{"id":61322,"date":"2024-02-20T15:54:40","date_gmt":"2024-02-20T15:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ahp178-202260958\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:40","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:40","slug":"ahp178-202260958","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/ahp178-202260958\/","title":{"rendered":"AHP178-2022(60958)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP178-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a060958 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del 20 \u00a0de enero del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0presentada por el procesado V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas a la presente actuaci\u00f3n se conoce que el \u00a01\u00ba de enero de 2020, el se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS fue capturado y puesto a disposici\u00f3n \u00a0del Juez de Control de Garant\u00edas, quien legaliz\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n, formul\u00f3 imputaci\u00f3n por hechos \u00a0relacionados con los delitos de porte, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 \u00a0C.P) y fuga de presos (art. 448 C.P.), e impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, por lo cual fue \u00a0trasladado al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0EC- Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de marzo de 2020, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y el 17 de junio de 2020 se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia respectiva ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 con presencia del \u00a0acusado y su defensora de confianza. El 7 de septiembre de 2020 se \u00a0profiri\u00f3 auto en el cual se dispuso remitir una solicitud de \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada por el procesado, para que \u00a0fuera resuelta por juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de octubre de 2020, el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas neg\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado 53 Penal del Circuito \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS \u00a0promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus al considerar que la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad se est\u00e1 prolongando \u00a0indefinidamente. Adujo desconocer el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal por no haber sido citado para estar presente en las audiencias \u00a0y dilaciones injustificadas en tanto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto de pruebas fue remitido al superior jer\u00e1rquico \u00a0hasta el 20 de junio de 2021, pese a que dicho auto fue emitido el 13 \u00a0de marzo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el 27 de agosto de 2021 present\u00f3 \u00a0nueva solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ante \u00a0el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0que dicho despacho la remiti\u00f3 el 14 de septiembre de ese a\u00f1o \u00a0al Centro de Servicios Judiciales para asignar al juez competente, y \u00a0a la fecha no conoce ning\u00fan pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Centro de Servicios Judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Oficio A.S.O 061 del 19 de enero de 2022, sostuvo que no ha vulnerado \u00a0derecho alguno reclamado por el actor porque su funci\u00f3n es \u00a0netamente administrativa. No obstante, en su criterio debe \u00a0desestimarse la pretensi\u00f3n del accionante en tanto existe un \u00a0proceso o actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, y la acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0no puede utilizarse para reemplazar o sustituir los mecanismos \u00a0judiciales ordinarios, legales e id\u00f3neos, ni tampoco para \u00a0desplazar al funcionario judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0el encartado ni la defensa ha hecho uso de otros mecanismos \u00a0ordinarios para obtener la libertad, como la solicitud de revocatoria \u00a0o sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Juzgado 28 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Oficio No. 0004 del 19 de enero de 2022, el despacho judicial expuso \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0por considerar que ha cumplido con todos los deberes constitucionales \u00a0y legales sin haber incurrido en privaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que el proceso CUI 110016000017202000649 adelantado en contra de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS \u00a0y \u00a0otro, le fue repartido el 20 de mayo de 2020 con escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y sin aceptaci\u00f3n de cargos. El 17 de junio de 2020 se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0presencia del acusado y su defensora de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria s\u00f3lo fue realizada hasta el 12 de marzo \u00a0de 2021 porque en m\u00faltiples oportunidades no fue posible la \u00a0conexi\u00f3n virtual del se\u00f1or HORT\u00daA CONTRERAS por \u00a0su asistencia a sesiones m\u00e9dicas de di\u00e1lisis. En dicha \u00a0vista p\u00fablica, la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto de pruebas, al cual se le dio tr\u00e1mite ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el 31 de agosto de 2021 \u00a0recibi\u00f3 una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0del accionante, la cual pas\u00f3 al Despacho hasta el 7 de \u00a0septiembre de este a\u00f1o y por auto de ese mismo d\u00eda se \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios Judiciales para ser asignada a Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y darle el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, esta \u00faltima labor fue ejecutada el 14 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0al advertir que V\u00cdCTOR MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS \u00a0fue \u00a0privado de la libertad de manera leg\u00edtima y no existen motivos \u00a0razonables para deducir que \u00e9sta se haya prolongado \u00a0ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial competente impuso una medida de aseguramiento \u00a0mediante una providencia que est\u00e1 en firme, y en un proceso \u00a0penal en curso. En caso de considerar la existencia de nuevos motivos \u00a0para acceder a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, el \u00a0procesado puede presentar su solicitud a trav\u00e9s de la defensa \u00a0ante Juzgado Penal de Control de Garant\u00edas, no por medio de \u00a0una acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante reitera la argumentaci\u00f3n del memorial incial y \u00a0solicita revocar la providencia del 20 de enero de 2022. Refiere que \u00a0no le han notificado las decisiones tomadas al interior del proceso \u00a0penal, en particular, la relativa a la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada el 27 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, el t\u00e9rmino de 240 d\u00edas contados a partir \u00a0de la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y el inicio del juicio oral, estar\u00eda superado y por tanto su \u00a0pretensi\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ser\u00eda procedente, an\u00e1lisis al que llegar\u00eda el \u00a0juez competente, de haber sido resuelta su petici\u00f3n de \u00a0libertad, de donde dimana la pertinencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor agrega la inexistencia de maniobras dilatorias de su parte o de \u00a0su mandatario judicial, porque la demora para iniciar audiencia de \u00a0juicio ha sido por circunstancias ajenas a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de \u00a02006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0radica, no en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u201cuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El articulo 30 \u00a0constitucional prev\u00e9 el habeas \u00a0corpus \u00a0como derecho fundamental, seg\u00fan el cual \u201cquien \u00a0estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene \u00a0derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, \u00a0por s\u00ed o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual \u00a0debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n, pues adem\u00e1s de ser un derecho fundamental, \u00a0a la vez es una acci\u00f3n constitucional que podr\u00e1 \u00a0invocarse por una sola vez, no podr\u00e1 suspenderse, a\u00fan \u00a0en los Estados de Excepci\u00f3n, y para su decisi\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 el principio pro \u00a0homine. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la \u00a0libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades \u00a0p\u00fablicas puedan producir contra ella. De acuerdo al art\u00edculo \u00a01\u00ba de la anotada Ley Estatutaria, la afectaci\u00f3n a dicho \u00a0derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad \u00a0con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o \u00a0legales o cuando la aprehensi\u00f3n se prolonga de manera \u00a0contraria a la ley1. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00a0de la libertad procede cuando se presenta alguno de los siguientes \u00a0eventos: i) siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se \u00a0produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; ii) \u00a0mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad \u00a0por vencimiento de los t\u00e9rminos legales respectivos; \u00a0iii) cuando pese a existir una providencia judicial que ampara la \u00a0limitaci\u00f3n del derecho a la libertad personal, la solicitud de \u00a0habeas corpus se formule durante el periodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; y iv) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es \u00a0una aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0procesos judiciales en curso, la acci\u00f3n constitucional puede \u00a0promoverse excepcionalmente, al advertir el advenimiento de un mal \u00a0mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta \u00a0a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario \u00a0judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la \u00a0garant\u00eda de la libertad a la resoluci\u00f3n previa de los \u00a0recursos ordinarios3. \u00a0<\/p>\n<p>Otra hip\u00f3tesis \u00a0excepcional de prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad consiste en la omisi\u00f3n en resolver dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales la solicitud de libertad provisional \u00a0presentada por quien tiene derecho. Frente a este particular, la Sala \u00a0ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[Por] norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las \u00a0solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario \u00a0de conocimiento, antes de instaurar la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de h\u00e1beas corpus;\u00a0pues \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 excepcionalmente en los casos antes \u00a0mencionados; y eventualmente, si la petici\u00f3n no es contestada \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales,\u00a0o \u00a0si, a su vez, la respuesta se materializa en un v\u00eda de hecho \u00a0cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente; y en \u00a0todo caso, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoci\u00f3n \u00a0es insoslayable4.(Subrayas \u00a0adicionales) \u00a0<\/p>\n<p>La materializaci\u00f3n \u00a0de las excepciones impone al juez constitucional un an\u00e1lisis \u00a0de fondo sobre la configuraci\u00f3n de la causal de libertad \u00a0invocada. Al respecto, la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>el a quo indic\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de habeas corpus no est\u00e1 instituida para \u00a0sustituir la v\u00eda ordinaria, motivo por el cual, y en tanto \u00a0corresponde al Juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0emitir decisi\u00f3n sobre la procedencia de la causal de libertad, \u00a0concluy\u00f3 su abierta improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 revocada, de un lado, \u00a0porque el caso se enmarca dentro de aquellas excepciones en virtud de \u00a0las cuales, pese a la existencia de una v\u00eda judicial \u00a0ordinaria, es imperativo un pronunciamiento de fondo por parte del \u00a0juez constitucional, \u00a0y, en segundo lugar, por cumplirse las condiciones legales y f\u00e1cticas \u00a0requeridas para acceder a la libertad por fenecimiento del t\u00e9rmino \u00a0para el inicio del juicio. (Subrayas fuera del texto)5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para el an\u00e1lisis del caso concreto un presupuesto \u00a0necesario para la procedencia de esta acci\u00f3n cuando exista \u00a0proceso penal en curso, es la ineficacia de la v\u00eda ordinaria, \u00a0bien sea porque la petici\u00f3n de libertad fue negada al amparo \u00a0de una v\u00eda de hecho, o porque no se ha resuelto en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Del material \u00a0probatorio recaudado se tiene que el impugnante funge como acusado en \u00a0un proceso penal adelantado por el Juzgado 28 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. Por considerar que \u00a0reun\u00eda las condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, \u00a0HORT\u00daA CONTRERAS present\u00f3 una solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos a dicho despacho judicial, que luego \u00a0fue remitida al Centro de Servicios Judiciales para ser asignada al \u00a0juez competente. El 1\u00ba de octubre de 2020, el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0neg\u00f3 la solicitud y posteriormente, el 5 de mayo de 2021 el \u00a0Juzgado 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de \u00a02021, el impugnante nuevamente presenta solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. Aunque seg\u00fan la respuesta del \u00a0Juzgado 28 Penal con Funciones de Conocimiento, se procedi\u00f3 a \u00a0enviar las diligencias para que el juez competente decidiera sobre el \u00a0asunto, hasta la fecha no se observa que hubiera sido tramitada, ni \u00a0repartida a ning\u00fan despacho judicial, seg\u00fan el \u00a0pronunciamiento del Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0tampoco obra justificaci\u00f3n alguna para que pasados 5 meses \u00a0despu\u00e9s de haberse formulado la solicitud de libertad no \u00a0exista una decisi\u00f3n de fondo por parte del Juez(a) con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, que debi\u00f3 haber sido asignado \u00a0al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Planteado este \u00a0escenario procesal, no es razonable exigirle al accionante que \u00a0persista en su solicitud o que incorpore un nuevo escenario f\u00e1ctico, \u00a0cuando se ha visto la postergaci\u00f3n de su \u00faltima \u00a0petici\u00f3n, en desatenci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso segundo del art\u00edculo 160 de la Ley 906 \u00a0de 2004, seg\u00fan el cual trat\u00e1ndose de \u201cdecisiones \u00a0que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el \u00a0funcionario judicial dispondr\u00e1 de m\u00e1ximo tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para realizar la audiencia respectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto permite \u00a0concluir que las v\u00edas ordinarias utilizadas por el accionante \u00a0han sido ineficaces y por tanto se materializa la excepci\u00f3n \u00a0que impone al Juez Constitucional hacer un an\u00e1lisis de fondo \u00a0sobre la causal aplicable. Por lo cual, es claro que la decisi\u00f3n \u00a0de instancia err\u00f3 en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0expuesta, tal y como indic\u00f3 V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS en su recurso. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0estudi\u00f3 lo concerniente a la actuaci\u00f3n surtida en el \u00a0juzgado de origen, as\u00ed como la primera solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada por el procesado y \u00a0resuelta el 1\u00ba de octubre de 2020 por el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0de Control de Garant\u00edas de forma desfavorable para el actor. \u00a0Tal decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por el \u00a0Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 5 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edfico concluy\u00f3 que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de HORT\u00daA CONTRERAS se produjo de forma \u00a0leg\u00edtima, y se sigui\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0para obtener libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Sin \u00a0embargo, guard\u00f3 silencio sobre la segunda petici\u00f3n de \u00a0esa misma naturaleza, interpuesta por el actor el 27 de agosto de \u00a02021 que hasta la fecha no ha sido resuelta, seg\u00fan los medios \u00a0de prueba recaudados hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0invoc\u00f3 la causal 5\u00aa del art\u00edculo 317 de la Ley 906 \u00a0de 2004, seg\u00fan la cual: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0317. CAUSALES DE LIBERTAD. &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el \u00a0siguiente:&gt; Las medidas de aseguramiento indicadas en los \u00a0anteriores art\u00edculos tendr\u00e1n vigencia durante toda la \u00a0actuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a01o del art\u00edculo 307 del presente c\u00f3digo sobre las \u00a0medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del \u00a0imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y solo proceder\u00e1 \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0(\u2026) 5\u00ba Cuando transcurridos ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan \u00a0lo sostiene el accionante este t\u00e9rmino se extender\u00e1i \u00a0hasta 240 d\u00edas, porque en su criterio se imput\u00f3 a tres \u00a0personas, evento que har\u00eda viable la aplicaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del anotado art\u00edculo 317 de la misma \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el \u00a0reporte expedido por el Centro de Servicios Judiciales y el Juzgado \u00a0de conocimiento, se observa que tanto la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n como la acusaci\u00f3n, llevadas a cabo el 1\u00ba \u00a0de febrero y el 17 de junio de 2020, respectivamente, s\u00f3lo \u00a0recayeron sobre el impugnante y otro ciudadano, C\u00c9SAR AUGUSTO \u00a0ARDILA PARDO. Esto quiere decir que el t\u00e9rmino no debe \u00a0extenderse hasta 240 d\u00edas como lo afirma el actor sino \u00a0mantenerse en 120. M\u00e1xime cuando ninguna de las conductas \u00a0punibles enjuiciadas se ajusta a los dem\u00e1s criterios \u00a0establecidos por la norma para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n llevada a cabo el 17 de junio \u00a0de 2020 hasta el 31 de enero de 2022, han pasado 593 d\u00edas. Se \u00a0toma como fecha de corte para contabilizar el t\u00e9rmino, la de \u00a0emisi\u00f3n de esta providencia dado que la audiencia de juicio \u00a0oral a\u00fan no inicia conforme a los reportes allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que \u00a0si bien, el Centro de Servicios indic\u00f3 la programaci\u00f3n \u00a0de la vista p\u00fablica para el 3 de mayo de 2021, ning\u00fan \u00a0reporte se ados\u00f3 sobre la pr\u00e1ctica de dicha diligencia \u00a0o la ocurrencia de alg\u00fan motivo para su aplazamiento por parte \u00a0del Juzgado Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta, \u00a0el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0afirm\u00f3 que el tiempo transcurrido entre la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el inicio de la audiencia \u00a0preparatoria llevada a cabo el 12 de marzo de 2021 se atribuye a la \u00a0imposibilidad del procesado de acudir a las diligencias judiciales \u00a0por encontrarse en tratamiento m\u00e9dico, esto es 268 d\u00edas, \u00a0sin allegar ninguna prueba que permitiera verificar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si en \u00a0gracia de discusi\u00f3n se descontara ese tiempo, se superar\u00eda \u00a0en todo caso el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004 puesto que a\u00fan \u00a0habr\u00edan pasado 325 d\u00edas sin haberse iniciado el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0para esta Magistrada se identifica una prolongaci\u00f3n ilegal de \u00a0la libertad del procesado V\u00cdCTOR MANUEL HORT\u00daA \u00a0CONTRERAS, y resulta procedente la protecci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado \u00a0de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0presentada por el procesado V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Reconocer la \u00a0acci\u00f3n constitucional de habeas corpus a favor de V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL HORT\u00daA CONTRERAS \u00a0 por \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de su libertad \u00a0dentro del proceso penal CUI \u00a0110016000017202000649 y, \u00a0por lo mismo ordenar \u00a0su \u00a0libertad inmediata si otros motivos legales no lo impiden. L\u00edbrense \u00a0las comunicaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n a las autoridades vinculadas al tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AHP, 07 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 de agosto de 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029744, CSJ AHP, 13 de mayo de 2021, rad. 59543 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AHP, 20 octubre de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58341. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 407-2020, 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2020. Rad. 57030. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 30066 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 1906-2018, 11 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. Rad. 52704. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AHP178-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a060958 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del 20 \u00a0de enero del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un Magistrado de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}