{"id":61227,"date":"2023-12-22T22:21:36","date_gmt":"2023-12-22T22:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17636-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:36","slug":"stp17636-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17636-2021\/","title":{"rendered":"STP17636-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17636-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120776 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.329) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0HANS \u00a0CADENA GALVIS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta el 29 de octubre de 2021, \u00a0mediante el cual, neg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta y el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., por la presunta vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0accionante, los narr\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO \u00a0presente derecho de petici\u00f3n ante el banco agrario y el \u00a0juzgado donde solicitaba que mi cauci\u00f3n prendaria se la \u00a0pagaran al se\u00f1or LUIS EMILIO Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD ya \u00a0que por mi trabajo no tengo tiempo de acudir al banco y el cobro \u00a0tampoco es demasiado para realizar gastos de traslado a una zona \u00a0bancaria o hasta una notar\u00eda y por ello solicitaba que dicho \u00a0dinero fuera cancelado a dicho se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>DOS: Pero el \u00a0juzgado manifiesta que es el banco quien debe decidir pero creo que \u00a0el juzgado si debe de coadyuvar en ordenar al banco para que dicho \u00a0dinero sea pagado ha dicho se\u00f1or Y\u00e1\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>TRES: Por otro \u00a0lado el banco manifiesta que debo de realizar una carta juramentada \u00a0acaso son millones son apenas 100 mil peso para que coloque tantas \u00a0trabas adem\u00e1s de ello me encuentro muy retirado de C\u00facuta \u00a0y para ir hasta esa ciudad gastos cerca de 300 mil en pasajes y para \u00a0ir a una notar\u00eda que queda a 10 horas es m\u00e1s el gasto \u00a0por ello solicito a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0ordene al banco para que dicho se\u00f1or reclame o me realice el \u00a0traslado a mi n\u00famero de celular 3184970851 cuenta de ahorros a \u00a0la mano o al 3222873510 daviplata o mi cuenta de ahorros 81600027875 \u00a0Bancolombia el banco sabe que por ese dinero no voy a realizar \u00a0desgastes y pretende es quedarse con el dinero AL INYTEPONER TANTAS \u00a0TRABAS por ello solicito se tutele a mi favor ordenando la entrega de \u00a0dicha cauci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CUATRO: ADEMAS \u00a0DE ELLO SON DEMACIADOS GASRTOS PARA RECUPERAR ALGO MUY POQUITO Y PARA \u00a0ELLO SOLICITO QUE SEA ENTREGADO AUNA PERSONA DE CONFIANZA ASI COMO EL \u00a0JUZGADO SOLICITO EL PAGO A UN SABIENDO QUE ME ENCONTRABA DETENIDO \u00a0DEBIA REALIZAR LA CONSINACION SIN CONTAR QUE LE TOCABA A OTRA PERSONA \u00a0HAY SI EL BANCO NO DIJO QUE DEBIA IR A UNA NOTARIA A REALIZAR ESA \u00a0CARTA Y EL JUZGADO TAMPOCO DIJO QUE QUEDABA LIBRE POR UNAS HORAS PARA \u00a0QUE HICIERA ESE PAGO, ASI COMO FUE UNTERCERO QUIEN PAGO A I NOMBRE \u00a0ASI MISMO SOLICITO SEA A ENTREGADO TAMBIEN A UN TERCERO. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: tenemos \u00a0que el autorizado por mi acudido hasta el banco para el retiro pero \u00a0ni el vigilante lo ha dejado ingresar por que no es el propietario de \u00a0la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0los hechos expuestos, el se\u00f1or Hans Cadena Galvis solicita la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso y, como \u00a0consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta y\/o al Banco Agrario de Colombia, \u00a0realizar la devoluci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria al se\u00f1or \u00a0Luis Emilio Y\u00e1\u00f1ez Soledad, sin imponer trabas \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 29 \u00a0de octubre de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado, en tanto que, la \u00a0actuaci\u00f3n surtida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta es razonable, \u201cpues \u00a0obedece \u00fanicamente a autorizar la devoluci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n prendaria conforme lo resuelto en auto interlocutorio \u00a0de fecha 10 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0que decret\u00f3 la extinci\u00f3n y liberaci\u00f3n definitiva \u00a0de la pena impuesta al actor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, \u201cde \u00a0parte del banco accionado, tampoco se evidencia acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que atente contra las garant\u00edas fundamentales \u00a0del titular de la acci\u00f3n, pues la exigencia de autorizaci\u00f3n \u00a0autenticada para la entrega de dineros a terceros constituye un \u00a0requisito exigible por parte de cualquier entidad, toda vez que, no \u00a0sobra recordar, la obligaci\u00f3n fue causada por el actor y, por \u00a0tanto, es en su favor que se realiza dicho pago. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HANS \u00a0CADENA GALVIS \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera \u00a0instancia, y solicit\u00f3 que este sea revocado, para en su lugar, \u00a0se conceda el amparo constitucional invocado, al considerar que es un \u00a0tr\u00e1mite desgastante el exigido por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0HANS \u00a0CADENA GALVIS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta el 29 de octubre de 2021, \u00a0mediante el cual, neg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta y el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., por la presunta vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si la solicitud de amparo de HANS \u00a0CADENA GALVIS, \u00a0contra las actuaciones del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta y el Banco Agrario, quienes se \u00a0abstienen de realizar la devoluci\u00f3n de cauci\u00f3n \u00a0prendaria al se\u00f1or Luis Emilio Y\u00e1\u00f1ez Soledad, al \u00a0no ser el autorizado para la entrega por el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta o \u00a0un notario, constituye una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0al debido proceso del accionante, por lo cual procede el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes y el marco jur\u00eddico aplicable, \u00a0la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, \u00a0comoquiera que las \u00a0actuaciones objeto de la presente solicitud de amparo, no vulneran de \u00a0alguna forma los derechos fundamentales de la parte accionante y, por \u00a0ende, no incurren en una v\u00eda de hecho que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante censura que por parte de los \u00a0accionados se han impuesto \u201ctrabas\u201d para realizar la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria a su favor, al se\u00f1or \u00a0Luis Emilio Y\u00e1\u00f1ez Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en su condici\u00f3n de juez de tutela de segunda instancia \u00a0revis\u00f3 el expediente y encontr\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0de amparo no prospera y debe ser confirmada, en la medida que, lo que \u00a0busca el se\u00f1or HANS \u00a0CADENA GALVIS \u00a0es que, por v\u00eda de tutela, se sustituya la apreciaci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis que al efecto realizaron las autoridades \u00a0competentes para tomar la decisi\u00f3n objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias \u00a0de criterio del accionante \u00a0frente a las interpretaciones normativas o administrativas realizadas \u00a0por los convocados jueces naturales dentro del tr\u00e1mite de \u00a0devoluci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria ordenada a su favor el \u00a010 de febrero de 2021 por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0alegaciones presentadas por la parte accionante, la Sala reitera que, \u00a0el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la \u00a0posici\u00f3n de los accionados, quienes se abstienen de realizar \u00a0el pago de determinada suma de dinero a un tercero que no fue el \u00a0causante de la obligaci\u00f3n, y sin la previa autorizaci\u00f3n \u00a0autenticada ante un notario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte del \u00a0juzgado accionado y el Banco Agrario, que atente contra las garant\u00edas \u00a0fundamentales del se\u00f1or CADENA \u00a0GALVIS, \u00a0puesto que, lo \u00fanico que se exige es que otorgue una \u00a0autorizaci\u00f3n autenticada al se\u00f1or Y\u00e1\u00f1ez \u00a0Soledad para la entrega del dinero; no obstante que no fue este \u00a0\u00faltimo el autorizado por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta para la devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tal como lo expuso el a \u00a0quo, \u201ccon \u00a0ello no se indica que no exista la posibilidad de que a una tercera \u00a0persona se entregue el valor correspondiente, siempre y cuando, medie \u00a0la presentaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n cuyo contenido \u00a0contemple los datos informados por el banco en respuesta dada al \u00a0se\u00f1or Cadena Galvis, pues dicho documento reposar\u00e1 en \u00a0la entidad como prueba justificante de la entrega del dinero a \u00a0persona diferente del beneficiario directo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0la circunstancia expuesta no configura un requisito de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0como la parte actora no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No.. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17636-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120776 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.329) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0HANS \u00a0CADENA GALVIS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}