{"id":61203,"date":"2023-12-22T22:21:34","date_gmt":"2023-12-22T22:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17456-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:34","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:34","slug":"stp17456-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17456-2021\/","title":{"rendered":"STP17456-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17456-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120926 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.329) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0JACKSON RESTREPO CASTRO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JACKSON \u00a0RESTREPO CASTRO \u00a0solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y h\u00e1beas data, \u00a0los cuales considera vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas, al \u00a0no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos \u00a0personales en el portal web de la Rama Judicial, elevado ante dichas \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que, \u201cen \u00a0cinco ocasiones me he remitido ante la sala penal del tribunal de \u00a0buga exponiendo la gravedad de mi caso, pues esto me esta (sic) \u00a0ocasionando problemas graves en lo laboral, familiar, personal, \u00a0econ\u00f3mico y ya en lo psicol\u00f3gico. Como expongo en mis \u00a0solicitudes soy conductor de tractocami\u00f3n y las empresas de \u00a0transporte de carga terrestre utilizan buscadores que se lucran dando \u00a0informaci\u00f3n de p\u00e1ginas p\u00fablicas en este casi es \u00a0de la rama judicial siglo XXI.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, al considerar que la \u00a0informaci\u00f3n reportada en \u00a0el portal web de la Rama Judicial \u00a0respecto a su condena, es p\u00fablica, de f\u00e1cil acceso a \u00a0cualquier persona, y ello, le ha impedido acceder a una vinculaci\u00f3n \u00a0laboral; circunstancia que afecta, inclusive, a su n\u00facleo \u00a0familiar, quienes dependen de su trabajo para su sustento. Por \u00a0consiguiente, solicita que se ordene a las autoridades competentes, \u00a0el ocultamiento de su nombre en la base de datos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Buga expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) perm\u00edtame expresarle que al \u00a0constatarse que siguen apareciendo anotaciones no actualizadas en el \u00a0sistema Siglo XXI respecto al Proceso no.76-111-31-04-002- \u00a02009-00161-01 que se adelant\u00f3 contra el accionante, en el que \u00a0se declar\u00f3 prescripci\u00f3n de la pena impuesta, mediante \u00a0auto de la fecha se orden\u00f3 a trav\u00e9s el env\u00edo de \u00a0las comunicaciones pertinentes a los funcionarios encargados del \u00a0ocultamiento en la base de datos de la informaci\u00f3n referida \u00a0por el actor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga remiti\u00f3 \u201cconstancia en \u00a0el sistema de consulta de procesos sobre el ocultamiento de datos al \u00a0p\u00fablico con relaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia con relaci\u00f3n al asunto penal que se adelant\u00f3 \u00a0en contra del se\u00f1or JACKSON RESTREPO CASTRO radicado al No. \u00a076111310400220050016100, conforme fuera ordenado por el M.P. Dr. JOS\u00c9 \u00a0JAIME VALENCIA CASTRO a trav\u00e9s de auto del 29 de noviembre de \u00a02021., para que se anexe como prueba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, se han resuelto las solicitudes del actor, por lo \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales \u00a0de este; siendo as\u00ed, el amparo constitucional debe ser \u00a0declarado improcedente por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga, que asumi\u00f3 el conocimiento de la causa \u00a0penal 2005-00161, y mediante auto interlocutorio No. 226 del 22 de \u00a0abril de 2016, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta dentro del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que, \u201cse \u00a0declare la improcedencia de la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0contra \u00e9ste Juzgado puesto que los motivos que llevaron a su \u00a0presentaci\u00f3n como se indic\u00f3 anteriormente, a trav\u00e9s \u00a0de auto de sustanciaci\u00f3n No. 380 del 14 de julio de 2021 se \u00a0dispuso el bloqueo de informaci\u00f3n registrada en la ficha \u00a0t\u00e9cnica del expediente radicado 76111310400220050016100, en el \u00a0Sistema Siglo XXI de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de esta ciudad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta \u00a0por JACKSON \u00a0RESTREPO CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas data del se\u00f1or \u00a0JACKSON RESTREPO CASTRO, \u00a0por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante manifiesta la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados por parte de \u00a0las autoridades accionadas, \u00a0al no brindar \u00a0respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el \u00a0portal web de la Rama Judicial, a pesar que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante \u00a0auto de 22 de abril de 2016, resolvi\u00f3 declarar prescrita la \u00a0pena imputa en su contra dentro del proceso penal 2005-00161, \u00a0archivando el mismo de manera definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0adecuadamente, \u00a0torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su \u00a0solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, \u00a0mediante auto del 29 de noviembre de 2021, el Magistrado Ponente de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0orden\u00f3 el ocultamiento de datos al p\u00fablico del asunto \u00a0penal que se adelant\u00f3 en contra del se\u00f1or RESTREPO \u00a0CASTRO. \u00a0Por consiguiente, el 2 de diciembre del presente a\u00f1o, la \u00a0Secretar\u00eda de esa Colegiatura inform\u00f3 sobre el tr\u00e1mite \u00a0realizado en conjunto con el Grupo de Mantenimiento y Soporte \u00a0Tecnol\u00f3gico de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, en el cual, se efectu\u00f3 el \u00a0ocultamiento de datos ordenado por el precitado magistrado. Hecho \u00a0este, que se confirma al realizar la b\u00fasqueda en el Sistema de \u00a0Consulta de Procesos de la Rama Judicial, donde, al consultar con los \u00a0apellidos y n\u00famero de c\u00e9dula del actor, no se reporta \u00a0proceso alguno en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas \u00a0en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por JACKSON \u00a0RESTREPO CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17456-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120926 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.329) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}