{"id":61245,"date":"2023-12-22T22:21:37","date_gmt":"2023-12-22T22:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17675-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:37","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:37","slug":"stp17675-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17675-2021\/","title":{"rendered":"STP17675-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17675 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120103 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual rechaz\u00f3 por \u00a0temeridad la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se dispuso la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Chiquinquir\u00e1, en sentencia proferida el 4 de agosto de 2011 a \u00a0la pena de 9 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n, por los delitos \u00a0de hurto calificado y agravado y destrucci\u00f3n de documento \u00a0privado, dentro del proceso distinguido con el CUI \u00a015176-60-00-000-2010-00006-00, providencia confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0vigil\u00f3 el cumplimiento de la anterior sanci\u00f3n penal, \u00a0autoridad judicial que, mediante auto interlocutorio No. 1188 del 7 \u00a0de noviembre de 2017, le concedi\u00f3 a la sentenciada la libertad \u00a0por pena cumplida, con efectos a partir del 8 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostuvo la \u00a0promotora del amparo que con peticiones formuladas el 17 de febrero \u00a0de 2020, 16 de marzo y 5 de abril del presente a\u00f1o le solicit\u00f3 \u00a0al despacho judicial copia de los oficios sobre la cancelaci\u00f3n \u00a0de las anotaciones y el ocultamiento de las diligencias, sin embargo, \u00a0no hab\u00eda obtenido ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aludi\u00f3 \u00a0que, en reiteradas oportunidades, ha solicitado al Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el \u00a0ocultamiento de las diligencias para poder acceder a un trabajo \u00a0formal, dado que en reiteradas ocasiones ha aplicado a diferentes \u00a0empleos, pero ha sido rechazada en raz\u00f3n a que las empresas \u00a0tienen acceso a los antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, pretende el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0buen nombre, honra y h\u00e1beas data y, solicita que se ordene \u00abal \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, que de manera inmediata y dentro del radicado No. 15176 60 00 \u00a0000 2010 00006 00; se profiera la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la \u00a0liberaci\u00f3n definitiva, el archivo y ocultamiento de las \u00a0diligencias y se le ordene, le allegue copia de los oficios de \u00a0cancelaci\u00f3n de las anotaciones ante las entidades que \u00a0conocieron del proceso y allegue copia del cumplimiento del \u00a0ocultamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0indic\u00f3 que ese despacho control\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta a la accionante, e hizo alusi\u00f3n al auto de \u00a0fecha 7 de noviembre de 2017 a trav\u00e9s del cual le concedi\u00f3 \u00a0libertad por pena cumplida, autoriz\u00f3 la rehabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas y dispuso la cancelaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura que pesaban en su contra por cuenta \u00a0del citado proceso, as\u00ed como el archivo de las diligencias, \u00a0librando los oficios de rigor para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n \u00a0de eliminaci\u00f3n u ocultamiento a que alude la actora, hizo \u00a0saber que le ha dado respuesta de fondo mediante autos del 18 de \u00a0febrero y 4 de mayo de 2021, los que fueron remitidos a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el 23 de agosto de 2021 recibi\u00f3 nueva petici\u00f3n de la \u00a0sentenciada, solicitando el ocultamiento de las diligencias, la cual \u00a0se encuentra en turno para resoluci\u00f3n, debiendo tenerse en \u00a0cuenta que sobre la misma el juzgado ya ha emitido respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0en estricto cumplimiento de la sentencia del 3 de marzo de 2021 \u00a0proferida dentro del radicado 2021-0204, emiti\u00f3 auto \u00a0interlocutorio el 5 de marzo del a\u00f1o en curso, declarando la \u00a0extinci\u00f3n y liberaci\u00f3n definitiva de la sanci\u00f3n \u00a0penal. As\u00ed mismo, dispuso librar las respectivas \u00a0comunicaciones a las autoridades y funcionarios correspondientes, lo \u00a0que se cumpli\u00f3 con oficios 712 y s.s. del 8 de marzo con \u00a0destino a la SIJIN, Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0(SIOPER-SIAN), Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales, Migraci\u00f3n Colombia, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, de lo cual inform\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja y a ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0destac\u00f3 que la tutelante present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0amparo en t\u00e9rminos similares, que tambi\u00e9n fue de \u00a0conocimiento de esa Corporaci\u00f3n bajo el NUR 2021-00289 y \u00a0radicado interno 2021-0561. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el mecanismo protector de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda \u00a0del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0manifest\u00f3 que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad conoci\u00f3 acci\u00f3n de tutela bajo el radicado \u00a015001220400020219900, donde la misma accionante solicit\u00f3 que \u00a0se ordenara al despacho judicial decretar la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, prescripci\u00f3n, liberaci\u00f3n \u00a0definitiva, archivo y ocultamiento de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en sentencia del 3 de marzo de 2021, el Tribunal concedi\u00f3 \u00a0el amparo y orden\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, pronunciarse sobre la \u00a0petici\u00f3n de extinci\u00f3n y liberaci\u00f3n definitiva, \u00a0procediendo a ello en auto interlocutorio 0165 del 5 de marzo de \u00a02021. Que al resolver el incidente de desacato iniciado \u00a0posteriormente por la demandante, se declar\u00f3 que el juzgado \u00a0cumpli\u00f3 con lo fallado en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que lo relativo al ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0solicitado por la accionante ya fue materia de pronunciamiento por el \u00a0Tribunal, sin que hasta ahora se haya proferido providencia alguna \u00a0donde se ordene al Asistente de Sistemas de ese Centro de Servicios \u00a0que oculte la informaci\u00f3n. Que frente a los antecedentes que \u00a0registran otras entidades, organismos de control, seguridad y \u00a0polic\u00eda, ya se libraron y enviaron las correspondientes \u00a0comunicaciones, por manera que se encuentra actualizada la ficha \u00a0t\u00e9cnica de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Demand\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de esa dependencia del tr\u00e1mite, toda vez \u00a0que las \u00f3rdenes impartidas por el juzgado ya fueron cumplidas, \u00a0sin que en este caso proceda el ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0pretendido, dado que esto solo se puede realizar en estricto \u00a0cumplimiento de orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Tunja rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por \u00a0temeridad, al advertir la identidad con las demandas tramitadas y \u00a0falladas por esa misma Corporaci\u00f3n dentro de los radicados \u00a02021-0204 y 2021-0561, configur\u00e1ndose con ello la cosa \u00a0juzgada, de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tuvo por \u00a0demostrado que la accionante ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0en las referidas peticiones de amparo, cuestion\u00f3 que el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja no ha resuelto sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal por prescripci\u00f3n, la liberaci\u00f3n definitiva y el \u00a0archivo de la actuaci\u00f3n que se le adelant\u00f3 bajo el \u00a0radicado No. 15176 60 000 2010 00006 00, as\u00ed como reclam\u00f3 \u00a0una respuesta en relaci\u00f3n con la solicitud que elev\u00f3 \u00a0para obtener el ocultamiento de la informaci\u00f3n de las \u00a0diligencias penales, de donde concluy\u00f3 que los hechos, las \u00a0partes y las pretensiones son las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que \u00a0a la fecha no existe respuesta de fondo frente a la \u00faltima \u00a0petici\u00f3n de 23 de agosto de 2021, pero que lo cierto es que se \u00a0trata de una solicitud que reitera el requerimiento contenido en los \u00a0escritos del 16 de marzo y 5 de abril del a\u00f1o en curso, esto \u00a0es, \u00ab\u2026que \u00a0se realice el ocultamiento de las diligencias\u00bb, \u00a0las cuales ya fueron resueltas por el juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Al sustentar su disenso, retoma los \u00a0argumentos de la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0precisa que el ocultamiento solicitado debe provenir de una orden \u00a0judicial, raz\u00f3n por la cual ha acudido en reiteradas \u00a0oportunidades ante el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja para que mediante auto decrete y ordene \u00a0que se restrinja el acceso p\u00fablico a las diligencias, en \u00a0cumplimiento de la ley de \u00abH\u00e1beas \u00a0Data y Protecci\u00f3n de Datos Personales\u00bb, \u00a0con el fin poder acceder a un trabajo tras haber cumplido la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el \u00a0despacho judicial competente para ordenar el ocultamiento de las \u00a0diligencias es el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, que sus peticiones han sido despachadas desfavorablemente, \u00a0que el fallo de tutela vers\u00f3 sobre otras solicitudes, y que en \u00a0la actualidad se encuentra una petici\u00f3n de ocultamiento \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0providencia del Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n, corresponde determinar \u00a0si, \u00a0tal como fue establecido por el Tribunal de primera instancia, \u00a0concurren los presupuestos para declarar que la promotora \u00a0de la presente solicitud de amparo incurre en temeridad \u00a0o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situaci\u00f3n \u00a0planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o \u00a0novedosa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la temeridad \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2\u00ba, \u00a0establece que la persona \u00abque \u00a0interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 manifestar, bajo \u00a0la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los \u00a0mismos hechos y derechos\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita \u00a0dispone que, \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad en la \u00a0conducta del actor se actualiza cuando se presenta identidad procesal \u00a0entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela (CC \u00a0T \u2013 104 de 2008 y T \u2013 919 de 2013), \u00a0condici\u00f3n que presupone que exista equivalencia en, a) las \u00a0partes accionante y accionada, b) la causa \u00a0petendi \u00a0o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensi\u00f3n a \u00a0la que se encamina (CC T \u2013 184 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de cumplirse las condiciones de equivalencia mencionadas, se \u00a0entiende que no hay lugar a declarar la existencia de temeridad si \u00a0media una causa razonable de justificaci\u00f3n por motivos que \u00a0pueden originarse en ignorancia o situaciones de irresistibilidad \u00a0(CC \u00a0T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003), \u00a0indebido asesoramiento (CC T \u00a0\u2013 721 de 2003), \u00a0o la producci\u00f3n de hechos no conocidos o debatidos en el \u00a0tr\u00e1mite anterior (CC \u00a0T \u2013 919 de 2003), \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del marco jurisprudencial rese\u00f1ado al sub \u00a0examine, \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que la conducta de ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0es claramente temeraria, por cuanto ha acudido a este mecanismo de \u00a0amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la \u00a0misma parte y con iguales pretensiones, lo que constituye un acto de \u00a0mala fe que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar este hecho, basta revisar la tutela No. T-109 (rad. Rad. \u00a02021-0561), \u00a0fallada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja el 8 de junio de 2021, donde se \u00a0advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues se interpuso en \u00a0contra del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, por raz\u00f3n de la falta de respuesta a las \u00a0peticiones \u00a0del 16 de marzo y 5 de abril de 2021, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0le solicit\u00f3 a dicho despacho copia de los oficios sobre la \u00a0cancelaci\u00f3n de las anotaciones y el ocultamiento de las \u00a0diligencias penales de radicado No. 15176-60-00-000-2010-00006-00, \u00a0instrumento \u00a0que fue negado con base en el siguiente argumento: \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0ELIZABETH FORERO FLORIAN present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, la cual fue tramitada por la Sala Cuarta de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de este Tribunal, bajo el radicado interno No. \u00a02021-0204, M.P. Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0acci\u00f3n constitucional donde se analiz\u00f3 la falta de \u00a0respuesta a una petici\u00f3n de fecha 12 de febrero de 2020 donde \u00a0la accionante hab\u00eda solicitado la extinci\u00f3n y \u00a0liberaci\u00f3n definitiva de la sanci\u00f3n penal dentro del \u00a0referido proceso, emiti\u00e9ndose la sentencia de tutela T-049 del \u00a003 de marzo de 2021 donde se orden\u00f3 al citado Despacho \u00a0pronunciarse sobre esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0a lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja emiti\u00f3 el auto interlocutorio \u00a0No. 0165 del 05 de marzo de 2021 donde decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0y liberaci\u00f3n definitiva de la pena de 09 a\u00f1os y 03 \u00a0meses de prisi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento \u00a0de dicha orden, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0libr\u00f3 los oficios Nros. 712, 713, 714 y 715 del 08 de marzo de \u00a02021 con destino al Director -SIJIN- Polic\u00eda Nacional \u00a0\u2013SIOPER-SIAN- Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales-, Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, Migraci\u00f3n Colombia y Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, respectivamente, as\u00ed como tambi\u00e9n, por \u00a0medio de correo electr\u00f3nico, se le envi\u00f3 a la condenada \u00a0ELIZABETH FORERO FLORIAN el oficio No. 716 del 08 de marzo de 2021, \u00a0adjunt\u00e1ndosele nuevamente copia de los oficios en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0insistencia de la accionante en obtener el \u201cocultamiento\u201d \u00a0de las anotaciones relacionadas con el proceso penal y con ocasi\u00f3n \u00a0a una nueva petici\u00f3n formulada en el mismo sentido, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0emiti\u00f3 un auto el 14 de mayo de 2021 donde una vez m\u00e1s \u00a0le explic\u00f3 por qu\u00e9 no era posible eliminar dichos \u00a0datos, indic\u00e1ndole que toda la informaci\u00f3n estaba \u00a0actualizada en la ficha t\u00e9cnica del proceso, igualmente le \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no siendo \u00a0factible desde ning\u00fan punto de vista ordenar la eliminaci\u00f3n \u00a0o el ocultamiento de los datos de la sentencia penal en cita impuesta \u00a0en su contra, pues los mismos hacen parte trascendente de su \u00a0historial delictivo para analizar su personalidad y proclividad a la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles, informaci\u00f3n fundamental \u00a0tambi\u00e9n para el ejercicio de cargos que exijan la ausencia de \u00a0antecedentes penales, constituy\u00e9ndose en herramienta de vital \u00a0importancia para las autoridades y particulares que la requieran; \u00a0haciendo \u00e9nfasis para culminar, que el deber de colocar en \u00a0conocimiento de las entidades que acopian antecedentes penales la \u00a0novedad de la extinci\u00f3n y liberaci\u00f3n definitiva de la \u00a0condena decretada a favor de FORERO FLORIAN, lo observ\u00f3 a \u00a0cabalidad el despacho enviando los oficios pertinentes para el efecto \u00a0ante las mismas tal y como se mencion\u00f3 ut supra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0es evidente que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja ning\u00fan derecho le est\u00e1 \u00a0lesionando a la accionante porque ha venido resolviendo cada una de \u00a0sus solicitudes, ha garantizado que las decisiones adoptadas sobre el \u00a0cumplimiento total de la pena y la extinci\u00f3n de la misma le \u00a0sean comunicadas a las autoridades competentes para las \u00a0correspondientes cancelaciones y actualizaciones de los datos, aunado \u00a0a ello, le ha informado claramente por qu\u00e9 no es dable \u00a0eliminar u ocultar la informaci\u00f3n del proceso y la condena, \u00a0suministr\u00e1ndole copia de los oficios solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n entonces guarda completa identidad con lo que \u00a0nuevamente propone en esta oportunidad, en el sentido que se ordene \u00a0la la \u00a0liberaci\u00f3n definitiva, el archivo y ocultamiento de las \u00a0anotaciones que le figuran por raz\u00f3n de la condena que ya \u00a0cumpli\u00f3 dentro de las diligencias de radicado No. \u00a015176-60-00-000-2010-00006-00. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0interesada, intenta mostrar que se trata de amparos diferentes, no se \u00a0evidencian cambios sustanciales en los hechos ni en sus pretensiones \u00a0y, en su lugar, lo que revelan sus postulaciones es que pretende que, \u00a0en sede de tutela, se ordene al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0que resuelva favorablemente las peticiones que sobre las tem\u00e1ticas \u00a0se\u00f1aladas ha elevado, lo que desborda la competencia del juez \u00a0constitucional y la naturaleza de este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y la \u00a0instaurada previamente por la accionante, resultaba imperativo, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, rechazar la petici\u00f3n de amparo, tal \u00a0como lo hizo el juez constitucional a \u00a0quo, \u00a0sin que la nueva presentaci\u00f3n de solicitud de \u00abocultamiento \u00a0de las diligencias\u00bb \u00a0por parte de ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N, \u00a0constituya elemento novedoso que habilite pronunciamiento de fondo \u00a0del juez constitucional frente a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17675 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120103 \u00a0 Acta No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ELIZABETH \u00a0FORERO FLORI\u00c1N \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}