{"id":61360,"date":"2024-02-20T15:54:44","date_gmt":"2024-02-20T15:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp042-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:44","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:44","slug":"atp042-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp042-2022\/","title":{"rendered":"ATP042-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP042-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 011. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los \u00a0Juzgados 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla, y 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Riohacha, para \u00a0asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por EDWIN \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA, \u00a0contra \u00a0la empresa Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n LTDA., \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n, \u00a0se pudo establecer que EDWIN \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA, \u00a0domiciliado en la ciudad de Barranquilla, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en pro de la defensa de su derecho fundamental, como \u00a0consecuencia de la presunta omisi\u00f3n de respuesta por parte de \u00a0la empresa Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n LTDA, \u00a0a las peticiones que radic\u00f3 el 8 y 10 de septiembre; y 22 de \u00a0octubre, todas de 2021, esta \u00faltima aclarada mediante escrito \u00a0del 4 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela a efectos de que se ordene a la parte accionada, \u00a0d\u00e9 respuesta de fondo a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue repartida el inicialmente al Juzgado 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0cuya titular, mediante auto de 7 de enero de 2022, consider\u00f3 \u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del \u00a0accionante reflejaba sus efectos en el departamento de La Guajira; en \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Municipales (Reparto) de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El expediente le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Riohacha, despacho \u00a0que consider\u00f3 que el competente era el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en \u00a0tanto all\u00ed se produc\u00edan los efectos de la supuesta \u00a0afectaci\u00f3n; adem\u00e1s, que el demandante escogi\u00f3 \u00a0esa ciudad para que se tramitara la demanda como quiera que all\u00ed \u00a0reside. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n para que, \u00a0como superior funcional, zanjara la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre \u00a0dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales, por \u00a0disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla considera \u00a0que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgados \u00a0Municipales del \u00a0departamento de La Guajira, \u00a0por ser ese el circuito judicial donde se est\u00e1 afectando el \u00a0derecho fundamental; el Juzgado \u00a02\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Riohacha (La \u00a0Guajira), \u00a0estima \u00a0que la competencia la ostenta el primer funcionario, en virtud del \u00a0principio de competencia a prevenci\u00f3n, al ser ese el lugar \u00a0donde se proyectan los efectos de la supuesta vulneraci\u00f3n y \u00a0haber sido la voluntad del demandante radicar su escrito en esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponde, \u00a0se advierte que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 86 Superior y \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0territorial, en su componente de \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia de la afectaci\u00f3n o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo se \u00a0presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>Postura pac\u00edfica \u00a0y reitera que ha mantenido, entre otras, en autos CC A-493\/17; \u00a0A-053\/18 y A-18\/19, \u00faltimo en el que estudi\u00f3 un caso \u00a0similar al que aqu\u00ed se analiza y concluy\u00f3 que, ante la \u00a0divergencia de dos autoridades para asumir la competencia de una \u00a0acci\u00f3n de tutela, debe prevalecer la elecci\u00f3n del \u00a0demandante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00a0Al \u00a0respecto, este Tribunal ha sostenido que cuando se presente una \u00a0divergencia \u00a0entre dos autoridades competentes \u00a0en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar \u00a0prevalencia a la elecci\u00f3n hecha por el demandante, pues en \u00a0virtud del criterio \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d\u00a0consagrado \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, se ha interpretado \u00a0que existe \u00a0un inter\u00e9s del Legislador estatutario en proteger la libertad \u00a0del actor en relaci\u00f3n con la posibilidad de elegir el juez \u00a0para resolver la acci\u00f3n de tutela que desea promover, \u00a0dentro de aquellos que sean competentes.\u00bb (Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela, donde \u00a0se atribuye a la \u00a0empresa Carbones del Cerrej\u00f3n LTDA., \u00a0la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante, \u00a0ha de se\u00f1alarse que la ciudad de Barranquilla, donde reside, \u00a0fue el lugar escogido por EDWIN \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA \u00a0para promover la acci\u00f3n de amparo, considerando que la \u00a0competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0permite entender exteriorizados los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0en el domicilio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0es claro que, \u00a0surge di\u00e1fano que \u00a0la autoridad judicial competente para conocer la acci\u00f3n \u00a0constitucional es el Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, ciudad donde tiene ubicado su domicilio la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al \u00a0Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, \u00a0para \u00a0que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al \u00a0procedimiento de amparo que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado \u00a02\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Riohacha, \u00a0y \u00a0al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar \u00a0el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al \u00a0Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Riohacha, \u00a0y \u00a0enterar al accionante por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 4. De la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP042-2022 \u00a0 Acta \u00a0No. 011. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los \u00a0Juzgados 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}