{"id":61202,"date":"2023-12-22T22:21:33","date_gmt":"2023-12-22T22:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17453-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:33","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:33","slug":"stp17453-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17453-2021\/","title":{"rendered":"STP17453-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17453-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0120931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOSU\u00c9 \u00a0JOEL GUERRA GUERRA frente \u00a0al fallo proferido el 12 de noviembre de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiri\u00f3 \u00a0el accionante que en el a\u00f1o 2010 fue v\u00edctima de un \u00a0atentado que lo dej\u00f3 en silla de ruedas y sin capacidad para \u00a0valerse por sus propios medios. Producto de ello, el Juzgado Catorce \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn conden\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Diego Fernando Fl\u00f3rez Velasco como autor del punible. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que, en el a\u00f1o 2011 mientras su agresor estuvo en libertad, \u00a0llegaron a un acuerdo de reparaci\u00f3n por un valor de ochenta \u00a0millones de pesos ($80.000.000), de los cuales solo se pagaron \u00a0cuarenta ($40.000.000) hasta el a\u00f1o 2015, cuando fue privado \u00a0de la libertad el citado. A partir de ah\u00ed ces\u00f3 el pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que actualmente su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la de su \u00a0familia es precaria, pues no volvi\u00f3 a recibir ning\u00fan \u00a0dinero de la indemnizaci\u00f3n que hab\u00edan acordado, por lo \u00a0que el d\u00eda 29 de julio de 2021 acudi\u00f3 ante el Juez \u00a0Catorce Penal del Circuito a fin de solicitarle que le ordenara al \u00a0se\u00f1or Diego Fernando Fl\u00f3rez Velasco o a su familia, \u00a0continuar con el pago restante de la indemnizaci\u00f3n, sin que a \u00a0la fecha haya recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y se le \u00a0ordene al juzgado iniciar el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, tras advertir que, mediante auto No. \u00a0397 del 4 de octubre de 2021 y el oficio 397 del 4 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o, el juzgado accionado dio respuesta a las \u00a0solicitudes del actor y le inform\u00f3 las razones por las cuales \u00a0se hace imposible proceder con el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dicha informaci\u00f3n le fue \u00a0comunicada a los correos electr\u00f3nicos pipetaupegui@gmail.com y \u00a0salmeera2005@hotmail.com, que tambi\u00e9n fueron aportados por el \u00a0accionante en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JOSU\u00c9 JOEL GUERRA GUERRA, quien no controvierte \u00a0las razones por las cuales fue negado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se\u00f1ala que la respuesta que le fue brindada por \u00a0el juzgado accionado, a ra\u00edz de sus solicitudes, es contraria \u00a0a derecho, pues \u201cel \u00a0juez 14 penal esta mintiendo, por que [sic] ni a mi [sic], ni a mi \u00a0familia nos fue notificado [\u2026] que yo ten\u00eda para exigir \u00a0una reparaci\u00f3n integral [\u2026] por que [sic] yo me \u00a0comunique [sic] con el victimario y el [sic] tambi\u00e9n me \u00a0asegura que jam\u00e1s recibi\u00f3 dicha notificaci\u00f3n o \u00a0propuesta alguna por parte del juez para indemnizarme\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0Solicito ante el alto tribunal se revoque su decisi\u00f3n y en \u00a0cambio se ordene al juzgado 14 penal del circuito de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn Antioquia, que aporte el documento donde notific\u00f3 \u00a0a mi familia o a mi [sic], a cerca [sic] de la reparaci\u00f3n \u00a0integral con nuestra firma y huella con la notificaci\u00f3n con \u00a0fecha 09 de marzo del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Que de [sic] apertura al incidente de reparaci\u00f3n integral de \u00a0que trata el art\u00edculo 102 del c\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Que se compulsen copias ante la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N para que investigue la posible comisi\u00f3n del \u00a0delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial o la que hubiere lugar, \u00a0por parte del juzgado 14 penal del circuito de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn Antioquia o falso testimonio, ya que adem\u00e1s la \u00a0se\u00f1ora juez manifiesta que el se\u00f1or DIEGO FERNANDO \u00a0FLOREZ VELASCO tambi\u00e9n fue notificado sobre el asunto, pero \u00a0resulta que mi familia y yo nos comunicamos con \u00e9l y \u00e9l \u00a0manifiesta que nunca ha sido notificado sobre el asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, JOSU\u00c9 \u00a0JOEL GUERRA GUERRA \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n \u00a0del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medell\u00edn en la \u00a0resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n del 29 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya \u00a0que la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, JOSU\u00c9 \u00a0JOEL GUERRA GUERRA \u00a0no demostr\u00f3 haber presentado solicitud alguna ante el juzgado \u00a0accionado, pues no aport\u00f3 la petici\u00f3n objeto de debate, \u00a0con lo que es imposible saber puntualmente \u00e9sta qu\u00e9 \u00a0conten\u00eda o cu\u00e1ndo fue radicada ante las dependencias en \u00a0cuesti\u00f3n, siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, el juez constitucional no est\u00e1 habilitado para \u00a0intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado Catorce Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn que resuelva una petici\u00f3n \u00a0puntual, cuando \u00e9ste no ha tenido la oportunidad de hacerlo de \u00a0manera aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otro lado, no se advierte una circunstancia que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues, en raz\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0el juzgado accionado dio respuesta a las omisiones que le fueran \u00a0atribuidas en la demanda, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En la demanda de tutela solamente se dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente \u00a0a lo anterior y al ver que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica es \u00a0muy precaria en mi familia, solicite [sic] ante el juez que conoce \u00a0este proceso, que se restituyeran mis derechos fundamentales a la \u00a0vida y la salud en condiciones dignas y que le exigiera al se\u00f1or \u00a0Diego Fernando Florez [sic], el pago total de la indemnizaci\u00f3n \u00a0a la que llegamos mediante acuerdo hablado, aunque mi familia y yo \u00a0sabemos que por tratarse que el se\u00f1or Diego Fernando se \u00a0encuentra tras las rejas, no devenga salario y que para \u00e9l, \u00a0ser\u00eda dif\u00edcil, pero tambi\u00e9n sabemos que la \u00a0familia del enjuiciado le ayudar\u00eda a el [sic] a terminar de \u00a0pagar la indemnizaci\u00f3n, adem\u00e1s que se le notifique a \u00a0este [sic] la manifestaci\u00f3n a ver que [sic] dice o a que \u00a0acuerdo llegamos, por lo tanto acud\u00ed ante el juez 14 el d\u00eda \u00a029 de julio de 2021 sin haberse pronunciado hasta el d\u00eda de \u00a0hoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En consecuencia, el \u00a0juzgado accionado alleg\u00f3 el Oficio no. 397 del 4 de noviembre \u00a0de 2021, mediante el cual le inform\u00f3 al accionante que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0el presente me permito remitirle copia del auto proferido por este \u00a0Despacho en el expediente con CUI: 05 001 60 00206 2010 68722 y \u00a0n\u00famero interno 2015 &#8211; 158703, por los delitos de HOMICIDIO \u00a0DOLOSO \u00a0AGRAVADO, TENTADO Y PORTE ARMA DE FUEGO, que se adelant\u00f3 en \u00a0contra del se\u00f1or DIEGO FERNANDO FLOREZ VELASCO y\/o RAM\u00d3N \u00a0ANTONIO UPEGUI G\u00d3MEZ, de fecha viernes, nueve de marzo de dos \u00a0mil dieciocho, en el cual se argumenta que en dicho asunto, el \u00a0proceso qued\u00f3 en firme en enero 18 de 2017 y a los interesados \u00a0en esa actuaci\u00f3n se les notific\u00f3 que empezaba a correr \u00a0el t\u00e9rmino de los 30 d\u00edas para que s\u00ed as\u00ed \u00a0lo consideraran, pidieran el inicio de dicho incidente, t\u00e9rmino \u00a0que inici\u00f3 el 29 de noviembre de 2017; sin embargo ese lapso \u00a0se cumpli\u00f3 el 3 de febrero \u00faltimo y hubo total silencio \u00a0respecto a dicha pretensi\u00f3n, por lo cual, CADUC\u00d3 \u00a0la oportunidad para realizar dicha reclamaci\u00f3n por esta v\u00eda, \u00a0qued\u00e1ndoles expedita la Civil. NO HUBO INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N \u00a0DE PERJUICIOS. \u00a0Se Adjunta copia del auto y actas de las audiencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0lo anterior fue debidamente notificado al accionante, por lo que es \u00a0claro que, aunque se hubiese resuelto en contrav\u00eda de los \u00a0intereses del actor, cualquier pronunciamiento u orden emitida carece \u00a0de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, en la impugnaci\u00f3n JOSU\u00c9 \u00a0JOEL GUERRA GUERRA se\u00f1ala que, si bien se emiti\u00f3 \u00a0respuesta a su pedimento, \u00e9sta carece de veracidad, porque \u00a0nunca le fue notificado que el proceso qued\u00f3 en firme en enero \u00a018 de 2017 o en qu\u00e9 fechas corri\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0para solicitar el inicio del incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin embargo, no fue planteado en la demanda de tutela y, en \u00a0este sentido, no fue objeto de estudio en la primera instancia, por \u00a0lo que no ser\u00e1 abordado en esta oportunidad en aras de no \u00a0lesionar el derecho de contradicci\u00f3n de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo antedicho, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP17453-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0120931 \u00a0 Acta \u00a0329 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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