{"id":61342,"date":"2024-02-20T15:54:43","date_gmt":"2024-02-20T15:54:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap154-202260899\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:43","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:43","slug":"ap154-202260899","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap154-202260899\/","title":{"rendered":"AP154-2022(60899)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a052001609903220180821001 \u00a0<\/p>\n<p>AP154-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 60899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 012 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados 28 y 3 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento, de Bogot\u00e1 y Soacha, respectivamente, para \u00a0conocer el proceso que se adelanta contra Nehiloth \u00a0Jes\u00fas Herrera Obando \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sin \u00a0precisar el lugar de los hechos, se se\u00f1ala en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que, el 6 de marzo de 2018, Nehiloth Jes\u00fas Herrera Obando \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gicamente a su \u00a0entonces compa\u00f1era sentimental, Jessica Marcela Montenegro \u00a0L\u00f3pez, con quien conviv\u00eda y esperaban un hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0d\u00eda 23 de octubre de 2020, la Fiscal\u00eda corri\u00f3 \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n a los sujetos procesales, \u00a0ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 536 del C\u00f3digo \u00a0de procedimiento Penal, adicionado por el art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a012 de abril de 2021, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento, se llev\u00f3 a cabo la audiencia concentrada \u00a0prevista en el procedimiento especial abreviado, donde, pese a ser \u00a0indagadas sobre el particular, ninguna de las partes e \u00a0intervinientes1 \u00a0hizo manifestaciones acerca de recusaciones, impedimentos o ausencia \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la audiencia y, evacuados todos los temas que all\u00ed deb\u00edan \u00a0tratarse seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 542 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Juez de conocimiento fij\u00f3 \u00a0el d\u00eda 27 de septiembre de 2021, como fecha de instalaci\u00f3n \u00a0del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instalada la referida audiencia, la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0tom\u00f3 el uso de la palabra para informar que, si bien en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n no se consign\u00f3 el lugar donde \u00a0tuvieron ocurrencia los hechos investigados, la v\u00edctima, una \u00a0vez termin\u00f3 la audiencia concentrada, le inform\u00f3 que \u00a0los mismos hab\u00edan acaecido en el municipio de Soacha, raz\u00f3n \u00a0por la cual estima se produce una falta de competencia en raz\u00f3n \u00a0del territorio y solicita se adopten las medidas necesarias para \u00a0evitar una nulidad del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Concedido \u00a0el uso de la palabra a las dem\u00e1s partes e intervinientes, \u00a0estas manifestaron que el proceso deb\u00eda ser remitido al juez \u00a0de la referida comprensi\u00f3n territorial; raz\u00f3n por la \u00a0que la actuaci\u00f3n fue enviada a los despachos con esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 12 de octubre siguiente, las diligencias fueron repartidas al \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Soacha quien, tras avocar el conocimiento de las mismas, estableci\u00f3 \u00a0como fecha para adelantar el juicio oral el d\u00eda 10 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada \u00a0la vista p\u00fablica, el Juez de conocimiento advirti\u00f3 que \u00a0ninguna de las partes hab\u00eda comparecido a la audiencia, as\u00ed \u00a0mismo, hizo un recuento de la actuaci\u00f3n procesal para a partir \u00a0de ello se\u00f1alar que, en el presente caso, hab\u00eda operado \u00a0la figura de \u201cpr\u00f3rroga de competencia\u201d en el \u00a0despacho de la capital del pa\u00eds, ya que la Fiscal del caso ni \u00a0otra asistente hab\u00eda alegado, en la oportunidad debida, la \u00a0falta de competencia territorial que le asist\u00eda al funcionario \u00a0remitente para conocer del asunto sub \u00a0judice. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0adujo que en el caso de marras no se aleg\u00f3 la existencia de un \u00a0delito de mayor gravedad que justificara el cambio de competencia \u00a0hacia un Juez de superior jerarqu\u00eda, motivo por el cual \u00a0rehusaba el conocimiento del asunto y remit\u00eda la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, para que all\u00ed se dirima el \u00a0conflicto de competencia planteado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del proceso penal ordinario, este incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando \u00a0se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley \u00a01826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la \u00a0audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 542 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0adicionado por el canon 19 de la referida legislaci\u00f3n, es en \u00a0esa diligencia donde las partes e intervinientes podr\u00e1n \u00a0expresar oralmente la causales de incompetencia, impedimentos y \u00a0recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al tr\u00e1mite \u00a0previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, esto es que, en la audiencia legalmente \u00a0establecida, ante la manifestaci\u00f3n de falta de competencia de \u00a0alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se \u00a0indague a los \u00a0dem\u00e1s asistentes acerca \u00a0de la postura que asumen frente a esa proposici\u00f3n, para \u00a0conocer si existe o no controversia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, cuando \u00a0el juez y los sujetos coincidan en torno a que otro servidor judicial \u00a0debe asumir el conocimiento del asunto, a \u00e9ste debe envi\u00e1rsele \u00a0para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, \u00fanicamente \u00a0cuando se reh\u00fasa a asumir la competencia. Ahora, si desde un \u00a0comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a \u00a0la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso se advierte que, en la audiencia concentrada, en el \u00a0uso de la palabra concedido para expresar causales de falta de \u00a0competencia, ninguno de los asistentes, esto es, fiscal\u00eda, \u00a0v\u00edctima, defensa y la servidora judicial manifestaron \u00a0circunstancia en tal sentido, lo que permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de la diligencia en integridad conforme con los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 542 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0fue solo al momento de la instalaci\u00f3n del juicio oral, que la \u00a0delegada del ente acusador refiri\u00f3 que la competencia radicaba \u00a0en los jueces del municipio de Soacha, al haber conocido que los \u00a0hechos se ejecutaron esa municipalidad, ante lo cual la Juez 28 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, verific\u00f3 \u00a0la posici\u00f3n de las partes e intervinientes en punto a dicha \u00a0aseveraci\u00f3n, mostr\u00e1ndose todas de acuerdo en la \u00a0remisi\u00f3n del asunto y por ello procedi\u00f3 al envi\u00f3 \u00a0del proceso con destino al municipio del departamento de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Soacha, en diligencia del 10 de noviembre, no admiti\u00f3 tal \u00a0postura al asumir que hab\u00eda operado la figura de pr\u00f3rroga \u00a0de competencia al recordar que, en la oportunidad debida, no se \u00a0reproch\u00f3 ausencia de aquella al funcionario remitente por el \u00a0factor territorial como ahora se hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, corresponde establecer cu\u00e1l de los dos \u00a0despachos es el competente para asumir el conocimiento de la causa \u00a0penal adelantada contra Nahiloth Jes\u00fas Herrera Obando por la \u00a0posible comisi\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto estudiado, \u00a0se tiene que el escrito de acusaci\u00f3n no fija el lugar de la \u00a0ocurrencia de los hechos, evento que no mereci\u00f3 reparo alguno \u00a0ni por la Juez 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, ni por los dem\u00e1s asistentes a las diligencias, \u00a0quienes, habiendo tenido la oportunidad de pedir precisiones sobre el \u00a0particular, no lo hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, seg\u00fan lo narr\u00f3 la Fiscal delegada, \u00a0apenas fue dilucidado por la v\u00edctima luego de culminar la \u00a0audiencia concentrada, es decir, cuando ya hab\u00eda fenecido la \u00a0oportunidad legal, tanto para pedir aclaraciones, precisiones y \u00a0adiciones del escrito de acusaci\u00f3n, como para impugnar la \u00a0competencia del juzgador de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la soluci\u00f3n que impartir\u00e1 la Sala es la \u00a0prevista en los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con el numeral 3 del art\u00edculo 542 ib\u00eddem, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1826 de 2017, cuyo \u00a0contenido literal tiene previsto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE \u00a0[de \u00a0la definici\u00f3n de competencia]. \u00a0Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, \u00a0quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este \u00a0c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a055. PR\u00d3RROGA. \u00a0Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la \u00a0defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto \u00a0ante el funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos indicados en este art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0542. Audiencia concentrada. Una \u00a0vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, \u00a0el juez proceder\u00e1 a: \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proceder\u00e1 a darle la palabra a las partes e intervinientes \u00a0para que expresen oralmente las causales de incompetencia, \u00a0impedimentos y recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0(Subraya \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura conjunta de las normas acabadas de rese\u00f1ar, permite \u00a0concluir que en este asunto oper\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia \u00a0en el funcionario que ven\u00eda conociendo de la actuaci\u00f3n, \u00a0dado que en la audiencia de concentrada no manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia ni los intervinientes la alegaron. De otro lado, la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia no proviene del factor subjetivo \u00a0(procesado aforado) ni involucra a un funcionario de superior \u00a0jerarqu\u00eda, que se constituyen como las \u00fanicas causales \u00a0en las que no se prorroga la competencia del juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la competencia de este asunto se mantiene en \u00a0el Juzgado \u00a028 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0donde ser\u00e1 remitido el expediente de forma inmediata a fin de \u00a0que contin\u00fae el curso del juzgamiento. La presente decisi\u00f3n \u00a0se comunicar\u00e1 al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra Nahiloth \u00a0Jes\u00fas Herrera Obando \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a028 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Fiscal\u00eda, v\u00edctima, defensor y procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a052001609903220180821001 \u00a0 AP154-2022 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 60899 \u00a0 Acta \u00a0No 012 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados 28 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}