{"id":61235,"date":"2023-12-22T22:21:36","date_gmt":"2023-12-22T22:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17651-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:36","slug":"stp17651-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17651-2021\/","title":{"rendered":"STP17651-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17651-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 120338 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 329) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la JEFA DE LA OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N -UNP-, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga el 11 de octubre de 2021, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por ELIZABETH DOM\u00cdNGUEZ \u00a0L\u00d3PEZ, contra la entidad \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la se\u00f1ora Elizabeth Dom\u00ednguez \u00a0L\u00f3pez que es mujer cabeza de familia, reconocida como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado por los hechos victimizante de violencia sexual \u00a0y desplazamiento forzado, haciendo parte de la Mesa de Participaci\u00f3n \u00a0Efectiva de las V\u00edctimas del Conflicto Armado, desde el a\u00f1o \u00a02016, en el municipio de Ginebra. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que ella y su familia desde el a\u00f1o \u00a02010, han sido v\u00edctimas de constantes hostigamientos y \u00a0amenazas por parte de grupos armados, debido a que, su c\u00f3nyuge \u00a0no quiso colaborarles para extorsionar y secuestrar al due\u00f1o \u00a0de la finca donde ellos resid\u00edan en el Corregimiento Las \u00a0Hermosas, municipio de Ginebra, en calidad de mayordomos, por lo que \u00a0en represalia le generaron violencia sexual y se vieron obligados a \u00a0desplazarse a Ginebra e interponer la denuncia a la Fiscal\u00eda, \u00a0quienes los incluyeron durante dos a\u00f1os y medio al Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de Testigos en la ciudad de Bogot\u00e1, al \u00a0lograrse la captura y judicializaci\u00f3n de una de esas personas, \u00a0en el que una de ellas se logr\u00f3 constatar ser disidente de las \u00a0FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que luego de retornar al \u00a0municipio de Ginebra, y pasado el tiempo en el a\u00f1o 2017, \u00a0iniciaron nuevamente las amenazas en su contra y la de su familia, \u00a0motivo por el cual, nuevamente interpuso denuncia ante la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de Costa Rica, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Personer\u00eda Municipal, quien debido a las \u00a0gestiones realizadas ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0-UNP-, logr\u00f3 conseguir que le otorgaran un esquema de \u00a0seguridad compuesto por un (1) escolta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que debido a las constantes amenazas en \u00a02019 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP- reforz\u00f3 su \u00a0esquema de seguridad suministr\u00e1ndole dos (2) escoltas y un (1) \u00a0veh\u00edculo convencional, no obstante, ocurri\u00f3 el \u00a0homicidio de su c\u00f3nyuge el 11 de agosto de 2020, raz\u00f3n \u00a0por la cual fue reconocida por el hecho victimizante asociado por el \u00a0homicidio de su consorte, por parte de la UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 9 de junio de 2020, incluso antes de \u00a0la muerte de su esposo, solicit\u00f3 ante la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n -UNP- una nueva valoraci\u00f3n de riesgos, y el \u00a013 de septiembre del a\u00f1o en curso, al verificar sobre el \u00a0estado de dicha petici\u00f3n le informaron que \u201cno le hab\u00edan \u00a0dado tr\u00e1mite porque seg\u00fan el funcionario no vio inter\u00e9s \u00a0en mi sin dar m\u00e1s explicaci\u00f3n al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el 16 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- le notific\u00f3 \u00a0el acto administrativo mediante el cual orden\u00f3 retirarle un \u00a0(1) veh\u00edculo convencional y un (1) escolta, asign\u00e1ndole \u00a0solo un (1) escolta para su protecci\u00f3n, desconociendo la \u00a0entidad accionada el riesgo en el que est\u00e1 su vida, pues sus \u00a0labores como l\u00edder social la colocan en un inminente peligro, \u00a0dado que recibe constantes amenazas de muerte. Igualmente, consider\u00f3 \u00a0que debido a la disminuci\u00f3n de su esquema de protecci\u00f3n \u00a0le tocar\u00e1 asumir los vi\u00e1ticos del guardaespaldas \u00a0destinado y no cuenta con recursos econ\u00f3micos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 11 de octubre de 2021, \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado por ELIZABETH \u00a0DOM\u00cdNGUEZ L\u00d3PEZ, y \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO a \u00a0la se\u00f1ora Elizabeth Dom\u00ednguez L\u00f3pez de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, debido proceso, integridad y \u00a0seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n No. \u00a06951 del 30 de agosto 2021, por tanto, se ORDENAR\u00c1 a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n que se ABSTENGA de reducir el esquema \u00a0de seguridad del cual goza la se\u00f1ora Elizabeth Dom\u00ednguez \u00a0L\u00f3pez, el cual consta de (2) escoltas; (1) veh\u00edculo \u00a0convencional; (1) chaleco antibalas, y un (1) equipo de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Director General de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, y\/o quien haga sus veces, que en \u00a0t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, ejecute la orden de trabajo \u00a0No. 465230, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los elementos \u00a0de contexto y la situaci\u00f3n real e integral de seguridad en que \u00a0se encuentra la se\u00f1ora Elizabeth Dom\u00ednguez L\u00f3pez. \u00a0La decisi\u00f3n deber\u00e1 valorar \u00edntegramente y de \u00a0manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por la accionante, las \u00a0denuncias penales que formul\u00f3 y las amenazas que viene \u00a0recibiendo, para as\u00ed establecer el esquema que requiere para \u00a0la protecci\u00f3n de su vida e integridad. Dicha decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser comunicada mediante acto administrativo motivado de \u00a0forma clara, adecuada y espec\u00edfica, so pena de incurrir en \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Tribunal \u00a0encontr\u00f3 que se daban los presupuestos para revisar la \u00a0legalidad de la Resoluci\u00f3n No. 6951 de 2021, teniendo en \u00a0cuenta que, \u201cla \u00a0UNP en el asunto en concreto, no ha actuado de manera diligente, \u00a0debido a que ha incumplido su deber de seguimiento y calificaci\u00f3n \u00a0objetiva y oportuna de la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Elizabeth Dom\u00ednguez L\u00f3pez, en tanto de la prueba \u00a0aportada por la accionante y no refutada menos desvirtuado por la \u00a0accionada ha puesto en conocimiento de las autoridades estatales las \u00a0amenazas que recibi\u00f3 durante el a\u00f1o 2020, y lo que va \u00a0del 2021. Sin embargo, en su momento no se activ\u00f3 ning\u00fan \u00a0protocolo de verificaci\u00f3n, no se estudi\u00f3 la idoneidad \u00a0del esquema de protecci\u00f3n o se precedi\u00f3 a la \u00a0reevaluaci\u00f3n del riesgo, pues la UNP esper\u00f3 hasta que \u00a0se cumpliera un a\u00f1o de la resoluci\u00f3n vigente para \u00a0expedir una nueva valoraci\u00f3n del caso, cuando ya las \u00a0circunstancias de la petente hab\u00edan variado, y los \u00a0hostigamientos y amenazas se hab\u00edan agravado, desconociendo la \u00a0eficacia y oportunidad con que se supone que debe actuar la Unidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u201ces \u00a0contradictorio que el esquema de seguridad se le orden\u00f3 en el \u00a0mes de diciembre de 2017,con menos eventos victimizantes, mientras \u00a0que seg\u00fan la relaci\u00f3n entregada por la accionante en la \u00a0demanda de tutela, los cuales no fueron controvertidos por la UNP, en \u00a0el 2018 obran 2 (7 de febrero y 20 de noviembre; en el 2019, (21 de \u00a0enero) y en el 2020 adem\u00e1s de sufrir la muerte violenta de su \u00a0esposo (11 de agosto), se registraron 4 (2 de marzo; mayo; 7 y 19 de \u00a0diciembre); finalmente 2 (5 y 7 de agosto) en lo corrido de este a\u00f1o. \u00a0La incapacidad investigativa de la Fiscal\u00eda para dar con los \u00a0autores; establecer los m\u00f3viles e incluso verificar la \u00a0existencia de las amenazas no puede sum\u00e1rsele a la v\u00edctima \u00a0para reducir su esquema de seguridad; por el contrario, est\u00e1 \u00a0visto que dicho ente en este caso particular ha sido completamente \u00a0inoperante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 \u00a0que \u201cno \u00a0desconoce que la calificaci\u00f3n del riesgo es un proceso t\u00e9cnico \u00a0y complejo que involucra variables de an\u00e1lisis, pero lo que se \u00a0reprocha es que no existan m\u00e9todos y directrices que sirvan de \u00a0gu\u00eda respecto a la disminuci\u00f3n de los esquemas de \u00a0protecci\u00f3n cuando a\u00fan la persona se encuentre en riesgo \u00a0EXTRAORDINARIO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La JEFA DE LA \u00a0OFICINA JUR\u00cdDICA DE LA UNP \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera \u00a0instancia, al manifestar que en cumplimiento de la medida provisional \u00a0decretada en primera instancia y confirmada en el fallo del 11 de \u00a0octubre de 2021, mediante acto administrativos MEM21-00034216, \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Segundo: \u00a0Mantener a la se\u00f1ora Elizabeth Dom\u00ednguez L\u00f3pez, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 66.777.893, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n consistentes en: Esquema tipo I \u00a0consistente en: Un (1) Veh\u00edculo convencional, un (1) hombre de \u00a0protecci\u00f3n. Ratificar: Un (1) hombre de protecci\u00f3n, un \u00a0(1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado extensivas \u00a0al n\u00facleo familiar, hasta tanto se resuelva de fondo la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. No obstante, en caso de que se \u00a0resuelva a favor de la UNP la presente acci\u00f3n de tutela, las \u00a0medidas se mantendr\u00e1n hasta tanto quede debidamente \u00a0ejecutoriada la Resoluci\u00f3n No. 6951 del 30 de agosto de 2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que, en cumplimiento \u00a0del numeral 3 del fallo de primera instancia, \u201cmediante \u00a0correo electr\u00f3nico interno de fecha 19 de octubre de 2021, \u00a0(Anexo 5), se puso en conocimiento a la analista asignada a su caso \u00a0sobre el fallo de primera instancia proferido, para que le diera \u00a0prioridad al estudio que est\u00e1 realizando en su favor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifiesta su inconformidad con el \u00a0fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que, \u201ccon \u00a0la presente orden judicial se estar\u00eda vulnerando el derecho a \u00a0la igualdad frente a los dem\u00e1s beneficiarios del programa de \u00a0protecci\u00f3n, quienes son evaluados en el marco del Decreto 1066 \u00a0de 2015 modificado por el Decreto 1139 de 2021 con base en el estudio \u00a0de nivel de riesgo, esta Unidad adopta la decisi\u00f3n de \u00a0implementar, ajustar \u00a0o finalizar las medidas de protecci\u00f3n (sic) \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la JEFA \u00a0DE LA OFICINA JUR\u00cdDICA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N \u00a0\u2013UNP-, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga el 11 de octubre de 2021, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por ELIZABETH DOM\u00cdNGUEZ \u00a0L\u00d3PEZ, contra la entidad \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente impugnaci\u00f3n se centra en un \u00a0punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente existe una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0ELIZABETH DOM\u00cdNGUEZ L\u00d3PEZ, \u00a0por parte de la UNP, \u00a0al proferir la Resoluci\u00f3n No. 6951 del 30 de agosto de 2021, \u00a0mediante la cual, resolvi\u00f3 reducirle el esquema de seguridad \u00a0que ven\u00eda gozando la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del \u00a0accionante fueron resueltas en el curso de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y, por ende, lo \u00a0pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se \u00a0configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0evidencia que, mediante acto administrativo del 4 de octubre de 2021, \u00a0el Director General de la UNP, \u00a0resolvi\u00f3 mantener las medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0la se\u00f1ora DOM\u00cdNGUEZ \u00a0L\u00d3PEZ; adem\u00e1s, una vez \u00a0proferido el fallo de primera instancia, y en cumplimiento del \u00a0numeral segundo del mismo, el Director General de la UNP profiri\u00f3 \u00a0acto administrativo ordenando dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 6951 del 30 de agosto 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, en cumplimiento del numeral \u00a0tercero del fallo del a quo, \u00a0la entidad recurrente indic\u00f3 que, \u201c(\u2026) \u00a0se encuentra recopilando y analizando la informaci\u00f3n necesaria \u00a0que sirva para identificar la realidad del riesgo en conexidad con \u00a0las presuntas situaciones amenazantes, con el fin de determinar el \u00a0nivel de riesgo en el que se encuentra la accionante y una vez \u00a0culmine el respectivo estudio, este arrojar\u00e1 el resultado para \u00a0que el \u00f3rgano competente CERREM pueda recomendar la \u00a0implementaci\u00f3n o no de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas \u00a0seg\u00fan el caso. (\u2026) En aras de ser garantes de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, le informamos que mediante \u00a0correo electr\u00f3nico interno de fecha 19 de octubre de 2021, \u00a0(Anexo 5), se puso en conocimiento a la analista asignada a su caso \u00a0sobre el fallo de primera instancia proferido, para que le diera \u00a0prioridad al estudio que est\u00e1 realizando en su favor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se anex\u00f3 copia de \u00a0lo mencionado anteriormente y la notificaci\u00f3n a la accionante \u00a0de los mencionados tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a las alegaciones presentadas por la autoridad \u00a0recurrente al brindarle cumplimiento a lo ordenado por el juez \u00a0constitucional de primera instancia y manifestar que \u201ccon \u00a0la presente orden judicial se estar\u00eda vulnerando el derecho a \u00a0la igualdad frente a los dem\u00e1s beneficiarios del programa de \u00a0protecci\u00f3n\u201d, considera esta Sala \u00a0acertada la orden dirigida a la UNP, \u00a0para que active la ruta de atenci\u00f3n al usuario en el sentido \u00a0de ejecutar la orden de trabajo No. 465230 y llevar a cabo un nuevo \u00a0estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0aportada por la accionante, las denuncias penales que formul\u00f3 \u00a0y las amenazas que viene recibiendo, para as\u00ed determinar el \u00a0esquema que requiere para la protecci\u00f3n de su vida e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que, lo \u00a0procedente en este evento es tutelar los derechos fundamentales a \u00a0la vida, debido proceso, integridad y seguridad personal \u00a0de BAYRON ALONSO FL\u00d3REZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0sin que ello signifique una vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios del programa de \u00a0protecci\u00f3n, puesto que si bien existen unas pautas y \u00a0requisitos establecidos en el Decreto \u00a01066 de 2015 -modificado \u00a0por el Decreto 1139 de 2021-, y \u00a0corresponde al legislador la definici\u00f3n de los \u00a0programas y estrategias orientados a satisfacer el prop\u00f3sito \u00a0discutido en el presente asunto, ello no es \u00f3bice para que las \u00a0entidades por mandato constitucional, e inclusive legal, se aparten \u00a0de sus deberes especiales en esa materia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, si bien la UNP tiene la facultad de \u201cadoptar \u00a0decisi[ones] de \u00a0implementar, ajustar o finalizar las medidas de protecci\u00f3n\u201d \u00a0con base en el estudio de \u00a0nivel de riesgo, no significa que tales determinaciones puedan \u00a0adoptarse de manera arbitraria, sino que deben motivarse a partir del \u00a0an\u00e1lisis que se haga de la situaci\u00f3n particular del \u00a0individuo o grupo familiar sometido al Programa y de la verificaci\u00f3n \u00a0de criterios objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debido al impacto que causa sobre los bienes jur\u00eddicos \u00a0de los protegidos el retiro de las medidas de protecci\u00f3n, la \u00a0UNP no est\u00e1 facultada para disponer la exclusi\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n del programa, cuando las condiciones de riesgo \u00a0no han variado, y, por el contrario, seg\u00fan las pruebas \u00a0allegadas al expediente, estas han aumentado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, le corresponde a la UNP en ejercicio de su \u00a0posici\u00f3n de garante, adoptar las medidas necesarias para \u00a0prevenir nuevos riesgos a los ciudadanos que se encuentran cobijados \u00a0por el programa de protecci\u00f3n, y en este caso, a la se\u00f1ora \u00a0DOM\u00cdNGUEZ L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las pretensiones de \u00a0la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos \u00a0adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de \u00a0primera instancia, aclarando que, frente \u00a0a la pretensi\u00f3n del demandante, se presenta la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el \u00a0fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante, se presenta la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales \u00a0el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17651-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 120338 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 329) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la JEFA DE LA OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N -UNP-, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}