{"id":61358,"date":"2024-02-20T15:54:44","date_gmt":"2024-02-20T15:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp022-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:44","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:44","slug":"atp022-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/atp022-2022\/","title":{"rendered":"ATP022-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP022-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121500 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de enero de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que PEDRO \u00a0FERNANDO PIRA G\u00d3MEZ acudi\u00f3 \u00a0a la extraordinaria v\u00eda de tutela \u00a0en defensa de su derecho fundamental al debido proceso, que estima \u00a0vulnerado con ocasi\u00f3n del archivo de la denuncia penal por \u00e9l \u00a0instaurada ante la Fiscal\u00eda Local de Acac\u00edas, la cual \u00a0fue trasladada a la Fiscal\u00eda 49 Local de Villavicencio; en \u00a0tanto que, a su parecer, el ente fiscal omiti\u00f3 analizar las \u00a0pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela a efectos de que se ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda accionada la nulidad de lo actuado y el debido \u00a0tr\u00e1mite a la denuncia instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue repartida el 6 de enero de 2022 al Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo titular, mediante auto de 7 de enero siguiente, advirti\u00f3 \u00a0que los hechos origen de la denuncia tuvieron ocurrencia en el \u00a0municipio de \u00a0Acac\u00edas (Meta), \u00a0circunstancia \u00a0que lo motiv\u00f3 a remitir por competencia el expediente a los \u00a0Juzgados Hom\u00f3logos de esa ciudad (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El expediente le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, despacho que consider\u00f3 que el \u00a0competente es el Juez del Circuito de Villavicencio. \u00a0Ello, en atenci\u00f3n \u00a0a que, si bien la denuncia penal fue presentada por el accionante en \u00a0una fiscal\u00eda de Acac\u00edas, lo cierto es que \u00e9sta \u00a0se traslad\u00f3 a Villavicencio, asumiendo el conocimiento de ese \u00a0asunto la Fiscal\u00eda 49 Local de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que, como superior funcional, dirimiera el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre \u00a0dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales, por \u00a0disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en tanto no existe norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, \u00a0se centra en que, mientras el Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 considera \u00a0que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgados \u00a0Hom\u00f3logos de Acac\u00edas, por ser ese el circuito judicial \u00a0donde se ocasionaron los hechos origen de la denuncia penal elevada \u00a0por el actor; \u00a0el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, \u00a0estima \u00a0que la competencia la ostentan los Jueces del Circuito de \u00a0Villavicencio, \u00a0dado que la entidad accionada \u00a0es la Fiscal\u00eda 49 Local de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, mencion\u00f3 que el actor reside en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, de ah\u00ed que fue por esa raz\u00f3n que decidi\u00f3 \u00a0instaurar la tutela en los juzgados de la capital, debi\u00e9ndose \u00a0respetar as\u00ed la elecci\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0armon\u00eda con el canon 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue \u00a0compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que \u00a0\u00abconocer\u00e1n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza \u00a0que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se \u00a0produjeren sus efectos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la citada normativa se infiere que, por virtud de la expresa \u00a0referencia al factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que \u00a0debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya \u00a0sea por el lugar donde, seg\u00fan sus afirmaciones, est\u00e1n \u00a0ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n generadora del agravio, cualquiera de los cuales, \u00a0por lo general, puede coincidir con el del domicilio de \u00e9ste, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, ha dicho la Corte que \u00ab[\u2026] \u00a0por \u00a0sitio de ocurrencia debe entenderse no s\u00f3lo donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0constitucionales, sino, tambi\u00e9n, donde razonablemente pueda \u00a0colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, \u00a0el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la \u00a0determinaci\u00f3n o actividad lesiva, o donde labora o recibe un \u00a0perjuicio\u00bb. \u00a0(Sala Plena, autos de 16 de abril de 2002, radicado 388, APL7317-2015 \u00a0de 9 de diciembre de 2015, APL8090-2016 de 24 de noviembre de 2016, \u00a0APL4455-2019 de 24 de septiembre de 2019 y APL382-2020 de 6 de \u00a0febrero de 2020, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que haya precisado tambi\u00e9n que \u00ab[e]l \u00a0juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de \u00a0tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento\u00bb. \u00a0(Sala Penal autos de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, 8 de marzo de \u00a02007, radicado 30009 y 19 de julio de 2012, radicado 61697; Sala \u00a0Plena APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015 y APL8764-2017 de 7 de \u00a0diciembre de 2017, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela, se \u00a0establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue dirigida contra la Fiscal\u00eda 49 \u00a0Local de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)Los \u00a0hechos que determinaron el reclamo constitucional tuvieron su g\u00e9nesis \u00a0en la denuncia penal promovida por el actor ante una Fiscal\u00eda \u00a0de Acacias (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Conforme al criterio trascrito en este prove\u00eddo, se tiene que \u00a0para efectos de determinar la competencia debe considerarse no solo \u00a0el lugar en \u00a0que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n a lo amenaza de los derechos \u00a0sobre los que se depreca el amparo, sino adicionalmente la \u00a0circunscripci\u00f3n judicial escogida por el ciudadano para \u00a0demandar dicha tutela de sus derechos, y en el caso sometido a \u00a0estudio evidente es que el actor escogi\u00f3\u00b4 el circuito \u00a0judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, si bien el archivo de la denuncia penal promovida por \u00a0el actor no se suscit\u00f3 en la capital, lo cierto es que, el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela recae en el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0en atenci\u00f3n a la circunscripci\u00f3n \u00a0judicial seleccionada por el ciudadano para demandar la tutela de sus \u00a0derechos, entendi\u00e9ndose que, el domicilio en este caso permite \u00a0fijar la competencia en esta ciudad, adem\u00e1s que es donde ser\u00e1 \u00a0notificado de cualquier decisi\u00f3n que se emita dentro de la \u00a0denuncia penal por \u00e9l instaurada, por ser este, se reitera su \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la aludida \u00a0autoridad judicial, para que, sin m\u00e1s dilaciones, asuma el \u00a0procedimiento de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado Tercero \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, y \u00a0a la parte accionante, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Veintis\u00e9is de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado Tercero Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, y a la parte \u00a0accionante, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 4. De la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP022-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121500 \u00a0 Acta \u00a0No. 005. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de enero de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que PEDRO \u00a0FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}