombia y ese pa\u00eds, debida a la ausencia de una ley que \u00a0lo incorpore al ordenamiento jur\u00eddico interno por la \u00a0inexequibilidad de las proferidas con esa finalidad2, \u00a0limita su competencia a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su tr\u00e1mite, \u00a0y a lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cactualmente \u00a0no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas [las del tratado] en \u00a0Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite \u00a0la extradici\u00f3n por delitos comunes cometidos en el exterior \u00a0con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de PAUNESCU cumple las condiciones previstas en la \u00a0norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes \u00a0que afectan la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los \u00a0datos, cometidos a partir de 2011 y hasta noviembre de 2012 en \u00a0jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Compete a la Corte \u00a0Suprema de Justicia en este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0establecer el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales que la hacen procedente, en la medida que los \u00a0hechos por los cuales es requerido PAUNESCU fueron cometidos en \u00a0territorio del Estado requirente y constituyen conductas punibles que \u00a0carecen de connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con las \u00a0Notas Verbales 1205 de 30 de junio y 1579 del 23 de agosto de 2021, \u00a0los hechos de la extradici\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0por lo menos el 2011 hasta por lo menos noviembre del 2012, PAUNESCU \u00a0con conocimiento proporcion\u00f3 servidores inform\u00e1ticos, \u00a0direcciones de Protocolo de Internet (IP, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0y dominios, entre otros servicios, que permitieron a los \u00a0ciberdelincuentes de todo el mundo distribuir virus y otros malware. \u00a0Los servidores inform\u00e1ticos, las direcciones IP y los dominios \u00a0de PAUNESCU tambi\u00e9n permitieron a los ciberdelincuentes \u00a0controlar y recibir informaci\u00f3n de computadores infectados con \u00a0malware. De igual forma, PAUNESCU tambi\u00e9n protegi\u00f3 las \u00a0actividades delictivas de sus clientes para que no las detectaran las \u00a0autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley ni los investigadores de \u00a0seguridad de redes del sector privado. Los servidores inform\u00e1ticos, \u00a0las direcciones IP y los dominios de PAUNESCU permitieron a los \u00a0ciberdelincuentes llevar a cabo esquemas de fraude financiero, \u00a0ataques de denegaci\u00f3n de servicio distribuidos (DDoS, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) y campa\u00f1as de spam. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, \u00a0PAUNESCU con conocimiento alquil\u00f3 un servidor en California a \u00a0ciberdelincuentes, quienes luego usaron el servidor para controlar y \u00a0recibir informaci\u00f3n de computadores infectados con malware \u00a0como el virus Gozi y Zeus Trojan. El virus Gozi y el Zeus Trojan \u00a0fueron dise\u00f1ados intencionalmente para robar informaci\u00f3n \u00a0de inicio de sesi\u00f3n para cuentas bancarias y otras cuentas en \u00a0l\u00ednea de computadores infectados con malware. Esa informaci\u00f3n \u00a0se utilizar\u00eda para realizar retiros no autorizados de las \u00a0cuentas bancarias de las v\u00edctimas o para realizar compras \u00a0fraudulentas utilizando las cuentas de las v\u00edctimas. Entre \u00a0mayo del 2012 y julio del 2012, el servidor que PAUNESCU alquil\u00f3 \u00a0recibi\u00f3 datos de m\u00e1s de 25.000 direcciones IP \u00a0diferentes, incluidas direcciones IP en un banco en la ciudad de \u00a0Nueva York y de la Administraci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica \u00a0y del Espacio de los Estados Unidos (NASA, por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0El computador de la NASA, que fue infectado con el virus Gozi, envi\u00f3 \u00a0credenciales de inicio de sesi\u00f3n para una cuenta de eBay sin \u00a0el conocimiento o consentimiento del usuario del computador. En total \u00a0los esquemas de ciberdelincuencia que PAUNESCU ha apoyado a trav\u00e9s \u00a0de sus servidores inform\u00e1ticos, direcciones IP y dominios, han \u00a0causado decenas de millones de d\u00f3lares en p\u00e9rdidas y \u00a0afectado a m\u00e1s de un mill\u00f3n de computadores en pa\u00edses \u00a0de todo el mundo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos adjunta a la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0acusaci\u00f3n en el caso No. 13 CRIM 041 (tambi\u00e9n referido \u00a0como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de \u00a0enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Nueva York, en la que el Gran Jurado imputa a MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU el concierto para cometer delitos de i) acceso abusivo \u00a0a un sistema inform\u00e1tico, ii) fraude bancario y iii) fraude \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la \u00a0orden de arresto de PAUNESCU, impartida el 17 de mayo de 2019 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de las \u00a0normas legales que describen los cargos, Secciones 1030(a)(2), \u00a0(a)(4), (a)(5)(A), (a)(6), (b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), 1343, 1344 y \u00a01349 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, a \u00a0cuya preexistencia y vigencia se refiere Sarah Lai Fiscal Auxiliar de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones \u00a0juradas rendidas el 22 de julio de 2021 por la mencionada Fiscal y \u00a0Jonathan Kelly, Agente Especial de la Oficina Federal de \u00a0Investigaciones (FBI) en Nueva York, en las que explican el proceso \u00a0del Gran Jurado, citan los cargos, las leyes pertinentes y evidencias \u00a0que sustentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. David P. \u00a0Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n jurada original de la \u00a0fiscal, con pruebas y traducci\u00f3n, \u00a0ofrecida en apoyo de la \u00a0solicitud formal para la extradici\u00f3n de Colombia a ese pa\u00eds \u00a0de MIHAI IONUT PAUNESCU, se conserva en copia fiel en los archivos \u00a0oficiales de ese Departamento en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>7. Anthony J. \u00a0Blinken, Secretario de Estado, testifica que al documento anexo le \u00a0hizo fijar el sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos y su nombre fuera suscrito por Patrick O. Hatchett, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Diego Bautista \u00a0Bernal, Encargado de Funciones Consulares en Washington, certifica la \u00a0firma y desempe\u00f1o de las funciones de Patrick O. Hatchett, su \u00a0autenticidad y registro ante el consulado de Colombia en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Apostilla y \u00a0legalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico por el servidor \u00a0p\u00fablico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que \u00a0avala la firma y calidad de Primer Secretario de Relaciones \u00a0Exteriores con la que act\u00faa Bautista Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la documentaci\u00f3n anterior adem\u00e1s de hallarse traducida \u00a0al espa\u00f1ol re\u00fane los requisitos formales para la \u00a0extradici\u00f3n de PAUNESCU, dado que la misma se encuentra \u00a0debidamente autenticada por \u00a0el agente diplom\u00e1tico encargado de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en esa ciudad y la firma de este fue abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Plena identidad \u00a0del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En las notas \u00a0diplom\u00e1ticas adjuntas a la solicitud de extradici\u00f3n, se \u00a0revela que MIHAI IONUT PAUNESCU es nacional de Rumania, nacido el 21 \u00a0de marzo de 1984 en Bucarest, portador de la identificaci\u00f3n \u00a0personal rumana No. 1840321430019 y del pasaporte lituano n\u00famero \u00a022781071, por lo cual tiene doble nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0retenida, en cumplimiento a la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL \u00a0A-9753\/9-2019, la tarde del 26 de junio de 2021 en las instalaciones \u00a0de Migraci\u00f3n del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e1 \u00a0al arribar en el vuelo No 749 de KLM procedente de Pa\u00edses \u00a0Bajos, quien presentara el pasaporte 054509108 y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n personal 1840321430019 de Rumania, es la misma \u00a0cuya captura con fines de extradici\u00f3n orden\u00f3 el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n en resoluci\u00f3n de 1\u00ba de julio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos \u00a0consignados en las actas de notificaci\u00f3n de derechos del \u00a0retenido, constancia de buen trato, notificaci\u00f3n consular y \u00a0las rese\u00f1as fotogr\u00e1fica y decadactilar, coinciden con \u00a0los consignados en las notas diplom\u00e1ticas, sin que en relaci\u00f3n \u00a0con los mismos hiciera observaci\u00f3n alguna en tales diligencias \u00a0ni durante el tr\u00e1mite de la solicitud, su abogada o \u00e9l, \u00a0los hayan puesto en duda. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0circunstancias queda establecida su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar su \u00a0cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n con las conductas punibles \u00a0tipificadas en el C\u00f3digo Penal de Colombia, sin atender a su \u00a0nomen juris, y establecer que su pena m\u00ednima sea prisi\u00f3n \u00a0igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para \u00a0cometer acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico) \u00a0<\/p>\n<p>El gran jurado \u00a0imputa los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0ACUSADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En todo momento pertinente en esta acusaci\u00f3n formal, MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, era un ciudadano \u00a0rumano que viv\u00eda en Bucarest, Rumania. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN \u00a0DEL ARDID CRIMINAL DEL ACUSADO \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como se establece con mayor detalle a continuaci\u00f3n, en todo \u00a0momento pertinente en esta acusaci\u00f3n formal, MIHAI IONUT \u00a0PAUNESCU, alias &#8211; Virus&#8221;, el acusado, operaba un llamado \u00a0servicio de &#8220;servidor antibalas&#8221; usando computadoras en \u00a0Rumania, los Estados Unidos y en otras partes. Mediante este \u00a0servicio, PAUNESCU, al igual que otros servidores antibalas, a \u00a0sabiendas proporcion\u00f3 una infraestructura critica en l\u00ednea \u00a0a ciberdelincuentes que les permiti\u00f3 cometer actividades \u00a0criminales cibern\u00e9ticas con poco temor a que fueran detectados \u00a0por las autoridades del orden p\u00fablico. Entre otras cosas, con \u00a0el cobro de cargos, PAUNESCU proporcionaba a ciberdelincuentes \u00a0direcciones de protocolo de Internet (IP) y servidores de tal manera \u00a0que les permit\u00eda a los ciberdelincuentes conservar la \u00a0anonimidad y evadir la detecci\u00f3n de las autoridades del Orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por medio de su servicio de servidor antibalas y como se establece \u00a0con mayor detalle a continuaci\u00f3n, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, a sabiendas facilit\u00f3 y asisti\u00f3 \u00a0en la comisi\u00f3n de varios cr\u00edmenes cibern\u00e9ticos \u00a0relacionados con: \u00a0<\/p>\n<p>a. Softwares \u00a0maliciosos (o &#8220;malware&#8221;): \u00a0El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU facilit\u00f3 la \u00a0distribuci\u00f3n de software malicioso, incluidos &#8220;troyanos \u00a0bancarios&#8221;, como el virus Gozi, el troyano Zeus y el troyano \u00a0SpyEye. Los troyanos bancarios permiten que los ciberdelincuentes \u00a0roben informaci\u00f3n de cuentas bancarias de v\u00edctimas \u00a0desprevenidas, y la proliferaci\u00f3n de troyanos bancarios que \u00a0PAUNESCU promovi\u00f3 ha causado, desde un comienzo, p\u00e9rdidas \u00a0millonarias a escala mundial. \u00a0<\/p>\n<p>c. Correo \u00a0basura: \u00a0El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU permiti\u00f3 que \u00a0los ciberdelincuentes transmitieran correo basura por Internet. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN DE \u00a0LOS DELITOS CIBERNETICOS PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>Troyanos \u00a0bancarios \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los troyanos bancarios generalmente se crean para robar informaci\u00f3n \u00a0personal, como nombres de usuario y contrase\u00f1as, necesarios \u00a0para acceder a cuentas en l\u00ednea, incluidas a cuentas bancarias \u00a0en l\u00ednea. El malware troyano bancario a menudo est\u00e1 \u00a0oculto en documentos o p\u00e1ginas web aparentemente inofensivas \u00a0que, a su vez, se encuentran generalmente en correos electr\u00f3nicos \u00a0no solicitados (o correo basura) provenientes de lo que parecen ser \u00a0remitentes benignos cuando una v\u00edctima abre el documento o \u00a0visita la p\u00e1gina web, el malware troyano bancario se instala \u00a0de manera secreta en la computadora de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez instalado, el software malicioso roba nombres de usuario, \u00a0contrase\u00f1as y otra informaci\u00f3n de seguridad y env\u00eda \u00a0esos datos a un llamado \u201cservidor de comando y control&#8221; \u00a0controlado por ciberdelincuentes que proceden a usar la informaci\u00f3n \u00a0para robar dinero de las cuentas bancarias en l\u00ednea de las \u00a0v\u00edctimas. Los ciberdelincuentes pueden adaptar el malware \u00a0troyano bancario para robar las credenciales bancarias en l\u00ednea \u00a0de bancos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El troyano bancario, com\u00fanmente conocido como el virus Gozi, \u00a0se desarroll\u00f3 por primera vez alrededor del 2005 y se \u00a0distribuy\u00f3 por Internet a principios de 2007 o alrededor de \u00a0esa fecha. Los agentes del orden p\u00fablico observaron \u00a0inicialmente el troyano Zeus en l\u00ednea alrededor del 2007 y el \u00a0troyano SpyEye alrededor del 2009. El virus Gozi por s\u00ed solo \u00a0ha infectado a m\u00e1s de un mill\u00f3n de computadoras a \u00a0escala mundial, incluidas a por lo menos 40.000 computadoras de \u00a0v\u00edctimas en los Estados Unidos, as\u00ed como en Alemania, \u00a0Gran Breta\u00f1a, Polonia, Francia, Finlandia, Italia, Turqu\u00eda \u00a0y otras partes. Colectivamente, el virus Gozi, el troyano Zeus y el \u00a0troyano SpyEye han infectado a millones de computadoras en todo el \u00a0mundo y han atacado espec\u00edficamente a bancos en los Estados \u00a0Unidos y otras partes, incluido por lo menos un banco principal \u00a0estadounidense con sede en Manhattan, Nueva York, con consecuencias \u00a0adversas que ban causado p\u00e9rdidas monetarias millonarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ataques \u00a0DDoS y el software malicioso BlackEnergy \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En un ataque DDoS, los ciberdelincuentes generalmente usan un \u00a0&#8220;botnet&#8221;, es decir, una gran cantidad de computadoras \u00a0conectadas a Internet y bombardean el sistema inform\u00e1tico o el \u00a0servidor web de las victimas con solicitudes ficticias de \u00a0informaci\u00f3n, lo que hace que el sistema inform\u00e1tico o \u00a0sitio web cese de funcionar temporalmente. Los ciberdelincuentes por \u00a0lo general crean botnets infectando las computadoras de las victimas \u00a0con software malicioso que permite que los ciberdelincuentes \u00a0controlen secretamente cada computadora, o &#8220;bot&#8221;, sin el \u00a0conocimiento o autorizaci\u00f3n del usuario de la computadora. Un \u00a0botnet puede consistir en miles o incluso millones de computadoras \u00a0infectadas. Los ciberdelincuentes generalmente controlan los botnets \u00a0mediante servidores de comando y control por medio de los cuales \u00a0env\u00edan instrucciones a los bots individuales, as\u00ed como \u00a0instrucciones para iniciar ataques DDoS. El software malicioso bot \u00a0tambi\u00e9n se puede configurar para que ejecute otras funciones, \u00a0como robar informaci\u00f3n de computadoras infectadas, parecido a \u00a0como lo hacen los troyanos bancarios, o transmitir correos basura \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0&#8220;BlackEnergy&#8221; es el nombre que en muchas ocasiones se le da \u00a0a una pieza de software bot malicioso particular que fue dise\u00f1ado \u00a0inicialmente para iniciar ataques DDoS. Los ciberdelincuentes han \u00a0usado botnets creados por computadoras infectadas con BlackEnergy \u00a0para iniciar ataques DDoS contra sistemas inform\u00e1ticos que \u00a0usan, entre otros, entidades pol\u00edticas, instituciones \u00a0financieras y empresas comerciales, incluso numerosos sitios de \u00a0comercio electr\u00f3nico operados por negocios en los Estados \u00a0Unidos y otras partes. Se han modificado versiones posteriores de \u00a0BlackEnergy para que ejecuten actividades criminales diferentes a los \u00a0ataques DDoS, por ejemplo, para robar las credenciales de acceso a \u00a0las cuentas de las computadoras de las v\u00edctimas y hacer que \u00a0esas computadoras transmitan correo basura. \u00a0<\/p>\n<p>Correo \u00a0basura \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El correo basura o &#8220;spam&#8221; es correo electr\u00f3nico en \u00a0volumen, no solicitado, que se transmite por Internet de tal manera \u00a0que oculta el verdadero origen del correo basura y la identidad de \u00a0los ciberdelincuentes que lo env\u00edan (los &#8220;piratas \u00a0inform\u00e1ticos&#8221;). Como se indic\u00f3 anteriormente, el \u00a0correo basura es un m\u00e9todo por medio del cual los \u00a0cibercriminales distribuyen software malicioso por Internet, como \u00a0troyanos bancarios y software bot malicioso. Los piratas inform\u00e1ticos \u00a0generalmente toman medidas para ocultar el verdadero origen del \u00a0correo basura que env\u00edan no solo para ocultar sus propias \u00a0identidades sino para derrotar ciertos filtros de correo electr\u00f3nico \u00a0en Internet que de otra manera podr\u00edan bloquear el correo \u00a0electr\u00f3nico identificado por proceder de una fuente en \u00a0particular, lo que permite que el correo basura llegue a la cantidad \u00a0mayor de destinatarios. Entre los medios que usan los piratas \u00a0inform\u00e1ticos para ocultar sus identidades y el verdadero \u00a0origen del correo basura es con bots y servidores ubicados en \u00a0servicios de servidores antibalas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0SERVICIO DEL SERVIDOR ANTIBALAS DEL ACUSADO: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En varios momentos pertinentes a esta acusaci\u00f3n formal, MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, proporcion\u00f3 \u00a0una infraestructura critica en l\u00ednea y servicios por Internet \u00a0a sus clientes criminales y coconspiradores, y lo hizo de tal manera \u00a0que les permiti\u00f3 a los mismos promover sus ardides criminales \u00a0cibern\u00e9ticos y evadir la detecci\u00f3n de sus v\u00edctimas \u00a0y las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Entre otras cosas, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el \u00a0acusado: \u00a0<\/p>\n<p>a. Alquil\u00f3 \u00a0servidores y direcciones IP de proveedores de servicio de Internet \u00a0(&#8220;ISP&#8221;) leg\u00edtimos y luego los volvi\u00f3 a \u00a0alquilar a los ciberdelincuentes; \u00a0<\/p>\n<p>b. Proporcion\u00f3 \u00a0a sus clientes servidores que, entre otras cosas, operaban como \u00a0servidores de comando y control para botnets y otras actividades \u00a0ilegales, o funcionaban como si fueran &#8220;proxies&#8221;, es decir, \u00a0servidores que actuaban como intermediarios en l\u00ednea entre las \u00a0computadoras de las v\u00edctimas y los destinatarios finales, lo \u00a0que permit\u00eda que los ciberdelincuentes ocultaran sus \u00a0verdaderas identidades y ubicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c. Monitore\u00f3 \u00a0las direcciones IP que \u00e91 controlaba para determinar si estas \u00a0aparec\u00edan en una lista especial de direcciones IP sospechosas \u00a0o no confiables mantenidas por el Proyecto Spamhaus (&#8220;Spamhaus&#8221;), \u00a0una organizaci\u00f3n sin fines de lucro cuya misi\u00f3n es, \u00a0entre otras cosas, rastrear las fuentes del correo basura en Internet \u00a0y en cuya &#8220;Lista de bloqueo Spamhaus\u201d aparecen direcciones \u00a0de IP que los administradores de proveedores de servicio de Internet \u00a0leg\u00edtimos a menudo consultan a la hora de determinar si deben \u00a0bloquear que cierto tr\u00e1fico por Internet acceda a sus redes, \u00a0incluido el tr\u00e1fico de correo electr\u00f3nico, que se \u00a0origina de determinadas direcciones IP; y \u00a0<\/p>\n<p>d. Cambi\u00f3 \u00a0la ubicaci\u00f3n de los datos de sus clientes a redes y \u00a0direcciones IP diferentes, incluidas a redes y direcciones IP en \u00a0otros pa\u00edses, para evitar que fueran bloqueadas por al \u00a0escrutinio de Spamhaus o de las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE \u00cdNDOLE LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor \u00a0de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras \u00a0partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y \u00a0otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a \u00a0sabiendas se combinaron, se unieron en un concierto, se confederaron \u00a0y acordaron juntos y entre ellos, para cometer delitos de acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, en contravenci\u00f3n de \u00a0las secciones 1030(a)(2), (a)(4), (a)(5)(A) y (a)(6) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, es decir, PAUNESCU a \u00a0sabiendas pudiera proporcionar y de hecho proporcion\u00f3 una \u00a0infraestructura critica en l\u00ednea, incluidos servidores y \u00a0direcciones IP, para ayudar a criminales que participaban en ardides \u00a0il\u00edcitos cibern\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas, pudieran acceder y de hecho accedieron a \u00a0computadoras sin autorizaci\u00f3n, por lo que obtendr\u00edan y \u00a0de hecho obtuvieron informaci\u00f3n de computadoras protegidas a \u00a0fin de adquirir una ventaja comercial o un beneficio financiero \u00a0privado y para promover actos criminales y maliciosos, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de las leyes de los \u00a0Estados Unidos, y para que el valor de la informaci\u00f3n obtenida \u00a0superara y de hecho super\u00f3 $5.000, en contravenci\u00f3n de \u00a0las secciones 1030(a)(2) y (c)(2)(B) del T\u00edtulo 18 del C6digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas, y con la \u00a0intenci\u00f3n de defraudar, pudieran acceder y de hecho accedieron \u00a0a computadoras protegidas sin autorizaci\u00f3n, y que por medio de \u00a0dicha conducta promovieran y de hecho promovieron el fraude previsto \u00a0y obtener alguna cosa de valor, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01030 (a) (4) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas pudieran \u00a0transmitir y de hecho transmitieron un programa, informaci\u00f3n, \u00a0c\u00f3digo y comando y, debido a dicha conducta, pudieran causar y \u00a0de hecho causaron da\u00f1o sin autorizaci\u00f3n a computadoras \u00a0protegidas, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01030(a)(5)(A) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir que MIHAI IONUT \u00a0PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas cometieron, en transacciones que afectan el \u00a0comercio interestatal y en el extranjero y computadoras usadas por el \u00a0gobierno de los Estados Unidos o para dicho gobierno, \u00a0intencionalmente y a sabiendas, y con la intenci\u00f3n de \u00a0defraudar, traficaron con contrase\u00f1as e informaci\u00f3n \u00a0semejante por medio de las cuales es posible acceder a computadoras \u00a0sin autorizaci\u00f3n, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01030(a)(6) del T\u00edtulo 18 del C6digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0manifiestos \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo \u00a0il\u00edcito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes \u00a0actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Desde fines \u00a0de 2011 o alrededor de esa fecha hasta por lo menos alrededor de \u00a0mediados del 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el \u00a0acusado, y sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el \u00a0presente documento, hicieron que se infectaran aproximadamente 60 \u00a0computadoras pertenecientes a la Administraci\u00f3n Nacional de \u00a0Aeron\u00e1utica y el Espacio (&#8220;NASA\u201d) con el virus \u00a0Gozi, lo que caus\u00f3 aproximadamente $19.000 en p\u00e9rdidas \u00a0a la NASA. \u00a0<\/p>\n<p>b. En mayo de \u00a02011 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, \u00a0el acusado, proporcion\u00f3 un servidor por medio de una compa\u00f1\u00eda \u00a0que \u00e9l controlaba y que actuaba con un servidor de comando y \u00a0control para un botnet de BlackEnergy. \u00a0<\/p>\n<p>c. A partir de \u00a0marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, alquil\u00f3 un servidor de un ISP \u00a0en California que \u00e9l y\/o sus coconspiradores, no nombrados \u00a0como acusados en el presente documento, posteriormente lo \u00a0configuraron como un servidor &#8220;proxy&#8221; para computadoras \u00a0infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus (el &#8220;Servidor \u00a0proxy Paunescu&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>d. El 4 de \u00a0junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, y\/o sus coconspiradores, no nombrados \u00a0como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora \u00a0ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el \u00a0Servidor proxy Paunescu. \u00a0<\/p>\n<p>e. En mayo de \u00a02012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, \u00a0el acusado, y\/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el \u00a0presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada \u00a0con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesi\u00f3n \u00a0para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el \u00a0conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora de la \u00a0NASA. \u00a0<\/p>\n<p>f. En varias \u00a0ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, \u00a0hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, mantuvo una base de datos que \u00a0describ\u00eda ciertos servidores que el controlaba o alquilaba \u00a0para que se usaran, entre otras cosas, como &#8220;spyeye 100%SBL&#8221;, \u00a0&#8220;zeus 100%SBL&#8221;, &#8220;100%sbl, phising [sic]&#8221;, \u00a0&#8220;100%SBL malware&#8221; y &#8220;fake av [antivirus] 100%SBL&#8221;. \u00a0(Secciones 1030(b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para \u00a0cometer fraude bancario) \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las alegaciones contenidas en los p\u00e1rrafos 1 al 11 se repiten \u00a0y vuelven a alegar e incorporar en el presente, en calidad de \u00a0referencia, como si se expusieran completamente en el presente \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor \u00a0de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras \u00a0partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y \u00a0otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a \u00a0sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y \u00a0acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1344 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos, es decir, PAUNESCU a \u00a0sabiendas proporcionar\u00eda y de hecho proporcion\u00f3 una \u00a0infraestructura critica en l\u00ednea que se us\u00f3 para apoyar \u00a0software malicioso dise\u00f1ado para robar informaci\u00f3n de \u00a0acceso a cuentas bancarias en los Estados Unidos y otras partes. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas ejecutaran y \u00a0de hecho ejecutaron un ardid y un artificio para defraudar una \u00a0instituci\u00f3n financiera, cuyas cuentas y dep\u00f3sitos \u00a0estaban asegurados por la Corporaci\u00f3n Federal de Seguros de \u00a0Dep\u00f3sito (&#8220;FDIC&#8221;), y para obtener dinero, fondos, \u00a0cr\u00e9ditos, activos, valores y otros bienes pertenecientes a, o \u00a0bajo la custodia o el control de, una instituci\u00f3n financiera, \u00a0por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas y \u00a0fraudulentas, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1344 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0manifiestos \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Para promover el concierto y llevar a cabo el objetivo \u00a0fundamentalmente il\u00edcito del mismo, se cometieron, entre \u00a0otros, los siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva \u00a0York y en otras partes: \u00a0<\/p>\n<p>a. En por lo \u00a0menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador \u00a0hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en \u00a0Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a \u00a0ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesi\u00f3n \u00a0de una cuenta bancaria en l\u00ednea de esa computadora. \u00a0<\/p>\n<p>b. A partir de \u00a0marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, alquil\u00f3 el Servidor proxy \u00a0Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por \u00e9l y\/o \u00a0sus coconspiradores para que operara como un servidor &#8220;proxy&#8221; \u00a0en computadoras infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus. \u00a0<\/p>\n<p>c. El 4 de \u00a0junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, y sus coconspiradores, no nombrados \u00a0como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora \u00a0ubicada en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el Servidor proxy \u00a0Paunescu. \u00a0<\/p>\n<p>d. En mayo de \u00a02012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, \u00a0el acusado, y\/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el \u00a0presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada \u00a0con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesi\u00f3n \u00a0para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el \u00a0conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora. \u00a0<\/p>\n<p>e. En varias \u00a0ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, \u00a0hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, mantuvo una base de datos que \u00a0describ\u00eda ciertos servidores que \u00e9l controlaba o \u00a0alquilaba para que se usaran como &#8220;spyeye 100%SBL&#8221;, &#8220;zeus \u00a0100%SBL&#8221;, &#8220;100%sbl, phising [sic), &#8220;100%SBL malware&#8221; \u00a0y &#8220;fake av [antivirus] 100%SBL&#8221;. (Secci\u00f3n 1349 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C6digo de los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para \u00a0cometer fraude electr\u00f3nico) \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado \u00a0tambi\u00e9n imputa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor \u00a0de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras \u00a0partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado, y \u00a0otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a \u00a0sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y \u00a0acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1343 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos, es decir, para que PAUNESCU \u00a0pudiera proporcionar y de hecho proporcion\u00f3 una \u00a0infraestructura critica en l\u00ednea, incluidos servidores y \u00a0direcciones IP para ayudar a los delincuentes que participaban en \u00a0ardides il\u00edcitos cibern\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, el acusado y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas, habiendo \u00a0ideado y con la intenci\u00f3n de idear un ardid y un artificio \u00a0para defraudar y obtener dinero o bienes por medio de pretensiones, \u00a0representaciones y promesas falsas o fraudulentas, voluntariamente y \u00a0a sabiendas transmitieran y de hecho transmitieron e hicieron que se \u00a0transmitiera comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, y \u00a0por radio y televisi\u00f3n, en el comercio interestatal y en el \u00a0extranjero, escrituras, signos, se\u00f1ales, im\u00e1genes y \u00a0sonidos, con la finalidad de ejecutar dicho ardid y artificio, en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1343 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0manifiestos \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo \u00a0il\u00edcito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes \u00a0actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes. \u00a0<\/p>\n<p>a. En por lo \u00a0menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador \u00a0hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en \u00a0Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a \u00a0ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesi\u00f3n \u00a0de una cuenta bancaria en l\u00ednea de esa computadora. \u00a0<\/p>\n<p>b. A partir de \u00a0marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, alquil\u00f3 el Servidor proxy \u00a0Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por \u00e9l y\/o \u00a0sus \u00a0coconspiradores, \u00a0no nombrados como acusados en el presente, para que operara como un \u00a0servidor &#8220;proxy&#8221; en computadoras infectadas con el virus \u00a0Gozi y el troyano Zeus. \u00a0<\/p>\n<p>c. El 4 de \u00a0junio de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias \u00a0&#8220;Virus&#8221;, el acusado, y\/o sus coconspiradores, no nombrados \u00a0como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora \u00a0ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el \u00a0Servidor proxy Paunescu. \u00a0<\/p>\n<p>d. En mayo de \u00a02012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias &#8220;Virus&#8221;, \u00a0el acusado, y\/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el \u00a0presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada \u00a0con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesi\u00f3n \u00a0para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el \u00a0conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora. \u00a0<\/p>\n<p>e. En varias \u00a0ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, \u00a0hasta alrededor de noviembre de 2012, PAUNESCU mantuvo una base de \u00a0datos que describ\u00eda ciertos servidores que \u00e9l \u00a0controlaba o alquilaba para que se usaran como &#8220;spyeye 100%SBL&#8221;, \u00a0&#8220;zeus 100%SBL&#8221;, &#8220;100%sbl, phising [sic]&#8221;, \u00a0&#8220;100%SBL malware&#8221; y &#8220;fake av [antivirus] 100%SBL&#8221;. \u00a0(Secci\u00f3n 1349 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas \u00a0punibles descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos con sus \u00a0correspondientes sanciones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a018. \u00a0Secci\u00f3n \u00a01030. Fraude y actividades relacionadas a computadoras \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Toda persona que. . \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0intencionalmente accede a una computadora sin autorizaci\u00f3n . . \u00a0. , y por consiguiente obtiene\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(A) informaci\u00f3n \u00a0contenida en un registro financiero de una instituci\u00f3n \u00a0financiera. . . ; \u00a0<\/p>\n<p>(B) informaci\u00f3n \u00a0de un departamento o agencia de los Estados Unidos, o \u00a0<\/p>\n<p>C) informaci\u00f3n \u00a0de una computadora protegida. . .; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0a sabiendas y con la intenci\u00f3n de defraudar, accede a una \u00a0computadora protegida sin autorizaci\u00f3n, . . . y por medio de \u00a0dicha conducta promueve el fraude previsto y obtiene cualquier cosa \u00a0de valor, salvo si el objeto del fraude y la cosa obtenida consisten \u00a0solo en el uso de la computadora y el valor de tal uso no supera \u00a0$5.000 en cualquier periodo de 1 a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>(5)(A) \u00a0a sabiendas causa la transmisi6n de un programa, informaci\u00f3n, \u00a0c\u00f3digo o comando, y debido a dicha conducta, intencionalmente \u00a0da\u00f1a sin autorizaci\u00f3n, una computadora protegida. . .; \u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0a sabiendas y con la intenci\u00f3n de defraudar, trafica (como lo \u00a0define la secci\u00f3n 1029) con contrase\u00f1as o informaci\u00f3n \u00a0semejante mediante el cual se pueda acceder a una computadora sin \u00a0autorizaci\u00f3n, si\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(A) dicho \u00a0tr\u00e1fico afecta el comercio interestatal o en el extranjero; o \u00a0<\/p>\n<p>(B) dicha \u00a0computadora la usa el gobierno de los Estados Unidos o para dicho \u00a0gobierno; ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo establece el inciso \u00a0(c) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Toda persona que se una en un concierto para cometer o intente \u00a0cometer un delito en virtud del inciso (a) de esta secci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 castigada como lo establece el inciso (c) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0El castigo por un delito en virtud de este inciso (a) o (b) de esta \u00a0secci\u00f3n es\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0<\/p>\n<p>(A) . . . una \u00a0multa en virtud de este t\u00edtulo o reclusi\u00f3n por un \u00a0periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, o ambos castigos, en el caso \u00a0de un delito en virtud de este inciso\u2026 (a)(6) de esta secci\u00f3n \u00a0que no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta \u00a0secci\u00f3n, o la tentativa para cometer un delito punible en \u00a0virtud de este subp\u00e1rrafo; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0una multa en virtud de este t\u00edtulo o reclusi\u00f3n por un \u00a0periodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, o ambos castigos, en el caso \u00a0de un delito en virtud del inciso (a)(2), o la tentativa para cometer \u00a0un delito punible en virtud de este subp\u00e1rrafo, si\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el delito \u00a0se cometi\u00f3 a fin de adquirir una ventaja comercial o un \u00a0beneficio financiero privado; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el delito \u00a0se cometi\u00f3 para promover actos criminales o maliciosos, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o las leyes de los \u00a0Estados Unidos o de cualquier estado; o bien \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el valor \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida supera $5.000. . .; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0<\/p>\n<p>(A) una multa \u00a0en virtud de este t\u00edtulo o reclusi\u00f3n por un periodo \u00a0m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os o ambos castigos, en el caso de un \u00a0delito en virtud del inciso (a)(4) . . . de esta secci\u00f3n que \u00a0no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta secci\u00f3n, \u00a0o la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este \u00a0subp\u00e1rrafo. . .; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0. . . una multa en virtud de este t\u00edtulo, o reclusi\u00f3n \u00a0por un periodo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, o ambos castigos, en \u00a0el caso de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un delito \u00a0en virtud del inciso (a)(5)(A), que no ocurre tras la condena por \u00a0otro delito en virtud de esta secci\u00f3n, si el delito provoc\u00f3 \u00a0(o en el caso de una tentativa del delito, hubiera provocado, si se \u00a0lleva a cabo)\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(VI) da\u00f1o \u00a0que afecta a 10 computadoras protegidas o m\u00e1s durante \u00a0cualquier periodo de 1 a\u00f1o; o \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la \u00a0tentativa para cometer un delito punible en virtud de este \u00a0subp\u00e1rrafo&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(e) Como se usa \u00a0en esta secci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(1) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;computadora&#8221; significa un dispositivo electr\u00f3nico, \u00a0magn\u00e9tico, \u00f3ptico, electroqu\u00edmico o cualquier \u00a0otro dispositivo de procesamiento de datos de alta velocidad que \u00a0realiza funciones l\u00f3gicas, aritm\u00e9ticas o de almacenaje, \u00a0e incluye cualquier instalaci\u00f3n de almacenaje de datos o \u00a0instalaci\u00f3n de comunicaciones directamente relacionada o que \u00a0opera junto con dicho dispositivo, aunque este t\u00e9rmino no \u00a0incluye una maquinilla o equipo tipogr\u00e1fico, una calculadora \u00a0port\u00e1til u otro dispositivo semejante; \u00a0<\/p>\n<p>(2) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;computadora protegida&#8221; quiere decir una computadora\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(A) para el uso \u00a0exclusivo de una instituci\u00f3n financiera o del gobierno de los \u00a0Estados Unidos, o, en el caso de una computadora que no tiene tal uso \u00a0exclusivo, usada por o para una instituci\u00f3n financiera o el \u00a0gobierno de los Estados unidos y la conducta que constituye el delito \u00a0afecta ese uso por o para la instituci\u00f3n financiera o dicho \u00a0gobierno &#8230;; [o bien] \u00a0<\/p>\n<p>(B) que se usa \u00a0en o afecta el comercio o la comunicaci\u00f3n interestatal o en el \u00a0extranjero, incluida una computadora ubicada fuera de los Estados \u00a0Unidos que se usa de tal manera que afecta el comercio o la \u00a0comunicaci\u00f3n interestatal o en el extranjero de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01343. Fraude \u00a0electr\u00f3nico, de radio o televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que, habiendo ideado o con la intenci\u00f3n de idear un ardid o \u00a0artificio para defraudar o para obtener dinero o bienes por medio de \u00a0pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas, \u00a0transmita o haga que se transmitan por medio de comunicaciones . . . \u00a0electr\u00f3nicas en el comercio interestatal o en el extranjero, \u00a0cualquier escritura, signo, serial, imagen o sonido con la finalidad \u00a0de ejecutar el ardid o artificio, ser\u00e1 multada en virtud de \u00a0este t\u00edtulo o encarcelada por un m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os, \u00a0o recibir\u00e1 ambos castigos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01344. Fraude \u00a0bancario \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que a sabiendas e intencionalmente, ejecute o intente ejecutar, un \u00a0ardid o artificio\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) para \u00a0defraudar una instituci\u00f3n financiera; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) para \u00a0obtener dinero, fondos, cr\u00e9ditos, bienes, valores u otra \u00a0propiedad perteneciente o bajo la custodia o el control, de una \u00a0instituci\u00f3n financiera, por medio de pretensiones, \u00a0representaciones o promesas falsas o fraudulentas; ser\u00e1 \u00a0multada por una suma m\u00e1xima de $1.000.000 o encarcelada por un \u00a0periodo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os, o recibir\u00e1 ambos \u00a0castigos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01349 Tentativa y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que concierte para delinquir o intente hacerlo para cometer un delito \u00a0definido en este cap\u00edtulo, \u00a0estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito \u00a0cuya comisi6n era el prop\u00f3sito de la tentativa o del concierto \u00a0propiamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales delitos se \u00a0hallan tipificados en el C\u00f3digo Penal en los art\u00edculos \u00a0269A, 269D, \u00a0269E, y 269H, adicionados \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1273 de 2009, que punen los \u00a0atentados contra la confidencialidad, la integridad y la \u00a0disponibilidad de los datos y de los sistemas inform\u00e1ticos, y \u00a0340 que consagra el concierto para delinquir simple. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269A. \u00a0Acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico. \u00a0El que, sin \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0o por fuera de lo acordado, acceda \u00a0en todo o en parte a un sistema inform\u00e1tico protegido \u00a0o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en \u00a0contra de la voluntad de quien tenga el leg\u00edtimo derecho a \u00a0excluirlo, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de cuarenta y \u00a0ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269D. \u00a0Da\u00f1o \u00a0inform\u00e1tico. \u00a0El que, sin estar facultado para ello, destruya, da\u00f1e, \u00a0borre, deteriore, altere o suprima datos inform\u00e1ticos, o un \u00a0sistema \u00a0de tratamiento de informaci\u00f3n \u00a0o sus partes o componentes l\u00f3gicos, incurrir\u00e1 en pena \u00a0de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses \u00a0y en multa de 100 a 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269E. Uso de software malicioso.\u00a0El \u00a0que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, \u00a0distribuya, venda, env\u00ede, introduzca o extraiga del territorio \u00a0nacional software malicioso u otros programas de computaci\u00f3n \u00a0de efectos da\u00f1inos, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 \u00a0a 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0269H. Circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva.\u00a0Las penas imponibles de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0descritos en este t\u00edtulo, se aumentar\u00e1n de la mitad a \u00a0las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre redes \u00a0o sistemas inform\u00e1ticos\u2026 estatales u oficiales o del \u00a0sector financiero, nacionales o extranjeros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obteniendo \u00a0provecho para s\u00ed o para un tercero \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los tipos penales de acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0da\u00f1o inform\u00e1tico y uso de software malicioso, est\u00e1n \u00a0contemplados los tres comportamientos recogidos en el denominado \u00a0fraude y actividades relacionadas a computadores \u00a0que las autoridades \u00a0judiciales de los Estados Unidos le atribuyen a PAUNESCU, toda vez \u00a0que en aquellos se prev\u00e9 el comportamiento de acceder sin \u00a0autorizaci\u00f3n a un sistema inform\u00e1tico protegido, de \u00a0da\u00f1ar un sistema de tratamiento de informaci\u00f3n y de \u00a0traficar programas de computaci\u00f3n de efectos da\u00f1inos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque en el sistema norteamericano hace parte de la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica la finalidad perseguida con el fraude, en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano esta agrava cada uno de los delitos: i) cuando la \u00a0conducta se ejecuta sobre sistemas inform\u00e1ticos estatales o \u00a0del sector financiero, nacionales o extranjeros, y ii) se persigue \u00a0provecho de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 340 en su inciso primero pune el concierto o la \u00a0asociaci\u00f3n criminal para cometer delitos de cualquier \u00a0naturaleza. Adicionalmente en el tercero lo agrava para quienes lo \u00a0promueven, como es el caso del requerido, ya que dentro de los actos \u00a0manifiestos se le se\u00f1ala como promotor de tal conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo se \u00a0encuentra satisfecho el principio de doble incriminaci\u00f3n, dado \u00a0que los delitos atribuidos en el indictment est\u00e1n descritos en \u00a0el C\u00f3digo Penal Colombiano y se encuentran sancionados con \u00a0penas iguales o superiores a los cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0que la acusaci\u00f3n en el caso No. 13 CRIM 041 (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el \u00a017 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n de la Ley 906 de 2004, as\u00ed \u00a0los sistemas procesales penales de ambos pa\u00edses no sean \u00a0sustancialmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del \u00a0Gran Jurado, despu\u00e9s de examinar la evidencia presentada por \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico de los Estados Unidos, \u00a0determinan si hay causa probable para creer que se ha cometido un \u00a0delito y que el acusado lo cometi\u00f3; en el evento que al menos \u00a012 de ellos voten a favor, emiten una acusaci\u00f3n formal que es \u00a0el documento oficial en el que imputan al acusado un delito o \u00a0delitos, describen las leyes espec\u00edficas infringidas y los \u00a0actos constitutivos de violaci\u00f3n de la ley penal, elementos \u00a0estos comunes al escrito de acusaci\u00f3n del sistema procesal \u00a0penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Non bis in \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>En el informe \u00a0mediante el cual se deja a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a MIHAI IONUT PAUNESCU, no se indica que \u00a0este tenga requerimiento alguno distinto al que origin\u00f3 su \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones \u00a0de la Fiscal\u00eda informa que consultados los sistemas misionales \u00a0SIJUF y SPOA a nombre del requerido no aparecen \u201cregistro \u00a0(s) de vinculaci\u00f3n a procesos penales\u201d, \u00a0mientras la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0INTERPOL (DIJIN) de la Polic\u00eda Nacional, comunica que en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n aparece vigente \u00fanicamente la \u00a0orden de captura proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado no \u00a0existe informaci\u00f3n o dato alguno que permita vislumbrar que el \u00a0requerido haya pertenecido o pertenezca a las desmovilizadas FARC, \u00a0debido a lo cual en su caso no opera la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n establecida en el punto 72 del numeral 5.1.2. \u00a0Justicia del Acuerdo \u00a0Final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera \u00a0suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organizaci\u00f3n y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no existe circunstancia constitutiva de vulneraci\u00f3n de la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento por el mismo hecho ni motivo \u00a0impeditivo para la extradici\u00f3n de MIHAI IONUT PAUNESCU. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su \u00a0concepto, la Sala de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio \u00a0P\u00fablico emitir\u00e1 concepto favorable a la extradici\u00f3n \u00a0de MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, \u00a0por los tres \u00a0(3) cargos \u00a0atribuidos en la acusaci\u00f3n en el caso No. 13 CRIM 041 (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el \u00a017 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le \u00a0atribuye el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano rumano MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, \u00a0acorde con la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, la Corte \u00a0juzga pertinente demandar la imposici\u00f3n de condicionamientos \u00a0al Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0pedir\u00e1 que se proh\u00edba condenarlo a pena de muerte, \u00a0cadena perpetua o someterlo a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o \u00a0confiscaci\u00f3n, porque las mismas est\u00e1n excluidas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0el pa\u00eds requirente solo podr\u00e1 juzgarlo por los tres \u00a0(3) cargos \u00a0atribuidos en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>Se recordar\u00e1 \u00a0al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha permanecido \u00a0privado de su libertad debido a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0visto que el \u00a0requerido en extradici\u00f3n es un ciudadano con doble \u00a0nacionalidad de Rumania y Lituania, el Ejecutivo debe comunicar la \u00a0resoluci\u00f3n que acepta o niega la extradici\u00f3n, a la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de estas dos naciones en \u00a0Colombia, para que tenga conocimiento del tr\u00e1mite que ha \u00a0involucrado a un connacional suyo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos en su \u00a0integridad los fundamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano rumano MIHAI \u00a0IONUT PAUNESCU, \u00a0para que responda por los tres \u00a0(3) cargos \u00a0imputados en la en la acusaci\u00f3n en el caso No. 13 CRIM 041 \u00a0(tambi\u00e9n referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 \u00a0Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acoger \u00a0el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad \u00a0de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, el \u00a0acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico, y a las Embajadas del ciudadano requerido, \u00a0haci\u00e9ndose lo propio con el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 17 feb 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP003-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 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