{"id":61263,"date":"2023-12-22T22:21:39","date_gmt":"2023-12-22T22:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17693-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:39","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:39","slug":"stp17693-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17693-2021\/","title":{"rendered":"STP17693-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17693 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120328 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por \u00a0el accionante H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N MU\u00d1OZ BARRETO \u00a0contra el fallo proferido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 8 de \u00a0octubre de 2021, que neg\u00f3 el amparo pretendido frente a la \u00a0Fiscal\u00eda 35 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE y \u00a0Profesionales \u00a0Integrados al Servicio de la Justicia -Proffense \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia fue vinculado el Juzgado Primero de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N MU\u00d1OZ BARRETO, \u00a0mediante escritura p\u00fablica No. \u00a0568 del 5 de septiembre de 2020, de la Notaria \u00danica del \u00a0C\u00edrculo de Guatavita, \u00a0adquiri\u00f3 a t\u00edtulo de compraventa a Mar\u00eda Luz \u00a0Aldana Bola\u00f1os, el 50% del bien identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50N-213419, \u00a0compuesto por una casa junto con el lote de terreno. \u00a0<\/p>\n<p>2. El otro 50% de \u00a0ese inmueble es de propiedad de Norberto Mora Urrea, frente a quien \u00a0la Fiscal\u00eda adelanta proceso de extinci\u00f3n del dominio \u00a0para determinar sus nexos \u00a0con actividades criminales y el \u00a0origen de sus propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En esa actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a035 de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad dio apertura a la \u00a0fase inicial (rad 110016099068201700064 E.D.), para determinar la \u00a0procedencia de la extinci\u00f3n, entre otros, del inmueble \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050N-213419, con direcci\u00f3n catastral carrera 104 No. 140 C-43 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cumplidas las labores investigativas, el 15 \u00a0de febrero de 2018, la \u00a0Fiscal\u00eda orden\u00f3 afectar el referido predio con medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo \u2013seg\u00fan el accionante esa orden se emiti\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la cuota parte de propiedad de Norberto \u00a0Mora Urrea-. \u00a0Por ende, el bien qued\u00f3 a disposici\u00f3n \u00a0del FRISCO desde el 27 de febrero de 2018, cuando se materializaron \u00a0las referidas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En virtud de \u00a0esta afectaci\u00f3n, el 1\u00ba de noviembre de 2018 la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. -SAE-, mediante contrato No 6782, \u00a0arrend\u00f3 la totalidad del inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50N-213419 a Proffense S.A.S., v\u00ednculo \u00a0contractual que a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a035 de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad, el 15 \u00a0de agosto de 2018, present\u00f3 demanda y pretendi\u00f3, entre \u00a0otras, la extinci\u00f3n del dominio del aludido inmueble \u00a0\u2013matr\u00edcula inmobiliaria 50N-213419-, sin hacer \u00a0salvedades respecto del porcentaje objeto de la petici\u00f3n, \u00a0proceso que est\u00e1 a cargo del Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u2013Radicado 2019-00061-. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme con lo \u00a0anterior, el se\u00f1or MU\u00d1OZ \u00a0BARRETO \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n ante la Sociedad de Activos \u00a0Especiales y pretendi\u00f3 que, por su condici\u00f3n de \u00a0copropietario de ese bien inmueble, se le cancelara el valor \u00a0correspondiente al 50% del canon de arrendamiento que viene \u00a0percibiendo la entidad y que se le orientara sobre c\u00f3mo valer \u00a0su derecho de propiedad, conforme a la escritura p\u00fablica No. \u00a0568 del 5 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Sociedad \u00a0de Activos Especiales, el 3 de junio de 2021, le contest\u00f3 que, \u00a0hasta tanto la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio se \u00a0pronuncie respecto del porcentaje de la afectaci\u00f3n sobre el \u00a0predio de matr\u00edcula No. 50N-213419, esa dependencia continuar\u00e1 \u00a0administrando el inmueble en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Le precis\u00f3 \u00a0que al momento de materializar las medidas cautelares, la Fiscal\u00eda \u00a0realiz\u00f3 la entrega del 100% del inmueble, por lo que requiere \u00a0de un pronunciamiento de la delegada del ente instructor para \u00a0proceder a realizar cualquier modificaci\u00f3n o saneamiento en \u00a0relaci\u00f3n con el estado actual de la administraci\u00f3n \u00a0ejercida por esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N MU\u00d1OZ BARRETO \u00a0acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, honra, \u00a0protecci\u00f3n integral a la familia, vivienda digna y propiedad \u00a0privada que estima conculcados, por cuanto la Fiscal\u00eda 35 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio no ha sido clara en definir sobre qu\u00e9 \u00a0parte recaen las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50N-213419, del cual \u00a0es due\u00f1o de un 50%. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Reliev\u00f3 \u00a0que en su caso se torna necesaria la protecci\u00f3n reclamada, \u00a0toda vez que con la adquisici\u00f3n del bien inmueble ha tratado \u00a0de garantiz\u00e1rsele una vida digna a su familia, de manera que \u00a0su explotaci\u00f3n le permita sufragar y atender los gastos \u00a0familiares, en los t\u00e9rminos de la sentencia T-420 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene a la Fiscal\u00eda 35 de \u00a0Extinci\u00f3n de dominio, i) el reconocimiento de acuerdo con los \u00a0soportes documentales, de no afectaci\u00f3n sobre el 50% del \u00a0inmueble de su propiedad, ii) comunicar a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos Zona Norte de Bogot\u00e1 el \u00a0levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del 50% \u00a0del bien, iii) oficiar a la SAE para que le reconozca y pague el \u00a0valor de los c\u00e1nones de arrendamiento causados desde cuando se \u00a0arrend\u00f3 la heredad; iv) se ordene a la SAE la entrega de copia \u00a0del contrato de arrendamiento suscrito con Proffense S.A.S. Por su \u00a0parte, la SAE deber\u00e1 conminar al pago inmediato del 50% de los \u00a0c\u00e1nones recibidos por arriendo del inmueble en comento y \u00a0comunicar a Proffense S.A.S. que es el propietario del 50% del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>INFORME \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a035 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad, \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0revisado el archivo del despacho encontr\u00f3 que su predecesor, a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de 15 de agosto de 2018, solicit\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n la extinci\u00f3n del dominio del inmueble \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula 50N-213419, sin \u00a0hacer salvedades respecto del porcentaje objeto de la petici\u00f3n, \u00a0por lo que la pretensi\u00f3n recae sobre el 100% del fundo con \u00a0ocasi\u00f3n de las causales 1\u00aa y 4\u00aa del \u201cart\u00edculo \u00a013 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ente \u00a0acusador, llama la atenci\u00f3n los derechos anotados en la glosa \u00a015 del certificado de tradici\u00f3n del bien, que dan cuenta que \u00a0Norberto Mora Urrea ser\u00eda propietario del 50% del inmueble, \u00a0mientras que el restante porcentaje, dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0le fue vendido al accionante quien registr\u00f3 desde entonces sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE aludi\u00f3 \u00a0a la \u00a0naturaleza de la gesti\u00f3n que realiza como administradora del \u00a0FRISCO, seg\u00fan la regulaci\u00f3n contenida en el C\u00f3digo \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio, de ah\u00ed que su actividad tiene \u00a0un rol de mero administrador, ajeno a las diligencias, pues las \u00a0decisiones de fondo son adoptadas por las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0su representada es la encargada de la administraci\u00f3n del \u00a0inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a050N-213419, de propiedad de Norberto Mora Urrea, por encontrarse \u00a0gravado con medidas cautelares vigentes desde el 15 de febrero de \u00a02018, seg\u00fan la orden de la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso \u00a0concreto, advirti\u00f3 que el Comit\u00e9 de Enajenaciones \u00a0autoriz\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01849 de 2017 implementando la venta del bien, acotando que \u00ab\u2026la \u00a0norma dispone que en el caso de la enajenaci\u00f3n temprana, el \u00a0administrador del FRISCO constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica \u00a0del treinta por ciento (30%) con los dineros producto de dicha \u00a0figura, destinada a cumplir con las contingencias adversas en caso de \u00a0que la demanda de extinci\u00f3n de dominio no prospere en relaci\u00f3n \u00a0con el bien afectado, esto es, \u00f3rdenes judiciales de \u00a0devoluci\u00f3n de los bienes, tanto de los afectados actualmente \u00a0como de los que se llegaren a afectar dentro del proceso de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0aleg\u00f3 ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, a la vez \u00a0que postul\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, por existir otros mecanismos de defensa judicial para \u00a0ventilar las quejas del memorialista, quien no demostr\u00f3 el \u00a0perjuicio irremediable ni el da\u00f1o irreparable que abren paso a \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proffense S.A.S. \u00a0peticion\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, como \u00a0quiera que esa sociedad es una empresa privada que no ejerce \u00a0funciones p\u00fablicas y no tiene relaci\u00f3n alguna con el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0advirti\u00f3 que la acci\u00f3n no cumple los presupuestos de \u00a0procedencia frente a particulares, y que su v\u00ednculo con la SAE \u00a0es contractual y est\u00e1 regido por el derecho privado en virtud \u00a0de un contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que \u00a0las pretensiones del actor son formuladas evadiendo los \u00a0procedimientos ordinarios, sin que se haya probado un perjuicio \u00a0irremediable, lo que conduce a la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n del 8 de octubre de 2021, \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, por no superar el presupuesto de \u00a0residualidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n planteada por el actor desborda las \u00a0competencias del juez de tutela, puesto que el aparente dislate en \u00a0que habr\u00eda podido incurrir la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, al afectar el 100% del fundo \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050N-213419, por los cuestionamientos que soporta el patrimonio de \u00a0Norberto Mora Urrea, s\u00f3lo puede ser resuelto en el seno del \u00a0proceso que adelanta el Juzgado Primero de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, a donde el actor debe acudir para hacer \u00a0valer sus prerrogativas, sede que resolver\u00e1, si as\u00ed lo \u00a0postula, lo que en derecho corresponda, siempre que exhiba elementos \u00a0suficientes para participar del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0advirti\u00f3 que ning\u00fan pronunciamiento se impone adoptar \u00a0en torno a las pretensiones de orden econ\u00f3mico formuladas en \u00a0la demanda, tem\u00e1tica que no tiene relevancia constitucional y \u00a0que adem\u00e1s est\u00e1 ligada al escrutinio de la autoridad \u00a0judicial, en el sentido que se esclarezca si las alegaciones del \u00a0actor son plausibles y de ese modo participar de las rentas si a ello \u00a0hubiera lugar. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela. Al sustentar su \u00a0disenso, manifest\u00f3 que reitera las pretensiones formuladas en \u00a0el escrito inaugural. Agrega que la agencia fiscal accionada cometi\u00f3 \u00a0un error garrafal y se ha mantenido en ello, al no advertir que la \u00a0medida cautelar ha debido recaer sobre la proporci\u00f3n del 50% \u00a0del inmueble, que es lo perseguido en relaci\u00f3n con el presunto \u00a0infractor, que para el caso es el se\u00f1or Norberto Mora Urrea, \u00a0con quien no ha tenido v\u00ednculo de car\u00e1cter comercial, \u00a0dado que el bien le fue vendido por Mar\u00eda Luz Aldana Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si \u00a0resulta procedente la tutela para ordenar el levantamiento de las \u00a0medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, decretadas por la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, el 15 \u00a0de febrero de 2018, sobre el 100% del bien inmueble identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-213419, cuyo derecho de \u00a0propiedad fue adquirido por el accionante en un 50%, en el septiembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 este \u00a0mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados \u00a0o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos \u00a0previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A efecto de resolver la problem\u00e1tica planteada, debe empezar \u00a0por se\u00f1alarse que, en \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que \u00a0deben alegarse y definirse dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, por parte del funcionario de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades para tramitar y \u00a0resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en fase de \u00a0juzgamiento, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1, al interior de la cual los afectados e \u00a0intervinientes pueden ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0demandar la garant\u00eda de los derechos fundamentales que estiman \u00a0vulnerados (art. 28 de la Ley 1849 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0cuenta adem\u00e1s con la posibilidad de solicitar el respectivo \u00a0control de legalidad sobre \u00a0las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble del que es \u00a0copropietario, mecanismo de protecci\u00f3n que debe ser conocido \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0conforme a las causales y exigencias del art\u00edculo 112 de la \u00a0ley \u00a01708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Es, por tanto, en \u00a0ese escenario procesal, ante el juez natural, donde el interesado, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas, con el fin de obtener \u00a0respuesta a sus pretensiones, y donde, adem\u00e1s, puede promover \u00a0los recursos de ley, de no ser ellas favorables. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n del asunto \u00a0sometido a conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0T\u2013418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se aprecia la concurrencia de los presupuestos de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad \u00a0requeridos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, \u00a0que haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la afirmaci\u00f3n planteada por el accionante, en \u00a0cuanto que necesita recibir los frutos derivados de la adquisici\u00f3n \u00a0del bien inmueble afectado en el proceso extintivo, para sufragar y \u00a0atender los gastos familiares, del expediente no \u00a0surge informaci\u00f3n alguna que indique que el m\u00ednimo de \u00a0condiciones requeridas para llevar una vida digna se encuentren \u00a0afectados a tal grado, que los medios de defensa judicial de los que \u00a0dispone en el proceso de extinci\u00f3n de dominio se tornan \u00a0ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, \u00a0advierte la Sala que las pretensiones de orden econ\u00f3mico del \u00a0accionante deber\u00e1n ser discutidas ante la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE y, eventualmente, ante la \u00a0justicia ordinaria civil, lo \u00a0que tambi\u00e9n torna improcedente el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17693 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120328 \u00a0 Acta No. 329 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por \u00a0el accionante H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N MU\u00d1OZ BARRETO \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}