{"id":61284,"date":"2023-12-22T22:21:41","date_gmt":"2023-12-22T22:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17778-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:41","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:41","slug":"stp17778-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17778-2021\/","title":{"rendered":"STP17778-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120927 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados 2\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, y 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, todos de la misma ciudad, as\u00ed como el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los estrados de la primera especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, el 25 de agosto de 2014, JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0fue condenado por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cartagena a 108 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0haberlo encontrado responsable por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el actor que el a\u00f1o pasado le fue \u00a0concedido el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria y que \u00a0actualmente cumple con los requisitos legales para acceder a la \u00a0libertad condicional. Por lo anterior, el pasado 4 de abril present\u00f3 \u00a0una solicitud en ese sentido ante el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, petici\u00f3n que le \u00a0fue negada \u00a0en auto del 25 de agosto de este a\u00f1o. Inconforme, el \u00a0accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual le fue \u00a0concedido mediante providencia del 16 de septiembre siguiente, y cuya \u00a0resoluci\u00f3n a\u00fan no le ha sido comunicada por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la situaci\u00f3n anterior denota una evidente vulneraci\u00f3n a \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que decida \u00a0lo concerniente a la alzada incoada en contra del auto del 25 de \u00a0agosto, por medio del cual se le neg\u00f3 \u00a0el beneficio liberatorio impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 26 de noviembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena se\u00f1al\u00f3 que, respecto \u00a0del accionante, tan solo ha conocido una acci\u00f3n de tutela que \u00a0\u00e9l interpuso a finales de julio de este a\u00f1o, con la \u00a0intenci\u00f3n de que se le ordenara al Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa sede que \u00a0resolviera \u00a0la solicitud de libertad condicional que hab\u00eda presentado en \u00a0el mes de abril anterior. Refiri\u00f3 que, mediante sentencia del \u00a06 de agosto de 2021, tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales invocados y accedi\u00f3 \u00a0a las pretensiones de la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0en contra del auto del 25 de agosto, que fue emitido como \u00a0consecuencia del fallo de tutela precitado, fue conocido por el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Cartagena, pues fue esa la \u00a0autoridad que lo conden\u00f3 en primera instancia. Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 que este amparo sea declarado improcedente, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, por su parte, \u00a0afirm\u00f3 que vigila la condena que pesa sobre JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0desde el 4 de marzo de 2019, despu\u00e9s de que al accionante le \u00a0concedieran el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria. Agreg\u00f3 \u00a0que el 7 de abril de 2021 el actor present\u00f3 una solicitud de \u00a0libertad condicional; sin embargo, estando pendiente la resoluci\u00f3n \u00a0de esa petici\u00f3n, el 3 de junio de este a\u00f1o, el EPMSC de \u00a0Cartagena puso al promotor del resguardo a disposici\u00f3n de ese \u00a0estrado, por cuanto fue capturado en Sincelejo por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de hurto \u00a0calificado, \u00a0de donde el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de esa ciudad le impuso \u00a0 medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva \u00a0en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que \u00a0dicha cautela fue revocada el 28 de mayo de 2021, mediante auto del 4 \u00a0de junio siguiente, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad orden\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0fuera trasladado a su residencia y dispuso la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental de revocatoria del sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Empero, en vista de que todav\u00eda estaba pendiente \u00a0por resolver la solicitud de libertad condicional que se hab\u00eda \u00a0presentado en abril, el 23 de junio se orden\u00f3 oficiar a los \u00a0centros de reclusi\u00f3n de Cartagena y Sincelejo para que \u00a0brindaran la informaci\u00f3n completa del proceso por virtud del \u00a0cual el promotor del amparo ingres\u00f3 nuevamente a dichos \u00a0establecimientos, a pesar de que sobre \u00e9l todav\u00eda \u00a0estaba vigente la medida de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que el 25 de \u00a0agosto de 2021, entre otras determinaciones, decidi\u00f3 negar \u00a0el beneficio liberatorio que hab\u00eda invocado JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0y, por estar en desacuerdo, el procesado interpuso un recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. La alzada se concedi\u00f3 en auto del 16 de \u00a0septiembre y la carpeta se remiti\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Cartagena. All\u00ed, mediante pronunciamiento del \u00a030 de septiembre, se confirm\u00f3 \u00a0la providencia de primera instancia. Agreg\u00f3 que, a la fecha, \u00a0no existen peticiones del actor que se encuentren pendientes por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0ese despacho no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales \u00a0que le asisten al aqu\u00ed demandante, el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena \u00a0solicit\u00f3 que se niegue \u00a0la tutela invocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 2\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de Cartagena inform\u00f3 que, si bien en un \u00a0principio tuvo a su cargo la vigilancia de la condena que pesa sobre \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0actualmente dicha labor le corresponde al Juzgado 3\u00ba de esa \u00a0especialidad. Por lo anterior, pidi\u00f3 ser desvinculado \u00a0del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa ciudad carece de un Centro de Servicios para los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y que su labor \u00a0frente a los estrados de esa especialidad se reduce a efectuar el \u00a0correspondiente reparto. Por lo dem\u00e1s, precis\u00f3 que no \u00a0son competentes para analizar lo concerniente a la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales y que sus funciones se circunscriben a aquellas \u00a0relacionadas con el apoyo administrativo de los despachos judiciales \u00a0que conforman el Sistema Penal Acusatorio de la capital del \u00a0Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite, tras advertir que \u00a0sobre esa dependencia se concreta la falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han \u00a0afectado los derechos fundamentales de JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0como consecuencia del tr\u00e1mite que se ha adelantado a ra\u00edz \u00a0de la solicitud que present\u00f3 con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, lo primero que debe advertir la Sala es \u00a0que, en efecto, en estas diligencias est\u00e1 demostrado que la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional que fue presentada por el \u00a0gestor del amparo en abril del presente a\u00f1o ya fue resuelta \u00a0tanto en primera como en segunda instancia, mediante autos del 25 de \u00a0agosto y \u00a030 de septiembre de 2021, emitidos por los Juzgados 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 6\u00ba Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n a que el segundo de los despachos prenombrados no se \u00a0pronunci\u00f3 al interior de estas diligencias, la Sala observa \u00a0que en el plenario no se acredit\u00f3 que la referida providencia \u00a0del 30 de septiembre, por medio de la cual se confirm\u00f3 \u00a0el pronunciamiento de primer grado, le hubiera sido efectiva y \u00a0oportunamente notificada al accionante o a su abogada. Lo anterior, \u00a0m\u00e1xime cuando, en el escrito de tutela, JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0afirm\u00f3 que no conoce dicho pronunciamiento, y que tal \u00a0circunstancia es lesiva de su garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, la Corte tutelar\u00e1 \u00a0el derecho constitucional precitado y, en consecuencia, \u00a0ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartagena que, si no lo hubiere hecho ya, proceda, en \u00a0el improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, a \u00a0notificar \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0y a su abogada el auto emitido el 30 de septiembre de 2021, por medio \u00a0del cual resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n presentada por la \u00a0defensa, en contra del pronunciamiento del 25 de agosto anterior, (se \u00a0repite) que neg\u00f3 \u00a0al sentenciado el sustituto de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR el \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0por las razones explicadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0al Juzgado 6\u00ba Penal de Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartagena que, de no haberlo hecho, proceda, en el \u00a0improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas \u00a0a partir de la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, a notificar \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ \u00a0y a su apoderada el auto del 30 de septiembre de 2021, por medio del \u00a0cual confirm\u00f3 \u00a0el prove\u00eddo del 25 de agosto anterior, que neg\u00f3 \u00a0al actor el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a0120927 \u00a0 Acta \u00a0No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0LUIS CARMONA D\u00cdAZ, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}