{"id":61279,"date":"2023-12-22T22:21:40","date_gmt":"2023-12-22T22:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17728-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:40","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:40","slug":"stp17728-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17728-2021\/","title":{"rendered":"STP17728-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017728 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120749 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual \u00a0declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a \u00a0la Fiscal\u00eda 178 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados 6\u00ba Penal del Circuito y 24, 17, 9\u00ba y 6\u00ba \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0todos de Cali, los representantes de v\u00edctimas por \u00a0Credivalores, Banco Falabella, Gases de Occidente, Banco de Bogot\u00e1 \u00a0y Coopberl\u00edn, la Procuradur\u00eda 30 Judicial I de Cali y \u00a0el se\u00f1or Iv\u00e1n Roberto Zarama Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, \u00a0entre \u00a0los a\u00f1os 2013 y 2019 la Fiscal\u00eda 178 Seccional de Cali \u00a0adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n en contra de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal integrada por 12 personas, que \u00a0presuntamente se dedicaba a cometer delitos inform\u00e1ticos. El \u00a012 de noviembre de 2019 se realiz\u00f3 una serie de allanamientos \u00a0simult\u00e1neos a los diferentes domicilios de los indiciados, \u00a0entre ellos, el apartamento en donde habitaba Iv\u00e1n Roberto \u00a0Zarama Cardona, compa\u00f1ero sentimental de LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO. \u00a0All\u00ed fue incautado el veh\u00edculo de placas GJQ604, de \u00a0propiedad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a02020, con fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 88 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la promotora del amparo \u00a0solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de su automotor, por intermedio \u00a0de su abogada. El asunto lo conoci\u00f3 el Juzgado 24 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali \u00a0y, en audiencia celebrada el 26 de agosto de ese a\u00f1o, dicha \u00a0autoridad determin\u00f3 que no proced\u00eda la entrega del \u00a0rodante, en la medida en que la defensa no hab\u00eda demostrado \u00a0c\u00f3mo iba a reparar a las v\u00edctimas acreditadas en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de 2020 \u00a0requiri\u00f3, nuevamente, la celebraci\u00f3n de una audiencia \u00a0preliminar para estudiar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0incautado. En aquella oportunidad, la diligencia se adelant\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cali, despacho que, el 25 de noviembre de esa \u00a0anualidad, volvi\u00f3 a negar la entrega pretendida, esta vez con \u00a0fundamento en que ya se hab\u00eda formulado acusaci\u00f3n al \u00a0interior del proceso penal y, para ese momento, el juez competente \u00a0para decidir sobre esa solicitud era aquel ante el cual se estuviera \u00a0desarrollando el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta situaci\u00f3n evidencia una clara afectaci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO \u00a0solicit\u00f3 que se ordene \u00a0la entrega inmediata y el levantamiento de todas las medidas \u00a0cautelares que pesan sobre el veh\u00edculo de placas GJQ604. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 15 y 19 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a la fiscal\u00eda demandada y a las dem\u00e1s \u00a0partes vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento no se pronunci\u00f3 al interior de este \u00a0procedimiento. Sin embargo, remiti\u00f3 una copia del acta de la \u00a0audiencia del 1\u00ba de octubre de 2021, en donde consta que Iv\u00e1n \u00a0Roberto Zarama Cardona est\u00e1 dispuesto a celebrar un preacuerdo \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Empero, dicha \u00a0diligencia no pudo culminarse en raz\u00f3n a que el acusado no \u00a0pudo presentarse virtualmente a la diligencia por problemas t\u00e9cnicos \u00a0en la c\u00e1rcel de Villahermosa de Cali. La audiencia fue \u00a0aplazada para el 30 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 24 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali se\u00f1al\u00f3 que el 7 de octubre de \u00a02020 celebr\u00f3 una audiencia preliminar de devoluci\u00f3n de \u00a0bienes incautados. En esa ocasi\u00f3n resolvi\u00f3 negar \u00a0la entrega del veh\u00edculo con placas GJQ604, por no reunirse los \u00a0requisitos legales para ello. La solicitante present\u00f3 un \u00a0recurso de reposici\u00f3n y la decisi\u00f3n fue confirmada. \u00a0Consider\u00f3 que esta acci\u00f3n constitucional es \u00a0improcedente por falta al principio de subsidiariedad, toda vez que \u00a0la devoluci\u00f3n pretendida debe formularse ante el juez de \u00a0conocimiento que actualmente adelanta el proceso penal al interior \u00a0del cual se encuentra incautado el precitado rodante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 17 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, por su parte, indic\u00f3 que le \u00a0correspondi\u00f3 conocer, por reparto, una solicitud de \u00a0celebraci\u00f3n de audiencia preliminar de entrega definitiva de \u00a0un veh\u00edculo vinculado a un proceso penal. A pesar de que \u00a0inicialmente se hab\u00eda previsto la diligencia para el mes de \u00a0septiembre de 2021, ella tuvo que ser aplazada varias veces por \u00a0diversos motivos. Sin embargo, en un correo del 7 de octubre \u00a0siguiente, la abogada de LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO \u00a0inform\u00f3 al juzgado que retiraba la solicitud de devoluci\u00f3n \u00a0del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali se\u00f1al\u00f3 que, entre el 13 y el \u00a025 de noviembre de 2019, en ese estrado se adelantaron las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, incautaci\u00f3n y \u00a0allanamiento, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en el marco del proceso penal que se sigue \u00a0contra Iv\u00e1n Roberto Zarama Cardona y otros. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali afirm\u00f3 que el 25 de noviembre de 2020 \u00a0atendi\u00f3 una diligencia de devoluci\u00f3n de bienes que fue \u00a0convocada por la abogada de LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO. \u00a0Relat\u00f3 que en esa oportunidad no accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones de la solicitante, por considerar que no estaban dados \u00a0los presupuestos establecidos en la legislaci\u00f3n para ese \u00a0efecto. Aquella decisi\u00f3n no fue recurrida por ninguna de las \u00a0partes. Agreg\u00f3 que esta acci\u00f3n constitucional resulta \u00a0ser improcedente por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda 178 Seccional de Cali manifest\u00f3 haber \u00a0adelantado una indagaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la captura de \u00a018 personas, entre las que se encuentra Iv\u00e1n Roberto Zarama \u00a0Cardona, que conformaban una estructura delincuencial dedicada a la \u00a0comisi\u00f3n de hurtos inform\u00e1ticos y suplantaciones \u00a0personales. Precis\u00f3 que el caso de esta persona en particular \u00a0se ha demorado como consecuencia de los constantes aplazamientos de \u00a0su defensa, que insiste en su voluntad de reparar a las v\u00edctimas \u00a0con la finalidad de celebrar un preacuerdo. Agreg\u00f3 que se ha \u00a0opuesto a todas las solicitudes de devoluci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0con placas GJQ604, bajo el entendido de que la misma representaci\u00f3n \u00a0judicial del acusado ha indicado que con dicho rodante podr\u00e1 \u00a0sufragar la reparaci\u00f3n que le exige la ley. Por \u00faltimo, \u00a0dijo que, de todas maneras, la accionante puede ventilar la \u00a0pretensi\u00f3n de devoluci\u00f3n en el marco de los canales \u00a0legales ordinarios, lo que implica que este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional es improcedente por desconocer el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Procuradur\u00eda 30 Judicial I de Cali aleg\u00f3 que \u00a0particip\u00f3 en la audiencia del 25 de noviembre de 2020, que \u00a0adelant\u00f3 el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, en la que se negaron \u00a0las pretensiones formuladas por la representaci\u00f3n de LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO, \u00a0con fundamento en que ya se hab\u00eda presentado la acusaci\u00f3n \u00a0y el competente para decidir sobre aquella devoluci\u00f3n era el \u00a0juez de conocimiento. Asegur\u00f3 que no se han afectado los \u00a0derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acto seguido, la abogada de Banco Falabella S.A.S. inform\u00f3 que \u00a0el veh\u00edculo incautado fue utilizado como medio para la \u00a0comisi\u00f3n de varios delitos y que el mismo funge como garant\u00eda \u00a0para la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas del proceso penal \u00a0que se sigue en contra del compa\u00f1ero sentimental de la \u00a0promotora del amparo. Refiri\u00f3 que la solicitud de entrega fue \u00a0negada \u00a0tanto por el Juzgado 24 como el 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali y que, para la fecha en que \u00a0rindi\u00f3 el informe, estaba pendiente de que se agotara una \u00a0audiencia en ese sentido ante el Juzgado 17 hom\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00faltimo, el se\u00f1or Iv\u00e1n Roberto Zarama Cardona \u00a0dijo que fue acusado por la Fiscal\u00eda 178 Seccional de Cali por \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos y que en ninguno de ellos se \u00a0hizo uso de la camioneta con placas GJQ604, que es de propiedad de su \u00a0compa\u00f1era sentimental. Por lo anterior, consider\u00f3 que \u00a0le asiste raz\u00f3n a LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO \u00a0en presentar esta acci\u00f3n constitucional, por lo que coadyuv\u00f3 \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en ella. \u00a0<\/p>\n<p>11. En sentencia \u00a0del 27 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente \u00a0el presente mecanismo de amparo, con fundamento en que no se cumple \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0Al respecto, argument\u00f3 que la tutela no es la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea para solicitar la devoluci\u00f3n de un veh\u00edculo \u00a0afectado en un procedimiento penal, m\u00e1xime cuando el \u00a0ordenamiento claramente dispone que ese tipo de pretensiones deben \u00a0resolverse por el juez de control de garant\u00edas o el juez de \u00a0conocimiento, en el momento procesal oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>12. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, \u00a0LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0aduciendo que ella ha acudido a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0tres ocasiones diferentes, para solicitar la devoluci\u00f3n de su \u00a0veh\u00edculo, y no ha sido posible que se ordene la entrega y el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares. A\u00f1adi\u00f3 que no \u00a0est\u00e1 demostrado que el rodante hubiera sido utilizado para la \u00a0comisi\u00f3n de delitos y reiter\u00f3 que es la \u00fanica \u00a0que se ha visto perjudicada por esta situaci\u00f3n, lo cual \u00a0resulta ser injusto, sobre todo si se tiene en cuenta que no es parte \u00a0dentro del proceso penal y que, por el contrario, es una tercera de \u00a0buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0impugnaci\u00f3n fue concedida mediante auto del 2 de noviembre de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, lo primero que es importante precisar es \u00a0que, tal y como lo tiene establecido la pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y de la Corte \u00a0Constitucional, el principio de subsidiariedad \u00a0es una caracter\u00edstica de la acci\u00f3n de tutela que indica \u00a0que su procedencia siempre estar\u00e1 atada a la inexistencia o \u00a0ineficacia de los otros medios de defensa judicial previstos en el \u00a0ordenamiento para ventilar las pretensiones esgrimidas en la demanda \u00a0de amparo. Lo anterior, claro est\u00e1, salvo que se demuestre la \u00a0ocurrencia o presencia del fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0que except\u00faa la aplicaci\u00f3n de este principio con la \u00a0finalidad de que la protecci\u00f3n pueda ser concedida de manera \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso de \u00a0LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO, \u00a0es importante tener en cuenta que el art\u00edculo 88 de la Ley 906 \u00a0de 2004 expresamente establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a088. Devoluci\u00f3n de bienes. Antes \u00a0de formularse la acusaci\u00f3n, y en un t\u00e9rmino que no \u00a0puede exceder de seis meses, ser\u00e1n devueltos los bienes y \u00a0recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos \u00a0cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, \u00a0o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual \u00a0procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo \u00a0pertinente para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas \u00a0circunstancias, a petici\u00f3n del fiscal o de quien tenga inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la pretensi\u00f3n, el juez que ejerce las \u00a0funciones de control de garant\u00edas dispondr\u00e1 el \u00a0levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La exequibilidad \u00a0de esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-591 de 2014 y, en dicha ocasi\u00f3n, el m\u00e1ximo \u00a0tribunal constitucional consider\u00f3 que \u201cresulta \u00a0necesario, para la salvaguarda de los derechos de acceso a la \u00a0justicia, y al debido proceso de las v\u00edctimas del hecho \u00a0punible, e incluso de terceros de buena fe con pretensiones leg\u00edtimas \u00a0sobre los bienes y recursos incautados u ocupados, el que la decisi\u00f3n \u00a0de entrega de estos valores provenga del juez de control de \u00a0garant\u00edas, quien actuar\u00e1 a solicitud del fiscal o de \u00a0quien tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo en la pretensi\u00f3n, \u00a0tal como se prev\u00e9 para el levantamiento de la medida de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo.\u201d. \u00a0Por lo anterior, resulta evidente que, dados los supuestos previstos \u00a0en el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0autoridad competente para ordenar la devoluci\u00f3n de los bienes \u00a0es el juez de control de garant\u00edas, ya sea a solicitud de la \u00a0fiscal\u00eda o de quien tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo en la \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0respecto del escenario en el que se pretenda la devoluci\u00f3n de \u00a0los bienes despu\u00e9s de formulada la acusaci\u00f3n, se tiene \u00a0que el art\u00edculo 90 del mismo estatuto indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a090. Omisi\u00f3n de pronunciamiento sobre los bienes. Si en la \u00a0sentencia o decisi\u00f3n con efectos equivalentes se omite el \u00a0pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de \u00a0comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n \u00a0solicitar en la misma audiencia la adici\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla fue \u00a0declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia C-782 de 2012, \u201cen \u00a0el entendido que tambi\u00e9n la v\u00edctima podr\u00e1 \u00a0solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adici\u00f3n \u00a0de la sentencia o de la decisi\u00f3n con efectos equivalentes, que \u00a0omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con \u00a0fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo \u00a0pronunciamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La lectura \u00a0conjunta de las disposiciones previamente citadas permite concluir lo \u00a0siguiente: (a) dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0incautaci\u00f3n, y antes de que se formule la acusaci\u00f3n, la \u00a0fiscal\u00eda o el interesado podr\u00e1 solicitar ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas \u2013o, en ciertos casos, ante el \u00a0fiscal que se encuentre adelantando la actuaci\u00f3n\u2013 la \u00a0devoluci\u00f3n de los bienes incautados a qui\u00e9n tenga \u00a0derecho a recibirlos, cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n \u00a0o investigaci\u00f3n o se determine que no se encuentren en una \u00a0circunstancia por la cual proceda su \u00a0comiso; (b) si lo anterior no \u00a0ocurriere, la decisi\u00f3n definitiva sobre la suerte de los \u00a0bienes incautados con fines de comiso debe realizarse en la sentencia \u00a0o en el pronunciamiento que ponga fin al procedimiento y (c) si dicho \u00a0pronunciamiento no se efectuare, cualquiera de las partes \u2013incluyendo \u00a0a las v\u00edctimas\u2013 podr\u00e1 solicitar la adici\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n con el fin de obtener determinaci\u00f3n en \u00a0tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, la Sala considera que no es arriesgado concluir que, en \u00a0efecto, esta acci\u00f3n constitucional no cumple con el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, \u00a0pues es evidente que, dado el momento procesal en el que se encuentra \u00a0el proceso 760016000000201901182 seguido contra Iv\u00e1n Roberto \u00a0Zarama Cardona, la competencia para ordenar la devoluci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo con placas GJQ604 le corresponde al Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, a la \u00a0hora de emitir la decisi\u00f3n que ponga fin a la primera \u00a0instancia del procedimiento, a quien no ha acudido la interesada para \u00a0salvaguardar los derechos que estima lesionados. A ello se suma el \u00a0hecho de que LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO \u00a0no demostr\u00f3 \u2013ni argument\u00f3\u2013 encontrarse en \u00a0una situaci\u00f3n que se pueda catalogar como generadora de un \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0\u2013es decir, que amenace la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0grave \u00a0a sus garant\u00edas fundamentales, que requiera de medidas \u00a0urgentes \u00a0e impostergables \u00a0para conjurarlo\u2013, por lo que es claro que la sentencia \u00a0impugnada debe ser confirmada, \u00a0pues el amparo invocado es claramente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias ratifican, entonces, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un \u00a0proceso se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho \u00a0fundamental, sin buscar al interior de aqu\u00e9l los mecanismos \u00a0all\u00ed dispuestos para salvaguardarlo, desconociendo de ese modo \u00a0que la petici\u00f3n de amparo no es constitutiva de instancia \u00a0adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o \u00a0alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0tener en cuenta que, adicionalmente, LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO \u00a0no agot\u00f3 el recurso ordinario de apelaci\u00f3n que proced\u00eda \u00a0contra las decisiones adoptadas por los jueces de control de \u00a0garant\u00edas, de manera que, con ese proceder omisivo, evit\u00f3 \u00a0que el Juez Natural, esto es, el superior jer\u00e1rquico de esas \u00a0autoridades judiciales, examinara de fondo los motivos de \u00a0inconformidad que le asisten en relaci\u00f3n con las providencias \u00a0que resultaron presuntamente lesivas de sus intereses y derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 27 de octubre de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017728 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120749 \u00a0 Acta \u00a0No. 329 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LAURA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ SERRANO, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}