{"id":61310,"date":"2023-12-22T22:21:43","date_gmt":"2023-12-22T22:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17849-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:43","slug":"stp17849-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17849-2021\/","title":{"rendered":"STP17849-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17849-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0331. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Gerson Enrique Rochel Uribe, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 2 de noviembre del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 el amparo deprecado ante la Fiscal\u00eda \u00a0Veintisiete Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiri\u00f3 \u00a0el actor que, el 24 de septiembre de 2021, recibi\u00f3 respuesta \u00a0de la Fiscal\u00eda accionada a la petici\u00f3n que radic\u00f3, \u00a0el 9 del mismo mes, pero que la misma no contest\u00f3 todos los \u00a0aspectos solicitados, argumentando que la informaci\u00f3n pedida \u00a0tiene car\u00e1cter reservado ampar\u00e1ndose en la Directiva \u00a00002 de 10 de enero de 2019, siendo que la misma exige responder de \u00a0fondo todos y cada uno de los puntos plasmados en el derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Prende \u00a0que a trav\u00e9s de este mecanismo residual se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda Veintisiete Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0que responda de forma completa la petici\u00f3n que radic\u00f3 \u00a0el 9 de septiembre de 2021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0mediante sentencia del 2 de noviembre del a\u00f1o que avanza, neg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de Gerson \u00a0Enrique Rochel Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el asunto planteado, aclar\u00f3 que pese a que el actor \u00a0aduce la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0como se trata de una solicitud dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial donde el accionante se encuentra vinculado, la misma deb\u00eda \u00a0entenderse como ejercicio de la garant\u00eda al debido proceso y \u00a0no de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda Veintisiete \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico -DECN, en respuesta al \u00a0traslado de la demanda de tutela aport\u00f3 copia del documento \u00a0por medio del cual contest\u00f3 la solicitud presentada por el \u00a0actor. As\u00ed, destac\u00f3, que la accionada de manera clara y \u00a0completa inform\u00f3 que no le asist\u00eda inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico al solicitante respecto de los actos investigativos \u00a0desarrollados en el proceso 11001 60 99144 2018 0030. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el hecho de que el accionante no guarde conformidad con la \u00a0respuesta a su solicitud que obtuvo del ente investigador, no permite \u00a0considerar que se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. Sumado \u00a0a ello, record\u00f3 que el juez constitucional no esta facultado \u00a0para intervenir en el sentido de las decisiones que deben ser \u00a0emitidas dentro de un proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien se mostr\u00f3 en desacuerdo con \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado. Indic\u00f3 que la respuesta \u00a0otorgada por la delegada de la Fiscal\u00eda no abord\u00f3 los \u00a011 puntos expuestos en la petici\u00f3n. Asimismo, se mostr\u00f3 \u00a0en desacuerdo con las razones por las cuales neg\u00f3 la entrega \u00a0de la documentaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver consiste \u00a0en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 acert\u00f3 o no, al negar el amparo al \u00a0derecho al debido proceso de Gerson \u00a0Enrique Rochel Uribe, \u00a0tras considerar que la Fiscal\u00eda Veintisiete Especializada \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, dio respuesta de \u00a0fondo a la solicitud elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala advierte que confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado por similares razones a las expuestos por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a desarrollar lo expuesto, debe recordarse que la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que cuando los sujetos procesales presentan \u00a0peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque el accionante \u00a0reclama la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, lo \u00a0cierto es que Gerson \u00a0Enrique Rochel Uribe \u00a0pide que se brinde informaci\u00f3n relacionada con el proceso \u00a0matriz n\u00ba 1100160991444201800307, del cual se desprendi\u00f3 \u00a0el radicado n\u00ba 110016000000202000859 en el que fue condenado por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, previa suscripci\u00f3n de preacuerdo con \u00a0la Fiscal\u00eda. En consecuencia, la solicitud elevada debe ser \u00a0atendida en el marco del debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0postulaci\u00f3n, como \u00a0acertadamente lo acot\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, como antecedentes relevantes en el asunto se encuentra \u00a0que en contra del accionante fue formulada imputaci\u00f3n el 21 de \u00a0enero de 2020, por los punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir \u00a0agravado, dentro del CUI n\u00ba 1100160991444201800307. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ante el preacuerdo logrado con el ente acusador se dio la \u00a0ruptura de la unidad procesal y se asign\u00f3 a las nuevas \u00a0diligencias el n\u00ba 110016000000202000859. Dentro del mismo, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n del juez de primera instancia y \u00a0en su lugar aprob\u00f3 el preacuerdo, mediante decisi\u00f3n del \u00a022 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata que Gerson \u00a0Enrique Rochel Uribe \u00a0elev\u00f3 solicitud 8 de septiembre de 2021 ante la Fiscal\u00eda \u00a0Veintisiete Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, \u00a0en la que pidi\u00f3 lo siguiente:2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Informe de campo de fecha 19 de diciembre de 2018 suscrito por el \u00a0servidor de polic\u00eda PT JES\u00daS DAVID CAUSIL DONADO, parte \u00a0integral de la resoluci\u00f3n No. 0215 de 20 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Carta \u00a0del agregado de la embajada de Estados Unidos de fecha 18 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informe de campo de fecha 26 de junio de 2018 suscrito por el \u00a0servidor de Polic\u00eda Judicial PT JES\u00daS DAVID CAUSIL \u00a0DONADO parte integral de la resoluci\u00f3n 0111 de 28 de junio del \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Carta \u00a0del agregado de la embajada de Estados Unidos de fecha 22 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informe de campo de fecha 21 de agosto de 2018 suscrito por el \u00a0servidor de polic\u00eda judicial PT TAMILKA MAR\u00cdA PEREA \u00a0ARIZA parte integral de la resoluci\u00f3n No. 0130 de 21 de agosto \u00a0del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Carta \u00a0del agregado de la embajada de Estados Unidos de fecha 15 de agosto \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acta de entrada al almac\u00e9n de los remanentes entregados al \u00a0laboratorio de qu\u00edmica de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal Interpol ubicada en la avenida El Dorado (\u2026) de la \u00a0cual usted necesariamente debe tener copia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acta de destrucci\u00f3n de dichos remanentes, la cual debe \u00a0encontrarse firmada por usted como l\u00edder de la investigaci\u00f3n \u00a0y un representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Registro videogr\u00e1fico de la toma de muestra P.I.P.H. ya que \u00a0solo se conoce el fotogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0T\u00e9cnica utilizada para interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones. Para que dicha informaci\u00f3n siendo recaudada \u00a0con las formalidades de ley pueda servir como criterio orientador de \u00a0jueces y fiscales, porque de lo contrario ha dicho la Corte \u00abtoda \u00a0prueba recaudada son las formalidades de ley puede causar nulidad \u00a0procesal\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informe de la actividad desplegada por el agente encubierto para la \u00a0incautaci\u00f3n de tres millones de d\u00f3lares que lo exige el \u00a0art\u00edculo de la resoluci\u00f3n No. 0111. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Copia de la noticia criminal No. 110016099144201800307 con la cual la \u00a0delegada contra la criminalidad organizada expidi\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n No. 0111. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Copia de la noticia criminal 110016099144201800307 que dio origen a \u00a0la investigaci\u00f3n para solicitar la figura de agente \u00a0encubierto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Registro videogr\u00e1fico de la manera como se obtuvo el peso neto \u00a0y el peso bruto de la sustancia incautada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Fiscal\u00eda Veintisiete Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de oficio n\u00ba \u00a0DEC-20140-24\/09\/2021, dio respuesta a la solicitud del demandante en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la noticia criminal 110016099144201800307 en la actualidad \u00a0se halla en etapa de indagaci\u00f3n preliminar y no existe inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico alguno por usted en obtener medios de prueba que all\u00ed \u00a0se encuentren recabados, si bien es cierto, con ocasi\u00f3n a este \u00a0caso matriz usted result\u00f3 judicializado en tanto que se \u00a0desarticul\u00f3 un grupo delictivo que traficaba estupefacientes \u00a0hacia el exterior, en fecha 6 de junio de 2020, al Dr. Andr\u00e9s \u00a0Albelino Torres, abogado contractual de la \u00e9poca, se le hizo \u00a0entrega de los EMP y evidencia f\u00edsica que daba cuenta de la \u00a0acreditaci\u00f3n de la autor\u00eda y participaci\u00f3n del \u00a0imputado ROCHEL URIBE en las conductas imputadas el 21 de febrero de \u00a02020 ante el juzgado 73 de garant\u00edas de Bogot\u00e1. Luego \u00a0se realiz\u00f3 ruptura procesal para continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n y etapa ante el juez de conocimiento (1 \u00a0Especializado de Bogot\u00e1). Quedando el n\u00famero del SPOA \u00a0110016000000202000859 y continuando el caso matriz en su curso de la \u00a0indagaci\u00f3n por la asistencia judicial e investigaci\u00f3n \u00a0conjunta que adelantan las autoridades de EEUU y Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se extrae que la convocada resolvi\u00f3 de fondo lo \u00a0pedido por Gerson \u00a0Enrique Rochel Uribe. \u00a0De esta manera se advierte que aun cuando la autoridad accionada no \u00a0individualiz\u00f3 la procedencia de la solicitud frente a cada uno \u00a0de los 11 pedimentos elevados por el accionante; en t\u00e9rminos \u00a0generales, dio respuesta a la postulaci\u00f3n del accionante, en \u00a0la medida en que indic\u00f3 que no era procedente y expuso las \u00a0razones de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se itera que en la contestaci\u00f3n antes transcrita la \u00a0Fiscal\u00eda Veintisiete Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0de Bogot\u00e1 dijo que lo requerido por el solicitante \u00abno \u00a0constituye \u00a0elemento material probatorio frente a su caso en particular\u00bb, \u00a0pues \u00a0era parte de la actuaci\u00f3n penal con radicado n\u00ba \u00a0110016099144201800307 que se sigue en desfavor de otras personas y \u00a0actualmente se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto, es dable colegir que la accionada se pronunci\u00f3 de \u00a0manera negativa frente a las solicitudes de los elementos de prueba \u00a0pedidos por el demandante en los numerales 1 a 9 de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, el ente acusador advirti\u00f3 que en \u00a0cuanto a la noticia criminal n\u00ba 110016099144201800307, no le \u00a0asist\u00eda \u00abinter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico\u00bb al \u00a0accionante para pedir los elementos de conocimiento en ella \u00a0recaudados, comoquiera que no era procesado en dicha causa penal, en \u00a0virtud de la ruptura de la unidad procesal declarada que conllev\u00f3 \u00a0a que su caso fuera tramitado bajo el radicado n\u00ba \u00a0110016000000202000859, donde finalmente fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que antecede, lleva a la conclusi\u00f3n que tambi\u00e9n existi\u00f3 \u00a0manifestaci\u00f3n acerca de los puntos 10 y 11 de la postulaci\u00f3n \u00a0de Rochel \u00a0Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la Fiscal\u00eda accionada tambi\u00e9n \u00a0le indic\u00f3 al actor que los medios de conocimiento que \u00a0soportaron la responsabilidad penal a \u00e9l endilgada, fueron \u00a0entregados en el momento procesal oportuno, al defensor de confianza \u00a0que en esa \u00e9poca lo representaba. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveraci\u00f3n \u00a0con la cual se entiende que tambi\u00e9n hubo manifestaci\u00f3n \u00a0respecto de los elementos de prueba solicitados por el accionante \u00a0que, eventualmente, soportaron su responsabilidad penal y sobre los \u00a0que s\u00ed le asist\u00eda inter\u00e9s jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se reitera que la contestaci\u00f3n ofrecida por la \u00a0Fiscal\u00eda Veintisiete Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0de Bogot\u00e1 ante la postulaci\u00f3n presentada por el \u00a0demandante el 9 de septiembre de 2021, pese que no individualiz\u00f3 \u00a0en su respuesta uno a uno los numerales de la solicitud como lo \u00a0reclama en la accionante en la impugnaci\u00f3n; s\u00ed ofreci\u00f3 \u00a0una soluci\u00f3n global de la cual se extracta con facilidad la \u00a0improcedencia de las pretensiones del actor y la raz\u00f3n que la \u00a0fundament\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que la respuesta negativa a la postulaci\u00f3n no \u00a0repercute en el desconocimiento del derecho alegado, puesto que la \u00a0garant\u00eda comprende una soluci\u00f3n de fondo, congruente y \u00a0completa de cara a lo solicitado, con independencia del sentido de la \u00a0misma. Requisitos que se acreditan en este caso, como se vio con \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se aprecia vulneraci\u00f3n al derecho al debido \u00a0proceso del accionante en su modalidad de postulaci\u00f3n y, por \u00a0tanto, habr\u00e1 de confirmarse la sentencia de primera instancia, \u00a0como se advirti\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transcripci\u00f3n que se realiza del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECN-201-40-24\/09\/2021, aportada por la Fiscal\u00eda al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17849-2021 \u00a0 Acta \u00a0331. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Gerson Enrique Rochel Uribe, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 2 de noviembre del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}