{"id":61373,"date":"2024-02-20T15:54:45","date_gmt":"2024-02-20T15:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp111-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:45","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:45","slug":"atp111-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp111-2022\/","title":{"rendered":"ATP111-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP111-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121261 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seria del caso \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0la \u00a0parte actora contra al fallo proferido el 30 de noviembre de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela que formul\u00f3 Gina \u00a0Lourdes Ricaurte Sangregorio como \u00a0apoderada de GABRIEL \u00a0ARMESTO VANEGAS, \u00a0contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y la \u00a0\u201cdoble \u00a0conformidad\u201d, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica (Cesar) \u00a0y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, de \u00a0no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperiosa \u00a0declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 23 de octubre de 2019, el entonces Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica conden\u00f3 a GABRIEL \u00a0ARMESTO VANEGAS \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. Decisi\u00f3n \u00a0contra la cual no se present\u00f3 recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena actualmente la vigila el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia condenatoria obedeci\u00f3 al allanamiento de cargos \u00a0manifestado por el imputado en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y verificado por el Juzgado fallador en la \u00a0diligencia del 23 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0ARMESTO VANEGAS acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, no cont\u00f3 \u00a0con la adecuada defensa t\u00e9cnica, pues, la primera abogada de \u00a0confianza lo asesor\u00f3 equ\u00edvocamente y el segundo \u00a0-defensor p\u00fablico- \u00a0no ejerci\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n en pro de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Discute \u00a0la responsabilidad penal, bajo el presupuesto de que dada su edad -70 \u00a0a\u00f1os- \u00a0y sus condiciones de salud -operado \u00a0de la pr\u00f3stata-, \u00a0no le era posible la comisi\u00f3n de delito de acceso carnal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la omisi\u00f3n del Juzgado que emiti\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria, al no remitir las diligencias al Tribunal Superior de \u00a0Valledupar en aplicaci\u00f3n del principio de la doble \u00a0conformidad, conforme al Acto Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela con fundamento en que: i) no se cumpli\u00f3 el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, dado que, la decisi\u00f3n de \u00a0condena emitida por el juzgado de conocimiento no fue apelada y ii) \u00a0no es aplicable la \u201cdoble \u00a0conformidad\u201d, \u00a0porque la decisi\u00f3n de condena fue emitida desde la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n con fundamento en que \u00a0no se estudi\u00f3 en su totalidad los escenarios constitucionales \u00a0propuestos. Insiste en las postulaciones ausencia de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primer grado y acceder a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jer\u00e1rquico lo \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige, contra lo actuado al interior \u00a0del proceso penal que se adelant\u00f3 contra GABRIEL \u00a0ARMESTO VANEGAS, \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto que culmin\u00f3 \u00a0con sentencia condenatoria en primera instancia. Actualmente el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar vigila el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, en el auto del 16 de noviembre de \u00a02019, mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, orden\u00f3 vincular como demandado al Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito, hoy transformado en Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Aguachica (Cesar) y como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo para intervenir al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de esa misma localidad y a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0dispuso el llamado de las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal fundamento de la acci\u00f3n de tutela, pese a que, cuando la \u00a0tutela se dirige contra actuaciones judiciales es necesario comunicar \u00a0de su presentaci\u00f3n a los dem\u00e1s sujetos procesales y \u00a0quienes participaron como intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a \u00a0partir del auto por medio del cual admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Vuelvan \u00a0las diligencias a la citada Corporaci\u00f3n para que provea lo \u00a0necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hoy transformado en Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP111-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121261 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0 Seria del caso \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0la \u00a0parte actora contra al fallo proferido el 30 de noviembre de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}