{"id":61361,"date":"2024-02-20T15:54:44","date_gmt":"2024-02-20T15:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp043-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:44","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:44","slug":"atp043-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp043-2022\/","title":{"rendered":"ATP043-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP043-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 121518 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 011. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala resolviera el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n formulado por el accionante ANDR\u00c9S \u00a0GUILLERMO S\u00c1NCHEZ CONTRERAS, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 6 de diciembre de 2021, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0por medio del \u00a0cual le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, 2\u00ba de esa misma \u00a0especialidad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de esa especialidad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se observa una causal de nulidad, por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio, que es necesario declarar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron precisados \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIndica \u00a0el accionante, fue condenado en el a\u00f1o 2018, por el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito de Chiriguan\u00e1, a la pena de \u00a0121 meses y 15 d\u00edas, por el delito de hurto y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y portes de armas de fuego; de ella ha cumplido 80 \u00a0meses de prisi\u00f3n carcelaria y actualmente se encuentra en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en esta ciudad, que es donde reside. El \u00a0encargado de la vigilancia y cumplimiento de pena era el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de \u00a0abril de 2021, solicit\u00f3 la libertad condicional, por \u00a0intermedio de la oficina jur\u00eddica del INPEC en Valledupar \u00a0-c\u00e1rcel judicial-, encargada de adjuntar la documentaci\u00f3n \u00a0pendiente ante el juzgado que vigilaba su condena, sin que le dieran \u00a0respuesta, por lo que reiter\u00f3 la petici\u00f3n el 7 de mayo \u00a0y 23 de septiembre del presente a\u00f1o, sin que le respondieran. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye, \u00a0del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Santa Marta le informaron \u00a0que el expediente hab\u00eda sido remitido al Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Pena de Valledupar, Cesar; \u00a0procediendo a consultar en varias ocasiones al Centro de Servicios, \u00a0donde le manifestaron verbalmente que el expediente no se encontraba \u00a0all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo manifiesta, la oficina jur\u00eddica del INPEC de Valledupar \u00a0present\u00f3 la solicitud de libertad condicional al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de esa \u00a0ciudad; sin que le dieran respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que pr\u00e1cticamente ha completado la pena impuesta sin que le \u00a0resuelvan su situaci\u00f3n; vi\u00e9ndose afectado por no poder \u00a0trabajar para mantener a sus menores hijos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ANDR\u00c9S \u00a0GUILLERMO S\u00c1NCHEZ CONTRERAS \u00a0solicit\u00f3 se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y libertad; y se ordene, a quien \u00a0corresponda, resolver su pretensi\u00f3n liberatoria \u00a0\u00abtoda vez que han pasado 8 meses y no he obtenido respuesta \u00a0alguna\u00bb. \u00a0De manera subsidiaria reclam\u00f3 conceder ese subrogado penal por \u00a0v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Centros de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa \u00a0Marta y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo, luego de concluir que no hubo \u00a0afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales por \u00a0parte de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, consider\u00f3 que la petici\u00f3n se present\u00f31 \u00a0ante una autoridad judicial que no era la competente (Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar) \u00a0y, solo hasta el 29 de noviembre de 2021, en virtud de esta tutela, \u00a0se logr\u00f3 su remisi\u00f3n al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien ser\u00e1 el \u00a0encargado de resolverla por tener actualmente a su cargo la \u00a0vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el demandante lo impugn\u00f3 argumentando \u00a0que lo afirmado por el Tribunal no se encontraba ajustado a la \u00a0realidad f\u00e1ctica del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la libertad condicional se radic\u00f3 en el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, y no \u00a0ante su hom\u00f3logo de la ciudad de Valledupar. Adem\u00e1s, \u00a0que elev\u00f3 dicha pretensi\u00f3n el 27 de abril de 2021, y no \u00a0el 24 de septiembre de mismo a\u00f1o, como err\u00f3neamente \u00a0pareci\u00f3 entenderlo el Ad-quem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se ordene al Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar resolver el subrogado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisa \u00a0la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer \u00a0de vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta; \u00a0por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas \u00a0en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera \u00a0defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n del \u00a0auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros \u00a0con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Tribunal ha \u00a0precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto material de \u00a0comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en conocimiento \u00a0de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas \u00a0por las autoridades p\u00fablicas, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los jueces tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto \u00a0a las partes del proceso como a los terceros con inter\u00e9s. \u201cEn \u00a0distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad de \u00a0notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, el \u00a0cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales2. \u00a0(Destaca la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n \u00a0que la no integraci\u00f3n del contradictorio en debida forma, \u00a0desconoce el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mandato que tambi\u00e9n rige frente al proceso de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente asunto, es claro que la pretensi\u00f3n formulada por \u00a0el accionante se encamin\u00f3 a obtener un pronunciamiento de \u00a0fondo y expedito frente a la solicitud de libertad condicional que, \u00a0seg\u00fan lo afirm\u00f3, radic\u00f3 el 27 de abril de 2021 \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, el A-quo \u00a0pudo \u00a0constatar que la autoridad judicial llamada a resolver tal \u00a0requerimiento es el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, toda vez que actualmente tiene a \u00a0su cargo la vigilancia de la condena al interior de la cual se elev\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0correspond\u00eda al Tribunal vincular al citado Juzgado al \u00a0presente tr\u00e1mite, a efectos de que informe el estado actual de \u00a0esa actuaci\u00f3n y la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor, \u00a0pues cualquier \u00a0determinaci\u00f3n que sobre el particular adopte esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas lo involucra directamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo \u00a0dicho en precedencia resulta suficiente para tener por indebidamente \u00a0integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin \u00a0efectos el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de la sentencia \u00a0impugnada, con \u00a0el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con \u00a0fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar \u00a0sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, conforme lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661\/14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-113\/12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP043-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 121518 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 011. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala resolviera el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n formulado por el accionante ANDR\u00c9S \u00a0GUILLERMO S\u00c1NCHEZ CONTRERAS, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}