{"id":61214,"date":"2023-12-22T22:21:34","date_gmt":"2023-12-22T22:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17485-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:34","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:34","slug":"stp17485-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17485-2021\/","title":{"rendered":"STP17485-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP17485-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120874 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de noviembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, las FISCAL\u00cdAS \u00a033 Y 49 SECCIONALES DE CARTAGENA y \u00a0las PROCURADUR\u00cdAS \u00a082 y 83 JUDICIALES II PENALES de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS se\u00f1al\u00f3 que el 6 de septiembre de 2021, \u00a0solicit\u00f3 a las autoridades demandadas informaci\u00f3n sobre \u00a0la palabra \u00abmigrantes\u00bb, \u00a0sin que hubiera obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las demandadas \u00a0contestar lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que no se hab\u00eda cumplido el t\u00e9rmino con el \u00a0que contaban las autoridades accionadas para contestar las peticiones \u00a0presentadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por GLENEN ALEXANDER ROSS, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se le permitiera impugnar la decisi\u00f3n de primera instancia y \u00a0en caso de concederse, presentar\u00eda los argumentos respectivos, \u00a0sin que esto \u00faltimo ocurriera. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso, inform\u00f3 el accionante \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS que el 6 de septiembre de 2021, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Sexto Penal del Circuito, las Fiscal\u00edas 33 y 49 \u00a0Delegada antes los Jueces Penales del Circuito y las Procuradur\u00edas \u00a082 y 83 Judiciales II Penales, todos de Cartagena, se le definiera la \u00a0palabra \u00abmigrante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal de Cartagena \u00a0alleg\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n enviada el 4 de \u00a0noviembre del a\u00f1o en curso, al correo electr\u00f3nico \u00a0glenn.windquest@yahoo.com, \u00a0suministrado por GLENEN ALEXANDER ROSS en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho escrito, la Procuradur\u00eda en cita le inform\u00f3 al \u00a0accionante que se pod\u00edan encontrar varias definiciones de la \u00a0palabra migrante, empezando por la realizada por la Real Academia de \u00a0la Lengua Espa\u00f1ola, la cual transcribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, \u00a0para concluir: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0aunque no se presenta una definici\u00f3n universal del t\u00e9rmino, \u00a0ninguna de las existentes se contradice entre s\u00ed y presentan \u00a0muchas similitudes. En cuanto a la definici\u00f3n a la cual se \u00a0acoge la Ley, en la sentencia C-288 de 2009 se plantean varias de las \u00a0decisiones dadas anteriormente y se expresa que hoy en d\u00eda la \u00a0migraci\u00f3n es un asunto regulado por distintos instrumentos \u00a0internacionales y objeto de pronunciamiento por distintos \u00f3rganos \u00a0internacionales, que buscan garantizar los derechos humanos del \u00a0migrante con independencia de su situaci\u00f3n de irregularidad. \u00a0Por lo expuesto concluimos que todos y cada unas (sic) de las \u00a0definiciones son v\u00e1lidas y aceptables en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Cartagena, inform\u00f3 que el 8 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, en respuesta a la petici\u00f3n presentada por el actor, le \u00a0inform\u00f3 que los hechos jur\u00eddicamente relevantes por los \u00a0cuales est\u00e1 siendo procesado en Colombia ser\u00edan objeto \u00a0de debate ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad en \u00a0menci\u00f3n, en la actuaci\u00f3n en la que participa como \u00a0representante del ente acusador, el Fiscal 49 de dicha categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le comunic\u00f3 que las peticiones las deb\u00eda presentar ante \u00a0el Juzgado en cita, que adelanta la etapa de juicio y que, la \u00a0Fiscal\u00eda se encuentra en la obligaci\u00f3n de adelantar el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que la consulta \u00abdebe \u00a0satisfacerla con los pronunciamientos de la Corte Constitucional y \u00a0Corte Suprema de Justicia que son los organismos de cierre y que en \u00a0sus an\u00e1lisis de casos se refieren a las (sic) elementos que \u00a0estructuran cada tipo penal o con lo manifestado por los doctrinantes \u00a0nacionales e internacionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0indic\u00f3 que dicha comunicaci\u00f3n fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico suministrado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cartagena alleg\u00f3 copia del oficio No. 238 del 3 de noviembre \u00a0del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del cual, comunic\u00f3 a \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS que dicho estrado judicial no pod\u00eda \u00a0fijar una posici\u00f3n respecto de los elementos estructurales del \u00a0tipo penal de tr\u00e1fico de migrantes, delito por el que est\u00e1 \u00a0siendo juzgado, debido a que eso ser\u00eda anticipar su criterio \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le comunic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0un concepto previo sobre el particular podr\u00eda atentar contra \u00a0el principio de imparcialidad que regula el proceso penal, ya que en \u00a0definitiva el peticionario persigue que los funcionarios vinculados \u00a0al proceso \u2013 Juez y Fiscal-, en forma anticipada a la \u00a0celebraci\u00f3n y culminaci\u00f3n del juicio oral, concluyan si \u00a0el delito de TR\u00c1FICO DE MIGRANTES tuvo o no ocurrencia en la \u00a0presente investigaci\u00f3n y si el procesado tuvo o no \u00a0participaci\u00f3n en su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, insiste el Despacho en que resulta imposible acceder a la \u00a0s\u00faplica del petente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0le indicamos, que a trav\u00e9s de su Defensor o en el sitio web de \u00a0Google, \u00a0mismo que el peticionario utiliza para la traducci\u00f3n \u00a0de sus escritos existen diversos textos que hablan sobre los \u00a0ingredientes normativos del tipo penal en cita y los presupuestos que \u00a0exige el C\u00f3digo Penal Colombiano para su tipificaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n. Por lo tanto, lo invitamos a que realice las \u00a0consultas que considere pertinentes sobre el particular al \u00a0profesional del Derecho que lo asiste o a trav\u00e9s del sitio web \u00a0referenciado, a fin que satisfaga las inquietudes que tiene sobre el \u00a0particular. Siendo oportuno indicar que dicho portal puede realizar \u00a0las consultas en su idioma nativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 la titular del citado despacho que dicha respuesta fue \u00a0remitida al correo electr\u00f3nico del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala en primer t\u00e9rmino que, frente \u00a0a la Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal de Cartagena se \u00a0presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en el \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n constitucional dicha \u00a0autoridad se pronunci\u00f3 en torno a la solicitud presentada por \u00a0el actor, por lo que respecto de dicha autoridad no hay lugar a \u00a0conceder la protecci\u00f3n invocado y por ello, en su caso, se \u00a0confirmara la negativa del amparo, pero por estas razones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la Fiscal\u00eda 33 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, debe \u00a0indicar la Sala que aunque allegaron la respuesta otorgada a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante e informaron haberla \u00a0remitido al correo electr\u00f3nico suministrado por GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, no adjuntaron el reporte del correo electr\u00f3nico, \u00a0pese a que lo enunciaron como prueba. \u00a0Tal aspecto, sin embargo, en \u00a0estricta sujeci\u00f3n del principio de la buena \u00a0fe, \u00a0impide acceder al amparo invocado, pues las autoridades demandadas ya \u00a0advirtieron haber contestado tales requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1, de todas maneras, que por Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se remitan al demandante las comunicaciones emitidas el 8 de \u00a0septiembre y 3 de noviembre del a\u00f1o en curso, por la Fiscal\u00eda \u00a033 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y al Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aunque el accionante manifest\u00f3 haber presentado ante la \u00a0Fiscal\u00eda 49 y la Procuradur\u00eda 82 Judicial II Penal de \u00a0Cartagena la aludida petici\u00f3n, no acredit\u00f3 haberla \u00a0radicado ante dichas autoridades ni por v\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0por lo que se desconoce si estas en efecto conocieron la petici\u00f3n \u00a0del demandante o la fecha de su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, frente a estas \u00faltimas tampoco es procedente el \u00a0amparo invocado y si bien no se pronunciaron durante el tr\u00e1mite, \u00a0no es posible aplicar de manera estricta el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y dar aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad, pues se reitera, el demandante GLENEN ALEXANDER ROSS no \u00a0acredit\u00f3 que efectivamente dichas autoridades conocieron la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo \u00a0recurrido, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Secretar\u00eda de esta Sala que remita al demandante las \u00a0comunicaciones emitidas el 8 de septiembre y 3 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Fiscal\u00eda 33 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, para \u00a0su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP17485-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120874 \u00a0 Acta \u00a0329 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}