{"id":61246,"date":"2023-12-22T22:21:37","date_gmt":"2023-12-22T22:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17676-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:37","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:37","slug":"stp17676-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17676-2021\/","title":{"rendered":"STP17676-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17676 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 120098 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS \u00a0ALFREDO PARRA MONSALVE contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra los Juzgados 10 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de julio de 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 16 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 conden\u00f3 al accionante CARLOS ALFREDO PARRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONSALVE a la pena privativa de la libertad de 208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al hallarlo responsable del delito de homicidio simple ejecutado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del menor C.H.M.T., por hechos ocurridos el 6 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la defensa interpuso recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, en esencia, con el argumento de que no exist\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certeza sobre la responsabilidad de su prohijado (aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante) en la comisi\u00f3n del delito de homicidio que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuido, pues la condena se produjo como consecuencia de la errada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria realizada por el juez a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo condenatorio fue confirmado en su integridad por la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anterior decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, pero fue declarado desierto al no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber sido sustentado dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la sentencia correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cundinamarca) que, mediante providencia del 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 a PARRA MONSALVE la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reasignadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias, el Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2020, revoc\u00f3 el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliara que fuera concedida al sentenciado, porque al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos materia de condena la v\u00edctima era menor de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual hac\u00eda aplicable la prohibici\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrada en el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 7 de mayo de 2020, el Juzgado 16 Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de esta ciudad confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia que fuera recurrida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El delito de homicidio simple por el cual fue condenado, no est\u00e1 \u00a0excluido del art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014 para el \u00a0otorgamiento de beneficios y subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 El juzgado de conocimiento no lo conden\u00f3 por el delito de \u00a0homicidio agravado por ser la v\u00edctima un menor de edad, \u00a0entonces no hay raz\u00f3n para que los jueces demandados le \u00a0revoquen la prisi\u00f3n domiciliaria con fundamento en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, lo cual evidencia que agravaron su \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El juzgado de conocimiento \u201csustent\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en los cargos imputados por el fiscal en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n como reposa en el proceso, refiriendo que \u00a0se caus\u00f3 la muerte a un joven, y nunca sustento su solicitud \u00a0de condena en hechos [cometidos contra] un menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 viol\u00f3 su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, porque, sin fundamento jur\u00eddico, cambi\u00f3 \u00a0la calificaci\u00f3n del delito de homicidio simple por el cual fue \u00a0condenado, por el delito de homicidio agravado al ser la v\u00edctima \u00a0menor de edad, y adem\u00e1s revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que le fue otorgada por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, bajo el argumento de \u00a0corregir la decisi\u00f3n judicial de su hom\u00f3logo, haciendo \u00a0m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Durante el tiempo que disfrut\u00f3 de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, cumpli\u00f3 con las obligaciones impuestas por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Guaduas, para la concesi\u00f3n de ese beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Las autoridades judiciales demandadas no valoraron las pruebas que \u00a0fueron aportadas para sustentar la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra la decisi\u00f3n censurada y que ten\u00edan como fin que \u00a0se mantuviera la prisi\u00f3n domiciliaria, pues esas probanzas \u00a0demuestran su arraigo, que no es un peligro para la sociedad y que \u00a0cuida de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estos argumentos, acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para que, en amparo de sus derechos fundamentales, se dejen sin \u00a0efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se ordene al \u00a0Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 que le otorgue la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0teniendo en cuenta, adem\u00e1s de lo expuesto, \u201clos \u00a0derechos fundamentales de mi menor hija, toda vez, que con la \u00a0negativa de sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n en establecimiento \u00a0carcelario por la detenci\u00f3n en el lugar de mi domicilio, se le \u00a0niegan a mi hija el compartir y desarrollarse f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gicamente con su progenitor durante el tiempo que me \u00a0falta para cumplir la condena que me fue impuesta (Art. 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 10\u00ba Penal de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, en prove\u00eddo \u00a0del 13 de febrero de 2020, revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria otorgada a CARLOS ALFREDO PARRA MONSALVE por el Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, al advertir que la v\u00edctima del homicidio por el cual \u00a0se profiri\u00f3 condena era menor de edad, y, por tanto, resultaba \u00a0aplicable la exclusi\u00f3n de beneficios consagrada en el art\u00edculo \u00a0199 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que las decisiones \u00a0cuestionadas no presentaban alguna irregularidad que afectara los \u00a0derechos fundamentales del accionante, en \u00a0tanto all\u00ed se expusieron los motivos de hecho y de derecho que \u00a0imped\u00edan a los juzgados accionados acceder a sus pretensiones, \u00a0y, adem\u00e1s, porque el sentenciado actualmente tiene la \u00a0posibilidad de solicitar la prisi\u00f3n domiciliaria al interior \u00a0del proceso que cursa en su contra en fase de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por CARLOS ALFREDO PARRA MONSALVE, quien insisti\u00f3 en \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales con sustento en \u00a0los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Asegur\u00f3 \u00a0que a su caso no le es aplicable la prohibici\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, porque al momento de \u00a0cometer la conducta delictiva de homicidio, no ten\u00eda razones \u00a0para saber que la v\u00edctima era menor de edad. Para apoyar su \u00a0afirmaci\u00f3n transcribe apartes de la sentencia CSJ SP3955, \u00a08 sep. 2021, Rad. 59206, emitida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si las decisiones proferidas por los Juzgados 10 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 13 \u00a0de febrero y 7 de mayo de 2020, \u00a0respectivamente, presentan v\u00edas de hecho que comprometen los \u00a0derechos fundamentales del accionante, toda vez que la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que ven\u00eda gozando le fue revocada con fundamento \u00a0en la prohibici\u00f3n de beneficios de que trata el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Partiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del problema jur\u00eddico planteado, la actuaci\u00f3n informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los Juzgados 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 16 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las providencias dictadas el 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero y 7 de mayo de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, revocaron la prisi\u00f3n domiciliaria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disfrutando CARLOS ALFREDO PARRA MONSALVE por virtud de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guaduas el 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en s\u00edntesis, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante fue condenado por el delito de homicidio cometido el 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2009 contra un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Guaduas otorg\u00f3 al accionante la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, de conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01709 de 2014, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 38G de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, proh\u00edbe la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n de beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n, cuando la condena sea, entre otros, por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio cometido contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hom\u00f3logo en Guaduas incurri\u00f3 en un error judicial al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar al sentenciado la prisi\u00f3n domiciliaria del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038G del C\u00f3digo Penal, porque su concesi\u00f3n est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente prohibida por el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, que se encontraba vigente para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha del hecho objeto de condena. \u00a0<\/p>\n<p>v. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en la sentencia STP 8299, 25 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020144, Rad. 73914, entre otras, precis\u00f3 que la disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa en menci\u00f3n, \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue derogad[a] t\u00e1citamente por el art\u00edculo 32 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1709 de 2014, pues este fen\u00f3meno jur\u00eddico s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acontece cuando la disposici\u00f3n nueva no es conciliable con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, lo cual no ocurri\u00f3 en el presente caso (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 10, 27 y 139-3 de la Ley 906 de 2004 imponen a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales el deber de corregir los actos irregulares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetando siempre los derechos y garant\u00edas de las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estas razones, revocaron el beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que ven\u00eda cumpliendo el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta recapitulaci\u00f3n de los fundamentos de las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censuradas, la Sala no advierte que constituyan una v\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio de los juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionados, todo lo contrario, est\u00e1n soportadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad vigente y jurisprudencia relacionada con el tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de revocar la prisi\u00f3n domiciliaria de que \u00a0trata el art\u00edculo 28 \u00a0de la Ley 1709 de 2014, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 38G de \u00a0la Ley 599 de 2000, \u00a0y que ven\u00eda gozando el accionante, encuentra efectivamente \u00a0fundamento en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, que \u00a0proh\u00edbe la concesi\u00f3n de beneficios judiciales y \u00a0administrativos a aquellas personas condenadas por el \u00a0delito de homicidio &#8211; sin importar si es simple o agravado- cometido \u00a0en contra de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0norma en comento a su tenor reza: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los \u00a0delitos \u00a0de homicidio \u00a0o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o secuestro, \u00a0cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a08. Tampoco \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado judicial o \u00a0administrativo, \u00a0salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la fecha en que el accionante cometi\u00f3 el delito objeto de \u00a0condena (el 6 de diciembre de 2009), la v\u00edctima era menor de \u00a0edad, por lo que la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006 resultaba plenamente aplicable a su caso, \u00a0al tratarse de una norma vigente y que no fue derogada \u00a0por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto esta Sala de decisi\u00f3n en la sentencia STP1018, 4 feb. \u00a02020, rad. 108873, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la supuesta derogatoria de la Ley 1098 de 2006 con ocasi\u00f3n \u00a0de la expedici\u00f3n de la Ley 1709 de 2014 que argumenta el \u00a0demandante, interesa aclararle a \u00e9ste \u00a0que, \u00a0tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, la \u00a0primera de esas leyes (C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia) \u00a0es \u00a0un compendio de normas positivas destinadas a garantizar la vigencia \u00a0plena de los derechos de los menores de edad. Esa protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes, consigna una \u00a0disposici\u00f3n de privilegio que impone la aplicaci\u00f3n \u00a0preferente de las normas del mismo frente a otras disposiciones del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0frente a la coexistencia del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u00a0junto con la Ley 1709 de 2014, la Sala precisa que esta \u00faltima \u00a0lo que \u00a0hace es introducir una serie de reformas a los C\u00f3digos Penal y \u00a0de Procedimiento Penal, as\u00ed como al Penitenciario y \u00a0Carcelario; igualmente, se ha alegado que dicha ley en su art\u00edculo \u00a0107 dispone que esta normatividad deroga todas aquellas disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, entonces, que no surge contradicci\u00f3n o \u00a0incompatibilidad normativa en este caso y por tanto, es claro que el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 no \u00a0fue derogado t\u00e1citamente por la Ley 1709 de 2014 (Cfr. \u00a0sentencia \u00a0C-857\/05). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, les asisti\u00f3 raz\u00f3n a las \u00a0autoridades judiciales demandadas en revocar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria prevista en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal y que hab\u00eda sido otorgada al accionante por el Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, porque, al haber sido condenado por el punible de homicidio \u00a0del cual fue v\u00edctima el menor C.H.M.T., \u00a0no ten\u00eda derecho a ese beneficio por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra se\u00f1alar que, por regla general, las providencias por \u00a0medio de las cuales los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad resuelven peticiones relacionadas con los beneficios de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria en los procesos de su competencia, \u00a0cobran ejecutoria formal m\u00e1s no material. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, estos \u00a0funcionarios judiciales pueden volver a pronunciarse sobre un tema \u00a0que ya hubiesen resuelto, sin que con ello afecten la seguridad \u00a0jur\u00eddica o el principio de cosa juzgada, \u00a0m\u00e1xime si su nuevo pronunciamiento propende por \u00a0corregir un error judicial advertido \u00a0para ajustar la actuaci\u00f3n al principio de legalidad, como \u00a0sucede en este caso1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior tambi\u00e9n surge que el promotor del amparo puede \u00a0insistir sobre su pretensi\u00f3n de acceder a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con fundamento en la condici\u00f3n de padre cabeza de \u00a0familia que aduce tener en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es necesario precisar que del \u00a0contenido de la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia \u00a0f\u00e1cilmente se advierte que el hecho objeto de condena gir\u00f3 \u00a0en torno al delito de homicidio cometido contra un menor de edad, y \u00a0que la defensa nunca discuti\u00f3 en los alegatos de conclusi\u00f3n, \u00a0ni en la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0desconocimiento del aqu\u00ed accionante sobre \u00a0la edad de la v\u00edctima al momento en que atent\u00f3 contra \u00a0su vida, para as\u00ed haber obtenido un pronunciamiento del juez \u00a0natural sobre este aspecto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0torna improcedente la acci\u00f3n de tutela para abordar el estudio \u00a0del defecto que alega el actor, en virtud del requisito gen\u00e9rico \u00a0de subsidiariedad, que determina que el amparo no resulta posible \u00a0cuando \u00a0se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de \u00a0emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico (CC \u00a0SU116 de 2018, SU575 de 2019 \u00a0y T-016 de 2019, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo, ni paralelo, \u00a0ni una instancia adicional al proceso ordinario, para debatir \u00a0decisiones con las cuales no se est\u00e1 de acuerdo, pues es en el \u00a0curso de las fases propias de la actuaci\u00f3n que deben discurse \u00a0las posibles violaciones de los derechos y garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto para se\u00f1alar, adem\u00e1s, que el \u00a0caso \u00a0planteado por el tutelante y que fue resuelto por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en la sentencia CSJ \u00a0SP3955, \u00a08 sep. 2021, Rad. 59206, no reviste \u00a0id\u00e9nticas caracter\u00edsticas f\u00e1cticas al que en \u00a0esta oportunidad concita la atenci\u00f3n, por cuanto, en ese \u00a0asunto, el \u00a0conocimiento previo a la comisi\u00f3n de la conducta delictiva \u00a0sobre la minor\u00eda de edad de \u00a0la v\u00edctima fue un aspecto que se discuti\u00f3 al interior \u00a0del proceso penal y por ello la Corte, al verificar que no estaba \u00a0demostraba la consciencia \u00a0del sujeto activo sobre la edad del ofendido, inaplic\u00f3 la \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud y reparo que el accionante eleva y expone a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de amparo, esto es, que se inaplique a su caso la \u00a0referida prohibici\u00f3n por desconocer supuestamente la minor\u00eda \u00a0de edad de la v\u00edctima para el momento del hecho materia de \u00a0condena, no fue planteado y, por tanto, conocido por las autoridades \u00a0judiciales al interior del proceso penal seguido en su contra, para \u00a0que de esta manera hubieran emitido alg\u00fan pronunciamiento \u00a0sobre este aspecto, que lo hiciera susceptible de ser examinado por \u00a0esta v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 33437, oct. 11 2007; STP8442, Rad. 80488, jul. 7 2015; STP209, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 96098, ene. 18 2018; STP2895, Rad. 97256, mar. 1\u00ba 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17676 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 120098 \u00a0 Acta \u00a0No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS \u00a0ALFREDO PARRA MONSALVE contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}