{"id":61323,"date":"2024-02-20T15:54:40","date_gmt":"2024-02-20T15:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap043-202260841\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:40","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:40","slug":"ap043-202260841","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ap043-202260841\/","title":{"rendered":"AP043-2022(60841)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP043-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 60841 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado en contra de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco \u00a0por los punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0moneda falsificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0\u201cFuente humana con credibilidad alta, contactada por esta \u00a0Agencia en el vecino pa\u00eds de Ecuador, nos informa que en \u00a0Colombia existe una red dedicada a la elaboraci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de d\u00f3lares americanos falsos, esta \u00a0estructura es liderada por una persona de nombre JUAN CARLOS (alias. \u00a0El Doctor) quien vive en Cali y tiene su hombre de confianza en \u00a0Ipiales, que se llama ELKIN (sin m\u00e1s datos), quien es portador \u00a0del celular 301 3981350. \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0(alias. El Doctor) es una persona de aproximadamente 55 a\u00f1os \u00a0de edad, 1.70 mt de estatura, contextura gruesa, no usa barba ni \u00a0bigote y generalmente anda muy bien vestido, su acento es de una \u00a0persona del interior de Colombia y usa el tel\u00e9fono 321 \u00a05727466. Hace 9 meses Juan Carlos recibi\u00f3 en Cali a la fuente \u00a0y lo llev\u00f3 hasta una f\u00e1brica clandestina de fabricaci\u00f3n \u00a0de d\u00f3lares falsos, la cual ten\u00eda computadores donde \u00a0hac\u00edan dise\u00f1os y tambi\u00e9n observ\u00f3 una \u00a0m\u00e1quina litogr\u00e1fica grande\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Se logr\u00f3 \u00a0determinar que el cabecilla o determinador de la falsificaci\u00f3n \u00a0de moneda es ANGEL ANTONIO RIOS GOMEZ, quien desde la ciudad de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1) se encarga de hacer env\u00edos de \u00a0encomiendas a trav\u00e9s de las empresas INTERRAPIDISIMO y ENVIA, \u00a0teniendo como clientes diferentes distribuidores en Pereira, \u00a0Medell\u00edn, Popay\u00e1n, Cali y posiblemente otras ciudades \u00a0que no fueron conocidas; mencionando que el contacto de ANGEL RIOS, \u00a0no se realiza directamente con su red de distribuci\u00f3n de \u00a0moneda falsificada, sino, que se hace a trav\u00e9s de su \u00a0intermediario ubicado en la ciudad de Armenia (Quind\u00edo), \u00a0persona identificada como HERNAN GUERRERO y quien se convierte en la \u00a0columna vertebral de esta organizaci\u00f3n, debido a que, es quien \u00a0toma contacto directo con otros intermediarios y diferentes \u00a0compradores de moneda falsa, para escuchar sus pedidos y ser \u00a0retransmitidos a \u00c1ngel R\u00edos, din\u00e1mica que se \u00a0repite para entrega de mercanc\u00eda y pagos por concepto de la \u00a0venta de billetes falsificados. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se \u00a0mencion\u00f3 anteriormente y teniendo como base los resultados \u00a0obtenidos de las interceptaciones de comunicaciones legalmente \u00a0expedidas y llevadas a cabo durante este proceso, adem\u00e1s de \u00a0las diversas verificaciones y actividades propias de Polic\u00eda \u00a0Judicial, que se lograron adelantar las cuales se mencionar\u00e1n \u00a0dentro de este informe; esta investigaci\u00f3n ha permitido \u00a0evidenciar efectivamente la existencia de una presunta organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial debidamente estructurada y organizada con influencia en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y algunos municipios aleda\u00f1os, \u00a0dedicada al parecer a la Falsificaci\u00f3n de Moneda Nacional y\/o \u00a0Extranjera y Tr\u00e1fico de Moneda Falsificada, la cual tiene como \u00a0modus operandi el maquillaje y posterior comercializaci\u00f3n de \u00a0moneda falsa tanto nacional como extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Como modus \u00a0operandi, se encuentra que estas personas obtienen el dinero espurio \u00a0proceden a ponerlo en circulaci\u00f3n mediante diversas formas de \u00a0tr\u00e1fico, entre las cuales podemos nombrar las siguientes, 1. \u00a0Realizan desplazamiento en motocicleta afectando el comercio Nacional \u00a0realizando compras coordinadas y pagando con billetes falsos. 2. \u00a0Pagan en las tiendas de comercio productos con billetes falsificados. \u00a03. Mediante empresas de mensajer\u00eda y correos humanos hacen \u00a0env\u00edos de dinero falsificado a otros Municipios. 4. Realizan \u00a0la parada a buses de servicio intermunicipal y env\u00edan sobres \u00a0de manera informal colocando datos falsos para que no quede \u00a0trazabilidad en ninguna empresa de env\u00edos. Es de anotar que \u00a0con estas acciones esta organizaci\u00f3n criminal ha venido \u00a0afectando directamente el patrimonio econ\u00f3mico y la fe p\u00fablica \u00a0de todos los ciudadanos que han sido v\u00edctimas de este tipo de \u00a0acciones delictivas. De tal manera que al concluir esta investigaci\u00f3n \u00a0se busca que con los Elementos Materiales Probatorios presentados en \u00a0este documento y los que se puedan hallar en las diligencias de \u00a0allanamiento y registro; se logre combatir el accionar delincuencial \u00a0de esta organizaci\u00f3n, desarticulando la misma y a su vez dando \u00a0captura a todos sus integrantes, es por esto que con los elementos de \u00a0juicio que se presentan a continuaci\u00f3n, me permito muy \u00a0comedidamente solicitar a ese despacho se revisen los elementos \u00a0materiales probatorios recolectados a cada uno de los actores \u00a0criminales y bajo su criterio solicitar ante juez de control de \u00a0garant\u00edas las \u00f3rdenes de Captura contra las siguientes \u00a0personas identificadas como integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, quienes estar\u00edan efectuando conductas \u00a0delictivas consagradas en el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo \u00a0Penal, Falsificaci\u00f3n de Moneda Nacional o Extranjera y sus \u00a0delitos conexos como los contemplados en los art\u00edculos 274 y \u00a0274 del C.P. y 340 C.P \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0DENTRO DE LA ORGANIZACI\u00d3N DELINCUENCIAL: \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco, persona encargada de \u00a0comercializar moneda falsa con diferentes personas en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn y sus alrededores, para esta actividad, Rub\u00e9n \u00a0recurre a la mediaci\u00f3n de Hern\u00e1n Guerrero para que el \u00a0se\u00f1or \u00c1ngel Antonio R\u00edos G\u00f3mez le venda \u00a0esta mercanc\u00eda il\u00edcita, la cual es enviada mediante \u00a0encomiendas desde la ciudad de Florencia Caquet\u00e1 a Medell\u00edn \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a021 de abril de 2021, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Armenia, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco, \u00a0al tiempo que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los punibles \u00a0de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de moneda falsificada. \u00a0La Juez neg\u00f3 la solicitud de medida de aseguramiento elevada \u00a0por la fiscal\u00eda y, en consecuencia, dispuso la libertad \u00a0inmediata del incriminado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a019 de julio posterior, la delegada del \u00f3rgano \u00a0de persecuci\u00f3n penal radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Amenia, \u00a0quien instal\u00f3 la respectiva audiencia el 12 de noviembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Durante dicho acto, la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho por el factor territorial. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n criminal atribuida a su prohijado se ejecut\u00f3 \u00a0en Medell\u00edn, por tanto, son \u00a0los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad los que deben conocer \u00a0este proceso. Tal postura, fue apoyada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El Juez, luego de analizar los argumentos de las partes, concluy\u00f3 \u00a0que, en este caso, el funcionario competente para adelantar la etapa \u00a0de juzgamiento del presente asunto, es un hom\u00f3logo de la \u00a0capital de Antioquia, a \u00a0donde resolvi\u00f3 remitir las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Repartida \u00a0la actuaci\u00f3n, el \u00a09 de diciembre de 2021, la \u00a0titular del despacho Veintinueve \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En \u00a0dicha sesi\u00f3n, la delegada del ente acusador expres\u00f3 que \u00a0correspond\u00eda mantener la competencia en ese Juzgado, toda vez \u00a0que, si bien, se logr\u00f3 establecer la presunta existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n delincuencial que ejecut\u00f3 diversas \u00a0actividades delictivas en distintas ciudades, como son, Florencia, \u00a0Pereira, Medell\u00edn, Armenia, Popay\u00e1n y Cali, los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes imputados a Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco \u00a0ocurrieron en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La \u00a0nueva defensora, por su parte, consider\u00f3 que la funcionaria \u00a0deb\u00eda declararse incompetente a efectos de evitar una futura \u00a0nulidad, por cuanto, conforme a lo descrito en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, no existe claridad frente al lugar en el que se \u00a0perpetraron las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0La directora de la audiencia, tras estimar que, pese a que no es \u00a0posible determinar donde tuvieron origen los injustos, acorde con los \u00a0criterios legales y jurisprudenciales vigentes, el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia es el competente para conocer de este \u00a0asunto, toda vez que en esa ciudad se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, \u00a0por consiguiente, rechaz\u00f3 la competencia y \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que resuelva el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite \u00a0se consolida la situaci\u00f3n prevista en el anunciado ordinal 3\u00ba, \u00a0por cuanto existe controversia entre los Juzgados Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Armenia y su hom\u00f3logo Veintinueve de Medell\u00edn \u00a0respecto del funcionario llamado a adelantar la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Previo \u00a0a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece reparo, en tanto \u00a0de manera adecuada se entabl\u00f3 una controversia entre dos \u00a0despachos de diferente distrito judicial frente a la competencia para \u00a0conocer este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para \u00a0resolver el actual incidente se debe acudir a lo normado en los \u00a0art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en \u00a0el canon 43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l es la \u00a0norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones \u00a0diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de conductas punibles. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con la rese\u00f1a jurisprudencial anotada y el art\u00edculo \u00a051 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, la conexidad \u00a0tiene lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0La \u00a0anterior circunstancia se configura en esta actuaci\u00f3n, pues, \u00a0tal como lo indic\u00f3 la fiscal\u00eda, al procesado se le \u00a0endilga la comisi\u00f3n de las conductas punibles \u00a0de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de moneda falsificada, en calidad de \u00a0coautor. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0precepto 52 ej\u00fasdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Entonces, \u00a0debe examinarse en primer lugar la competencia funcional de cara a \u00a0los tipos penales de \u00a0concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de moneda falsificada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, conforme a lo dispuesto en el citado canon 52, se aprecia que \u00a0en \u00a0el presente caso la competencia para conocer del juzgamiento radica \u00a0en el Juez Penal del Circuito en \u00a0virtud de la competencia residual normada en el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 906 de 2004, comoquiera que los delitos atribuidos no \u00a0aparecen asignados en forma especial a otro funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0En \u00a0cuanto al segundo presupuesto, se hace necesario verificar cu\u00e1l \u00a0de todos los il\u00edcitos comporta mayor gravedad. En esa labor \u00a0cobra relevancia la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida \u00a0en cada uno de los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye \u00a0el aspecto a partir del cual es factible extraer la gravedad de los \u00a0il\u00edcitos, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Cotejados los \u00a0extremos punitivos se\u00f1alados para cada una de las conductas \u00a0punibles concursantes, se observa que el reato de mayor gravedad es \u00a0el tr\u00e1fico \u00a0de moneda falsificada \u00a0-precepto 274 del C\u00f3digo Penal-, puesto que tiene prisi\u00f3n \u00a0de 48 \u00a0a 144 \u00a0meses, \u00a0en tanto que el concierto para delinquir -art\u00edculo 340 de la \u00a0Ley 599 de 2000-, se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de \u00a048 \u00a0a \u00a0108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0examine, \u00a0de acuerdo con los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0se conoce que \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco \u00a0integraba \u00a0un grupo criminal que, de manera organizada, se dedicaba al tr\u00e1fico \u00a0de moneda falsificada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0fiscal\u00eda, la labor delictiva del incriminado consist\u00eda \u00a0en \u00abadquirir\u00bb, \u00abcomercializar\u00bb y \u00abponer \u00a0en circulaci\u00f3n\u00bb el dinero espurio en Medell\u00edn y \u00a0sus alrededores. Para comprar los billetes falsos, Fern\u00e1ndez \u00a0Franco, \u00a0al parecer, contactaba a Hern\u00e1n \u00a0Guerrero, \u00a0quien era el intermediario de la organizaci\u00f3n y se ubicaba en \u00a0la ciudad de Armenia, para que este, a su vez, le transmitiera los \u00a0respectivos pedidos de moneda adulterada a \u00c1ngel \u00a0Antonio R\u00edos G\u00f3mez, \u00a0persona encargada de elaborar y remitir el encargo desde Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n referida por el ente acusador, la \u00a0Sala considera que no es posible resolverse \u00a0la controversia planteada con base en el par\u00e1metro previamente \u00a0se\u00f1alado, \u00a0pues, lo que se conoce es que, Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco, \u00a0a trav\u00e9s de personas que resid\u00edan en Florencia y \u00a0Armenia, adquiri\u00f3 dinero falso que le era remitido mediante \u00a0encomiendas, para luego \u00abcomercializarlo\u00bb y \u00abponerlo \u00a0en circulaci\u00f3n\u00bb en Medell\u00edn y sus alrededores. \u00a0A \u00a0partir de este marco f\u00e1ctico, se advierte que el il\u00edcito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de moneda falsificada se cometi\u00f3 en varias ciudades. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0torna necesario acudir al siguiente criterio contemplado en el \u00a0precepto 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0el cual tampoco ofrece soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico, \u00a0por cuanto los \u00a0delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0de moneda falsificada \u00a0se cometieron en varios lugares del pa\u00eds, pero, en el escrito, \u00a0no se hace ninguna precisi\u00f3n que permita contabilizar el \u00a0n\u00famero de delitos que tuvo ocurrencia en cada lugar. En otros \u00a0t\u00e9rminos, las dos conductas punibles imputadas se habr\u00edan \u00a0realizado en diversas partes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0corresponde acogerse al \u00faltimo criterio: donde \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0Siendo indiferente para este caso, optar por alguna de las dos \u00a0alternativas, puesto que tanto la captura de Fern\u00e1ndez \u00a0Franco, \u00a0as\u00ed como la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se llevaron a cabo en la ciudad de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, acorde \u00a0con los elementos aportados2, \u00a0se tiene que la aprehensi\u00f3n del incriminado se materializ\u00f3 \u00a0el 20 de abril de 2021 en v\u00eda p\u00fablica del centro de esa \u00a0municipalidad, y las respectivas diligencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento se efectuaron el d\u00eda siguiente ante \u00a0el Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0la capital de Quind\u00edo, \u00a0lo que significa que la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento recae en los despachos Penales del Circuito de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, la \u00a0presente actuaci\u00f3n corresponde al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Armenia, autoridad que ven\u00eda tramitando del asunto, a \u00a0donde el expediente ser\u00e1 enviado de forma inmediata para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Veintinueve \u00a0de esa especialidad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Franco \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Armenia, \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Veintinueve \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 12:18 del audio 1, anexo en el \u00abacta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura con orden judicial, cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamiento sobre medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP043-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 60841 \u00a0 Acta No. 006 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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