{"id":61376,"date":"2024-02-20T15:54:45","date_gmt":"2024-02-20T15:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp125-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:45","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:45","slug":"atp125-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp125-2022\/","title":{"rendered":"ATP125-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP125-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0121710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0extraordinaria N.o \u00a0011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta \u00a0frente a la providencia emitida el 10 de diciembre de 2021, en virtud \u00a0de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0sancion\u00f3 a Yudis \u00a0Esther Berdugo Blanco, Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de esa ciudad, \u00a0con \u00a0multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, dentro \u00a0del incidente de desacato promovido por Rafael \u00c1ngel Fontalvo \u00a0Fontalvo, por el incumplimiento al fallo de tutela de 23 de mayo de \u00a020171. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sustento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico de la acci\u00f3n de tutela promovida por Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Fontalvo Fontalvo, de acuerdo con el fallo de amparo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiste en que, dicho ciudadano present\u00f3 denuncia penal en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Luis Carlos Pertuz Vergara y otros2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue asignada a la Fiscal\u00eda 36 Seccional de la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 0800160012567201302054 y, transcurridos tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde que se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n y pese a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 tres solicitudes (una tendiente a aportar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento al proceso, otra, relacionada con la solicitud de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento material probatorio y, la \u00faltima, que ata\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al impulso del tr\u00e1mite), no hab\u00eda procedido a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a formular imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 23 de mayo de 2017, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de la capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Atl\u00e1ntico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales del debido proceso y acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de Rafael \u00c1ngel, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrar que la Fiscal 36 Seccional incurri\u00f3 en una mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial no justificada3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por lo tanto, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0A la Fiscal 36 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de esta ciudad, Dra. YUDYS ESTHER BERDUGO BLANCO, o \u00a0quien haga sus veces, que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, inicie \u00a0las gestiones pertinentes para darle cumplimiento a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y, en consecuencia, determine si procede a solicitar audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante los Jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas o a archivar la investigaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso penal de No. 080016001257201302054\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rafael \u00c1ngel Fontalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fontalvo, promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato ante la citada Corporaci\u00f3n en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal 36 Seccional, por cuanto esta no ha cumplido la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, \u00abmuy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pesar de haber superado por m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ejecutoria dicho fallo, y la noticia criminal supera los ocho (8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez plural constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto de 23 de agosto de 2021, previo a dar apertura formal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al incidente, requiri\u00f3 a la titular de la Fiscal\u00eda 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, para que suministrara, en el t\u00e9rmino de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal 36 Seccional rindi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de 27 de agosto de 20216, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual demand\u00f3 que se desestimara la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura de incidente de desacato y el mismo fuera archivado, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto, ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela y, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestra de ello, aport\u00f3 copias de la solicitud de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restablecimiento del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las actas que demuestran su disposici\u00f3n a cumplir la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 13 de septiembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colegiatura dispuso el inicio del incidente de desacato en contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal 36 Seccional al detectar que, la explicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la delegada del ente acusador recay\u00f3 en el cumplimiento de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela diferente a aquel por el cual, en esta oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se duele de su incumplimiento el aqu\u00ed incidentante7. \u00a0<\/p>\n<p>En la denotada providencia, de \u00a0un lado, el Tribunal requiri\u00f3 a la referida autoridad para que \u00a0en el lapso de setenta \u00a0y dos horas procediera a dar cumplimiento al fallo de 23 de mayo de \u00a020178 \u00a0dictado dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada del CUI \u00a008001220400020170016001 y radicado interno 2017-00194, de la cual \u00a0remiti\u00f3 una copia de la sentencia a la Fiscal\u00eda 36. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dio apertura al \u00a0periodo probatorio por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, para que \u00a0la funcionaria procediera a incorporar elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro del tr\u00e1mite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente, la Fiscal 36 Seccional reiter\u00f3 su informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante memorial de 24 de septiembre de 20219, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insistiendo en que ya le hab\u00eda dado cumplimiento pleno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo protector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, Rafael \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fontalvo Fontalvo, el 3 de diciembre de 2021, insisti\u00f3 en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se continuara con el incidente de desacato por la persistencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0dividida de 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Barranquilla10, \u00a0sancion\u00f3 a \u00a0Yudis \u00a0Esther Berdugo Blanco, \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de Fiscal \u00a0Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica \u00a0de Barranquilla, \u00a0con \u00a0multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por no \u00a0haber obedecido \u00a0el veredicto de 23 de mayo de 2017 dentro de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal determinaci\u00f3n \u00a0la profiri\u00f3 \u00a0al estimar que, transcurridos m\u00e1s de 4 a\u00f1os desde que \u00a0se emiti\u00f3 la orden de protecci\u00f3n, la fiscal no acredit\u00f3 \u00a0que haya procedido a formular la correspondiente imputaci\u00f3n, u \u00a0ordenado el archivo de la investigaci\u00f3n penal. Sin que al \u00a0respecto ofreciera explicaciones, en el tr\u00e1mite del incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el \u00a0Tribunal que la funcionaria fue advertida de dar las justificaciones \u00a0correspondientes a la acci\u00f3n de tutela 20170016001 \u00a0y al incumplimiento del fallo de 23 de mayo de 2017, \u00a0lo cual, fue omitido por aquella al referirse a una tutela diferente \u00a0a la reclamada \u00abpues \u00a0demuestra actividades orientadas a solicitar la audiencia innominada \u00a0de restablecimiento del derecho relacionada con la orden de fecha 15 \u00a0de marzo de 2021 dentro del radicado 08 001 22 04 000 2021 00101 00 y \u00a0R.I 2021-00111\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a que, \u00a0consider\u00f3 el Tribunal, vencido el periodo de pruebas dispuesto \u00a0para el incidente de desacato, no existe elemento adicional que \u00a0actualice la situaci\u00f3n en el sentido de que se evidencie el \u00a0cumplimiento del fallo, a pesar de la claridad con la que fue \u00a0informada la fiscal con respecto a la identificaci\u00f3n del \u00a0proceso y providencia cuya obediencia se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0analiz\u00f3 entonces que, \u00ab\u2026el \u00a0mandato impartido por \u00e9sta corporaci\u00f3n no ha sido \u00a0cumplido cabalmente por la funcionaria accionada y si bien en un \u00a0principio se avizora buena fe por parte de la misma al confundir la \u00a0acciones y presentar una justificaci\u00f3n de otra acci\u00f3n \u00a0por parte del mismo tutelante, lo cierto es que a la fecha los \u00a0t\u00e9rminos a\u00fan se encuentran m\u00e1s dilatados que \u00a0cuando se imprimiera la orden de amparo, pues de esto han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os y ni se ha realizado la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, ni mucho menos se ha \u00a0decidido el archivo motivado de la indagaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que, \u00a0consider\u00f3, aun la evidente confusi\u00f3n de la fiscal, es \u00a0ostensible un actuar negligente por parte de la funcionaria Yudis \u00a0Esther Berdugo Blanco, dada la inobservancia a la orden de tutela, \u00a0\u00abpor \u00a0no realizar el tr\u00e1mite encaminado a dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el fallo de fecha 23 de mayo de 2017\u00bb, \u00a0lo que conlleva a afirmar que contin\u00faa el menoscabo de los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales \u00a0premisas, impuso la sanci\u00f3n a la fiscal multa de 5 salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, empero, y se abstuvo de ordenar su \u00a0arresto en consideraci\u00f3n a la crisis sanitaria por la \u00a0enfermedad conocida como COVID19, producto de la pandemia generada \u00a0por el virus SarsCov2. \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0SEDE DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 36 \u00a0Seccional sancionada, requerida por el Magistrado Sustanciador, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 26 de enero de 2021, suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite efectuado en el \u00a0proceso penal 080016001257201302054, con el prop\u00f3sito de \u00a0solicitar la nulidad del tr\u00e1mite con \u00a0fundamento en que no fue notificada del inicio del mismo, \u00a0as\u00ed como de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de \u00a023 de mayo de 2017 de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla y, \u00a0en consecuencia, solicit\u00f3 que se revoque la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Son dos los \u00a0problemas jur\u00eddicos a resolver en esta oportunidad de acuerdo \u00a0con lo obrante en el expediente y la informaci\u00f3n allegada en \u00a0sede de consulta: i) \u00a0el relacionado con la solicitud de nulidad del incidente de desacato \u00a0por la presunta ausencia de notificaci\u00f3n de la Fiscal 36 \u00a0Seccional; y, ii) \u00a0el \u00a0que atiende al cumplimiento del fallo de amparo de 23 de mayo de 2017 \u00a0y la sanci\u00f3n impuesta a dicha funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con relaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera postulaci\u00f3n que elev\u00f3 la incidentada ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte en sede de consulta, a partir del contenido del expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa que no le asiste raz\u00f3n por cuanto, en el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece incorporada la documentaci\u00f3n que acredita que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunamente se le inform\u00f3 del inicio del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, \u00a0porque proferido el auto de 23 de agosto de 2021, mediante el cual el \u00a0Tribunal requiri\u00f3 a la titular de la Fiscal\u00eda 36 \u00a0Seccional de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0Barranquilla, para que rindiera sus explicaciones relacionadas con el \u00a0acatamiento de la decisi\u00f3n de tutela, a dicha funcionaria se \u00a0envi\u00f3 el 26 de agosto siguiente el oficio 3041 con ese fin, al \u00a0correo electr\u00f3nico yudis.berdugo@fiscalia.gov.co11. \u00a0<\/p>\n<p>Y, de otra, porque \u00a0emitido el auto de 13 de septiembre de 2021 por virtud del cual se \u00a0dio apertura al incidente, dicha determinaci\u00f3n, asimismo, le \u00a0fue comunicada a la delegada con oficio 3411, enviado a la referida \u00a0direcci\u00f3n digital el 23 de septiembre posterior12. \u00a0<\/p>\n<p>De los dos \u00a0mensajes de datos aparece documentada tambi\u00e9n su entrega \u00a0efectiva en el expediente de tutela, puesto que, conforme a los \u00a0anexos de la actuaci\u00f3n del Tribunal, en los que13, \u00a0se relacionan las siguientes leyendas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0mensaje se entreg\u00f3 a los siguientes destinatarios: Yudis \u00a0Esther Berdugo Blanco. Asunto: NOTIFICO AUTO REQUIERE ACCIONADA PARA \u00a0CUMPLIMINETO FALLO TUTELA RSAD INTERNO 2017 00194 (2017 00160) RAFAEL \u00a0ANGEL FONTALVO FONTALVO M.P. DR. CAMARGO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0mensaje se entreg\u00f3 a los siguientes destinatarios: Yudis \u00a0Esther Berdugo Blanco. Asunto: NOTIFICO APERTURA INCIDENTE \u00a0DESACATO-ABRE TERMINO PROBATORIO RAD INTERNO 2017-00194 \u00a0(08001220400020170016000) I.D RAFAEL ANGEL FONTALVO FONTALVO M.P. DR. \u00a0CAMARGO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a que el \u00a0correo electr\u00f3nico al cual fue informada la fiscal del \u00a0requerimiento previo y de la apertura del incidente, se trata del \u00a0mismo por medio del que esta Corporaci\u00f3n sostuvo comunicaci\u00f3n \u00a0en sede de consulta a efectos de que actualizara lo relacionado con \u00a0el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin dejar de lado, \u00a0frente a las anteriores razones que conllevan a negar la solicitud de \u00a0nulidad, que tan informada estuvo del procedimiento incidental la \u00a0quejosa, que conforme a la secuencia en que fueron proferidos los \u00a0autos por el Tribunal -de \u00a0requerimiento previo de 23 de agosto, y de apertura de 13 de \u00a0septiembre de 2021-, \u00a0rindi\u00f3 \u00a0sendos informes ante la Corporaci\u00f3n que la sancion\u00f3 en \u00a0dos oportunidades, mediante escritos de 27 de agosto y 24 de \u00a0septiembre de 2021, los cuales, por su correspondencia cronol\u00f3gica, \u00a0fueron fruto del innegable enteramiento del inicio del incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0suficientes para concluir que la solicitud de invalidaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite debe ser negada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo al \u00a0estudio del segundo componente de esta determinaci\u00f3n, para la \u00a0Corte Constitucional \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en una medida de \u00a0car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de \u00a0conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, \u00a0para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo.\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-421\/03). \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, \u00a0siguiendo lo se\u00f1alado en la sentencia CC T-188\/02, la \u00a0finalidad del incidente de desacato es: \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del mismo \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo tales \u00a0derroteros, y revisada la informaci\u00f3n allegada por la Fiscal \u00a036 Seccional de Barranquilla ante esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de oficio de 26 de enero de 2022, la sanci\u00f3n impuesta habr\u00e1 \u00a0de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En efecto, \u00a0aduce la funcionaria el accionante ha impetrado dos incidentes de \u00a0desacato, ambos surtidos bajo el mismo radicado. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El primero, en el a\u00f1o 2017, \u00e9poca en la cual se \u00a0procedi\u00f3 a emitir orden a polic\u00eda judicial de 14 de \u00a0septiembre de 2017, que se asign\u00f3 al T\u00e9cnico \u00a0Investigador del CTI Nelson Dar\u00edo Rodr\u00edguez Guti\u00e9rrez, \u00a0destinada a la obtenci\u00f3n de elementos materiales probatorios, \u00a0evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida del \u00a0proceso con radicado radicado 080016001257201303603, tramitado por la \u00a0Fiscal\u00eda 29 adscrita a la Unidad Delitos Contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, por el presunto delito de \u00a0Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a ello, \u00a0se orden\u00f3 el archivo de la indagaci\u00f3n el 19 de \u00a0septiembre de 2017, en virtud del art. 175 del C.P.P., \u00abteniendo \u00a0en cuenta que hasta ese momento, no exist\u00edan (\u2026) \u00a0elementos materiales probatorios que permitieran solicitar ante los \u00a0Jueces de Control de Garant\u00edas, la respectiva Formulaci\u00f3n \u00a0de Imputaci\u00f3n, como tampoco ordenar el archivo, acorde a lo \u00a0dispuesto en el art. 79 del C.P.P., ni tampoco solicitar la \u00a0preclusi\u00f3n ante el Juez de Conocimiento, conforme a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 331 y 332 del C.P.P.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De tal actuaci\u00f3n, \u00a0explica, el actor solicit\u00f3 copia el 16 de julio de 2017 y, \u00a0luego de ello, el 19 de septiembre del mismo a\u00f1o, Fontalvo \u00a0Fontalvo demand\u00f3 el desarchivo de la investigaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Catorce Penal municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, el cual, en audiencia de 24 de \u00a0enero 2018, despach\u00f3 desfavorablemente esa petici\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que impugn\u00f3 aquel y el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla, la ratific\u00f3 el 13 de julio \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0contin\u00faa la fiscal, tras solicitud del actor de 13 de \u00a0septiembre de 2018 en que pidi\u00f3 nuevamente el desarchivo del \u00a0proceso para realizarse nueva actividad probatoria, este fue \u00a0reactivado el 12 de octubre siguiente, contexto en el cual, solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) As\u00ed, \u00a0luego de referirse a un segundo incidente de desacato -el \u00a0mismo al que aludi\u00f3 ante el juez constitucional relacionado \u00a0con otra acci\u00f3n de tutela-, \u00a0por las anteriores razones, la fiscal, aduce que no fue debidamente \u00a0notificada de este incidente de desacato, el cual debe ser invalidado \u00a0por ese motivo, as\u00ed como las siguientes razones para que se \u00a0revoque la sanci\u00f3n impuesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0ante \u00a0el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, \u00a0se adelantaron (sic) \u00a0un \u00a0desacato contra el fallo 23-05-2017 en el a\u00f1o 2017, en el cual \u00a0impetr\u00f3 incidente de desacato fallo que se cumpli\u00f3 en \u00a0su oportunidad. Posteriormente bajo el mismo radicado y ante el mismo \u00a0magistrado se insiste en el desacato de dicho fallo, sin tener en \u00a0cuenta el tr\u00e1mite que le dieron al primer desacato y en el \u00a0cual ya se hab\u00eda decidido el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0finales de 2021 el accionante manifiesta nuevamente que el fallo del \u00a023-05-2017 no se ha cumplido y adicional, debo se\u00f1alar que \u00a0nunca fui notificada de la apertura del incidente de desacato, raz\u00f3n \u00a0por la cual no tuve esa oportunidad de conocer los reparos, motivos y \u00a0oportunidad para atender la inconformidad del usuario accionante, \u00a0se\u00f1or RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO, \u00a0ni sus anexos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno \u00a0destacar que el accionante en marzo de 2021 propuso tambi\u00e9n \u00a0una tutela que atend\u00ed en relaci\u00f3n con una solicitud de \u00a0restablecimiento del derecho. As\u00ed, se tiene como dato \u00a0probatorio, que si con anterioridad cumpl\u00ed aquella tutela, no \u00a0tendr\u00eda motivo en incurrir en esa desobediencia porque no es \u00a0mi talante. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0desprende de un anterior memorial, no pude salir del error, en \u00a0atenci\u00f3n a la falta de notificaci\u00f3n del vigente \u00a0desacato, por eso adjunt\u00e9 como pruebas de mi cumplimiento \u00a0todas las piezas relacionada con una situaci\u00f3n que promovi\u00f3 \u00a0en mi contra el accionante relacionada con el restablecimiento del \u00a0derecho del 9 de junio de 2021\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0lo anterior, al revisar detenidamente el tema observo que lo \u00a0dispuesto por la tutela en cuesti\u00f3n lo cumpli\u00f3 a \u00a0plenitud la delegada a mi cargo, pues se archiv\u00f3 esa \u00a0indagaci\u00f3n; el mismo accionante pidi\u00f3 el desarchivo \u00a0ante un Juez de Garant\u00eda; quien neg\u00f3 el desarchivo, \u00a0apel\u00f3 y confirmaron. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el actor solicit\u00f3 directamente el desarchivo con el objeto de \u00a0que se ordenada una prueba pericial; activamos la indagaci\u00f3n; \u00a0se ordena esa misi\u00f3n probatoria y arroj\u00f3 que el \u00a0documento era falso. \u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente \u00a0el actor, de mala fe, neg\u00f3, ocult\u00f3 u omiti\u00f3 todo \u00a0este acontecer, logrando que el Honorable Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla incurriera en un error, que apresuradamente debe \u00a0evitarse revocando esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la nueva \u00a0evidencia, la Unidad a mi cargo decide solicitar la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n y el restablecimiento del derecho ante los \u00a0jueces de conocimiento, conforme a lo previsto en el art. 332, \u00a0causales 4\u00aa y 5\u00aa del C.P.P., esto corresponde por: \u00a0Atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervenci\u00f3n \u00a0del imputado en el hecho investigado, respectivamente, tal como se \u00a0acreditar\u00e1 con la solicitud y argumentaci\u00f3n en vista \u00a0p\u00fablica ante Juez de Conocimiento que expondr\u00e1, en su \u00a0debida oportunidad esta funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que \u00a0materialmente no hab\u00eda lugar a ese desacato, porque todo lo \u00a0ordenado en la tutela del 23-05-2017 se cumpli\u00f3 en exceso; \u00a0exist\u00eda y existe carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0y en tal caso no es posible confirmar la sanci\u00f3n. En este \u00a0orden ruego que directamente se revoque el fallo objeto de la \u00a0consulta y se desestime el incidente, porque la delegada ha cumplido \u00a0con todas las tutelas promovidas por el ciudadano inconforme, y quien \u00a0contrariamente a los deberes de lealtad, no enter\u00f3 \u00a0correctamente a la judicatura sobre todos los pormenores de su caso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las descritas \u00a0circunstancias aducidas por la Fiscal 36, para lo que interesa a este \u00a0tr\u00e1mite, son acreditadas con: a) \u00a0la decisi\u00f3n por virtud de la cual se archiv\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n 17 de octubre de 2017 comunicado en la misma \u00a0fecha a Rafael Fontalvo Fontalvo14, \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Barranquilla. \u00a0Asimismo, con b) \u00a0la copia del formato de solicitud de audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0de 26 de enero de 2022, suscrito por la funcionaria sancionada, \u00a0dentro del proceso penal de marras 20130205415; \u00a0y, d) \u00a0la fotograf\u00eda del mensaje de datos a trav\u00e9s del cual, \u00a0por medio de correo electr\u00f3nico, dicha autoridad remiti\u00f3 \u00a0la solicitud de la vista p\u00fablica ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Barranquilla con Funci\u00f3n de Conocimiento, dirigida \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Barranquilla -cserspoabaq@notificacionesrj.gov.co-, \u00a0 a efectos de realizar ese tr\u00e1mite16. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En este \u00a0punto, debe hacerse precisi\u00f3n en el sentido que, seg\u00fan \u00a0el fallo de tutela por el cual se procur\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, el amparo se dirigi\u00f3 a ordenar que se \u00a0formulara imputaci\u00f3n o bien se archivara la actuaci\u00f3n \u00a0201302054, \u00a0frente a lo cual, en efecto, procedi\u00f3 la Fiscal\u00eda 36 \u00a0Seccional de Barranquilla en determinaci\u00f3n de 17 de octubre de \u00a02017, mediante la que, inicialmente y en ese instante de la \u00a0actuaci\u00f3n, archiv\u00f3 el proceso acatando el fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las \u00a0peripecias posteriores que ata\u00f1en al desarchivo, pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas y posterior solicitud de preclusi\u00f3n, corresponden a \u00a0hechos que huyen de la esfera de protecci\u00f3n del fallo de 17 de \u00a0mayo de 2021 por el cual se promovi\u00f3 este incidente de \u00a0desacato, y, sin bien el tr\u00e1mite penal al parecer estuvo \u00a0inactivo desde 2018 hasta la fecha, pues solo hasta hoy la fiscal\u00eda \u00a0demandada procedi\u00f3 a solicitar la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, esos acontecimientos no encuentran \u00a0relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de tutela que se procur\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de la sentencia de 17 de mayo de 2017 del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, por cuanto se trata de hechos posteriores a \u00a0esa determinaci\u00f3n, motivo por el cual, no implican el \u00a0incumplimiento de esa sentencia y por eso que la Sala no se referir\u00e1 \u00a0a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Consecuente con \u00a0lo anterior, la \u00a0Sala estima cumplida \u00a0la orden de tutela \u00a0y con ello, se impone la revocatoria de la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0por cuanto, reflejado est\u00e1 que, aun cuando ante el Tribunal \u00a0Superior la delegada no ofreci\u00f3 las correspondientes \u00a0explicaciones con respecto a la orden concreta de la sentencia \u00a0fundamental en alusi\u00f3n al proceso penal 201302054 \u00a0y su tr\u00e1mite, lo cierto es que, s\u00ed existieron en ese \u00a0momento actuaciones tendientes a darle cumplimiento a la orden, las \u00a0cuales conllevan, necesariamente, a concluir que debe revocarse la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por esa Corporaci\u00f3n a Yudiss \u00a0Esther Berdugo Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutelas N\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Negar \u00a0la \u00a0solicitud de nulidad de Yudis Esther Berdugo Blanco, Fiscal Seccional \u00a036 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a Yudis Esther Berdugo Blanco, Fiscal \u00a0Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica \u00a0de Barranquilla, en auto del 10 \u00a0de diciembre de \u00a02021 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Devolver la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente fue remitido al despacho del magistrado sustanciador el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de enero de 2021 por la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de Elena Isabel S\u00e1nchez Meza, Rafael Gustavo Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarro y Mar\u00eda Victoria Mazenett Granados. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocer el mandato contenido en el art\u00edculo 175 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.P.P., porque la noticia criminal fue presentada el 17 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013 sin que cumplido el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular imputaci\u00f3n u ordenar el archivo, haya procedido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, a la par que, la demanda de tutela se present\u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de que el actor radic\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento PDF \u201cDESACATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCALIA No.36 PATRIMONIO\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 2 folios. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento PDF \u201cOFICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; RESPUESTA PRESUNTO DESACATO A FALLO DE TUTELA &#8211; TRIBUNAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRANQUILLA &#8211; 201302054 &#8211; 27 AGOSTO 2021\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el fallo de 15 de marzo de 20221 en el rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0080012204000202100101-00, proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla en una acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada por Rafael \u00c1ngel Fontalvo Fontalvo, en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma fiscal\u00eda 36. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La providencia citada relaciona como fecha el 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empero, es claro, conforme obra en el expediente, que la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuyo cumplimiento se reclama por parte de la fiscal, data \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento PDF \u201cOFICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; RESPUESTA PRESUNTO DESACATO A FALLO DE TUTELA &#8211; TRIBUNAL SUPERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRANQUILLA &#8211; 201302054 &#8211; 24 SEPTEMBRE 2021\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala estuvo conformada por los H. Magistrados Dem\u00f3stenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camargo De \u00c1vila, Jorge E. Mola Capera y Luigui J. Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00fa\u00f1ez, de los cuales, el \u00faltimo, salv\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. documento PDF \u201c2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000194 Soporte correos enviados requerimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento PDF \u201c2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000194 SOPORTE ENVIO CORREOS APERTURA INCIDENTE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos Word \u201cENTREGADOS NOTIFICO AUTO REQUIERE ACCIONADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA CUMPLIMINETO FALLO TUTELA RSAD INTERNO 2017 00194\u201d y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cENTREGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICO APERTURA INCIDENTE DESACATO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento PDF, de 117 folios. Cfr. folios 1 al 3. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF en 8 folios. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP125-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0121710 \u00a0 Acta \u00a0extraordinaria N.o \u00a0011 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta \u00a0frente a la providencia emitida el 10 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}