{"id":61367,"date":"2024-02-20T15:54:44","date_gmt":"2024-02-20T15:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp080-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:44","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:44","slug":"atp080-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp080-2022\/","title":{"rendered":"ATP080-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220007100 \u00a0<\/p>\n<p>ATP080-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 121501 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas Y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y Primero de la misma especialidad de Antioquia, en virtud del cual \u00a0reh\u00fasan el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Sergio Alejandro Mesa C\u00e1rdenas, en contra de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad y \u00a0\u201cseguridad personal de periodistas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante los Juzgados del Circuito de Medell\u00edn (reparto), el \u00a0accionante, con domicilio en el municipio de Yarumal, Antioquia, \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad y \u00a0\u201cseguridad personal de periodistas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el actor que \u00e9l es un periodista investigativo al cual, desde \u00a0el a\u00f1o 2019, se le asign\u00f3 un esquema de seguridad por \u00a0parte de la UNP, tras ser evaluado con un riesgo de seguridad \u00a0\u201cextraordinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, tanto \u00e9l como su esquema de seguridad, se encuentran \u00a0radicados en el municipio de Yarumal, pero que el 30 de diciembre de \u00a02021, estando en la ciudad de Medell\u00edn en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su escolta, fue notificado v\u00eda telef\u00f3nica, por un \u00a0funcionario de la UNP, sobre el desmonte de su estructura de \u00a0protecci\u00f3n, medida que, de ser ejecutada inmediatamente, \u00a0tendr\u00eda sus efectos en esa ciudad, pues ser\u00eda all\u00ed \u00a0donde se quedar\u00eda sin protecci\u00f3n alguna, aumentando los \u00a0riesgos contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dada la calidad del accionado, esto es, una entidad p\u00fablica \u00a0del orden nacional, la solicitud de amparo le fue asignada, para su \u00a0conocimiento, al Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, autoridad que pertenece al rango de \u00a0Jueces de Circuito, quien, mediante auto del 31 de diciembre de 2021, \u00a0dispuso remitir el expediente constitucional a sus hom\u00f3logos \u00a0del Distrito de Antioquia, ello tras considerar que el domicilio del \u00a0accionante estaba fijado en el municipio de Yarumal, el cual \u00a0pertenece a ese Distrito y no al de Medell\u00edn, siendo all\u00ed \u00a0donde eventualmente tendr\u00eda efectos la vulneraci\u00f3n \u00a0denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuado el correspondiente reparto, el conocimiento le fue asignado \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, quien mediante decisi\u00f3n del mismo 31 \u00a0de diciembre del 2021, rehus\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, tras considerar que quien deb\u00eda resolver el \u00a0mismo era el Juez remitente, toda vez que, al revisar el contenido \u00a0del escrito de tutela, pod\u00eda advertirse con total claridad que \u00a0los efectos de la vulneraci\u00f3n denunciada se producir\u00edan \u00a0en Medell\u00edn, pues si bien el domicilio del actor era Yarumal, \u00a0el desmonte de su esquema de seguridad se llevar\u00eda a cabo en \u00a0la capital de Antioquia y, por ende, ser\u00eda all\u00ed donde \u00a0se materializar\u00eda la afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que bajo el presupuesto de la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, quien debe asumir el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe ser su hom\u00f3logo de Medell\u00edn, ya que \u00a0adem\u00e1s de ser all\u00ed donde se producir\u00edan los \u00a0efectos de la presunta vulneraci\u00f3n, el accionante eligi\u00f3 \u00a0a esas autoridades para que atendieran su caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 y el \u00a0precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, es competente la Corte para conocer del presente \u00a0asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de competencias suscitada \u00a0entre dos juzgados que pertenecen a distinto Distrito Judicial, esto \u00a0es Medell\u00edn y Antioquia, de los cuales es el superior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con \u00a0la doctrina desarrollada por la Guardiana de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional est\u00e1 compuesta por todos \u00a0los jueces de amparo, sin importar a cu\u00e1l pertenezcan \u00a0org\u00e1nicamente, ello por cuanto que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede ser interpuesta ante cualquier Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma, debe \u00a0ser interpretada de manera arm\u00f3nica con los art\u00edculos \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, el \u00a0cual fue compilado en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, normas de las que se \u00a0desprende que, los llamados a conocer de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza de derechos constitucionales \u00a0fundamentales que se denuncia o, donde se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0sitio a prevenci\u00f3n \u00a0se determina, no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde \u00a0nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se \u00a0producen los efectos \u00a0de este, como, por ejemplo, el sitio de residencia de la parte actora \u00a0o el lugar donde se encuentran ubicados los bienes que se pudieran \u00a0ver afectados con la reclamaci\u00f3n, si ello fuera el caso1. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0\u00abel \u00a0juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de \u00a0tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento.\u201d \u00a0(CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, en \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0el titular del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn pretende rehusar el conocimiento de \u00a0una acci\u00f3n constitucional tras alegar que, al ser el domicilio \u00a0del accionante el Municipio de Yarumal, los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada se proyectar\u00edan en esa territorialidad, aspecto que \u00a0habilita a su hom\u00f3logo de Antioquia para conocer del asunto, \u00a0ya que dicha municipalidad pertenece al Distrito Judicial de \u00a0Antioquia y no al de Medell\u00edn, lo que de plano le asignar\u00eda \u00a0la competencia a esta \u00faltima autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Sala, tal postura resulta errada, pues, si bien es cierto la \u00a0jurisprudencia ha sostenido que los efectos de una vulneraci\u00f3n \u00a0se pueden ver reflejados en el lugar donde tenga su domicilio el \u00a0accionante, ello no constituye una regla inquebrantable, dado que su \u00a0aplicaci\u00f3n depende de las particularidades de cada caso, pues \u00a0bien puede suceder que, las consecuencias del agravio, se surtan en \u00a0un lugar diverso. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de lo \u00a0anterior es el caso que ahora concentra la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte, en donde, si bien la parte actora tiene su domicilio fijado en \u00a0el municipio de Yarumal, no es viable sostener, en un principio, que \u00a0los efectos de la vulneraci\u00f3n denunciada s\u00f3lo se pueden \u00a0proyectar all\u00ed, pues debe tenerse en cuenta que, al ser \u00a0notificado del desmonte de su esquema de seguridad, el actor se \u00a0encontraba en la ciudad de Medell\u00edn, lugar donde, sin lugar a \u00a0dudas, se producir\u00edan los efectos inmediatos de esa medida. \u00a0<\/p>\n<p>Tan cierto es lo \u00a0anterior que, el mismo libelista, se\u00f1ala en su escrito de \u00a0demanda constitucional que su vida e integridad se ver\u00eda \u00a0altamente expuesta si su escolta le era retirada antes de llegar a su \u00a0ciudad de residencia, pues tendr\u00eda que trasladarse, desde \u00a0Medell\u00edn hasta Yarumal, en transporte p\u00fablico y sin \u00a0ninguna clase de protecci\u00f3n, evento que aumentar\u00eda el \u00a0riesgo a su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0perspectiva, ha de decirse entonces que, aun cuando el actor tiene \u00a0fijado su domicilio en Yarumal y, eventualmente los riesgos de no \u00a0contar con su esquema de seguridad se podr\u00edan ver proyectados \u00a0en esa ciudad, lo cierto es que para el instante de la interposici\u00f3n \u00a0de la demanda constitucional, el riesgo inmediato de la p\u00e9rdida \u00a0de su estructura de protecci\u00f3n se ver\u00eda reflejado en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, situaci\u00f3n que habilita a los jueces \u00a0del circuito de esa ciudad, en especial el Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y Medidas de Seguridad, para que asuman el conocimiento de \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, debe tenerse en cuenta que el ciudadano Sergio Alejandro \u00a0Mesa C\u00e1rdenas eligi\u00f3 a los Jueces de la capital \u00a0antioque\u00f1a para interponer su queja constitucional, no solo \u00a0porque eran las autoridades m\u00e1s cercanas para poner de \u00a0presente su situaci\u00f3n, sino porque adem\u00e1s eran las que \u00a0se encontraban ubicadas en el sitio donde tendr\u00eda efectos \u00a0inmediatos la medida de cancelaci\u00f3n de su esquema de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0debe resaltarse entonces que, en el presente asunto, dos son los \u00a0factores de competencia a prevenci\u00f3n que concurren para signar \u00a0el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela en cabeza del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn: i) el factor territorial, ya que los efectos \u00a0inmediatos de la presunta vulneraci\u00f3n se ver\u00edan \u00a0reflejados en la capital de Antioquia y; ii) la elecci\u00f3n que \u00a0hizo el accionante al momento de interponer su demanda \u00a0constitucional, quien opt\u00f3 por presentarla ante los Jueces del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, autoridades que, como se vio, cuentan \u00a0con la competencia para conocer y resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario sensu, \u00a0en el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia s\u00f3lo concurre un factor de competencia \u00a0a prevenci\u00f3n, cual es que el domicilio del accionante se \u00a0encuentra fijado en el municipio de Yarumal, el cual pertenece a la \u00a0Distrito Judicial del departamento en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Entonces, dado \u00a0que en la ciudad de Medell\u00edn se ver\u00edan reflejados los \u00a0efectos inmediatos de la vulneraci\u00f3n denunciada por Sergio \u00a0Alejandro Mesa Cardona, al tiempo que fueron las autoridades de esa \u00a0ciudad las que eligi\u00f3 el actor para la interposici\u00f3n de \u00a0su queja constitucional, resulta indiscutible que la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n para conocer de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, se encuentra radicada en los Jueces de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese orden \u00a0de ideas y, comoquiera que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos \u00a01983 de 2017 y 333 de 2021, se\u00f1ala que la competencia para \u00a0conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela dirigidas en \u00a0contra de organismos del orden nacional, se encuentra radicada, a \u00a0prevenci\u00f3n, en los Jueces del circuito o igual categor\u00eda, \u00a0la Corte ordenar\u00e1 que el conocimiento del presente asunto sea \u00a0asumido por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, ello conforme con la exposici\u00f3n \u00a0de motivos hecha previamente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida \u00a0autoridad judicial, para que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda de \u00a0conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes, a \u00a0la autoridad que le fue asignada la competencia y al Juez Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR \u00a0que \u00a0contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, consultar Sala Plena, auto del 16 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Laboral, auto del 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2002, radicado 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220007100 \u00a0 ATP080-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 121501 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas Y Medidas de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}