{"id":61307,"date":"2023-12-22T22:21:43","date_gmt":"2023-12-22T22:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17846-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:43","slug":"stp17846-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17846-2021\/","title":{"rendered":"STP17846-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17846-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120771 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0331. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez \u00a0frente al fallo proferido el 3 de noviembre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0que neg\u00f3 el amparo deprecado ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa \u00a0de Viterbo, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda Segunda Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOSCAR \u00a0OLMEDO ZORRO P\u00c1EZ, actuando en nombre propio, presenta demanda \u00a0de Tutela en contra de la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS \u00a0y la FISCAL\u00cdA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE SANTA ROSA \u00a0DE VITERBO por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que estima conculcados, con \u00a0ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite dado a la denuncia formulada contra \u00a0el Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, Dr. GERM\u00c1N BRIJALDO \u00a0VARGAS, radicada bajo el No. 110016000050202052889, pues a la fecha \u00a0no se ha determinado la autoridad que debe adelantar de fondo la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el actor que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se tomen \u00a0decisiones de fondo a fin de evitar que sus denuncias queden en \u00a0impunidad y que se venzan los t\u00e9rminos de Ley, definiendo \u00a0qui\u00e9n es el funcionario encargado de llevar a cabo sus \u00a0denuncias, si es la Fiscal\u00eda Primera o Segunda delegada y se \u00a0d\u00e9 tr\u00e1mite real al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta dada por la fiscal\u00eda accionada y el escrito de \u00a0tutela se extractan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En el mes de junio de 2020 el se\u00f1or OSCAR OLMEDO ZORRO \u00a0present\u00f3 denuncia por la presunta comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de hurto, concierto para delinquir y prevaricato \u00a0por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, actuaci\u00f3n radicada con el \u00a0N\u00b0 110016000050202052889, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda Primera delegada ante el Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Efectuadas los actos investigativos, la Fiscal\u00eda evidenci\u00f3 \u00a0que por los mismos hechos denunciados, su hom\u00f3logo de la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda ven\u00eda adelantando, de manera previa, \u00a0la respectiva investigaci\u00f3n, motivo por el cual el 26 de marzo \u00a0de 2021 remiti\u00f3 al expediente a dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Mediante prove\u00eddo del 07 de abril de 2021, el Fiscal Segundo \u00a0delegado ante el Tribunal se abstuvo de asumir el conocimiento y \u00a0plante\u00f3 el conflicto negativo de competencias, tras se\u00f1alar \u00a0que los hechos que se investigan son diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 09 de agosto de 2021, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0resolvi\u00f3 el conflicto administrativo, ordenando que la \u00a0Fiscal\u00eda primera continuara con el procedimiento de la \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 14 de septiembre de 2021 la Fiscal\u00eda Primera libr\u00f3 \u00a0nuevo oficio con destino al director Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0insistiendo que los hechos objeto de denuncia son los mismos por los \u00a0que adelanta investigaci\u00f3n la fiscal\u00eda segunda. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Asegura el accionante, OSCAR OLMEDO ZORRO, que el 15 de septiembre de \u00a02021 solicit\u00f3 a la direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0de Colombia, diera respuesta al correo remitido por la Fiscal Primera \u00a0delegada ante el Tribunal, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n para el d\u00eda 15 de septiembre de 2021, esta \u00a0delegada elev\u00f3 solicitud a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas a fin que defina a qui\u00e9n le corresponde \u00a0conocer del proceso 11001600005020205289 seguido en contra del Dr. \u00a0German Brijaldo, lo anterior porque se estableci\u00f3 que se trata \u00a0de los mismos hechos que ya est\u00e1n siendo investigados por la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda delegada ante el Tribunal de Tunja y a la \u00a0fecha se encuentra a la espera de pronunciamiento al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Precisa que el 06 de agosto de 2021 se dirimi\u00f3 el conflicto de \u00a0competencias entre la Fiscal\u00eda Primera y Segunda delegadas \u00a0ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, por parte de la direcci\u00f3n \u00a0seccional de fiscal\u00edas, asignando el caso ante la Fiscal\u00eda \u00a0Primera delegada; sin embargo, all\u00ed se le indic\u00f3 que \u00a0\u201csi no le contestan el e mail del 15 septiembre 2021 ella no \u00a0hace nada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Afirm\u00f3 el actor que, de acuerdo al \u00faltimo correo de \u00a0fecha 15 de septiembre 2021, la fiscal\u00eda 1 delegada no est\u00e1 \u00a0de acuerdo con esta definici\u00f3n de competencia, por lo que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 debe \u00a0dirimirlo, aspecto que no es claro, generando una burla a sus \u00a0denuncias al no tomarse decisiones de fondo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2021, neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rese\u00f1ar las principales actuaciones desplegadas al interior \u00a0de la noticia criminal radicada bajo el n\u00ba 110016000050202052889 \u00a0formulada por el accionante, aclar\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 \u00a0dispuso que la competencia para su conocimiento radicaba en la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada \u00a0ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, \u00a0mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00ba 285 del 06 de agosto de 2021. \u00a0Por lo cual, resalt\u00f3 que no le asist\u00eda raz\u00f3n al \u00a0demandante, pues contrario a su dicho, ya se encontraba definida la \u00a0autoridad competente para continuar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, destac\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada \u00a0ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la citada investigaci\u00f3n. \u00a0Por tanto, la diligencia fue radicada en el despacho de la magistrada \u00a0Gloria In\u00e9s Linares Villalba, y a\u00fan se encontraba \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, anot\u00f3 que la delegada del ente acusador no ha \u00a0desbordado objetivamente el t\u00e9rmino para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n que establece el primer par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004. Aunado a que la accionada \u00a0ha obrado de forma diligente, en tanto ha emitido \u00f3rdenes de \u00a0polic\u00eda judicial, con el fin de proseguir los tr\u00e1mites \u00a0investigativos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora, quien mostr\u00f3 su desacuerdo con \u00a0el fallo de primer grado pues estima que las autoridades accionadas \u00a0desconocieron sus derechos fundamentales. Resalt\u00f3 que la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela se orienta a que no se precluya la \u00a0investigaci\u00f3n penal con el radicado n\u00ba \u00a0110016000050202052889; toda vez que las conductas de concierto para \u00a0delinquir, favorecimiento, fraude procesal, prevaricato y otras por \u00a0las que fue denunciado Germ\u00e1n Brijaldo, quedar\u00edan \u00a0impunes, en la medida en que la otra actuaci\u00f3n que se sigue \u00a0contra el mismo encartado, solamente lo es por el punible de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, contrario a lo referido en el fallo del Tribunal de primera \u00a0instancia, s\u00ed estaba enterado acerca de la autoridad a la que \u00a0se le asign\u00f3 la competencia del diligenciamiento penal en \u00a0cuesti\u00f3n. Sin embargo, su inconformidad se orienta frente a la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada \u00a0ante los Tribunales Superiores de Tuna y Santa Rosa de Viterbo, y su \u00a0falta de diligencia en la investigaci\u00f3n de las conductas \u00a0punibles denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, insisti\u00f3 en que lo que busca es que se garanticen \u00a0sus derechos fundamentales y se ordene la investigaci\u00f3n de los \u00a0il\u00edcitos puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se centra en determinar si el \u00a0Tribunal de primer grado acert\u00f3 o no, al negar el amparo \u00a0deprecado por \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez \u00a0frente a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Tribunales Superiores \u00a0de Tunja y Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que confirmar\u00e1 el fallo confutado, por razones \u00a0similares a las expuestas por el Tribunal a quo, esto es, por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0alegadas por la parte actora. En un primer momento, se analizar\u00e1 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de cara a la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante, tendiente a que \u00abno \u00a0se precluya la investigaci\u00f3n\u00bb \u00a0con radicado n\u00ba \u00a0110016000050202052889. De otro lado, se estudiar\u00e1 la ausencia \u00a0de vulneraci\u00f3n del debido proceso del actor, por la presunta \u00a0falta de atenci\u00f3n a solicitudes radicadas ante las autoridades \u00a0convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones adoptadas \u00a0en el curso del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n, en t\u00e9rminos \u00a0generales, el accionante pretende que a trav\u00e9s de este medio \u00a0excepcional se adopten decisiones tendientes a evitar la impunidad \u00a0dentro de la noticia criminal n\u00ba \u00a0110016000050202052889, en donde funge como denunciante Germ\u00e1n \u00a0Brijaldo Vargas, en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de \u00a0Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fallo de primer grado se indic\u00f3 que el alegato del \u00a0accionante giraba en torno a la falta de definici\u00f3n de la \u00a0autoridad que ten\u00eda asignado el conocimiento del asunto. Por \u00a0tanto, el escenario constitucional se erigi\u00f3 frente a ese \u00a0t\u00f3pico y se concluy\u00f3 que no se desconocieron las \u00a0garant\u00edas constitucionales del actor, puesto que ya se hab\u00eda \u00a0aclarado que la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa \u00a0de Viterbo deb\u00eda continuar con la investigaci\u00f3n de las \u00a0conductas denunciadas bajo la noticia criminal n\u00ba \u00a0110016000050202052889. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la impugnaci\u00f3n Olmedo \u00a0P\u00e1ez recalc\u00f3 \u00a0que s\u00ed era conocedor acerca del delgado de la fiscal\u00eda \u00a0al que se le hab\u00eda atribuido la actuaci\u00f3n; \u00a0no obstante, su inconformidad radicaba frente a la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n presentada por esta \u00a0\u00faltima autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el escrito de tutela, se constata que la rese\u00f1a \u00a0de los hechos efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se encuentra acorde con lo \u00a0dicho por el demandante, en la medida en que este sostuvo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0de \u00a0acuerdo al \u00faltimo correo de fecha 15 de septiembre 2021 de \u00a0respuesta por la fiscal\u00eda 1 delegada ante el tribunal de sta \u00a0rosa de Viterbo , esta fiscal\u00eda NO est\u00e1 de acuerdo con \u00a0esta definici\u00f3n de competencias , otra vez la direcci\u00f3n \u00a0seccional de fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 debe dirimir el des \u00a0acuerdo en quien investiga mi denuncia si es la fiscal\u00eda 1 \u00a0delegada ante el tribunal o es la 2 fiscal\u00eda delgada ante el \u00a0tribunal a la fecha no hay respuesta alguna. NO ES CLARO Esto es una \u00a0burla a mis denuncias por favor las pruebas son contundentes y no se \u00a0toman DECISIONES DE FONDO y pasa y pasa el tiempo y la impunidad \u00a0brilla, y no pasa nada todo queda en el olvido.\u00bb (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, resulta evidente que el escenario constitucional \u00a0propuesto por el demandante en la tutela, difiere de los hechos que \u00a0fundamentan la impugnaci\u00f3n, pues en una primera oportunidad, \u00a0\u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez sostuvo \u00a0que lo pretendido era que se definiera el delegado del ente acusador \u00a0competente de adelantar la investigaci\u00f3n n\u00ba \u00a0110016000050202052889. \u00a0Mientras tanto, en la impugnaci\u00f3n pidi\u00f3 que se ordenara \u00a0a la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Tribunales Superiores \u00a0de Tunja y Santa Rosa de Viterbo que continuara con la investigaci\u00f3n \u00a0o se abstuviera de promover su preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no resulta admisible que en sede de segundo grado se \u00a0propongan alegatos no enunciados desde la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda, pues dicha circunstancia conllevar\u00eda a pretermitir \u00a0la primera instancia y de esta manera desconocer el debido proceso de \u00a0los sujetos intervinientes en la actuaci\u00f3n. En efecto, as\u00ed \u00a0lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es \u00a0cierto que en sede de tutela, est\u00e1 establecida la facultad \u2013 \u00a0deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el \u00a0tr\u00e1mite ante \u00e9l ventilado, se advierta la necesidad de \u00a0reparar o evitar la trasgresi\u00f3n o amenaza de los bienes \u00a0jur\u00eddicos superiores \u00a0(\u2026) tambi\u00e9n \u00a0lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando \u00a0de hechos nuevos se trata, comoquiera que \u00e9sta tampoco es \u00a0extra\u00f1a a las reglas del debido proceso, entre las cuales se \u00a0destaca el derecho de los convocados a la defensa \u00a0(CSJ, STC 15 mar. 2011, rad. 00003-01, reiterada en STC1214-2014, m\u00e1s \u00a0recientemente en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en \u00a0STC15024-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se constata la ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales del accionante de cara al problema jur\u00eddico \u00a0expuesto en el escrito de tutela. Ello, comoquiera que con la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00ba 285 del 06 de agosto de 2021, se dilucid\u00f3 \u00a0la autoridad que deb\u00eda continuar con las labores de \u00a0investigaci\u00f3n en el marco de la noticia criminal n\u00ba \u00a0110016000050202052889. \u00a0Luego, al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda, no exist\u00eda \u00a0fundamento para alegar el quebranto de las prerrogativas del actor, \u00a0como acertadamente lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala constata que, en grado de discusi\u00f3n, \u00a0tampoco resultar\u00eda admisible la acci\u00f3n de tutela frente \u00a0la postulaci\u00f3n presentada por el demandante tendiente a evitar \u00a0que la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Tribunales \u00a0Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo solicite o promueva la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n en la que funge como \u00a0denunciante de German Brijaldo, toda vez que se trata de un proceso \u00a0en curso, y en el mismo, el accionante cuenta con las herramientas \u00a0para exponer sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues como bien se indic\u00f3 en la sentencia de \u00a0primera instancia, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los \u00a0Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo radic\u00f3 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n n\u00ba \u00a0110016000050202052889, \u00a0la cual fue repartida al despacho de la magistrada Gloria In\u00e9s \u00a0Linares Villalba, y en la actualidad se encuentra pendiente por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez puede \u00a0intervenir dentro del curso del proceso y oponerse a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos ordinarios que le ofrece el diligenciamiento penal, \u00a0frente a una eventual decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0anterior que, en todo caso, tornar\u00eda improcedente la tutela. \u00a0M\u00e1xime \u00a0cuando es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la autoridad \u00a0encargada de adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal, \u00a0conforme lo previsto en el art\u00edculo 250 constitucional, y una \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional desnaturaliza \u00a0la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0en raz\u00f3n \u00a0a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un \u00a0diligenciamiento son el primer espacio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Derecho de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando los sujetos procesales presentan \u00a0peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque el accionante \u00a0reclama la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y as\u00ed fue tratado por la primera instancia \u00a0constitucional, lo \u00a0cierto es que \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez funge \u00a0como denunciante dentro de la actuaci\u00f3n con radicado n\u00ba \u00a0110016000050202052889. \u00a0En consecuencia, la solicitud elevada debe ser atendida en el marco \u00a0del debido proceso, en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que el accionante \u00a0elev\u00f3 \u00a0solicitud el 23 de septiembre del a\u00f1o en curso con destino a \u00a0la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de \u00a0Tunja y Santa Rosa de Viterbo, en la que pidi\u00f3, en s\u00edntesis, \u00a0que se adoptaran decisiones de fondo acerca de la denuncia por \u00e9l \u00a0instaurada contra Germ\u00e1n Brijaldo bajo el radicado \u00a0n\u00ba110016000050202052889. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la delegada de la Fiscal\u00eda, mediante correo \u00a0del 24 de septiembre de 2021, inform\u00f3 al demandante que se \u00a0encontraba a la espera de que la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas diera respuesta a la petici\u00f3n presentada el \u00a015 de septiembre de 2021, por medio del cual solicit\u00f3 la \u00a0definici\u00f3n del conflicto de competencia presentado dentro del \u00a0radicado en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se encuentra que \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez requiri\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional del Fiscal\u00edas que informara \u00a0acerca del conflicto de competencia elevado por la autoridad ac\u00e1 \u00a0accionada. Frente a lo anterior, dicha delegada aport\u00f3 copia \u00a0del oficio n\u00ba 20570 del 19 de octubre de 2021, remito del correo \u00a0del accionante ingenierooscarolmedo@gmail.com, \u00a0por medio del cual, da respuesta a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, resulta palmario que las solicitudes elevadas por el \u00a0accionante fueron debidamente atendidas por las accionadas. Por lo \u00a0que no se configura la vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17846-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120771 \u00a0 Acta \u00a0331. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00d3scar \u00a0Olmedo P\u00e1ez \u00a0frente al fallo proferido el 3 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}