{"id":61381,"date":"2024-02-20T15:54:45","date_gmt":"2024-02-20T15:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp485-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:45","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:45","slug":"atp485-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp485-2022\/","title":{"rendered":"ATP485-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP485- \u00a02022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0121125 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Aprobada 011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, el 10 de septiembre de 2020, MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PORTELA GUALTEROS, \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO AMOROCHO S\u00c1NCHEZ, \u00a0WILSON \u00a0JAVIER CLAVIJO HERRERA, \u00a0CARLOS \u00a0FERNANDO VELASCO HERN\u00c1NDEZ y \u00a0DANILO \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0fueron privados de su libertad y recluidos en las instalaciones del \u00a0CTI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El 7 de julio \u00a0de 2021, radicaron una petici\u00f3n, dirigida a las Direcciones \u00a0Generales del INPEC y del CTI, con la finalidad de que se reconociera \u00a0como medida de resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n las \u00a0actividades de elaboraci\u00f3n de manillas y dise\u00f1o de \u00a0hamacas. Igualmente, solicitaron que se permitiera el ingreso de sus \u00a0familiares para visita, incluyendo a los hijos menores de edad. Por \u00a0\u00faltimo, agregaron que, el 13 de septiembre de 2021, \u00a0presentaron otro requerimiento, tambi\u00e9n ante las dependencias \u00a0accionadas, en el que pidieron que se les aplicara la vacuna contra \u00a0el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que a \u00a0la fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional \u00a0a\u00fan no hab\u00edan recibido respuesta alguna por parte de \u00a0las autoridades requeridas, MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PORTELA GUALTEROS, \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO AMOROCHO S\u00c1NCHEZ, \u00a0WILSON \u00a0JAVIER CLAVIJO HERRERA, \u00a0CARLOS \u00a0FERNANDO VELASCO HERN\u00c1NDEZ y \u00a0DANILO \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0acudieron al juez de tutela para que se le ordene \u00a0a las Direcciones Generales del INPEC y del CTI que brinden \u00a0contestaci\u00f3n \u00a0de fondo a sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes \u00a0demandadas y vinculadas: (i) las Direcciones del INPEC, del CTI de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la USPEC y (ii) la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Fiduciaria Central S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sentencia \u00a0del 24 de noviembre de 2021, la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 conceder \u00a0el amparo invocado por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PORTELA GUALTEROS, \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO AMOROCHO S\u00c1NCHEZ, \u00a0WILSON \u00a0JAVIER CLAVIJO HERRERA, \u00a0CARLOS \u00a0FERNANDO VELASCO HERN\u00c1NDEZ y \u00a0DANILO \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0y, en consecuencia, orden\u00f3 \u00a0lo siguiente: (i) al director del CTI de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que les resolviera a los actores las solicitudes \u00a0orientadas a que se les permita la visita de sus familiares e hijos \u00a0menores de edad cada 8 d\u00edas, se les reconozca como actividad \u00a0v\u00e1lida para redenci\u00f3n de pena la elaboraci\u00f3n de \u00a0manillas y dise\u00f1os de hamacas, y se les aplique la vacuna \u00a0contra el Covid-19; (ii) al representante legal de la Fiduciaria \u00a0Central que agote todas las gestiones que se requieran para que a los \u00a0accionantes se les inocule la vacuna contra el aludido virus, y (iii) \u00a0al director de la USPEC que verifique que a los promotores del \u00a0resguardo se les haya aplicado el biol\u00f3gico impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme, la \u00a0apoderada judicial del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fideicomiso Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, que \u00a0administra la Fiduciaria Central S.A., impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, en escrito en el que \u00a0argument\u00f3 que la responsabilidad de la vacunaci\u00f3n \u00a0contra el Covid-19, por ser un tema de salud p\u00fablica, recae en \u00a0las secretar\u00edas de salud de los entes \u00a0territoriales \u00a0en donde se encuentren ubicados los respectivos centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria -como aquel en el que los actores se encuentran privados \u00a0de su libertad-. Precis\u00f3 que los recursos que administra esa \u00a0entidad no est\u00e1n destinados a asegurar el cubrimiento en salud \u00a0de toda la poblaci\u00f3n privada de su libertad, sino s\u00f3lo \u00a0de aquella que sea reportada por el INPEC en una base censal, y que \u00a0no incluye a las personas recluidas transitoriamente como \u00a0consecuencia de la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento. \u00a0Por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 que, en cualquier caso, el \u00a0suministro de vacunas a los PPL en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria corresponde a la respectiva EPS a la cual se encuentren \u00a0afiliados los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0argument\u00f3 que se encuentra en imposibilidad jur\u00eddica \u00a0para cumplir con la orden dada en la sentencia de tutela, pues se \u00a0trata del ejercicio de unas funciones que no le competen. \u00a0<\/p>\n<p>4. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 30 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0Sin embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, tanto la apoderada judicial del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, que \u00a0administra la Fiduciaria Central S.A., como la Direcci\u00f3n \u00a0General de la USPEC, argumentaron en sus escritos de intervenci\u00f3n \u00a0-presentados \u00a0con anterioridad a que se emitiera la sentencia de primera instancia- \u00a0que, en raz\u00f3n a que los accionantes se encuentran recluidos en \u00a0un centro de reclusi\u00f3n transitoria, la responsabilidad de su \u00a0atenci\u00f3n en salud -y \u00a0subsecuente vacunaci\u00f3n- \u00a0es de competencia de la respectiva secretar\u00eda de salud del \u00a0ente territorial en donde se encuentran ubicados -en \u00a0este caso, el Distrito Capital de Bogot\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, emerg\u00eda necesario convocar a estas diligencias \u00a0constitucionales a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0a fin de que el mencionado ente territorial se pronunciara sobre los \u00a0hechos puestos en conocimiento del juez constitucional e indicara qu\u00e9 \u00a0actuaciones ha adelantado para garantizar la vacunaci\u00f3n de las \u00a0personas privadas de su libertad en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria que se encuentran al interior de su circunscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tampoco se observa la vinculaci\u00f3n de las empresas \u00a0promotoras de salud a las cuales se encuentran afiliados los \u00a0accionantes (que, \u00a0al tenor de los certificados de la ADRES que se citaron en la \u00a0respuesta de la Fiduciaria Central, son: Compensar EPS, Famisanar \u00a0EPS, Sanitas EPS y Capital Salud EPS), \u00a0a pesar de que tales entidades fueron se\u00f1aladas como las \u00a0responsables de garantizar la vacunaci\u00f3n de aqu\u00e9llos, \u00a0incluso si ellos se encuentran privados de su libertad en los centros \u00a0de reclusi\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, durante el curso de la segunda instancia, la \u00a0Corte pudo establecer que los gestores del amparo fueron trasladados \u00a0al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cLa \u00a0Picota\u201d, \u00a0de manera que, la vinculaci\u00f3n de ese establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n a estas diligencias tambi\u00e9n se tiene por \u00a0necesario, independientemente de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0actual de los aqu\u00ed accionantes, para asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0oportuna del servicio de salud y la vacunaci\u00f3n reclamada en \u00a0esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, conviene recordar que el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0determinadas o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. \u00a0Dicha \u00a0norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que s\u00f3lo \u00a0en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda \u00a0del expediente la existencia de alg\u00fan tercero con inter\u00e9s, \u00a0puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0comunicarle la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Una actuaci\u00f3n \u00a0en contrario constituir\u00eda una carga desproporcionada e \u00a0irrazonable para los funcionarios judiciales (CC \u00a0A344-06). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la referida Corporaci\u00f3n ha indicado que le corresponde \u00a0al juez de tutela velar por la debida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, de manera que deber\u00e1 garantizar la \u00a0intervenci\u00f3n de todas las partes y de los terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad \u00a0insaneable; en tal sentido, en Auto 025A\/12 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.7. \u00a0(\u2026) el juez constitucional, al momento de ejercer su \u00a0competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de \u00a0sentido un pronunciamiento de fondo, ya que \u201cla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, tanto la \u00a0Secretaria \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0como las EPS \u00a0a las cuales se encuentran afiliados los accionantes y \u00a0el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0\u201cLa Picota\u201d \u00a0tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de esta solicitud de \u00a0amparo y su intervenci\u00f3n resulta esencial para dirimir el \u00a0debate propuesto, en la medida en que el eventual y concertado \u00a0ejercicio de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales \u00a0se advierte necesario para remediar la situaci\u00f3n \u00a0objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, no s\u00f3lo del extremo pasivo, sino tambi\u00e9n de \u00a0la propia parte actora, la Corte declarar\u00e1 la nulidad de todo \u00a0lo actuado a partir del fallo de primera instancia, proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 24 de noviembre \u00a0de 2021, \u00a0para que se rehaga la actuaci\u00f3n, convocando a las autoridades \u00a0mencionadas previamente. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor, as\u00ed \u00a0como los traslados realizados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR la \u00a0nulidad \u00a0de lo actuado, a partir de la emisi\u00f3n de la sentencia del 24 \u00a0de noviembre de 2021, inclusive, para que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vincule \u00a0a esta actuaci\u00f3n a las autoridades mencionadas en precedencia, \u00a0de acuerdo con las consideraciones vertidas en este prove\u00eddo. \u00a0Se advierte que las pruebas recaudas conservan plena validez, as\u00ed \u00a0como los traslados realizados. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales de la presente decisi\u00f3n, por el medio \u00a0m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP485- \u00a02022 \u00a0 Radicado \u00a0121125 \u00a0 Acta \u00a0Aprobada 011 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0 De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, el 10 de septiembre de 2020, MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}