{"id":61207,"date":"2023-12-22T22:21:34","date_gmt":"2023-12-22T22:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17463-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:34","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:34","slug":"stp17463-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17463-2021\/","title":{"rendered":"STP17463-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP17463-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JORLEIDIS \u00a0AGUDELO ROJAS, \u00a0contra \u00a0los JUZGADOS \u00a0PRIMERO Y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE \u00a0BARRANCABERMEJA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0a la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA PENAL de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n y a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2018-00155. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante JORLEIDIS AGUDELO ROJAS que fue capturada el 6 de \u00a0agosto de 2018 y condenada a 96 meses de prisi\u00f3n, por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra dicha determinaci\u00f3n su defensora instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin \u00a0que hubiera sido resuelta la alzada, a lo que se suma que present\u00f3 \u00a0desistimiento y pidi\u00f3 la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0debido que no se ha decidido la alzada y ello le causa perjuicios, \u00a0pues tiene 2 hijos y otro proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que por reparto del 12 de enero de 2021, \u00a0le correspondi\u00f3 conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2020, \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2018-00155. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n de desistimiento \u00a0presentada por la accionante, en auto del 4 de agosto de 2021, \u00a0dispuso correr traslado a su defensa, sin que se hubiera allegado \u00a0respuesta alguna. Adem\u00e1s, le comunic\u00f3 a AGUDELO ROJAS \u00a0que no era procedente decretar la ruptura de la unidad procesal, por \u00a0cuanto la defensa de las dos procesadas instaur\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y las peticiones sobre su libertad las pod\u00eda \u00a0presentar al juez de primera instancia. Por lo tanto, pidi\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Barrancabermeja se\u00f1al\u00f3 que dicho despacho conoci\u00f3 \u00a0el proceso 2019-00433, en el que el 22 de julio de 2019, conden\u00f3 \u00a0a AGUDELO ROJAS a 56 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.75 \u00a0s.m.l.m.v., por la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; decisi\u00f3n contra \u00a0la que no se interpuso recurso, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la accionante no ha presentado ninguna petici\u00f3n, por lo \u00a0que en su caso, se debe negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La defensora de JORLEIDIS AGUDELO ROJAS indic\u00f3 que como la \u00a0accionante presenta \u00abinter\u00e9s \u00a0de desistir del recurso de apelaci\u00f3n\u00bb, avalaba \u00a0dicha manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0indic\u00f3 que el 13 de enero de 2021, fue asignado al Magistrado \u00a0Ponente el proceso seguido contra la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 5 y 10 de mayo de 2021, se recibieron \u00abmemoriales \u00a0de parte de la procesada y su defensora desistiendo del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto\u00bb y \u00a0el 8 de agosto siguiente, el despacho a cargo emiti\u00f3 un auto, \u00a0el cual fue notificado el 9 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial \u00a0o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, la accionante JORLEIDIS AGUDELO ROJAS acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2020, \u00a0mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, la conden\u00f3 por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0pese a que present\u00f3 desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada se tiene que en efecto las diligencias \u00a0fueron asignadas al despacho del Magistrado Ponente el 13 de enero de \u00a02021 y a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo \u00a0no se hab\u00eda resuelto la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, indic\u00f3 el Magistrado Ponente que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n se instaur\u00f3 por la defensa de las 2 \u00a0procesadas y adem\u00e1s, en atenci\u00f3n al memorial de \u00a0desistimiento presentado por la accionante, se emiti\u00f3 el auto \u00a0del 4 de agosto del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del cual, \u00a0requiri\u00f3 a la apoderada de AGUDELO ROJAS para que se \u00a0pronunciara sobre el particular, al igual que le comunic\u00f3 a la \u00a0hoy accionante que no era posible decretar la ruptura de la unidad \u00a0procesal y que las peticiones sobre libertad las pod\u00eda \u00a0presentar ante el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que aunque se ha superado el t\u00e9rmino \u00a0previsto en \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 20041, \u00a0para emitir la decisi\u00f3n de segunda instancia, no se advierte \u00a0una mora excesiva que amerite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, a lo que se suma que se trata de la apelaci\u00f3n \u00a0de una sentencia emitida contra 2 personas que igualmente impugnaron, \u00a0por lo que no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 STP17463-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120950 \u00a0 Acta \u00a0329 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JORLEIDIS \u00a0AGUDELO ROJAS, \u00a0contra \u00a0los JUZGADOS \u00a0PRIMERO Y SEGUNDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}