{"id":61288,"date":"2023-12-22T22:21:41","date_gmt":"2023-12-22T22:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17782-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:41","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:41","slug":"stp17782-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17782-2021\/","title":{"rendered":"STP17782-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120809 \u00a0<\/p>\n<p>STP17782-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 331) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por la Fiscal 20 Seccional de la Unidad \u00a0de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de Medell\u00edn, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la \u00a0cual ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que el 3 de mayo del presente a\u00f1o radic\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0esta ciudad solicitando entre otras, informaci\u00f3n del estado \u00a0actual de la denuncia penal identificada con el radicado \u00a0050016100335202019153, asignada a dicha autoridad desde el 3 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a la fecha no existe una respuesta de fondo y por ello acude al \u00a0presente mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn referenci\u00f3 que, si bien \u00a0la Fiscal\u00eda demandada emiti\u00f3 una respuesta el 27 de \u00a0octubre de 2021, en la que inform\u00f3 el estado de la indagaci\u00f3n \u00a0050016100335202019153, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0requerimiento encaminado a que se decrete medidas cautelares dentro \u00a0de esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso de William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara \u00a0y, en consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la Fiscal\u00eda 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a dar respuesta \u00a0clara, concreta y de fondo a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0apoderado del accionante desde el pasado 3 de mayo de 2021, tal y \u00a0como se advirti\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 20 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de \u00a0Medell\u00edn \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0al \u00a0asegurar que mediante oficio 122 FS20 del 9 de noviembre de 2021 \u00a0procedi\u00f3 a responder la petici\u00f3n presentada por el \u00a0accionante conforme con lo se\u00f1alado por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0cada uno de los aspectos por los que le inform\u00f3 al accionante \u00a0que, por el momento, no es procedente acceder a las medidas \u00a0cautelares reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0formulado contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el\u00a0A \u00a0quo\u00a0acert\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n, al amparar el derecho al debido proceso de \u00a0William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara, \u00a0tras arg\u00fcir que la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de \u00a0Medell\u00edn respondi\u00f3 en forma incompleta la solicitud \u00a0presentada por el accionante el 3 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, el 3 de mayo de 2021 William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara present\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n en el que solicit\u00f3 el estado de la \u00a0indagaci\u00f3n n.\u00b0 050016100335202019153 \u00a0y las siguientes medidas cautelares: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Le \u00a0solicito de manera respetuosa a la fiscal\u00eda realizar anotaci\u00f3n \u00a0sobre las matr\u00edculas inmobiliarias n\u00famero 025-35286, \u00a0025-35287, 025-35288, de la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Santa Rosa de Osos, con el fin que los denunciados \u00a0no transfieran el dominio o se frene la posible cadena de delitos que \u00a0se realizan con estas matriculas correspondientes a los diferentes \u00a0predios. \u00a0<\/p>\n<p>Se le impida a \u00a0estas personas abandonar el territorio nacional hasta que comparezcan \u00a0y seg\u00fan calificaci\u00f3n de esta Fiscal\u00eda se \u00a0mantenga tal medida hasta que se esclarezcan los hechos y se definan \u00a0los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>Que se congelen \u00a0las cuentas bancarias de los se\u00f1ores CIPRIANO CORREA OSORIO y \u00a0CARLOS OSORIO, hasta que comparezcan ante la fiscal\u00eda, y este \u00a0determine la continuaci\u00f3n de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Que se realice \u00a0la anotaci\u00f3n de investigaci\u00f3n en Fiscal\u00eda de las \u00a0sociedades INVERSORA LA MIRANDA S.A.S y URBE PROMOTORA DE PROYECTOS \u00a0S.A.S. en su correspondiente registro1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el referido requerimiento est\u00e1 relacionado \u00a0con la causa en la que William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara ostenta \u00a0la condici\u00f3n de denunciante, raz\u00f3n por la que el mismo \u00a0debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas \u00a0del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, la Fiscal 20 \u00a0Seccional de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de \u00a0Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3 \u00a0que mediante oficio 118\/FS20 del 27 de octubre de 2021 le inform\u00f3 \u00a0al accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional, hace constar, por solicitud que \u00a0efectuara el se\u00f1or William Antonio Jaramillo Vergara, acerca \u00a0de informarle el estado de la denuncia presentada, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia fue \u00a0presentada ante la SIJIN MEVAL, el 25 de julio de 2020 por el se\u00f1or \u00a0William Antonio Jaramillo Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>La carpeta fue \u00a0asignada al grupo de querellas a la Fiscal\u00eda 57 en la fecha 25 \u00a0de julio de 2020 hasta el 3 de noviembre de 2020, cuando le dio \u00a0salida por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La carpeta fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 20 seccional, el 03 de noviembre de \u00a02020 a las 02:22 horas. El 6 de noviembre de 2020 se realiz\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico acerca de determinar circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar de ocurrencia de la conducta punible y posibles \u00a0autores y vinculado asistente de fiscal 20 Seccional Dar\u00edo \u00a0Ciro. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal que se realiza a los casos en indagaci\u00f3n \u00a0y atendiendo el orden de asignaci\u00f3n, se tiene que el asistente \u00a0de Fiscal 20 Seccional Dar\u00edo Ciro, falleci\u00f3 el 1 de \u00a0mayo de 2021, su correo institucional fue inactivado. Es de anotar, \u00a0que debido a la situaci\u00f3n de pandemia por covid 19, se tomaron \u00a0medidas a nivel general, atendiendo el estado de crisis generada por \u00a0la pandemia Covid 19, que en alguna medida incidieron en el tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, el 26 y 27 de octubre de 2021, se elabor\u00f3 y se \u00a0asign\u00f3 orden a polic\u00eda judicial, del Cuerpo t\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, con el fin de entrevistar al denunciante \u00a0William Antonio Jaramillo Vergara, con el fin de que aporte los \u00a0documentos que sustentan su afirmaci\u00f3n acerca de que fue \u00a0enga\u00f1ado para que entregara seiscientos millones de pesos en \u00a0el a\u00f1o 2018 para participar como socio de un proyecto \u00a0inmobiliario denominado la Joaquina en el municipio de Santa Rosa de \u00a0Osos, toda vez, que refiere suscribi\u00f3 documentos y garant\u00edas \u00a0e hipotecas. As\u00ed mismo se orden\u00f3 escuchar en \u00a0interrogatorio al denunciado y quien presuntamente recibi\u00f3 \u00a0dicho dinero, para que explique en que consisti\u00f3 la presunta \u00a0estafa y la causa licita para recibir dichas cuant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por el momento \u00a0se encuentra en indagaci\u00f3n y est\u00e1 pendiente de obtener \u00a0los resultados de la orden a polic\u00eda judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de William \u00a0Antonio Jaramillo Vergara, \u00a0pues \u00a0aunque el pasado 27 de octubre, emiti\u00f3 una respuesta al \u00a0requerimiento, el pronunciamiento no abord\u00f3 todos los puntos \u00a0de la solicitud, pues ninguna manifestaci\u00f3n realiz\u00f3 \u00a0sobre las medidas cautelares reclamadas por Jaramillo \u00a0Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, durante la \u00a0impugnaci\u00f3n, la Fiscal demandada indic\u00f3 que mediante \u00a0oficio 122 FS20 del 9 de noviembre de 2021 procedi\u00f3 a emitir \u00a0la respuesta reclamada por el accionante, tal como lo orden\u00f3 \u00a0el juez constitucional de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo que la \u00a0actuaci\u00f3n de la parte accionada solo fue posible tras la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia que as\u00ed lo orden\u00f3, \u00a0no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el \u00a0contrario, se confirmar\u00e1 el mismo, atendiendo la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que declara que en casos \u00a0como estos la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 15. Anexo 5. Escrito Tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 11. Anexo 1. Respuesta al denunciante.pdf. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120809 \u00a0 STP17782-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 331) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por la Fiscal 20 Seccional de la Unidad \u00a0de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de Medell\u00edn, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}