{"id":61266,"date":"2023-12-22T22:21:39","date_gmt":"2023-12-22T22:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17696-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:39","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:39","slug":"stp17696-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17696-2021\/","title":{"rendered":"STP17696-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17696 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, contra \u00a0el fallo del 10 de noviembre de 2021 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al habeas \u00a0data, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra tanto de los \u00a0Juzgados 1\u00b0 Penal del Circuito de Chiquinquir\u00e1, 3\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y \u00a0Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, as\u00ed \u00a0como del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados oficiosamente los Juzgados 1\u00b0 y 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y \u00a0Tunja, respectivamente, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias y el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial de la Rama \u00a0Judicial CENDOJ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia \u00a0del 8 de abril de 2008, proferida al interior del radicado No. \u00a015176600011120080001400, el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Chiquinquir\u00e1 conden\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES \u00a0a la pena principal de 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, al \u00a0encontrarlo responsable de las conductas punibles de hurto calificado \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas. \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, \u00a0en sentencia del 15 de octubre de 2010, el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, lo conden\u00f3 a la pena \u00a0de 18 meses de prisi\u00f3n por el delito de fuga de presos, en la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado No. 95001318900120100026700. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acotadas \u00a0actuaciones se encuentran actualmente archivadas, toda vez que, \u00a0mediante autos del 31 de enero y 6 de marzo de 2013, respectivamente, \u00a0las referidas autoridades judiciales decretaron la extinci\u00f3n \u00a0de las penas all\u00ed infligidas, pese a lo cual aparecen visibles \u00a0al p\u00fablico en el sistema de informaci\u00f3n disponible en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo anterior dio \u00a0lugar a que desde el a\u00f1o 2019 el accionante solicitara a los \u00a0juzgados de conocimiento el ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0negativa que se registra en su contra, quienes la remitieron por \u00a0competencia a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que conocieron de la vigilancia de las penas que le fueron \u00a0impuestas, sin que hasta la fecha le hubiesen dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sustentado en este marco f\u00e1ctico, JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES \u00a0afirma conculcados los derechos fundamentales de habeas \u00a0data, \u00a0buen nombre, y trabajo. En consecuencia, formula como principal \u00a0pretensi\u00f3n \u201cel \u00a0ocultamiento al p\u00fablico\u201d \u00a0de los referidos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito de Chiquinquir\u00e1 refiri\u00f3 \u00a0que tuvo el conocimiento del proceso con radicado \u00a0151766000000200800014000 por el delito de hurto calificado agravado, \u00a0respecto del cual, en auto del 31 de enero de 2013, declar\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la pena infligida al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0petici\u00f3n de ocultamiento de la informaci\u00f3n que elevara \u00a0JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, puso de presente que la \u00a0remiti\u00f3 por competencia al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, autoridad que realiz\u00f3 \u00a0el respectivo registro en los sistemas de consulta e informaci\u00f3n \u00a0de la Rama Judicial y a la que en consecuencia corresponder\u00eda \u00a0pronunciarse sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a01\u00b0 Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que en contra de JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES se \u00a0adelant\u00f3 el proceso penal con n\u00famero de radicado \u00a0950013189001201000267, donde en sentencia del 15 de octubre de 2010 \u00a0fue condenado por el delito de fuga de presos a la pena de 21 meses \u00a0de prisi\u00f3n, la que fue modificada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio a 18 meses, y que mediante auto \u00a0del 6 de marzo de 2013 el extinto Juzgado Penal del Circuito de la \u00a0ciudad declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el objeto de la tutela, manifest\u00f3 que recibi\u00f3 en el \u00a0correo institucional el traslado de la petici\u00f3n elevada por el \u00a0accionante, la que remiti\u00f3 por competencia al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a donde se enviaron \u00a0las diligencias, tr\u00e1mite del cual inform\u00f3 oportunamente \u00a0al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, \u00a0refiri\u00f3 que, seg\u00fan lo informado por el Juzgado 3\u00b0 \u00a0de la especialidad, dicho despacho tuvo a cargo las dos actuaciones a \u00a0que alude JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, \u00a0las \u00a0que fueron trasladadas por competencia a los hom\u00f3logos de \u00a0Villavicencio y Tunja, tras haberle concedido la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que revisada su base de datos de correspondencia no encontr\u00f3 \u00a0registro de haberse recibido la petici\u00f3n de ocultamiento a que \u00a0alude el accionante, a la cual en todo caso no puede acceder, como \u00a0quiera que desde su creaci\u00f3n la dependencia carece de la \u00a0plataforma justicia XXI. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias \u00a0manifest\u00f3 que tuvo a cargo la vigilancia de las penas \u00a0impuestas al accionante en las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Radicado \u00a02011-00392, por el delito de fuga de presos, en la que, tras haberle \u00a0concedido la libertad condicional, remiti\u00f3 el expediente a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio. Aclara que de la consulta de procesos en l\u00ednea \u00a0de la Rama Judicial se advierte que el Juzgado 3\u00b0 de la \u00a0especialidad de Villavicencio conoci\u00f3 del mismo e hizo la \u00a0anotaci\u00f3n de haberse remitido el 3 de mayo de 2021 por el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro al juez de conocimiento para \u00a0su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Radicado \u00a02008-00014, por el delito de hurto calificado agravado, que fue \u00a0remitido el 18 de enero de 2012 al Juzgado 5\u00b0 de la especialidad \u00a0de Tunja, luego de haberle concedido la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 no \u00a0haber recibido la petici\u00f3n a que alude el accionante y precisa \u00a0que carece de competencia para efectuar el pretendido ocultamiento, \u00a0toda vez que el circuito de Acacias no cuenta con red de publicaci\u00f3n \u00a0Justicia XXI. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0sostuvo que el Juzgado 1\u00b0 de la especialidad tuvo a cargo la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado No. 95001398900120100026700 (fuga de \u00a0presos) y que en auto del 26 de enero de 2021 decret\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el Acuerdo de Descongesti\u00f3n CSJMEA21-27 de \u00a02021, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de ese \u00a0Distrito Judicial, el 26 de marzo \u00faltimo remiti\u00f3 las \u00a0diligencias al municipio de Cabuyaro-Meta, para dar tr\u00e1mite a \u00a0las \u00f3rdenes all\u00ed impartidas y devolver el expediente \u00a0juez fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0actualidad el proceso se encuentra en el Juzgado Octavo Penal del \u00a0Circuito de Villavicencio, y la petici\u00f3n a que alude el \u00a0accionante ingres\u00f3 el 23 de septiembre de 2020, esto es, \u00a0cuando a\u00fan no se hab\u00eda decretado la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Cabuyaro, refiri\u00f3 \u00a0que mediante Acuerdo CSJMEA21-27 del 3 de marzo de 2021, le fueron \u00a0redistribuidos 198 procesos provenientes del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio, para realizar tr\u00e1mites \u00a0administrativos relacionados con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de los \u00a0procesos reasignados, se encuentra el radicado 950013189001201000267, \u00a0que se adelant\u00f3 contra el ciudadano JOS\u00c9 HERNANDO SALAS \u00a0QUI\u00d1ONES, respecto del cual elabor\u00f3 los oficios \u00a0comunicando la extinci\u00f3n de la pena con destino a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda \u00a0Nacional y SIAN de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que procedieran a realizar las actualizaciones correspondientes, \u00a0al cabo de lo cual, devolvi\u00f3 el expediente al juzgado fallador \u00a0el 3 de mayo \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal de Villavicencio \u00a0asegur\u00f3 no haber tenido a cargo proceso alguno en contra del \u00a0accionante y que al realizar la verificaci\u00f3n en el sistema de \u00a0Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial encontr\u00f3 que \u00a0el proceso con radicaci\u00f3n 95001318900120100026700 (fuga de \u00a0presos), estuvo a cargo de los Juzgados Promiscuo de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare y 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio \u00a0manifest\u00f3 que la vigilancia de la pena impuesta al accionante \u00a0estuvo a cargo de su hom\u00f3logo primero. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0reconoci\u00f3 que vigil\u00f3 el cumplimiento de la pena \u00a0impuesta al accionante en el radicado 151766000111200800014, m\u00e1s \u00a0en auto del 2 de febrero del a\u00f1o que avanza, orden\u00f3 \u00a0remitirla por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Chiquinquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no obra solicitud elevada por JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Directora \u00a0del Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la \u00a0judicatura, \u00a0explic\u00f3 que es funci\u00f3n principal de dicha dependencia, \u00a0garantizar el espacio para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias de \u00a0la Rama Judicial, y que la consulta nacional unificada de procesos \u00a0hace parte del sistema de informaci\u00f3n judicial Justicia XXI, \u00a0administrada por la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n \u00a0con el accionante JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, \u00a0efectivamente se registran las actuaciones a las que hizo alusi\u00f3n \u00a0en el escrito de tutela, informaci\u00f3n que tiene por finalidad \u00a0dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y que de ninguna manera constituye \u00a0un antecedente penal y\/o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0son las autoridades judiciales las competentes para decidir sobre el \u00a0ocultamiento y\/o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0reflejada en la consulta nacional de procesos, y que la Unidad de \u00a0Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial es la encargada de indicar el procedimiento t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, atribuida al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare ces\u00f3, \u00a0pues finalmente el 12 de enero de 2021, remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de ocultamiento que aquel le elevara el 19 de diciembre de 2019 al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio, informando de ello al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0prenombrado Centro de Servicios, advirti\u00f3 que los d\u00edas \u00a016 de marzo y 23 de septiembre de 2020 y 25 de enero de 2021, \u00a0ingresaron al Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Villavicencio las solicitudes de ocultamiento \u00a0elevadas por el accionante, de manera que no le resulta atribuible \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0inane ordenar al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Chiquinquir\u00e1 \u00a0responder la solicitud elevada por el actor, pues, aunque no demostr\u00f3 \u00a0haberlo hecho, a la presente acci\u00f3n de tutela respondi\u00f3 \u00a0que se abstendr\u00eda de ordenar el ocultamiento por no tener la \u00a0connotaci\u00f3n de antecedente la informaci\u00f3n registrada en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acacias no \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del actor, \u00a0puesto que no se encontr\u00f3 que se hubiese radicado ante dicha \u00a0autoridad la solicitud de ocultamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio fue la \u00fanica autoridad que no demostr\u00f3 \u00a0haber dado respuesta a las solicitudes de ocultamiento elevadas por \u00a0el accionante y que ingresaron oportunamente al despacho, le orden\u00f3 \u00a0dar respuesta a las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que los \u00a0derechos fundamentales al habeas \u00a0data \u00a0y buen nombre de JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES no se \u00a0entienden vulnerados con la informaci\u00f3n que se refleja en la \u00a0consulta nacional unificada de procesos de la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, pues la misma no constituye un antecedente negativo en \u00a0su contra, menos cuando los datos all\u00ed consignados se \u00a0encuentran debidamente actualizados, pues lo que se verifica de la \u00a0consulta de ambos procesos es que fueron archivados en forma \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0posibilidad de acceder a esa informaci\u00f3n se encuentra \u00a0restringida por filtros que impiden que cualquier tercero ingrese en \u00a0forma indiscriminada a la informaci\u00f3n almacenada, pues debe \u00a0contar con datos espec\u00edficos del proceso penal, la ciudad \u00a0donde se encuentra ubicado el proceso, nombres completos e \u00a0identificaci\u00f3n del accionante, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 que el actor no acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al trabajo, pues en forma abstracta afirm\u00f3 \u00a0que dicha informaci\u00f3n le impide acceder a un empleo, sin \u00a0concretar una situaci\u00f3n en espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0sostuviera que las autoridades judiciales que respondieron en forma \u00a0negativa sus pedimentos, no vulneraron sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES impugn\u00f3 el fallo. \u00a0Sus argumentos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Asegura, en \u00a0contrav\u00eda de lo considerado por el Tribunal, que las \u00a0anotaciones y registros que se reflejan en la Consulta Nacional \u00a0Unificada de Procesos, s\u00ed le est\u00e1 causando un grave \u00a0perjuicio, pues las personas que tienen acceso a esa informaci\u00f3n \u00a0concluyen que es \u201cun \u00a0delincuente\u201d, \u00a0al desconocer que la misma no constituye un antecedente penal, hecho \u00a0que le ha impedido acceder a un empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que su \u00a0pretensi\u00f3n de amparo no se encamina a obtener la supresi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que reposa en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, sino su ocultamiento al p\u00fablico, de tal suerte \u00a0que solo pueda ser consultada por los empleados y funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita revocar el fallo impugnado, para que se conceda el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales, y por raz\u00f3n a ello se ordene a las \u00a0autoridades accionadas: \u00a0<\/p>\n<p>2. En el t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria de la decisi\u00f3n de primera instancia, el Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio alleg\u00f3 un oficio en el que aduce haber dado \u00a0cumplimiento al mismo, pues en el auto del 26 de enero de 2021, \u00a0mediante el cual decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al accionante en la actuaci\u00f3n con radicado \u00a095001318900120100026700 \u00a0(fuga de presos), se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la solicitud de ocultamiento hecha por \u00e9ste, \u00a0decisi\u00f3n que envi\u00f3 nuevamente el pasado 12 de noviembre \u00a0a su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed como del \u00a0escrito de cumplimiento allegado por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, debe la Sala \u00a0resolver: \u00a0<\/p>\n<p>i) Si las \u00a0autoridades accionadas o entidades vinculadas han \u00a0transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de habeas \u00a0data \u00a0y buen nombre del ciudadano JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, \u00a0al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema web de \u00a0registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto de los procesos \u00a0penales 15176600011120080001400 \u00a0y 95001318900120100026700 \u00a0y, \u00a0por tanto, si resulta imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del actor, o si, por el contrario, se pronunci\u00f3 \u00a0oportunamente sobre su solicitud de ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, o los particulares en los casos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0habeas \u00a0data \u00a0y actualizaci\u00f3n de las bases de datos relacionados con \u00a0procesos penales, se recuerda que a la \u00a0luz del canon 15 de la Carta Pol\u00edtica, el prenombrado derecho \u00a0se \u00a0traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar \u00a0y rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido en las bases \u00a0de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0torn\u00e1ndose imprescindible que en el proceso de recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respeten la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional \u00a0como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que adem\u00e1s se \u00a0erige en garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre \u00a0desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n \u00a0importante precisar que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la tutela es el \u00fanico mecanismo judicial adecuado para \u00a0solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n al \u00a0aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes \u00a0penales en las bases de datos estatales. Es as\u00ed como en estos \u00a0eventos, esta acci\u00f3n se convierte en mecanismo principal para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, aun cuando \u00a0existan otros medios judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito \u00a0y eficacia similar (CC T-531\/16). \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que \u00a0la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es \u00a0mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, agilizando la \u00a0labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. En otras palabras, constituye la informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos \u00a0judiciales a cargo de los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio \u00a0de consolidaci\u00f3n de antecedentes judiciales y\/o penales de un \u00a0ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de informaci\u00f3n \u00a0dispuestos por las autoridades competentes -como la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n-. En este sentido se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar \u00a0raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, \u00a0ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el \u00a0pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, \u00a0constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados \u00a0de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a \u00a0procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como \u00a0bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. As\u00ed, \u00a0el derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de \u00a0una persona, pues, seg\u00fan lo expuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la decisi\u00f3n CC T-173\/07, esta garant\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026consiste \u00a0en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y \u00a0rectificar las informaciones que sobre s\u00ed existan en las bases \u00a0de datos. Tiene una estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n, a la intimidad, a la libertad, al buen \u00a0nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha \u00a0afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0propio art\u00edculo 15, al regular el habeas data y el derecho a \u00a0la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de determinados l\u00edmites, \u00a0el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no s\u00f3lo \u00a0prev\u00e9 precisamente que el habeas data es un mecanismo para \u00a0rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa \u00a0disposici\u00f3n establece literalmente que \u2018en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u2019. Esto significa que \u00a0existe \u00a0un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, \u00a0que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de \u00a0toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e \u00a0imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es \u00a0entonces fundamental, no s\u00f3lo por su consagraci\u00f3n \u00a0expresa en el art\u00edculo 15 superior sino adem\u00e1s por su \u00a0relaci\u00f3n inescindible con la libertad de informaci\u00f3n, \u00a0que es uno de los derechos m\u00e1s importantes en una democracia, \u00a0tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al \u00a0se\u00f1alar que es una libertad preferente en nuestro orden \u00a0constitucional.\u201d (CC \u00a0C-687\/02)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la existencia de informaci\u00f3n de JOS\u00c9 HERNANDO SALAS \u00a0QUI\u00d1ONES en la base de datos, utilizada por los servidores \u00a0judiciales, no \u00a0vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar \u00a0cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se \u00a0adelantaron en su contra, que no de alg\u00fan tipo de \u00a0responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Importa \u00a0recordar que los d\u00edas 19 y 20 de diciembre de 2019, el actor \u00a0solicit\u00f3 a los Juzgados 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Chiquinquir\u00e1 y Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare, el \u201cocultamiento\u201d \u00a0de la informaci\u00f3n reflejada en el sistema de consulta de la \u00a0Rama Judicial de los procesos penales 15176600011120080001400 (hurto \u00a0calificado, agravado) y 95001318900120100026700 (fuga de presos), \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0autoridad le respondi\u00f3 el 21 de febrero de 2020, haber \u00a0remitido su solicitud al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acacias, \u201ctoda \u00a0vez que este estrado judicial no fue quien realiz\u00f3 dicho \u00a0registro y adem\u00e1s que no contamos con el aplicativo SIGLO \u00a0XXI\u201d, \u00a0despacho que a su vez neg\u00f3 haber recibido solicitud en tal \u00a0sentido y aclar\u00f3, que no puede acceder a dicho pedimento como \u00a0quiera que no tiene red de publicaci\u00f3n en el mencionado \u00a0aplicativo y que el 18 de enero de 2012 remiti\u00f3 el proceso al \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, tras haberle concedido la libertad condicional al sentenciado. \u00a0Este juzgado respondi\u00f3 que el 12 de febrero de 2012 envi\u00f3 \u00a0el proceso al juez fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0auto del 12 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0San Jos\u00e9 del Guaviare dispuso remitir la petici\u00f3n por \u00a0competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0como quiera que, proferida la condena en contra del accionante, envi\u00f3 \u00a0el proceso para el control y vigilancia de la misma a los juzgados \u00a0ejecutores de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios refiri\u00f3 que la vigilancia de la pena impuesta en el \u00a0radicado 95001318900120100026700 (fuga de presos), estuvo a cargo del \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, que en auto del 26 de enero de 2021 declar\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la pena, decisi\u00f3n en la que despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente la solicitud de ocultamiento elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Obs\u00e9rvese \u00a0que, en todos sus requerimientos, el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES solicit\u00f3 el \u201cocultamiento\u201d \u00a0de la informaci\u00f3n, petici\u00f3n que como se dijo en l\u00edneas \u00a0anteriores, resulta improcedente, lo que no ocurre con la \u00a0anonimizaci\u00f3n, pues bajo esta alternativa se mantienen la \u00a0providencia judicial y los registros, pero sin la inclusi\u00f3n \u00a0extensa de los nombres. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, bien puede el accionante solicitar al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, como administrador del aplicativo \u00abConsulta \u00a0de Procesos Nacional Unificada\u00bb, \u00a0la anonimizaci\u00f3n o reserva de sus datos personales en las \u00a0actuaciones que se siguieron en su contra y que all\u00ed se \u00a0reflejan, aportando para ello las providencias mediante las cuales se \u00a0extinguieron las penas a \u00e9l infligidas, tr\u00e1mite \u00a0administrativo que, al no haberse agotado, hace improcedente el \u00a0amparo constitucional solicitado (CSJ STP3794-2021, rad. 115343). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ahora bien, \u00a0que algunas personas acudan a la Consulta Nacional Unificada de \u00a0Procesos para verificar la historia judicial del accionante y tomar \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed registrada como un antecedente en \u00a0su contra, es una situaci\u00f3n que, de llegar a presentarse, debe \u00a0demostrarse, lo que en este caso no se vislumbra, pues al respecto \u00a0solo se termin\u00f3 haciendo una gen\u00e9rica afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esa eventual lesi\u00f3n no derivar\u00eda del sistema de \u00a0informaci\u00f3n en s\u00ed mismo, sino del inadecuado uso que de \u00a0\u00e9l se haga por el usuario, caso en el cual podr\u00eda el \u00a0actor demandar la intervenci\u00f3n del juez constitucional frente \u00a0a ese caso en espec\u00edfico, mas no, como aqu\u00ed se \u00a0pretende, ante una situaci\u00f3n indeterminada y carente de \u00a0soporte probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0En suma, al no encontrar la Sala vulnerados los derechos \u00a0fundamentales al habeas data y buen nombre de JOS\u00c9 HERNANDO \u00a0SALAS QUI\u00d1ONES, se confirmar\u00e1 en este aspecto el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de enero de 2021, la mencionada autoridad decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena impuesta a JOS\u00c9 HERNANDO SALAS \u00a0QUI\u00d1ONES por el delito de fuga de presos, decisi\u00f3n que, \u00a0de acuerdo a la informaci\u00f3n generada en la Consulta Nacional \u00a0Unificada de Procesos visible en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, fue notificada el 22 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho prove\u00eddo, el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad se pronunci\u00f3 en forma desfavorable \u00a0frente a la solicitud de ocultamiento elevada por el actor, por \u00a0considerar que los datos reflejados en la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial no constituyen un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al advertirse que el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se pronunci\u00f3 \u00a0frente a la solicitud elevada por el actor, el amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n se torna improcedente por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se revocar\u00e1 el numeral primero de la parte resolutiva del \u00a0fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se negar\u00e1 el amparo \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n de JOS\u00c9 HERNANDO \u00a0SALAS QUI\u00d1ONES. En lo dem\u00e1s se confirma. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el \u00a0numeral primero del fallo de tutela impugnado y, en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del ciudadano \u00a0JOS\u00c9 HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17696 &#8211; 2021 \u00a0 Acta No. 329 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO SALAS QUI\u00d1ONES, contra \u00a0el fallo del 10 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}