{"id":61273,"date":"2023-12-22T22:21:40","date_gmt":"2023-12-22T22:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17721-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:40","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:40","slug":"stp17721-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17721-2021\/","title":{"rendered":"STP17721-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP17721-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.120606 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por\u00a0la \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio, a trav\u00e9s del \u00abJefe \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica\u00bb,\u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el\u00a026 de octubre de 2021\u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de\u00a0esa \u00a0misma ciudad, a \u00a0trav\u00e9s del cual ampar\u00f3, parcialmente, los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or MAURICIO \u00a0FL\u00d3REZ FLAUTERO, \u00a0dentro de la acci\u00f3n que \u00e9ste promoviera contra el ente \u00a0territorial recurrente, la Direcci\u00f3n de Justicia de la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno y la Fiscal\u00eda 15 Seccional del \u00a0aludido lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Corregimiento \u00a0No. 1 y la Secretar\u00eda de Gobierno y Postconflicto de \u00a0Villavicencio, el T\u00e9cnico Investigador del Grupo Destacado de \u00a0la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las partes e \u00a0intervinientes en el proceso verbal abreviado de amparo a la \u00a0posesi\u00f3n, policivo No. 010 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Fueron \u00a0resumidos por el\u00a0A \u00a0quo\u00a0en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Fl\u00f3rez \u00a0Flautero indic\u00f3 que el veintid\u00f3s (22) de julio de dos \u00a0mil veinte (2020), el Corregimiento No. 1 de Villavicencio emiti\u00f3 \u00a0fallo de primera instancia en el proceso policivo No. 010 de 2019, en \u00a0el que es querellante y contra tal determinaci\u00f3n Carlos \u00a0Alberto Ch\u00e1vez, como parte querellada interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n; por lo que al d\u00eda siguiente, se remiti\u00f3 \u00a0 la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0para que resolviera el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno de la Alcald\u00eda de Villavicencio informar el estado \u00a0actual del proceso, proferir decisi\u00f3n de segunda instancia y \u00a0resolver la alzada de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0223 de la Ley 1801 de 2016 que prev\u00e9 el t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) d\u00edas para resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, \u00a0mediante oficio No. 1551-19.18\/1560, la aludida Direcci\u00f3n le \u00a0inform\u00f3 que las diligencias fueron envidas en calidad de \u00a0pr\u00e9stamo a la Fiscal\u00eda 15 \u00a0delegada \u00a0 ante \u00a0 los \u00a0 \u00a0Jueces \u00a0 Penales de Circuito de Villavicencio el veintitr\u00e9s \u00a0(23) de febrero del a\u00f1o en curso; por lo que en aras de \u00a0resolver el recurso instaurado, solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los oficios No. 680 del doce (12) de abril, 796 \u00a0del veintis\u00e9is (26) de abril, 1195 del quince (15) de junio y \u00a01556 del veintinueve (29) de junio de este a\u00f1o, sin recibir \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0que la dependencia accionada se\u00f1alara que una vez se \u00a0devolviera la actuaci\u00f3n policiva resolver\u00eda el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, pues en su sentir, debi\u00f3 emitir decisi\u00f3n \u00a0de fondo con anterioridad; a lo que sum\u00f3 que no es razonable \u00a0que las diligencias originales estuviesen durante \u201ctanto \u00a0tiempo\u201d a disposici\u00f3n de otra autoridad cuando pudieron \u00a0expedirse copias o escanearla actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, debido a que el asunto se ha prolongado en el tiempo, ha sido \u00a0amenazado para salir del predio objeto de debate y por ende, tuvo que \u00a0instaurar denuncias penales; de manera que, en el evento que la \u00a0Fiscal\u00eda accionada no devuelva la actuaci\u00f3n, se \u00a0encontrar\u00eda en riesgo su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior,\u00a0el\u00a0gestor\u00a0del amparo acude ante el juez de \u00a0tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como \u00a0consecuencia de ello, ordene \u00a0\u00aba \u00a0la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Villavicencio, devolver el \u00a0expediente del proceso 010\/2019 a la Direcci\u00f3n de Justicia del \u00a0Municipio de Villavicencio para que esta proceda conforme lo \u00a0establece el par\u00e1grafo 4 del art 223 de la ley 1801 de 2016\u2026 \u00a0\u00a0[y]\u00a0a la Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno del Municipio de Villavicencio que resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n del proceso 010\/2019 dentro de los t\u00e9rminos \u00a0que establece el par\u00e1grafo 4 del art 223 de la ley 1801 de \u00a02016.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por auto \u00a0del\u00a011\u00a0de\u00a0octubre\u00a0de 2021, el tribunal\u00a0a \u00a0quo\u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las\u00a0autoridades\u00a0y partes mencionadas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n \u00a0del Corregimiento No. 1 de Villavicencio indic\u00f3 que el 24 de \u00a0julio de 2020 remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Justicia de la \u00a0alcald\u00eda de esa ciudad, la actuaci\u00f3n No. 010 de 2019, \u00a0correspondiente al proceso \u00a0verbal \u00a0abreviado \u00a0de \u00a0amparo \u00a0a \u00a0la \u00a0 posesi\u00f3n, en \u00a0el que MAURICIO \u00a0FL\u00d3REZ FLAUTERO \u00a0funge como querellante y V\u00edctor Fl\u00f3rez Flautero \u00a0y \u00a0 otros como querellados, \u00a0a \u00a0efectos de que fuera \u00a0resuelto \u00a0el \u00a0 recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0judicial de los \u00faltimos en menci\u00f3n, sin que el \u00a0diligenciamiento hubiere regresado a ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno y Postconflicto y la Direcci\u00f3n de Justicia del \u00a0Municipio de Villavicencio dieron a conocer, entre otras cosas, que \u00a0el referido Corregimiento No. 1 adelant\u00f3 el proceso verbal \u00a0abreviado N. 010 de 2019, por restituci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles de conformidad con el art\u00edculo 77 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, en el que, el 22 de julio de 2020, se emiti\u00f3 \u00a0fallo de amparo a la posesi\u00f3n que ostenta el se\u00f1or \u00a0FL\u00d3REZ \u00a0FLAUTERO \u00a0sobre el predio rural denominado \u00abEl \u00a0Horizonte\u00bb, \u00a0ubicado en la vereda La Cumbre, en contra del cual el apoderado de la \u00a0parte querellada interpuso recurso de apelaci\u00f3n, siendo \u00e9ste \u00a0concedido ante la alcald\u00eda de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron, \u00a0igualmente, que el 23 febrero de esta anualidad, la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia envi\u00f3 en calidad de pr\u00e9stamo el respectivo \u00a0expediente con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el cual regres\u00f3 tan s\u00f3lo hasta el pasado 12 de octubre, \u00a0pese a tres requerimientos efectuados con tal fin; adicionaron \u00a0que \u00a0al actor se le indic\u00f3, con anterioridad, que una vez se \u00a0contara con la actuaci\u00f3n se proceder\u00eda a resolver la \u00a0alzada. En el mismo orden se pronunci\u00f3 el Municipio de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a015 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la mencionada \u00a0municipalidad inform\u00f3 que all\u00ed cursa, en fase de \u00a0indagaci\u00f3n, la noticia criminal No. 500016000567202001535 \u00a0originada en contra de Jos\u00e9 Fernando Gonz\u00e1lez Ulloa, \u00a0anterior Corregidor No. 1 de \u00abLa \u00a0Cuncia\u00bb, \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n, la cual se relaciona \u00a0con la actuaci\u00f3n desplegada por dicho exfuncionario dentro de \u00a0la querella policiva No. 010 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, dentro \u00a0de los actos de investigaci\u00f3n adelantados, solicit\u00f3 al \u00a0respectivo Corregimiento la remisi\u00f3n de las diligencias, las \u00a0cuales recibi\u00f3 el 23 de febrero de 2021 y las regres\u00f3 \u00a0el pasado 12 de octubre a la Direcci\u00f3n de Justicia de la \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00e9cnico \u00a0Investigador Andrey Manuel Riobueno Riveros, adscrito al Grupo \u00a0Destacado de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dio \u00a0a conocer aspectos similares a los ofrecidos por la aludida delegada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de octubre de 2021 la Corporaci\u00f3n A \u00a0quo \u00a0emiti\u00f3 sentencia, a trav\u00e9s de la cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso del promotor del \u00a0resguardo, ordenando \u00aba \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Justicia de la Secretaria de Gobierno y \u00a0Postconflicto de Villavicencio \u00a0que, en \u00a0caso \u00a0que \u00a0no \u00a0lo \u00a0hubiese \u00a0 hecho, en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas \u00a0resuelva el \u00a0 recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0instaurado \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0emitida el veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020), \u00a0por el Corregimiento No. 1 de Villavicencio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, declar\u00f3 improcedente la tutela frente a la \u00a0Fiscal\u00eda 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del \u00abJefe \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica\u00bb, \u00a0la impugn\u00f3,\u00a0aduciendo \u00a0que no es posible cumplir con la emisi\u00f3n del fallo ordenado en \u00a0el lapso otorgado para ello, toda vez que, conforme a \u00a0lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo \u00a0205 \u00a0del \u00a0estatuto \u00a0policivo, el \u00a0alcalde \u00a0es \u00a0el \u00a0encargado \u00a0de \u00a0suscribir \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n que define de fondo el asunto, motivo por el que, \u00a0\u00abpara \u00a0dar tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n se ven involucradas no solo \u00a0la Direcci\u00f3n de Justicia, encargada de hacer el estudio y \u00a0 proyectar, sino tambi\u00e9n la Oficina Asesora Jur\u00eddica que \u00a0se encarga de revisar y la Secretaria Privada, que previo a emitirse \u00a0hace la \u00faltima revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el proceso est\u00e1 conformado por tres \u00a0carpetas que contienen m\u00e1s de 300 folios, en el que se \u00a0desarrollaron cerca de 10 audiencias, \u00abdonde \u00a0dos (2) acciones de tutela declararon la nulidad de lo actuado y del \u00a0 cual el resumen de los antecedentes tardar\u00e1n en ser montados \u00a0en el proyecto de fallo; no obstante, la orden al funcionario es que \u00a0elabore el documento en el menor tiempo posible, atendiendo que \u00e9l \u00a0tambi\u00e9n debe sustanciar cerca de diez (10) proyectos m\u00e1s \u00a0que de igual forma le fueron repartidos. Todo esto sin mediar la \u00a0carga laboral de las otras dependencias.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anotado, la entidad recurrente solicit\u00f3 que se \u00abrevoque \u00a0el fallo emanado por el Tribunal Superior de Villavicencio y en \u00a0consecuencia module el mismo en el sentido de extender los tiempos \u00a0otorgados para proferir la decisi\u00f3n en segunda instancia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente \u00a0para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u00a0involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 al motivo espec\u00edfico \u00a0de disenso, pues el fallo objeto de revisi\u00f3n no fue \u00a0controvertido por ninguna otra de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, \u00a0confrontada la decisi\u00f3n de primera instancia con los \u00a0argumentos expuestos por el ente territorial impugnante, de entrada, \u00a0se advierte que el fallo ser\u00e1 confirmado, atendi\u00e9ndose \u00a0s\u00ed la modificaci\u00f3n invocada, atinente al plazo \u00a0concedido en la sentencia recurrida para acatar la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, se tiene que el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Alcald\u00eda de Villavicencio alega que el tiempo otorgado \u00a0para el cumplimiento del mandato contenido en la decisi\u00f3n de \u00a0tutela no es suficiente, por lo que requiere que aqu\u00e9l sea \u00a0extendido, s\u00faplica que, tal como se viene de decir, se torna \u00a0procedente, pues en verdad el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0destinado para la elaboraci\u00f3n y emisi\u00f3n del fallo de \u00a0segunda instancia que reclama el accionante, atendiendo los motivos \u00a0esbozados por el censor y el hecho mismo de que se trata de una orden \u00a0compleja, para cuya concreci\u00f3n es necesaria la concurrencia de \u00a0varias dependencias de la entidad, resulta en demas\u00eda corto. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que esta \u00a0Judicatura comprende, tambi\u00e9n, que en realidad el sub \u00a0judice \u00a0se trata de un asunto voluminoso para el cual se encuentra destinada \u00a0una \u00fanica persona dentro de la administraci\u00f3n municipal \u00a0de Villavicencio, quien, adem\u00e1s, tiene a su cargo otra serie \u00a0de actividades de la misma naturaleza, as\u00ed como \u00a0diligenciamientos de car\u00e1cter administrativo que resultan \u00a0dispendiosos y que igualmente requieren atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0pronta. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, estima la Sala justo y razonable ampliar dicho plazo de cinco \u00a0(5) a treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resuelto el punto de inconformidad presentado por el impugnante, el \u00a0fallo ser\u00e1 confirmado con la modificaci\u00f3n establecida \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva del fallo de tutela del 26 de \u00a0octubre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, en el sentido de que la orden all\u00ed impartida \u00a0deber\u00e1 ser cumplida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda de Gobierno y \u00a0Postconflicto de Villavicencio, \u00a0dentro \u00a0del perentorio t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0Ponente\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 STP17721-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.120606 \u00a0 Acta No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por\u00a0la \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio, a trav\u00e9s del \u00abJefe 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