{"id":61331,"date":"2024-02-20T15:54:42","date_gmt":"2024-02-20T15:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap085-202260833\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:42","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:42","slug":"ap085-202260833","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap085-202260833\/","title":{"rendered":"AP085-2022(60833)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0LAURA \u00a0ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE, YEISI YOMALYS JIM\u00c9NEZ GOMEZ y \u00a0DIANA \u00a0BERM\u00daDEZ FL\u00d3REZ, \u00a0por \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, se extracta que la investigaci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0con la denuncia instaurada el 23 de enero de 2017 en Plato \u2013 \u00a0Magdalena, en la que la v\u00edctima inform\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0una serie de llamadas amenazantes de una persona que se identific\u00f3 \u00a0con el alias de \u201cJhon Jairo\u201d, quien dijo pertenecer a la \u00a0banda los \u201cUrabe\u00f1os\u201d exigi\u00e9ndole una \u00a0colaboraci\u00f3n para adquirir 50 cajas de munici\u00f3n calibre \u00a09 mil\u00edmetros, que ten\u00edan un costo de $10.000.000, de \u00a0los cuales, la v\u00edctima consign\u00f3 $3.000.000 a nombre de \u00a0Imer Enrique Sariego Reston, a trav\u00e9s de la empresa \u00a0Supergiros. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n se pudo determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0existencia de un Grupo de Delincuencia Com\u00fan Organizada \u00a0G.D.C.O. con injerencia en todo el territorio Nacional, m\u00e1s \u00a0exactamente en los Departamentos del MAGDALENA, LA GUAJIRA, \u00a0ANTIOQUIA, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLA, entre otros, delincuentes \u00a0quienes identific\u00e1ndose con diferentes alias y aduciendo \u00a0pertenecer a distintos grupos al margen de la ley tales como \u00a0AUTODEFENSAS, \u00c1GUILAS NEGRAS, CLAN DEL GOLFO, CLAN USUGA, EPL, \u00a0URABE\u00d1OS y ELN ejercen presi\u00f3n y amenazas sobre las \u00a0v\u00edctimas (comerciantes formales e informales, Tenderos, \u00a0Transportadores, Docentes, Amas de casa, Administradores del sector \u00a0industrial, Prestamistas, Panaderos, etc), a fin de forzarlos a que \u00a0realicen el pago de exigencias econ\u00f3micas las cuales oscilan \u00a0entre un monto m\u00e1ximo de veinte millones de pesos (20.000.000) \u00a0llegando a un monto inferior por valor de dos millones de pesos \u00a0($2.000.000), bajo el pretexto de realizar limpieza social como \u00a0tambi\u00e9n la compra de elementos de intendencia de dif\u00edcil \u00a0consecuci\u00f3n para las v\u00edctimas, dineros que deben ser \u00a0consignados por medio de las empresas de giros tales como \u00a0(SUPERGIROS, EFECTY y MATRIX GIROS, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la \u00a0delegada fiscal que a trav\u00e9s de interceptaciones telef\u00f3nicas \u00a0y b\u00fasquedas selectivas en bases de datos se hab\u00eda \u00a0identificado a las personas encargadas de reclamar los dineros \u00a0producto de las extorsiones, como YEISI YOMALYS JIM\u00c9NEZ G\u00d3MEZ, \u00a0LAURA ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE, DIANA BERM\u00daDEZ FL\u00d3REZ, \u00a0Laura Yulieth Herrera Quintero, Yelitza Galezo Enriquez y Valentina \u00a0Jim\u00e9nez Yepez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los \u00a0anteriores hechos, la Fiscal\u00eda libr\u00f3 las \u00a0correspondientes \u00f3rdenes de captura y una vez aprehendidos los \u00a0involucrados, durante los d\u00edas 26 y 27 de julio de 2019, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra YEISI YOMALYS JIM\u00c9NEZ \u00a0G\u00d3MEZ, LAURA ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE, DIANA BERM\u00daDEZ \u00a0FL\u00d3REZ, Laura Yulieth Herrera Quintero, Yelitza Galezo \u00a0Enriquez y Valentina Jim\u00e9nez Yepes, por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 340 inciso segundo del C\u00f3digo \u00a0Penal, conducta que no fue aceptada por las implicadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron asignadas al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, \u00a0autoridad que fij\u00f3 la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 1\u00b0 \u00a0de abril de 2020, la cual luego de varios aplazamientos por \u00a0inasistencia de defensores y procesadas, se reprogram\u00f3 para el \u00a013 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la fecha en \u00a0menci\u00f3n, la titular del despacho decret\u00f3 la ruptura de \u00a0la unidad procesal y dispuso continuar el tr\u00e1mite con las \u00a0procesadas YEISI YOMALYS JIM\u00c9NEZ G\u00d3MEZ, LAURA ALEJANDRA \u00a0ORTEGA MONSALVE y DIANA BERM\u00daDEZ FL\u00d3REZ, debido a los \u00a0m\u00faltiples aplazamientos presentados en dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra a la representante de la \u00a0Fiscal\u00eda y defensores para que se pronunciaran sobre las \u00a0causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades; \u00a0frente a lo cual la delegada del ente acusador se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda ninguna objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0defensor de LAURA ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE indic\u00f3 que \u00a0impugnaba la competencia, pues en su criterio, la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra su prohijada deb\u00eda ser conocida por un juez de \u00a0Medell\u00edn, toda vez que se le hab\u00eda atribuido retirar \u00a0las sumas de dinero en Bello \u2013 Antioquia, por lo que los hechos \u00a0ocurrieron en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, la representante de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se hab\u00eda iniciado en Santa Marta, con \u00a0ocasi\u00f3n de la denuncia instaurada en 2017 y de acuerdo con la \u00a0investigaci\u00f3n los hechos ocurrieron en diferentes partes del \u00a0pa\u00eds, pero los elementos materiales probatorios se encontraban \u00a0en la ciudad en cita, por lo que se hab\u00eda presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en dicho distrito judicial y por ello no \u00a0hab\u00eda lugar a variar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la \u00a0Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, sin \u00a0emitir pronunciamiento alguno sobre la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia planteada, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, el 7 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta dispuso inhibirse de conocer la definici\u00f3n de \u00a0competencia y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, debido a que se encontraban involucrados \u00a0Juzgados Especializados de Medell\u00edn y Santa Marta, por lo que \u00a0correspond\u00eda a la Sala de Casaci\u00f3n Penal emitir el \u00a0pronunciamiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de los \u00a0distritos judiciales de Medell\u00edn y Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en caso de duda, precisar, de \u00a0manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Sala, en decisi\u00f3n CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616, vari\u00f3 \u00a0su postura sobre el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia previsto en los \u00a0art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, precis\u00f3 que era necesario, en aras de \u00a0garantizar los principios de efectividad \u00a0y eficiencia de \u00a0las actuaciones judiciales, que, antes de remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se suscitara controversia o debate sobre la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0contexto de este nuevo criterio, explic\u00f3 que, cuando el juez y \u00a0los sujetos procesales coincid\u00edan \u00a0en torno al funcionario que deb\u00eda asumir el conocimiento del \u00a0asunto, \u00e9ste deb\u00eda enviarse al juez que consideraran \u00a0competente, para que se pronunciara y, de ser el caso, remitiera el \u00a0asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si \u00a0desde un comienzo no exist\u00eda acuerdo, el asunto deb\u00eda \u00a0ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0indic\u00f3 esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto)1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el caso concreto, observa la Sala que aunque la titular del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no se \u00a0pronunci\u00f3 en torno a la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0planteada, pues luego de escuchar los argumentos del defensor de \u00a0LAURA ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE dispuso remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, sin fijar su \u00a0postura al respecto, lo cierto es que, entre Fiscal\u00eda y \u00a0defensa existi\u00f3 controversia en torno a la autoridad que deb\u00eda \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mientras el defensor de ORTEGA MONSALVE indic\u00f3 \u00a0que correspond\u00eda a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Medell\u00edn, la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la competencia se deb\u00eda mantener en \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. \u00a0Tal situaci\u00f3n habilita el estudio de fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, en orden a establecer la competencia para conocer de esta \u00a0actuaci\u00f3n, debe considerarse que tanto la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n como el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0presentaron por el delito de concierto para delinquir agravado, por \u00a0lo que, para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, ha de tenerse en consideraci\u00f3n lo \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como se atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de cometer delitos de extorsi\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 340 inciso segundo \u00a0del C\u00f3digo Penal, se debe \u00a0tener en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0frente a tal comportamiento, respecto del cual ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la \u00a0existencia de una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como \u00a0entidad delictiva, la \u00a0conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00e9sta \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, \u00a0pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n \u00a0como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados2. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n indic\u00f3 la delegada fiscal que se \u00a0pudo establecer: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la existencia de un Grupo de Delincuencia Com\u00fan Organizada \u00a0G.D.C.O. con injerencia en todo el territorio Nacional, m\u00e1s \u00a0exactamente en los Departamentos del MAGDALENA, LA GUAJIRA, \u00a0ANTIOQUIA, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLA, entre otros (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se indic\u00f3 que se hab\u00eda establecido \u00abel \u00a0actuar delincuencial de una red de Extorsionista liderada por \u00a0reclusos al interior de centros penitenciarios a nivel pa\u00eds, \u00a0m\u00e1s exactamente en la c\u00e1rcel de la DORADA \u2013 \u00a0CALDAS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el delito contra la seguridad p\u00fablica se \u00a0advierte cometido en, por lo menos, \u00abMAGDALENA, \u00a0LA GUAJIRA, ANTIOQUIA, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLA\u00bb, \u00a0ante \u00a0lo cual, seg\u00fan dispone el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, para casos en que el delito se hubiere \u00a0cometido en varios lugares, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Santa Marta, lugar en el que seg\u00fan indic\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n se encuentran los elementos materiales probatorios que \u00a0fundamentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la fiscal del caso, al \u00a0referir que las diligencias se deb\u00edan mantener en dicho \u00a0distrito judicial, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el defensor de LAURA \u00a0ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE al impugnar la competencia, \u00a0pues se reitera, al \u00a0haberse cometido el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado en diferentes lugares del territorio nacional, el \u00a0funcionario competente es el del lugar escogido por la Fiscal\u00eda \u00a0para formular la acusaci\u00f3n que, no sobra a\u00f1adir, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 enlistado dentro de uno de los distritos \u00a0judiciales donde operaba el grupo criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1 mantener la competencia para el conocimiento del \u00a0asunto en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Santa Marta, a quien se habr\u00e1n de devolver las diligencias de \u00a0manera inmediata para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra LAURA \u00a0ALEJANDRA ORTEGA MONSALVE, YEISI YOMALYS JIM\u00c9NEZ G\u00d3MEZ \u00a0y DIANA BERM\u00daDEZ FL\u00d3REZ, \u00a0corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Santa Marta, -al \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso-, \u00a0al cual se dispone devolver las diligencias de manera inmediata, para \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>permiso \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado en la providencia CSJAP2807-2020 del 21 Oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, Rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP3618-2016, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048225, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60833 \u00a0 Acta \u00a0006 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}