{"id":61274,"date":"2023-12-22T22:21:40","date_gmt":"2023-12-22T22:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17722-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:40","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:40","slug":"stp17722-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17722-2021\/","title":{"rendered":"STP17722-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17722- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120610 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, en contra de la sentencia del 26 \u00a0de octubre de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Buga, por medio de la cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0prenombrada, frente a la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada y la entidad recurrente, al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados 4\u00ba Penal del Circuito y 2\u00ba \u00a0Promiscuo de Familia, la Fiscal\u00eda 2\u00ba Local, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales, la Oficina de Servicios y la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, todas autoridades de Tulu\u00e1, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Valle del Cauca y el Parque \u00a0Memorial Valle del Descanso. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, \u00a0JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S \u00a0es hermana de Fernando Lemos Cort\u00e9s, qui\u00e9n falleci\u00f3 \u00a0el 13 de agosto de 2007 en el municipio de Tulu\u00e1, Valle del \u00a0Cauca, tras recibir varios impactos de bala en su cuerpo. Como \u00a0consecuencia de la investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 a ra\u00edz \u00a0de esos hechos, fue capturado un menor de nombre Jairo Andr\u00e9s \u00a0Franco. Por su parte, los restos de su hermano fueron inhumados en el \u00a0Parque Memorial Valle del Descanso de Tulu\u00e1, por lo que la \u00a0actora manifest\u00f3 que pretende trasladarlos al municipio de \u00a0Cartago, para que reposen en el osario ubicado en la Iglesia de San \u00a0Nicol\u00e1s, en donde ya se adquiri\u00f3 el respectivo espacio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el 25 \u00a0de abril de 2021, su madre present\u00f3 una petici\u00f3n tanto \u00a0a la Fiscal\u00eda como a la Judicatura con el objetivo de que le \u00a0autorizaran el traslado del cuerpo de su hermano. Sin embargo, \u00a0recibieron como respuesta que se hab\u00eda corrido traslado del \u00a0requerimiento a las autoridades pertinentes, sin que a la fecha les \u00a0hayan comunicado una decisi\u00f3n de fondo al respecto. Agreg\u00f3 \u00a0que el Parque Memorial Valle del Descanso de Tulu\u00e1 les cobra \u00a0una suma de dinero por mantener ah\u00ed los restos de su pariente \u00a0y que ellas ya no est\u00e1n en capacidad de seguir cancelando ese \u00a0monto. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0toda esta situaci\u00f3n denota una evidente afectaci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0a la autoridad que corresponda que autorice \u00a0el traslado de los restos de su hermano al osario de la Iglesia de \u00a0San Nicol\u00e1s en Cartago. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 13, 14 y 20 de octubre de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a la unidad de fiscal\u00edas demandada y a \u00a0las dem\u00e1s partes vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Tulu\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 10 de agosto de 2021 recibi\u00f3 una petici\u00f3n en la \u00a0que se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado de un \u00a0proceso que hab\u00eda sido conocido por el extinto Juzgado de \u00a0Menores de esa sede, con la finalidad de poder emitir un certificado \u00a0para la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver de Fernando Lemos \u00a0Cort\u00e9s. El 13 de agosto siguiente contest\u00f3 el \u00a0requerimiento, aduciendo que el archivo f\u00edsico de ese despacho \u00a0fue incinerado el 25 de mayo de este a\u00f1o, como consecuencia de \u00a0las alteraciones del orden p\u00fablico que culminaron con el \u00a0incendio del Palacio de Justicia de Tulu\u00e1. En cualquier caso, \u00a0sostuvo que los procesos que conoci\u00f3 cuando actuaba como \u00a0juzgado de menores fueron trasladados a los juzgados promiscuos de \u00a0familia de ese municipio en el a\u00f1o 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Tulu\u00e1, por su \u00a0parte, indic\u00f3 que no ha conocido proceso alguno que haya \u00a0involucrado a Jairo Andr\u00e9s Franco o a Fernando Lemos Cort\u00e9s, \u00a0a pesar de que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda exhaustiva en el \u00a0sistema cuando le remitieron por competencia la petici\u00f3n \u00a0referenciada en el escrito inicial. Por lo anterior, consider\u00f3 \u00a0que ese despacho no es el llamado a emitir la autorizaci\u00f3n que \u00a0requiere JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S \u00a0y, en consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales de Tulu\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en su base de datos no encontr\u00f3 anotaciones que \u00a0correspondieran al proceso penal identificado con el CUI \u00a0768346000187200701402, o a un proceso penal en el que aparezca como \u00a0v\u00edctima el se\u00f1or Fernando Lemos Cort\u00e9s o como \u00a0acusado Jairo Andr\u00e9s Franco. Lo mismo inform\u00f3 la \u00a0Oficina de Servicios de dicha municipalidad, dependencia que tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 haber hecho la b\u00fasqueda manual entre los \u00a0expedientes del archivo que sobrevivieron a la quema del Palacio de \u00a0Justicia de esa localidad, ocurrida el pasado 25 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a su \u00a0turno, afirm\u00f3 que no est\u00e1 dentro de sus funciones \u00a0emitir autorizaciones para exhumar cuerpos de los cementerios. Por \u00a0consiguiente, concluy\u00f3 que no pudo haber vulnerado los \u00a0derechos fundamentales reclamados por la actora, m\u00e1xime cuando \u00a0ni siquiera conoce la petici\u00f3n a la que se hace referencia en \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda Municipal de Tulu\u00e1 aleg\u00f3 \u00a0falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0y solicit\u00f3 que, en consecuencia, se ordene su desvinculaci\u00f3n \u00a0de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. En sentencia \u00a0del 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga resolvi\u00f3 amparar \u00a0los derechos fundamentales de JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S \u00a0y \u00a0orden\u00f3 \u00a0al Coordinador de la Unidad de Fiscal\u00edas de Tulu\u00e1, al \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas del Valle del Cauca, al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Alcalde \u00a0de Tulu\u00e1 que, en el t\u00e9rmino improrrogable de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, de forma mancomunada y coordinada, \u00a0procedieran a realizar los tr\u00e1mites pertinentes para lograr la \u00a0exhumaci\u00f3n de los restos de Fernando Lemos Cort\u00e9s, con \u00a0el fin de trasladarlo al osario de la Iglesia de San Nicol\u00e1s \u00a0en Cartago, tal y como impetr\u00f3 la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>8. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia \u00a0el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0aduciendo que la sentencia de primera instancia pretende atribuirle \u00a0funciones que escapan al \u00e1mbito de su competencia y no precisa \u00a0cu\u00e1l debe ser la intervenci\u00f3n que dicha entidad debe \u00a0realizar en el proceso de exhumaci\u00f3n, que, por lo dem\u00e1s, \u00a0es de \u00edndole particular y no tiene relaci\u00f3n alguna con \u00a0investigaciones penales o asuntos m\u00e9dico legales. \u00a0<\/p>\n<p>9. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 4 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El an\u00e1lisis \u00a0en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de impugnaci\u00f3n, \u00a0pues el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0libertad de cultos de la demandante se ajusta al marco jur\u00eddico \u00a0aplicable y, adem\u00e1s, no fue controvertido por ninguna de las \u00a0partes. Por tanto, vistos los antecedentes que obran al interior de \u00a0este expediente, considera la Sala que le corresponde establecer si \u00a0la decisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo \u00a0de \u00a0vincular al Instituto Nacional de Medicina Legal al tr\u00e1mite en \u00a0curso result\u00f3 acertada, as\u00ed como extender a esa entidad \u00a0el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 26 de \u00a0octubre de 2021, por medio de la cual se ampararon \u00a0las aludidas prerrogativas superiores de JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, lo primero que debe advertir la Sala es \u00a0que, en efecto, el mandato implementado en la providencia impugnada, \u00a0en lo que concierne a la recurrente, se observa antojadizo y al azar, \u00a0pues no especifica cu\u00e1l es la funci\u00f3n que debe ejercer \u00a0Medicina Legal o la importancia de su intervenci\u00f3n a la hora \u00a0de realizar los tr\u00e1mites pertinentes para lograr la exhumaci\u00f3n \u00a0de los restos de Fernando Lemos Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que, de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5194 de 2010, \u201c[l]a \u00a0exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres o restos \u00f3seos ser\u00e1 \u00a0realizada por el personal al servicio de la administraci\u00f3n del \u00a0cementerio cuando se cumpla el tiempo m\u00ednimo de permanencia, o \u00a0con anterioridad a este plazo cuando sea por orden judicial, caso en \u00a0el cual el procedimiento para la exhumaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0por la autoridad judicial competente.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0situaci\u00f3n del cuerpo del hermano de JACQUELINE \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0es importante resaltar que, por haber muerto de manera violenta, su \u00a0exhumaci\u00f3n requiere de autorizaci\u00f3n por cuenta de la \u00a0respectiva autoridad judicial. Sin embargo, esa circunstancia no \u00a0implica que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses necesariamente tenga que intervenir en dicho procedimiento, \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre \u00a0el pedimento de la actora, el cad\u00e1ver ha sido debidamente \u00a0identificado y no es necesario practicar una necropsia sobre el \u00a0mismo. Igualmente, tambi\u00e9n es razonable que, en vista de que \u00a0los restos de Fernando Lemos Cort\u00e9s ya han superado el tiempo \u00a0de permanencia en el Parque Memorial Valle del Descanso de Tulu\u00e1, \u00a0la exhumaci\u00f3n debe ser realizada por el personal al servicio \u00a0de la administraci\u00f3n de ese cementerio, lo que impide intuir \u00a0con precisi\u00f3n cu\u00e1l es la participaci\u00f3n que la \u00a0Corporaci\u00f3n a \u00a0quo, \u00a0en la sentencia impugnada, le exige a la entidad recurrente para el \u00a0cumplimiento de la orden all\u00ed contenida. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, la Sala modificar\u00e1 \u00a0la orden contenida en el numeral 2\u00ba de la parte resolutiva de la \u00a0providencia confutada, en el sentido de desvincular \u00a0de su cumplimiento al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. En todo lo dem\u00e1s, la sentencia ser\u00e1 \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR \u00a0la orden contenida en el numeral 2\u00ba de la parte resolutiva de la \u00a0sentencia del 26 de octubre de 2021 proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, en el sentido de desvincular \u00a0de su cumplimiento al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s la providencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17722- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0120610 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, en contra de la sentencia del 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}