{"id":61338,"date":"2024-02-20T15:54:42","date_gmt":"2024-02-20T15:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap138-202260904\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:42","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:42","slug":"ap138-202260904","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap138-202260904\/","title":{"rendered":"AP138-2022(60904)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP138-2022 \u00a0<\/p>\n<p>RAD. \u00a060904 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 012. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los \u00a0integrantes de la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Magistrados Hermes \u00a0Libardo Rosero Mu\u00f1oz, Orlando Zambrano Mart\u00ednez y \u00a0Germ\u00e1n Arturo G\u00f3mez Garc\u00eda, \u00a0para \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto \u00a0proferido el 15 de junio de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Puerto As\u00eds (Putumayo), que neg\u00f3 la \u00a0conexidad dentro del proceso penal que se sigue contra \u00a0Libardo \u00a0Toro Tamayo, Miguel Toro Tamayo, Jos\u00e9 Miguel Toro Castillo, \u00a0Luis Elver Ordo\u00f1ez L\u00f3pez y Omar Oswaldo Castro Motta, \u00a0por los presuntos delitos de fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y concierto para delinquir, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente digital \u00a0allegado, entre \u00a0los d\u00edas 27 y 30 de junio de 2019, ante el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Pitalito (Huila), se realizaron audiencias preliminares contra Miguel \u00a0Toro Tamayo, Jos\u00e9 Miguel Toro Castillo, Luis Elver Ordo\u00f1ez \u00a0L\u00f3pez y Omar Oswaldo Castro Motta, \u00a0donde \u00a0adem\u00e1s de legalizarse el procedimiento de captura, un Delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n procedi\u00f3 a \u00a0formularles imputaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Miguel Toro Castillo \u00a0y Luis \u00a0Elver Ordo\u00f1ez L\u00f3pez, \u00a0autor\u00eda en el delito de concierto para delinquir, agravado1, \u00a0art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Toro Tamayo y Oscar Oswaldo Castro Motta, \u00a0concierto para delinquir, agravado2, \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, agravado, art\u00edculos 376 inciso 1\u00ba, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011 y 384 \u00a0numeral 3\u00ba3 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de los implicados acept\u00f3 los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de enero de 2020, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo), se formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra Libardo \u00a0Toro Tamayo, como \u00a0autor del delito concierto para delinquir, agravado4, \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a021 de octubre de 2019 y 5 de mayo de 2020, el delegado del ente \u00a0acusador radic\u00f3 en contra de los citados ciudadanos, en el \u00a0municipio de Puerto As\u00eds (Putumayo), los correspondientes \u00a0escritos de acusaci\u00f3n, actuaci\u00f3n que fue repartida al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a028 \u00a0de septiembre de 2020, el Juzgado de conocimiento, \u00a0por solicitud de la Fiscal\u00eda delegada, orden\u00f3 adelantar \u00a0bajo una misma cuerda procesal las actuaciones seguidas contra Miguel \u00a0Toro Tamayo, Jos\u00e9 Miguel Toro Castillo, Luis Elver Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0L\u00f3pez, Omar Oswaldo Castro Motta \u00a0y Libardo \u00a0Toro Tamayo; posteriormente, \u00a0la Fiscal\u00eda procedi\u00f3 a formularles la respectiva \u00a0acusaci\u00f3n en \u00a0los mismos t\u00e9rminos que la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a015 de junio de 2021, en el transcurso de la audiencia preparatoria, \u00a0el titular del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Puerto As\u00eds resolvi\u00f3 \u00a0desfavorablemente una solicitud elevada por el Dr. Alexander \u00a0Argoti Lagos, \u00a0defensor de Omar \u00a0Oswaldo Castro Motta, \u00a0a trav\u00e9s de la cual pretend\u00eda que el asunto fuera \u00a0conexado con el proceso que se adelanta contra Diego \u00a0Fernando Jim\u00e9nez, \u00a0radicado 410016000584201900259, tras aducir que se trata de los \u00a0mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal negaci\u00f3n, dicho abogado interpuso y sustent\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido por la judicatura \u00a0quien remiti\u00f3 las diligencias a su superior jer\u00e1rquico \u00a0para que resolviera la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0auto del 5 de octubre de 2021, los Magistrados Hermes \u00a0Libardo Rosero Mu\u00f1oz, Orlando Zambrano Mart\u00ednez y \u00a0Germ\u00e1n Arturo G\u00f3mez Garc\u00eda, \u00a0integrantes de la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa, se \u00a0declararon impedidos para conocer del asunto, al considerar \u00a0que podr\u00edan estar incursos en uno de los presupuestos la \u00a0causal 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00a0\u00abcuando \u00a0el funcionario judicial\u2026 sea o haya sido contraparte de \u00a0cualquiera de ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, los funcionarios manifestaron que el abogado que interpuso \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, es quien ostenta la calidad de \u00a0demandante dentro de una acci\u00f3n contenciosa administrativa que \u00a0se interpuso en su contra, la cual se adelanta en el Juzgado 2\u00ba \u00a0Administrativo del Circuito de Mocoa, por medio de control de nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho, radicado 860013333002202100082, \u00a0proceso en la cual ya se les notific\u00f3 personalmente el auto \u00a0admisorio de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Debido \u00a0a que el asunto comprendi\u00f3 la totalidad de la Sala, se dispuso \u00a0la designaci\u00f3n de conjueces, quienes, a trav\u00e9s de auto \u00a0de 15 de diciembre de 2021, declararon infundada la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal decisi\u00f3n, los conjueces consideraron que en la \u00a0actualidad ninguno de los sujetos procesales ostenta la calidad de \u00a0demandante en la acci\u00f3n administrativa contenciosa adelantada \u00a0contra los magistrados que integran la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0de Mocoa, pues el abogado Alexander \u00a0Argoti Lagos \u00a0ya no es el abogado defensor del acusado Omar \u00a0Oswaldo Castro Motta, \u00a0razones por las que remitieron el asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En atenci\u00f3n a que \u00a0la actuaci\u00f3n penal que origina el presente pronunciamiento se \u00a0rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal es la llamada a resolver de plano el \u00a0impedimento manifestado por los magistrados de la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal en distintos pronunciamientos ha \u00a0resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los \u00a0impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin \u00a0garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal \u00a0imparcial, de conformidad por lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0209, 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CJS AP, 20 \u00a0mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a esa comprensi\u00f3n, las circunstancias que dan lugar a \u00a0separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendr\u00e1n \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar solamente cuando quien las manifieste \u00a0tenga el pleno convencimiento de que, \u00a0conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que compromete anticipadamente su criterio, poniendo \u00a0en peligro la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y el derecho fundamental de las partes a que el caso se \u00a0resuelva por un tribunal imparcial5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, \u00a0la \u00a0causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0la \u00a0cual se presenta, \u00a0entre \u00a0otras hip\u00f3tesis, cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial (\u2026) sea o haya sido contraparte de \u00a0cualquiera de ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esta causal, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha \u00a0considerado que tiene doble connotaci\u00f3n, dependiendo de si la \u00a0condici\u00f3n de apoderado, defensor o contraparte se presenta en \u00a0un proceso diferente, o si es en la misma actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere \u00a0adem\u00e1s de acreditar la condici\u00f3n enunciada, manifestar \u00a0las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en \u00a0la alteraci\u00f3n del \u00e1nimo del juez. \u00a0Si acontece lo \u00a0segundo, la causal es objetiva, en tanto la situaci\u00f3n de \u00a0concurrir en el juez la doble connotaci\u00f3n -juez \u00a0y parte-, \u00a0por si misma altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[C]uando la condici\u00f3n de contraparte del Juez, Magistrado o \u00a0Conjuez, se presenta en proceso diferente, es de naturaleza \u00a0subjetiva, y por ende, (\u2026) su prosperidad requiere no solo la \u00a0comprobada condici\u00f3n de contraparte, sino la confluencia de \u00a0situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar \u00a0el \u00e1nimo del funcionario llamado a resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[C]uando la condici\u00f3n de contraparte se presenta en el mismo \u00a0proceso, la causal es de car\u00e1cter objetivo, es decir, que \u00a0opera por el solo hecho de la existencia comprobada de la condici\u00f3n \u00a0de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, puede ser juez de su propia \u00a0causa, ni tener al tiempo la doble condici\u00f3n de juez y parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite o ha terminado, es de car\u00e1cter subjetivo, pues \u00a0en este evento, el ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos \u00a0procesales en otro asunto, no lo inhabilita, de suyo, para su \u00a0conocimiento, siendo necesario para su invocaci\u00f3n que las \u00a0espec\u00edficas circunstancias en las cuales se desarroll\u00f3 \u00a0o viene desarroll\u00e1ndose \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0procesal, constituyan motivos fundados para creer que no ofrece \u00a0serenidad de \u00e1nimo para resolver el asunto ni por ende \u00a0garant\u00eda de imparcialidad en su definici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0partir de estos lineamientos, y luego de examinar las \u00a0particularidades del asunto, la Sala advierte que se debe declarar \u00a0infundado el impedimento presentado, como quiera que no se cumplen \u00a0los requisitos establecidos para la procedencia de la causal \u00a0invocada, como se entrar\u00e1 a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Como \u00a0fue indicado en precedencia, los Magistrados que conforman la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa, sustentaron que podr\u00eda configurarse los \u00a0presupuestos de la causal prevista \u00a0en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u00a0(\u00abel \u00a0funcionario judicial (\u2026) sea o haya sido contraparte de \u00a0cualquiera de ellos\u2026\u00bb), \u00a0debido \u00a0a que el Juzgado 2\u00ba Administrativo del Circuito de Mocoa, les \u00a0notific\u00f3 personalmente el auto del 22 de junio de 2021, en el \u00a0cual dispuso admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho interpuesta por el Dr. Alexander \u00a0Argoti Lagos, \u00a0abogado defensor de Omar \u00a0Oswaldo Castro Motta, \u00a0profesional que pretend\u00eda la declaratoria de conexidad negada \u00a0en la providencia materia del recurso de apelaci\u00f3n pendiente \u00a0de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de dicho evento no se advierte raz\u00f3n adecuada ni \u00a0suficiente para separar del conocimiento a los doctores Hermes \u00a0Libardo Rosero Mu\u00f1oz, Orlando Zambrano Mart\u00ednez y \u00a0Germ\u00e1n Arturo G\u00f3mez Garc\u00eda, \u00a0pues, aunque ciertamente en actuaci\u00f3n diferente obra como \u00a0demandante de los mismos funcionarios el profesional del derecho que \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0del 15 de junio de 2021, que neg\u00f3 la conexidad procesal \u00a0deprecada, tambi\u00e9n lo es que el mencionado abogado en la \u00a0actualidad ya no est\u00e1 involucrado en una relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico procesal con \u00a0el acusado Omar \u00a0Oswaldo Castro Motta, \u00a0en tanto, desde el jueves 21 de octubre de 2021, renunci\u00f3 al \u00a0cargo de abogado defensor para el que hab\u00eda sido designado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar que si la \u00a0condici\u00f3n de apoderado, defensor o contraparte se presenta en \u00a0un proceso diferente, \u00a0la \u00a0causal alegada adquiere un car\u00e1cter subjetivo, \u00a0al darse como consecuencia de la condici\u00f3n de adversarios en \u00a0otro proceso y, en ese entendido, es necesario que quienes se \u00a0declaren impedidos expongan por qu\u00e9 ese evento perturba su \u00a0imparcialidad para resolver; condici\u00f3n que en el presente caso \u00a0no se cumpli\u00f3, en tanto se \u00a0hizo consistir en la llana expectativa \u00a0del ejercicio de una acci\u00f3n contenciosa administrativa por \u00a0parte del \u00a0ex defensor de Castro \u00a0Motta \u00a0contra el \u00abTribunal\u00bb \u00a0al \u00a0cual pertenecen, sin demostrar que como, \u00a0consecuencia de ello, les asiste una inclinaci\u00f3n particular, \u00a0cierta e individualizable, con la entidad de afectar el cabal \u00a0desempe\u00f1o y la tarea de administrar justicia en el proceso que \u00a0les fue asignado para resolver un recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0viene de verse, el inter\u00e9s que impone la separaci\u00f3n del \u00a0proceso, \u00a0debe provenir de una \u00abexpectativa \u00a0concreta, cierta y actual, no de situaciones indefinidas, dudosas o \u00a0ya superadas\u00bb6, \u00a0es decir, m\u00e1s all\u00e1 del \u00abescenario \u00a0de lo difuso e hipot\u00e9tico\u00bb7. \u00a0Sin \u00a0embargo, los magistrados no lo explicaron de manera expl\u00edcita \u00a0y menos respaldaron en serios elementos de juicio la utilidad o \u00a0menoscabo, de cualquier \u00edndole, que les traer\u00eda la \u00a0soluci\u00f3n del caso concreto en una forma determinada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el \u00a0impedimento que en raz\u00f3n del presente asunto manifestaron los \u00a0Magistrados de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Mocoa, \u00a0doctores Hermes \u00a0Libardo Rosero Mu\u00f1oz, Orlando Zambrano Mart\u00ednez y \u00a0Germ\u00e1n Arturo G\u00f3mez Garc\u00eda, \u00a0conforme \u00a0con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0y devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n inmediatamente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUQO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautada sea superior a \u2026 \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de julio de 2008, radicaci\u00f3n No. 30188. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 5319-2019, Rad. 56521 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP138-2022 \u00a0 RAD. \u00a060904 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 012. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los \u00a0integrantes de la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}