{"id":61192,"date":"2023-12-22T22:21:33","date_gmt":"2023-12-22T22:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17436-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:33","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:33","slug":"stp17436-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17436-2021\/","title":{"rendered":"STP17436-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17436-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0324. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Valledupar, \u00a0la Junta \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Tunja, \u00a0las Procuradur\u00edas \u00a01\u00aa y 2\u00aa Distrital Delegada para la Intervenci\u00f3n en \u00a0Materia de Derechos Humanos, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Seccional de Tunja (Boyac\u00e1), \u00a0el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a027 Seccional de Ibagu\u00e9, \u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Disciplina Judicial \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra Violaciones de los Derechos Humanos, \u00a0a la \u00a0que fueron oficiosamente vinculados el Juzgado \u00a0Cuarto De Ejecuci\u00f3n De Penas De Valledupar, \u00a0el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios -Uspec, \u00a0la Fiduciaria \u00a0Central, \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cEl Barne\u201d, Juzgados 6 y 8 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de \u00a0esa ciudad y la misma oficina en la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9, privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, indica que present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios derechos de petici\u00f3n, ante diferentes entidades, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de lograr su inclusi\u00f3n a los programas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resocializaci\u00f3n y que sirven para redimir pena; solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las que puso de presente indignas condiciones en su sitio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n, as\u00ed como maltratos, agresiones y conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivas en su contra por parte de funcionarios del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Radic\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de agosto de 2021 escrito dirigido al \u201cConsejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evaluaci\u00f3n de Junta de Trabajo Estudio o Ense\u00f1anza\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionando su inclusi\u00f3n en las actividades de (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctrabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y artesan\u00edas en madera\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201crecuperador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental como aseador\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confecciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cmanipulador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alimentos\u201d.<\/p>\n<p>3. El 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de la misma anualidad present\u00f3 una solicitud a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cJunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Trabajo Estudio o Ense\u00f1anza\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento donde actualmente purga su pena de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con id\u00e9ntica solicitud a la relacionada en el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 5 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, petici\u00f3n dirigida a la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, respecto al inicio de un incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato por el incumplimiento al mandato proferido dentro de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Allega con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda copia del escrito dirigido a la Procuradur\u00eda Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tunja (Boyac\u00e1), presentado ante EPAMCAS Valledupar el 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2021, en el que pone de presente (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las medidas sanitarias ordenadas para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Covid-19 al interior de los centros penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente el de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el suministro de alimentaci\u00f3n y otros servicios para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en ese centro penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que solicita una \u201centrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presenta tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito del 2 de noviembre de 2021, dirigido a la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Humamos, en el que (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombres de personas que se\u00f1ala como part\u00edcipes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta delictiva por la cual cumple actualmente una condena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de discriminaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera Especializada de C\u00facuta y Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obra igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la petici\u00f3n del 13 de mayo de la presente anualidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido tambi\u00e9n a la Procuradur\u00eda Regional de Tunja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Boyac\u00e1), en la que reclama respuesta de las solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicadas ante la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad \u201cEl Barne\u201d los d\u00edas 8, 10 y 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo, \u00a0con las que denunci\u00f3 lo ocurrido al interior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal respecto de situaciones administrativas con el manejo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n especialmente, y, en las que puso de presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las agresiones de las que fue v\u00edctima, reiterando su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de traslado a la Penitenciaria La Picota en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. As\u00ed mismo aport\u00f3 copia de los recibidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las peticiones del 4 y 20 de mayo del a\u00f1o cursante. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0depreca por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u201cal \u00a0trabajo, \u00a0estudio \u00a0o ense\u00f1anza\u201d, \u00a0\u201cdignidad \u00a0humana\u201d, \u00a0\u201cdebido \u00a0proceso\u201d, \u00a0\u201cintegridad \u00a0f\u00edsica\u201d \u00a0y \u201cde \u00a0petici\u00f3n\u201d \u00a0y aunque expresamente no formul\u00f3 pretensiones, se evidencia \u00a0que lo solicitado corresponde a que, se ordene a las entidades \u00a0accionadas responder a sus peticiones, a incluirle en una actividad \u00a0con la cual pueda redimir pena y adelantar su resocializaci\u00f3n \u00a0y a recibir un trato y unas condiciones dignas en el lugar donde \u00a0cumple la condena de 410 meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTABLECIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-CPAMSVAL-. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director encargado de ese establecimiento carcelario inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del 5 de octubre de 2021 fue enviada al Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de la empresa de env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0472 y (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las solicitudes del 23 de agosto y 27 de septiembre del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, hubo pronunciamiento el 28 de septiembre pasado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se neg\u00f3 su cambio de actividad; contestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual el interno se neg\u00f3 a notificarse. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0quien acciona lleg\u00f3 trasladado el 6 de agosto de la presente \u00a0anualidad, fue valorado m\u00e9dicamente y se le asign\u00f3 la \u00a0actividad el d\u00eda 26 del mismo mes y a\u00f1o (Actividad \u00a0b\u00e1sica MEI CLEI IV, v\u00e1lida para redenci\u00f3n de \u00a0pena), PPL al que se le asign\u00f3 tambi\u00e9n los elementos de \u00a0dotaci\u00f3n y si \u201cest\u00e1 \u00a0durmiendo en el piso como lo menciona\u2026es por motivos ajenos a \u00a0las responsabilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0agresiones y conductas contrarias al ordenamiento que el interno \u00a0menciona en la demanda, adujo que no tiene injerencia por cuanto \u00a0corresponde a hechos al parecer ocurridos en otro establecimiento, de \u00a0lo cual existe ya la respectiva noticia criminal, sin que ante ese \u00a0penal hubiese presentado alguna denuncia o querella. \u00a0<\/p>\n<p>Peticion\u00f3 \u00a0se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y \u00a0la desvinculaci\u00f3n, por cuanto no se vulnera o amenazan los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRIBUNAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 SALA PENAL. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado ponente inform\u00f3 que el 25 de mayo de 2021 le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 a ese despacho el incidente de desacato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el all\u00ed accionante dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01100122040002017-03138, por lo que se requiri\u00f3 a la accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demostraci\u00f3n de lo ordenado en sentencia del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017 y como quiera que no hubo respuesta, se dict\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de apertura del incidente el 22 de junio del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que al d\u00eda siguiente la parte incidentada inform\u00f3 del \u00a0cumplimiento del fallo y de la respuesta enviada a los correos \u00a0electr\u00f3nicos de la Penitenciaria La Picota, lo que gener\u00f3 \u00a0el archivo de la actuaci\u00f3n, como consecuencia de declarar \u00a0infundado el incidente de desacato promovido por IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0TURMEQU\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0petici\u00f3n incoada por el accionante el 5 de octubre, agreg\u00f3 \u00a0en su respuesta que como quiera que est\u00e1 dirigida \u201cen \u00a0los mismos t\u00e9rminos del incidente de desacato\u201d, \u00a0JOS\u00c9 \u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9 \u201cdebe \u00a0estarse a lo resuelto en la determinaci\u00f3n antes se\u00f1alada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiona por la \u00a0declaratoria de improcedencia, al no existir de su despacho \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de quien \u00a0acciona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CENTRO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR \u2013 CESAR. Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que revisada las bases de datos, archivos de Excel y libros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicadores, se pudo verificar que contra el accionante \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reporta procesos cuya vigilancia corresponda\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa ciudad y por tal raz\u00f3n, se solicita negar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de quien acciona y respecto de esa entidad, por no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existir vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00c1RCEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD \u201cEL BARNE\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su respuesta inicial inform\u00f3 que el aqu\u00ed accionante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se les requiri\u00f3 para referirse a los hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de quien demanda, sin que hubiese pronunciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional a la informaci\u00f3n que figura en el sistema SISIPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WEB. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. COMISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente inform\u00f3 que mediante acto legislativo 02 de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que modific\u00f3 el art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, atribuy\u00f3 a esa corporaci\u00f3n \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados de la Rama Judicial\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n que se ejerce a partir del 13 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no les \u00a0compete pronunciarse respecto de la asignaci\u00f3n de actividades \u00a0para redenci\u00f3n de pena y que ante la comisi\u00f3n, aunque \u00a0en diferentes escritos, solamente se ha presentado queja en contra de \u00a0Patricia Afanador Armenta, Lu\u00eds Manuel Lasso Lozano y otros, \u00a0cuya decisi\u00f3n inhibitoria del 5 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso, le fue comunicada al interno. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sumado a que el accionante no les atribuye hechos de vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de sus derechos fundamentales y no ha radicado peticiones \u00a0ante esa corporaci\u00f3n, lo que configura la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicita entonces, su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 SECCIONAL DE IBAGU\u00c9. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular inform\u00f3 que adelant\u00f3 indagaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante, dentro del radicado 730016300621201400350 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta comisi\u00f3n de la conducta de FUGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE PRESOS, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual se adelant\u00f3 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 19 de junio de 2020 y la que actualmente conoce la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se \u00a0\u201cdespache \u00a0desfavorablemente la petici\u00f3n del accionante\u201d \u00a0por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno y dado que \u201cya \u00a0tom\u00f3 decisi\u00f3n sobre dicha indagaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. INSTITUTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador del grupo de tutelas de la entidad, inform\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas legales que atribuye sus funciones y competencias, para con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello solicitar su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto la responsabilidad para resolver sobre lo pedido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante recae sobre el equipo de trabajo del establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde actualmente cumple la condena Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes tienen toda la informaci\u00f3n de la persona privada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad y a quienes se les corri\u00f3 traslado para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. PROCURADURIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado designado por la entidad reclama por la declaratoria de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciona no atribuye vulneraci\u00f3n de sus derechos por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad que representa y lo pretendido frente a la vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compete a la c\u00e1rcel de Tramacua y al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que ninguno \u00a0de los apartes del escrito del accionante, refiere a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Boyac\u00e1 o a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n como presuntas vulneradoras de derechos fundamentales, \u00a0quienes para garantizar las medidas de bioseguridad y atenci\u00f3n \u00a0por Covid-19 al accionante, adelant\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0preventiva No. IUS-E-2021-455618 \/ IUC-2021-527248 de 24 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 en \u00a0sus anexos, oficio 2311 del 27 de agosto de 2021, con el que se \u00a0comunica al accionante las actuaciones adelantadas con ocasi\u00f3n \u00a0de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. UNIDAD DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefe de la oficina asesora jur\u00eddica aclar\u00f3 que si bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el INPEC y esa entidad hacen parte del Sistema Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario, son entidades aut\u00f3nomas con funciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias espec\u00edficamente distinguidas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0las \u00a0normas que regulan el tratamiento penitenciario, sus fases y las \u00a0autoridades interdisciplinarias que les compete su control, \u00a0vigilancia y la toma de decisiones para la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad durante todo el proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 SECCIONAL DE TUNJA. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta al Tribunal Superior de Valledupar -quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 inicialmente de la acci\u00f3n de tutela- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fiscal 23 seccional de la Uri de Chiquinquir\u00e1, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que revisado el sistema SPOA aparecen dos radicados de denuncias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instauradas por el aqu\u00ed accionante: 152046300150202180039 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de abuso de autoridad en contra de YEIMI POLO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRUZ, en su calidad de enfermera y LEIDY JUDITH MATA, en su calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Coordinadora Fisioterapeuta del Centro Penitenciario de Alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Combita \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 150016099163202050842 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n en contra de JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER PAPA GORDILLO, en su calidad de Director del Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Combita &#8211; Boyac\u00e1, ambas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapa de indagaci\u00f3n y dentro de las cuales ya se emitieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial \u201ctendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a establecer la responsabilidad penal de los indiciados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se desvincule a la fiscal\u00eda 5 Seccional de Tunja, por cuanto \u00a0el accionante no indic\u00f3 con claridad los hechos, n\u00famero \u00a0de noticia criminal y derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. CENTRO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la secretar\u00eda se inform\u00f3 que el Juzgado 6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 de las causas 110016000028201000741 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000028201603459 en contra de quien acciona, por condenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas por los Juzgados 24 y 52 Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de la ciudad de Bogot\u00e1, ambas como autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de homicidio; diligencias remitidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia a los Juzgados de esa misma especialidad en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, a quienes se les inform\u00f3 de las peticiones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites pendientes por surtir. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n por cuanto esa dependencia no \u00a0ha vulnerado ninguna garant\u00eda fundamental de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. JUZGADO SEXTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(BOYAC\u00c1). El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del despacho detall\u00f3 el radicado, delito, pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado fallador dentro de la causa en la cual fue condenado Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anotaci\u00f3n que ninguna de las solicitudes que informa, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada o dirigida a ese estrado; despacho que mediante auto del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2021 orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Valledupar en virtud del traslado del condenado, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaci\u00f3n de los pedimentos pendientes de resolver; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n que se efectiviz\u00f3 hasta el 7 de diciembre por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0en lo referente a las actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n \u00a0de pena, no se hizo ninguna solicitud por el condenado o su defensor \u00a0y consign\u00f3 adem\u00e1s las normas que rigen tales \u00a0asignaciones, de las cuales resalt\u00f3 el literal c del numeral \u00a03\u00b0 de la resoluci\u00f3n 003190 del 23 de octubre de 2013, que \u00a0determina \u201cla \u00a0evaluaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los \u00a0internos en el sistema de oportunidades\u201d \u00a0en cabeza de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y \u00a0Ense\u00f1anza (JETEE). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n en raz\u00f3n a que (i) \u00a0no \u00a0ejerce el control y vigilancia de la condena impuesta a Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0Turmequ\u00e9, \u00a0(ii) \u00a0no ha radicado ninguna petici\u00f3n ante ese estrado, (iii) \u00a0desconoce \u00a0las situaciones administrativas que impiden la asignaci\u00f3n de \u00a0las actividades pedidas y (iv) \u00a0no \u00a0vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se contrae el \u00a0presente asunto a determinar si existe alguna vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9, \u00a0en atenci\u00f3n a las peticiones radicadas, a los hechos expuestos \u00a0en las mismas y a las solicitudes realizadas para la inclusi\u00f3n \u00a0en actividades que permitan su resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n \u00a0de la pena que actualmente cumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indiscutible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, ya que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad y para el caso particular Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con otro medio id\u00f3neo u otro mecanismo de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial para obtener respuesta a sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el caso en \u00a0concreto, sea lo primero advertir que como hechos probados dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se tiene (i) \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9 \u00a0en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad De Valledupar \u00a0-Cpamsval-; \u00a0(ii) \u00a0la \u00a0radicaci\u00f3n ante ese establecimiento carcelario de derechos de \u00a0petici\u00f3n con sello de recibido el 17 de agosto (11 \u00a0folios), \u00a023 de agosto (3 \u00a0folios), \u00a027 de septiembre (7 \u00a0y 4 folios), \u00a05 de octubre (11 \u00a0folios) y \u00a02 de noviembre de 2021 (4 \u00a0folios) \u00a0y (iii) \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n de derechos de petici\u00f3n con sello de \u00a0recibido de la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita los d\u00edas 4 (19 \u00a0folios), 13 \u00a0(8 \u00a0folios) \u00a0y 20 de mayo de 2021 (11 \u00a0folios). \u00a0<\/p>\n<p>5. De lo anterior \u00a0y para organizar las m\u00faltiples peticiones realizadas por el \u00a0aqu\u00ed accionante, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0cronol\u00f3gico y con base en ello, determinara si existe \u00a0vulneraci\u00f3n de alguno de los derechos fundamentales reclamados \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0o \u00a0de alg\u00fan otro de raigambre Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A folio 43 del \u00a0archivo digital que contiene la demanda de tutela y los anexos, se \u00a0evidencia derecho de petici\u00f3n dirigido a la Fiscal\u00eda 27 \u00a0Seccional de Ibagu\u00e9, radicado el 4 de mayo de 2021 ante la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, \u00a0solicitud que no indic\u00f3 ese establecimiento haber enviado a la \u00a0autoridad referida para su contestaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esa solicitud iba \u00a0encaminada a informaci\u00f3n sobre el proceso adelantado contra \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 por la posible comisi\u00f3n \u00a0del delito de Fuga de Presos, petici\u00f3n a la que la Fiscal\u00eda \u00a027 Seccional de Ibagu\u00e9 no se refiri\u00f3 en su respuesta, \u00a0ni para refutar su recibido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, frente a esta solicitud se evidencia una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n por parte del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario El Barne, pues, pese a que est\u00e1 \u00a0acreditado que la recibi\u00f3, ya que, as\u00ed lo prueba el \u00a0sello de recibido, no obra constancia de que lo haya remitido a dicha \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0no existe prueba de que, la petici\u00f3n \u00a0haya sido entregada a la \u00a0mencionada Fiscal\u00eda, pero s\u00ed de que el actor entreg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n al Establecimiento Carcelario El Barne, para que \u00a0fuera remitida. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 13 de mayo \u00a0de 2021, ante el mismo Centro Penitenciario pero esta vez dirigido a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 inform\u00f3 \u00a0de situaciones en su consideraci\u00f3n adversas a sus dignas \u00a0condiciones en el sitio de reclusi\u00f3n y de la eventual comisi\u00f3n \u00a0de conductas punibles por parte de directivos de ese centro de \u00a0reclusi\u00f3n; pedimento al que tampoco se refiri\u00f3 la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, \u00a0pero que contrario a la analizada anteriormente, si tuvo un tr\u00e1mite \u00a0por parte de la autoridad a la cual se dirigi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en su respuesta informa no solo de las \u00a0acciones adelantadas con ocasi\u00f3n de la queja realizada por el \u00a0interno, sino que aport\u00f3 en su contestaci\u00f3n la \u00a0comunicaci\u00f3n a \u00e9l dirigida en la que le informan de lo \u00a0sucedido con su petici\u00f3n; luego, frente a esa solicitud no se \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n o de alg\u00fan \u00a0otro de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0conoce que con ocasi\u00f3n de las situaciones denunciadas en esa \u00a0oportunidad, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelanta \u00a0dos indagaciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. La solicitud de \u00a0incidente de desacato radicada el 20 de mayo de 2020 y dirigida a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual no hubo \u00a0pronunciamiento por parte de la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, \u00a0si bien no se demostr\u00f3 su env\u00edo, s\u00ed se inform\u00f3 \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela que de la misma se adelant\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite pertinente y mediante prove\u00eddo del 25 de \u00a0junio de 2021 se declar\u00f3 infundado y se archiv\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n, al verificar el cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0fallo de tutela proferido por esa corporaci\u00f3n; argumentos con \u00a0los cuales se establece que no existe ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos en lo que hace referencia al pedimento de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>9. La petici\u00f3n \u00a0del 17 de agosto de 2021 fue radicada en el establecimiento \u00a0carcelario de la ciudad de Valledupar y se demostr\u00f3 su env\u00edo \u00a0a la Procuradur\u00eda Regional de Tunja, la que conforme a la \u00a0queja presentada por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9 no \u00a0solo adelanta la investigaci\u00f3n respectiva, sino que realiza \u00a0seguimiento a la situaci\u00f3n del interno, a quien comunic\u00f3 \u00a0del procedimiento surtido con ocasi\u00f3n de su petici\u00f3n. \u00a0Luego tampoco se aprecia vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0en lo atinente a esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0esa misma petici\u00f3n el interno pidi\u00f3 una \u201centrevista \u00a0personal\u201d y \u00a0de ello no ha recibido la respectiva respuesta, con lo que la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Tunja vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, pues sea o no procedente, debe \u00a0recibir una respuesta en alg\u00fan sentido, con los argumentos a \u00a0que haya lugar y debe darse a conocer esa contestaci\u00f3n a quien \u00a0pidi\u00f3 esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0solicitudes radicadas el 23 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, \u00a0aunque dirigidas a diferentes dependencias del Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n El Barne, iban encaminadas a la asignaci\u00f3n de \u00a0un trabajo al interior del penal, para redimir pena y cumplir con la \u00a0finalidad de resocializaci\u00f3n; pedimentos a los que si bien no \u00a0se accedi\u00f31, \u00a0fueron analizados, contestados y se busc\u00f3 comunicar ello a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0quien \u00a0conforme lo acreditado, se rehus\u00f3 a notificarse. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0resulta claro que no existe ninguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0por parte del actual centro de reclusi\u00f3n de quien acciona, o \u00a0de la autoridad encargada de conceptuar sobre el ingreso de los \u00a0internos a las actividades laborales o educativas (JETEE), \u00a0pues desde el mismo mes de su ingreso (agosto \u00a0de 2021) \u00a0le fue asignada una actividad v\u00e1lida para redenci\u00f3n de \u00a0pena (ED. \u00a0BASICA MEI CLEI IV) \u00a0y conforme a las consideraciones de \u00e9sta, se determin\u00f3 \u00a0que no hay lugar al cambio de actividad, siendo ellos no s\u00f3lo \u00a0los competentes para tomar esas decisiones, sino los capacitados para \u00a0que conforme a sus conocimientos y habilidades, establecer el proceso \u00a0id\u00f3neo para cada recluso en su proceso de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, contrario a \u00a0las manifestaciones de quien acciona, s\u00ed se le dio respuesta a \u00a0esos pedimentos, s\u00ed se le asign\u00f3 una actividad para \u00a0redimir pena y avanzar en el proceso de resocializaci\u00f3n, por \u00a0lo que su negativa a notificarse de la decisi\u00f3n y su renuencia \u00a0a continuar con la actividad asignada no puede tomarse como hechos \u00a0que vulneran sus garant\u00edas fundamentales, pues son originadas \u00a0por \u00e9l y no por las autoridades encargadas de adelantar el \u00a0tratamiento penitenciario, quienes ya determinaron que contin\u00faan \u00a0con el seguimiento para proceder despu\u00e9s a una nueva \u00a0evaluaci\u00f3n para el cambio de actividad, si es que as\u00ed \u00a0procede. \u00a0<\/p>\n<p>11. En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n del 5 de octubre de 2021, de la cual el \u00a0establecimiento carcelario de la ciudad de Valledupar demostr\u00f3 \u00a0su env\u00edo a trav\u00e9s de la gu\u00eda RA338376412CO a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se evidencia \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, ya que esa \u00a0corporaci\u00f3n no ha dado respuesta al solicitante, porque si \u00a0bien trata al parecer de la apertura de un incidente de desacato ya \u00a0resuelto, ello no ha sido informado a quien aqu\u00ed acciona, \u00a0persona que esboz\u00f3 unas consideraciones y present\u00f3 una \u00a0solicitud que no ha sido resuelta y mucho menos comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente el \u00a0Tribunal inform\u00f3 en su respuesta que hab\u00eda dado tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud inicial de incidente de desacato, hizo un \u00a0requerimiento previo, como no hubo respuesta dio apertura y al d\u00eda \u00a0siguiente obtuvo la contestaci\u00f3n de la accionada que dio lugar \u00a0al archivo de la actuaci\u00f3n mediante prove\u00eddo del 25 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, pero frente al pedimento de octubre de \u00a02021 solo refiri\u00f3 que \u201cJos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 debe estarse a lo \u00a0resuelto en la determinaci\u00f3n antes se\u00f1alada\u201d; \u00a0sin aportar el auto que as\u00ed lo resolvi\u00f3 (no \u00a0se refiere en la respuesta y no obra en la carpeta digital que se \u00a0comparte) y \u00a0mucho menos demostr\u00f3 que eso se le hubiese comunicado al \u00a0interno que hoy acciona aqu\u00ed y que es accionante en esa \u00a0corporaci\u00f3n tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a\u00fan \u00a0cuando se trate de una reiteraci\u00f3n, la entidad a la cual se le \u00a0hizo la petici\u00f3n debe dar una respuesta a quien solicita. \u00a0<\/p>\n<p>12. Por \u00faltimo \u00a0en lo que hace a la petici\u00f3n del 2 de noviembre del cursante \u00a0a\u00f1o, dirigido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y una delegada para la prevenci\u00f3n en materia de derechos \u00a0humanos, el director encargado del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -CPAMSVALL- \u00a0inform\u00f3 de su oportuno env\u00edo al destinatario, lo que \u00a0demostr\u00f3 con la copia de la gu\u00eda RA329629232CO. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha petici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 intervenci\u00f3n de ese ente en el proceso penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra -por \u00a0el cual actualmente cumple pena- \u00a0e indic\u00f3 el nombre de las personas que aduce fueron los \u00a0verdaderos autores del homicidio \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Tunja -efectuada \u00a0en el mismo escrito- no \u00a0se hizo alusi\u00f3n a ninguna actividad desarrollada con ocasi\u00f3n \u00a0de lo manifestado por el accionante, como tampoco se mencion\u00f3 \u00a0que se hubiese dado respuesta a los pedimentos de Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0por \u00a0lo que frente a esa solicitud se aprecia una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, que desemboca en la amenaza \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0resaltar que, la entidad receptora de la petici\u00f3n demostr\u00f3 \u00a0su env\u00edo a la Procuradur\u00eda Regional de Tunja y esa \u00a0entidad en su respuesta no refut\u00f3 o refiri\u00f3 alg\u00fan \u00a0aspecto relacionado con las manifestaciones realizadas en ese \u00a0escrito, como tampoco se inform\u00f3 de la respuesta originada con \u00a0ocasi\u00f3n de la solicitud, lo que permite evidenciar vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. Ahora, en \u00a0cuanto los dem\u00e1s derechos fundamentales que invoca el \u00a0accionante como vulnerados o amenazados por parte de las autoridades \u00a0accionadas, se tiene que no se advierte tal situaci\u00f3n, pues, \u00a0acreditado se encuentra que, desde su ingreso al actual Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n, \u00e9ste procur\u00f3 garantizar se procur\u00f3 \u00a0sus condiciones dignas, en la medida que, le entreg\u00f3 la \u00a0dotaci\u00f3n respectiva y aunque el actor, seg\u00fan el dicho \u00a0del Establecimiento de Reclusi\u00f3n refiere dormir y padecer \u00a0inc\u00f3modas condiciones en la actual penitenciaria, no aporta \u00a0elementos que demuestren tal situaci\u00f3n y, contrario a ello, el \u00a0director del establecimiento refuta esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0precisamente como resultado de una de las peticiones elevadas ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00e9ste ente \u00a0adelanta una vigilancia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aprecia \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo, estudio o ense\u00f1anza \u00a0alegados por el accionante, pues como se anot\u00f3 en precedencia, \u00a0dentro del mismo mes de ingreso al Centro Penitenciario de \u00a0Valledupar, el actor fue incluido en actividades de redenci\u00f3n \u00a0de pena, con la cual, al parecer no est\u00e1 conforme, pero que ha \u00a0sido objeto de seguimiento y decisi\u00f3n por los que tienen la \u00a0competencia para ello, quienes adem\u00e1s, en la evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica que se hace frente a estos temas, anticiparon, \u00a0evaluar\u00e1n un eventual cambio de actividad ante la \u00a0inconformidad del actor con la que ya le fue asignada. \u00a0<\/p>\n<p>Misma situaci\u00f3n \u00a0acontece con los derechos por \u00e9l denominados a la integridad \u00a0f\u00edsica y debido proceso, porque frente al primero se ha \u00a0garantizado de parte del actual Centro de Reclusi\u00f3n valoraci\u00f3n \u00a0y actividades tendientes a mantener su estado de salud y condiciones \u00a0f\u00edsicas y frente a lo segundo, se han respetado los procesos y \u00a0procedimientos que se tienen establecidos en el tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, lo denunciado respecto del Establecimiento Carcelario \u201cEl \u00a0Barne\u201d, ya es objeto de investigaci\u00f3n penal por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de seguimiento por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo que en ese \u00a0aspecto tambi\u00e9n se ha garantizado el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de quien aqu\u00ed acciona. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0estableci\u00f3 la remisi\u00f3n de los procesos a los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, \u00a0quienes por competencia deben entrar a resolver las peticiones que \u00a0Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 \u00a0eventualmente haya elevado ante los hom\u00f3logos de Tunja, que \u00a0antes se encontraban a cargo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se ha \u00a0conculcado los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso de Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9, \u00a0por \u00a0parte de las autoridades citadas en las consideraciones 6, 9, 11 y 12 \u00a0del presente ac\u00e1pite, por lo que para su protecci\u00f3n se \u00a0ordenar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Al director de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, \u00a0para \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes remita a la Fiscal\u00eda 27 \u00a0Seccional de Ibagu\u00e9, la petici\u00f3n radicada por Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 \u00a0el 4 de mayo de 20212, \u00a0con la advertencia que para futuras ocasiones, realice con prontitud \u00a0los tr\u00e1mites requeridos por los internos conforme a sus \u00a0competencias y brinde una adecuada respuesta frente a los \u00a0requerimientos que se realicen dentro de las acciones de tutela y en \u00a0general, dentro de todas las actuaciones judiciales, ello, por cuanto \u00a0aqu\u00ed, a pesar de hacer dos requerimientos, no hubo una \u00a0respuesta efectiva frente a lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Tunja, \u00a0para que en el mismo t\u00e9rmino, conteste de manera completa y \u00a0argumentada, el derecho de petici\u00f3n del 17 de agosto de 2021, \u00a0puntualmente \u00a0en lo relacionado con la solicitud de entrevista personal que \u00a0solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0A la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Tunja conteste \u00a0de manera completa y argumentada, el derecho de petici\u00f3n del 2 \u00a0de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>iv) A \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que, \u00a0en el mismo t\u00e9rmino, proceda \u00a0a dar contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del 5 de \u00a0octubre de 2021, de manera completa y argumentada, d\u00e1ndolo a \u00a0conocer de manera efectiva a Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0dem\u00e1s autoridades y entidades vinculadas al presente tr\u00e1mite \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n se advierte de su parte y por ende ser\u00e1n \u00a0desvinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Conceder \u00a0el amparo de los derechos de petici\u00f3n y debido proceso de JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0para \u00a0la protecci\u00f3n de esos derechos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Al director de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, \u00a0para \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, remita a la Fiscal\u00eda 27 Seccional de \u00a0Ibagu\u00e9, la petici\u00f3n radicada por Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9 \u00a0el 4 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Tunja, \u00a0que en el mismo t\u00e9rmino, conteste de manera completa y \u00a0argumentada, el derecho de petici\u00f3n del 17 de agosto de 2021, \u00a0puntualmente \u00a0en lo relacionado con la solicitud de entrevista personal que \u00a0solicit\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0A la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Tunja, \u00a0que en el mismo t\u00e9rmino conteste \u00a0de manera completa y argumentada, a la petici\u00f3n del 2 de \u00a0noviembre de 2021 presentado por Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>iv) A \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que, \u00a0en el mismo t\u00e9rmino, proceda \u00a0a dar contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del 5 de \u00a0octubre de 2021, de manera completa y argumentada, d\u00e1ndolo a \u00a0conocer de manera efectiva a Jos\u00e9 \u00a0\u00c1lvaro Ib\u00e1\u00f1ez Turmequ\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSe ha destacado adem\u00e1s que la satisfacci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n no depende de la respuesta favorable a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado, por lo que hay contestaci\u00f3n incluso si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducen a ello.\u201d Sentencia T-424-19. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c\u2026el derecho a recibir una respuesta por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno no puede afectarse por razones administrativas del centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario, de modo que la remisi\u00f3n interna y externa es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de la autoridad penitenciaria\u2026\u201d Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1074-2004, reiterado en la sentencia T-424-19. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17436-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120833 \u00a0 Acta \u00a0324. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVARO IB\u00c1\u00d1EZ TURMEQU\u00c9, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del 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