{"id":61255,"date":"2023-12-22T22:21:38","date_gmt":"2023-12-22T22:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17685-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:38","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:38","slug":"stp17685-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17685-2021\/","title":{"rendered":"STP17685-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17685 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120466 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por GILBERTO \u00a0ABEL FUNIELES DOLORES contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 14 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad, \u00a0igualdad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 al aqu\u00ed accionante GILBERTO ABEL FUNIELES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOLORES a la pena privativa de la libertad de 96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 25 de mayo de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho delictivo objeto de condena, el accionante permanece privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad desde el 25 de septiembre de 2017. Actualmente, purga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de prisi\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitano La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La vigilancia de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, en providencia del 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2021, neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a FUNIELES DOLORES la libertad condicional de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 del C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n introducida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante prove\u00eddo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de septiembre del a\u00f1o en curso, el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia confirm\u00f3 el auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, recurrido en apelaci\u00f3n por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustentado en este marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, GILBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABEL FUNIELES DOLORES afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas por los juzgados accionados presentan v\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho que se derivan de inaplicar la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trazada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal sobre el tema debatido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que comprometen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto el subrogado penal le fue negado con fundamento \u00fanicamente \u00a0en la gravedad de la conducta delictiva por la cual fue condenado, \u00a0omiti\u00e9ndose el estudio de otros aspectos para determinar la \u00a0necesidad de continuar privado de la libertad, tales como su adecuado \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n durante el tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0consecuencia, acude a la acci\u00f3n de tutela para que se dejen \u00a0sin efecto las providencias censuradas y, en su lugar, se ordene a \u00a0los juzgados demandados reconocerle la libertad condicional \u00a0pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, defendieron la legalidad de sus \u00a0decisiones. Aseguraron que las mismas se encuentran soportadas en la \u00a0normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, pues negaron la \u00a0libertad condicional a GILBERTO ABEL FUNIELES DOLORES porque el \u00a0requisito subjetivo de la valoraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0por la cual fue condenado, no se encontraba satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar que las v\u00edas de hecho que el \u00a0accionante refiere en el libelo no pueden predicarse de las \u00a0decisiones cuestionadas, en la medida que \u00a0los razonamientos que llevaron a los funcionarios judiciales a negar \u00a0la libertad condicional tienen explicaci\u00f3n en los requisitos \u00a0normativos previstos para su concesi\u00f3n y las directrices \u00a0fijadas por la jurisprudencia vigente sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0GILBERTO ABEL FUNIELES DOLORES, quien insisti\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, con sustento en los \u00a0hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta contra el fallo proferido en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0incurrieron en v\u00edas de hecho con afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de GILBERTO ABEL FUNIELES DOLORES, en las \u00a0decisiones que le negaron la libertad condicional prevista en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0De ser as\u00ed, si \u00a0debe revocarse el fallo de primera instancia y en su lugar conceder \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo dispone el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su procedencia que cumpla con los presupuestos generales definidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la doctrina constitucional y se demuestre que la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el tema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado, la actuaci\u00f3n informa que, mediante autos del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio y 22 de septiembre de 2021, las autoridades accionadas negaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional peticionada por el accionante, despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del siguiente an\u00e1lisis f\u00e1ctico jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Encontraron satisfecho el primero de los presupuestos normativos, \u00a0relativo al cumplimiento de las 3\/5 partes de la pena de 96 meses de \u00a0prisi\u00f3n, porque el sentenciado ha descontado un total de 58 \u00a0meses y 11.5 d\u00edas, que surge de sumar el tiempo que ha \u00a0permanecido privado de la libertad y la redenci\u00f3n de pena \u00a0reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dieron por demostrado el adecuado \u00a0desempe\u00f1o y comportamiento del condenado durante el \u00a0tratamiento penitenciario con el concepto favorable emitido por el \u00a0Consejo de Evaluaci\u00f3n Penitenciaria del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1, ello por haber \u00a0observado una conducta ejemplar durante el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y por su participaci\u00f3n constante en las \u00a0actividades de aprendizaje y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No obstante, al sopesar estos requisitos con \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta il\u00edcita frente a las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y las consideraciones hechas en \u00a0el cuerpo de la sentencia condenatoria, \u00a0concluyeron que GILBERTO ABEL FUNIELES DOLORES deb\u00eda continuar \u00a0cumpliendo la pena privativa de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el \u00a0Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, en \u00a0el auto del 10 de junio de la presente anualidad, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l penado \u00a0entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n o alianza con el grupo \u00a0delincuencial denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia, \u00a0dedicado a la comisi\u00f3n de homicidios, desplazamientos, \u00a0secuestros y extorsiones en el territorio nacional, en el que se \u00a0comprometi\u00f3 a ayudar econ\u00f3micamente con el pago de la \u00a0n\u00f3mina de algunos miembros de dicho grupo a cambio de recibir \u00a0apoyo o ayuda para ganar las elecciones a la alcald\u00eda del \u00a0municipio de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, acuerdo que de igual \u00a0manera permitir\u00eda a la organizaci\u00f3n criminal continuar \u00a0con sus actividades il\u00edcitas y extender su poder social ilegal \u00a0en el territorio, siendo necesario un mayor reproche en aras de \u00a0cumplir con los fines de prevenci\u00f3n general y especial; \u00a0elementos y aspectos todos estos desfavorables para el otorgamiento \u00a0del subrogado penal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el \u00a0prove\u00eddo del 22 de septiembre del a\u00f1o en curso, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Proceder\u00e1 el Despacho a exponer dicha valoraci\u00f3n (\u2026) \u00a0As\u00ed pues, tras verificarse el presupuesto f\u00e1ctico que \u00a0dio lugar a la sentencia condenatoria, se puede concluir que el se\u00f1or \u00a0FUNIELES DOLORES en su calidad de candidato a la alcald\u00eda del \u00a0municipio de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9 y sin ning\u00fan tipo \u00a0de escr\u00fapulos contact\u00f3 a los miembros de Las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia para que \u00e9stos a trav\u00e9s \u00a0del control social y la intimidaci\u00f3n le permitieran alcanzar \u00a0su meta pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, no \u00a0solamente los contact\u00f3 y les solicit\u00f3 su colaboraci\u00f3n, \u00a0sino que, adem\u00e1s le ofreci\u00f3 a cambio de su logro, una \u00a0casa y cincuenta millones de pesos mensuales para la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, el acusado pretend\u00eda ser el m\u00e1ximo \u00a0dirigente del municipio para satisfacer sus intereses particulares y \u00a0sin el m\u00e1s m\u00ednimo respeto por la comunidad, pues el \u00a0dinero que se estaba comprometiendo a entregar pod\u00eda ser \u00a0utilizado en el mejoramiento de v\u00edas, educaci\u00f3n, salud, \u00a0y otros, pero \u00e9l con una muestra de ego\u00edsmo y \u00a0corrupci\u00f3n prefiri\u00f3 anteponer sus metas personales. \u00a0<\/p>\n<p>Desde su campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica demostr\u00f3 sus prioridades, no se tratar\u00eda \u00a0de un dirigente dispuesto a combatir la delincuencia, sino que, por \u00a0el contrario, dej\u00f3 entrever el respaldo hac\u00eda el grupo \u00a0armado que ten\u00eda injerencia en la zona y que bastante da\u00f1o \u00a0le causaba a la comunidad pues, se trataba de una estructura dedicaba \u00a0a la comisi\u00f3n de m\u00faltiples delitos, entre ellos, \u00a0homicidios, desplazamientos forzados, extorsiones y secuestros. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar delictivo \u00a0que debe ser reprochado con mayor severidad, teniendo en cuenta que, \u00a0el dinero que se comprometi\u00f3 a entregar permitir\u00eda que, \u00a0Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia extendieran su control \u00a0ilegal en la zona; no se trat\u00f3 entonces de un ofrecimiento \u00a0ingenuo, sino que, el mismo denot\u00f3 una personalidad fr\u00edvola, \u00a0desinteresada e irrespetuosa por el bienestar de las personas a las \u00a0cuales pretend\u00eda gobernar. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0Juzgado que se trata de un delito que merece todo el reproche social \u00a0toda vez que es de p\u00fablico conocimiento que la composici\u00f3n \u00a0de estos grupos criminales tiene azotada, no solo la seguridad \u00a0p\u00fablica, sino disminuida la econom\u00eda de todo un \u00a0conglomerado, y que como consecuencia de ello devienen \u00a0desplazamientos forzados y muertes. \u00a0<\/p>\n<p>Agrav\u00e1ndose \u00a0el asusto, toda vez que el penado gener\u00f3 una alianza con la \u00a0reconocida organizaci\u00f3n al margen de la Ley \u201cAutodefensas \u00a0Gaitanistas de Colombia\u201d, peligrosa agrupaci\u00f3n \u00a0delincuencial que genera constantemente estados de terror y zozobra \u00a0en la sociedad a raz\u00f3n de la entidad de delitos que cometen. \u00a0En el entendido que no es lo mismo vincularse a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal como esta, que, a una organizaci\u00f3n rudimentaria, la \u00a0cual no tiene la misma capacidad ofensiva como tampoco la misma \u00a0capacidad de lesionar los bienes jur\u00eddicos tutelados por la \u00a0Ley Penal en esta clase de delitos, esto es, la seguridad y la \u00a0salubridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Conforme a esas apreciaciones, cuales no son propias sino \u00a0reproducciones de los hechos y argumentos consignados en la sentencia \u00a0condenatoria, es dable afirmar que, el actuar delincuencial por el \u00a0cual se conden\u00f3 al quejoso obtiene un mayor reproche penal, \u00a0pues, evidente era su vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00a0altamente peligrosa y la alianza que gener\u00f3 como financiador. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Si bien \u00a0el condenado ha emprendido su camino de resocializaci\u00f3n \u00a0realizando las distintas actividades fijadas por el INPEC como \u00a0tratamiento penitenciario, lo cierto es que, a la fecha, el peso \u00a0asignado a este proceso no logra ser mayor al que se le asigna a la \u00a0valoraci\u00f3n de las conductas punibles que realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, entiende este Operador Judicial que, el hoy condenado, a\u00fan \u00a0requiere continuar al interior del establecimiento carcelario, con el \u00a0fin de seguir con su tratamiento penitenciario, el cual abarca \u00a0distintas disciplinas que le servir\u00e1n para reincorporarse a la \u00a0sociedad y de esta manera dar cabal cumplimiento a las funciones de \u00a0la pena, establecidas en el art. 4 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizada esta recapitulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos de las decisiones censuradas, la Sala no encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean el resultado del capricho o arbitrio de los juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionados, todo lo contrario, estuvieron precedidas del an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentado de los requisitos previstos en la normatividad legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la procedencia del sustituto y los criterios fijados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre el particular. En efecto, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0De acuerdo con el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 20141, \u00a0el juez, al resolver sobre la procedencia de la libertad condicional, \u00a0debe valorar la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Conforme al precedente de la \u00a0Corte Constitucional2, \u00a0esta labor impone ponderar las circunstancias, elementos y \u00a0consideraciones consignadas en la sentencia dictada por el juez de \u00a0conocimiento, a la par de los otros aspectos previstos en la \u00a0mencionada norma, como la evoluci\u00f3n del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los juzgados examinaron tanto \u00a0la gravedad y modalidad de la conducta delictiva, conforme a las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y consideraciones expuestas en la \u00a0sentencia condenatoria dictada contra GILBERTO ABEL FUNIELES DOLORES, \u00a0como su proceso de resocializaci\u00f3n reflejado en el adecuado \u00a0desempe\u00f1o y comportamiento desplegado al interior del \u00a0establecimiento carcelario donde purga la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las autoridades judiciales al \u00a0apreciar ambos factores, llegaron a la conclusi\u00f3n que era \u00a0necesario que el accionante continuara el tratamiento penitenciario, \u00a0pues el desempe\u00f1o mostrado durante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena privativa de la libertad no resultaba suficiente para \u00a0satisfacer las funciones de prevenci\u00f3n y resocializaci\u00f3n \u00a0de la pena, teniendo en cuenta el diagn\u00f3stico que surgi\u00f3 \u00a0de la valoraci\u00f3n de la conducta por la cual fue sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo expuesto, se descartan los \u00a0defectos constitutivos de v\u00edas de hecho que el gestor del \u00a0amparo atribuye a las providencias que negaron la libertad \u00a0condicional peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. &lt;Art\u00edculo modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente:&gt; &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-757 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17685 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120466 \u00a0 Acta No. 329 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por GILBERTO \u00a0ABEL FUNIELES DOLORES contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}