{"id":61311,"date":"2023-12-22T22:21:43","date_gmt":"2023-12-22T22:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17850-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:43","slug":"stp17850-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17850-2021\/","title":{"rendered":"STP17850-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17850-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120826 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 331. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el actor REINEL \u00a0RU\u00cdZ TORRES, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 4 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por medio de la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0contra el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Director \u00a0y el Asesor \u00a0Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Coiba- \u00a0Picale\u00f1a, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto de la misma \u00a0especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0encontrarse privado de la libertad por la conducta punible de hurto \u00a0calificado, agravado, dentro del proceso radicado bajo el nu\u0301mero \u00a02015.03930 y cuya vigilancia corresponde al juez accionado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0sen\u0303ala encontrarse condenado por el mismo delito en otro \u00a0proceso, que se encuentra en cabeza del Juez Cuarto de Ejecucio\u0301n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague\u0301 al interior del cual \u00a0no ha descontado pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicito\u0301 en varias oportunidades acumulacio\u0301n \u00a0juri\u0301dica de penas ante el juez demandado, sin que a la fecha \u00a0haya recibido respuesta alguna a sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0expone que elevo\u0301 peticiones para que se estudie la posibilidad \u00a0de acumular sus penas o de no ser viable se le conceda la libertad \u00a0para que sea puesto a o\u0301rdenes del proceso cuya pena es vigilada \u00a0por el Juez Cuarto de Ejecucio\u0301n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En atencio\u0301n \u00a0a que sus peticiones no han sido resueltas, considera vulnerado el \u00a0derecho fundamental invocado por lo que solicita su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIO\u0301N \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0COIBA- PICALEN\u0303A: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0oficio No. 03-COIBA-GRUTU-DIR-760-2021 del 25 de octubre procedio\u0301 \u00a0a manifestarse frente a los hechos que dieron origen a la accio\u0301n \u00a0de tutela informando que, una vez revisado el expediente relativo al \u00a0proceso del accionante, las peticiones pendientes por resolver y \u00a0luego de agotar un ana\u0301lisis normativo y jurisprudencial \u00a0aplicable al caso, determino\u0301 que a la fecha todas las \u00a0peticiones que fueron allegadas por parte de la dependencia \u00a0competente fueron debidamente tramitadas para ser puestas en \u00a0conocimiento del Juez de Ejecucio\u0301n de Penas a quien se \u00a0dirigi\u0301an tales oficios. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, considera que al agotar diligentemente \u00a0todos los procedimientos relativos a su competencia la posible \u00a0vulneracio\u0301n al derecho fundamental del accionante ha cesado y \u00a0solicita se le desvincule del proceso en curso por configurarse un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0Primero de Ejecucio\u0301n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibague\u0301: \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a \u00a0trave\u0301s de su contestacio\u0301n vi\u0301a correo electro\u0301nico, \u00a0informo\u0301 que realizo\u0301 la vigilancia del proceso seguido en \u00a0contra del accionante bajo radicacio\u0301n No. \u00a073001.60.00.450.2015.03930.00; que respecto de las peticiones que \u00a0dieron origen a la accio\u0301n de tutela, las mismas fueron \u00a0debidamente resueltas y puestas en conocimiento del demandante a \u00a0trave\u0301s de los autos 1906 y 1907 del 22 de octubre hogan\u0303o. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero \u00a0de los mencionados autos, se nego\u0301 al accionante la acumulacio\u0301n \u00a0juri\u0301dica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo, \u00a0se le concedio\u0301 la libertad por pena cumplida, se extinguieron \u00a0las penas principal y accesoria, se dispuso que deberi\u0301a quedar \u00a0por cuenta del proceso 73001.61.00.000.2014.00007.00, al que se \u00a0abonari\u0301an 10 meses y 2 di\u0301as que sobrepaso\u0301 de la \u00a0pena impuesta en el asunto en el cual recobro\u0301 la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0Cuarto de Ejecucio\u0301n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0<\/p>\n<p>Respondio\u0301 \u00a0que el proceso adelantado en contra del accionante, desde el 18 de \u00a0junio de 2019 fue remitido a su homo\u0301logo el Primero para que se \u00a0estudiara la posibilidad de efectuar acumulacio\u0301n juri\u0301dica \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que, \u00a0si bien, en principio, existi\u00f3 una transgresi\u00f3n al \u00a0derecho del accionante, se trata de una situaci\u00f3n superada, \u00a0por cuanto, las peticiones ya fueron resueltas mediante autos 1906 y \u00a01907 de octubre de 2021 y notificadas al hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0en relaci\u00f3n con el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 no se evidenciaba ninguna \u00a0irregularidad, dado que, el proceso que estuvo a cargo de \u00e9ste \u00a0fue remitido al hom\u00f3logo primero, quien, en efecto actualmente \u00a0vigila el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0oportunamente por el accionante, quien funda el disenso en que, en \u00a0relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de libertad, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3 una diferente a la solicitada, pues le concedi\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida, cuando lo solicitado 4 meses atr\u00e1s \u00a0fue que se le concediera la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por REINEL \u00a0RU\u00cdZ TORRES, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0que neg\u00f3 por hecho superado la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida contra el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fund\u00f3 en que, mediante providencias 1906 y 1907 del 22 de \u00a0octubre de 2021, el despacho ejecutor se pronunci\u00f3 frente a \u00a0las postulaciones de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y \u00a0libertad, en el sentido de negar la primera y respecto de la segunda, \u00a0conceder de oficio la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Carta Pol\u00edtica establece que cualquier residente en \u00a0Colombia puede acudir a la acci\u00f3n de tutela cuando sus \u00a0derechos fundamentales \u201cresulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0En esta categor\u00eda se encuentran los jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0por lo que si \u00e9stos, al expedir sus decisiones, atentan contra \u00a0los principios fundamentales, el amparo constitucional es procedente, \u00a0para la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, a partir de la verificaci\u00f3n \u00a0de los documentos aportados por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, se constata que, en \u00a0efecto, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, fueron \u00a0atendieron a los requerimientos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en la medida que, el 22 de octubre de 2021, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0por medio del auto 1906 se pronunci\u00f3 frente a la petici\u00f3n \u00a0de acumulaci\u00f3n de la pena elevada por el actor en enero del \u00a0presente a\u00f1o negando la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0la pena deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Y mediante el auto \u00a01907 de la misma fecha frente a la libertad, en el sentido de \u00a0conceder de manera oficiosa la libertad por pena cumplida, dej\u00e1ndolo \u00a0a disposici\u00f3n del otro proceso -no \u00a0acumulado-, \u00a0donde se encuentra pendiente para cumplir pena. \u00a0Decisiones que, el \u00a0mismo accionante reconoce le fueron notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como bien lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0la decisi\u00f3n adoptar era la de negar el amparo por tratarse de \u00a0una situaci\u00f3n superada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la inconformidad ventilada por el accionante en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, consistente en que, se resolvi\u00f3 \u00a0de oficio sobre una petici\u00f3n de libertad por pena cumplida que \u00a0no solicit\u00f3, pues lo postulado el 30 de agosto de 2021 fue la \u00a0libertad condicional, lo que le impide sumar el tiempo que pretende \u00a0dentro de otra condena que tiene, basta se\u00f1alar que, la \u00a0inconformidad sobre el sentido en que fue resuelta la solicitud \u00a0resulta ajena al escenario constitucional inicialmente propuesto, que \u00a0se reitera, estuvo dado en la falta de contestaci\u00f3n a las \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, el contenido de la providencia del 1907 de 22 de \u00a0octubre de 2021, no es un aspecto en que pueda intervenir el juez de \u00a0tutela; m\u00e1xime cuando, de acuerdo con las anotaciones \u00a0contenidas en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial1, \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n, REINEL \u00a0RU\u00cdZ TORRES \u00a0interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0ya se corri\u00f3 el traslado de recurrentes y no recurrentes y se \u00a0encuentra al despacho para la definici\u00f3n del recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se encuentran en tr\u00e1mite los mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios de defensa judicial a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se debate la misma inconformidad ventilada por el accionante en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/ibaguejepms\/adju.asp?cp4=73001600045020150393000&amp;fecha_r=15\/12\/2021_03:55:47%20a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17850-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120826 \u00a0 Acta 331. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el actor REINEL \u00a0RU\u00cdZ TORRES, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 4 de 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