{"id":61187,"date":"2023-12-22T22:21:32","date_gmt":"2023-12-22T22:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17428-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:32","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:32","slug":"stp17428-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17428-2021\/","title":{"rendered":"STP17428-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17428-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120988 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Ingrid \u00a0Moller Bustos, \u00a0quien act\u00faa como persona natural y \u00absuplente \u00a0en la Gerencia de Constructora Palo Alto y C\u00eda. S. en C.\u00bb, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el \u00a0Juzgado 11 Penal Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de la causa que origin\u00f3 \u00a0el presente procedimiento constitucional (radicado \u00a011001-6000000-2015-01203-00\/01), adelantada bajo la \u00e9gida de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que Ingrid \u00a0Moller Bustos fue \u00a0declarada coautora penalmente responsable al interior de la causa \u00a0rotulada con el n\u00famero 11001-6000000-2015-01203-00, \u00a0por el Juzgado 11 Penal Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Da\u00f1o \u00a0a recursos naturales agravado \u00a0y Explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros minerales, \u00a0previstos en los art\u00edculos 331 inciso 2 y 338 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el mencionado fallador singular impuso la pena de 72 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 197,77 SMLMV, as\u00ed como las \u00a0accesorias de interdicci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas y la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o comercio, \u00a0por el mismo tiempo a la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia fue apelada por la defensa. El asunto inicialmente \u00a0correspondi\u00f3 en segunda instancia al despacho del Magistrado \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez. En prove\u00eddo de 24 de mayo de \u00a02021, tal funcionario, en atenci\u00f3n a que \u00abpor \u00a0la misma situaci\u00f3n referida en el presente asunto ya le fue \u00a0repartido proceso al despacho del magistrado Dr. Hermens Dar\u00edo \u00a0Lara Acu\u00f1a, bajo el n\u00famero de radicado \u00a0110016000049200807322-04, conforme a lo acordado por la Sala en \u00a0sesi\u00f3n del 26 de abril de 2010\u00bb dispuso \u00a0\u00abla \u00a0remisi\u00f3n del caso radicado 110016000000201501203-01 contra \u00a0INGRID MOLLER BUSTOS al mencionado despacho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0Ingrid \u00a0Moller Bustos recus\u00f3 \u00a0a la Sala presidida por el Magistrado Hermens Dar\u00edo Lara \u00a0Acu\u00f1a, integrada por \u00e9l y los Magistrados Manuel \u00a0Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez y John Jairo Ortiz Alzate. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada manifest\u00f3 que, \u00a0mediante \u00a0sentencia de segunda instancia, dictada el 26 de mayo de 2021 en \u00a0contra de su esposo Ricardo Vanegas Sierra,1 \u00a0dentro del radicado 1100160000492008-0732204, \u00a0la Sala recusada dej\u00f3 \u00abplasmada \u00a0su posici\u00f3n clara y precisa respecto de los hechos juzgados\u00bb. \u00a0En su criterio, el hecho de que se hubiera proferido decisi\u00f3n \u00a0respecto de su c\u00f3nyuge, \u00abl\u00f3gicamente \u00a0tendr\u00edan que condenar a su esposa y compa\u00f1era (\u2026) \u00a0ya que es una situaci\u00f3n id\u00e9ntica (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto de 28 de junio de 2021, la Sala recusada resolvi\u00f3 \u00abno \u00a0aceptar la recusaci\u00f3n presentada\u00bb. \u00a0Indic\u00f3 que en la providencia proferida bajo la radicaci\u00f3n \u00a01100160000492008-0732204, \u00a0\u00abno \u00a0se realiz\u00f3 ning\u00fan juicio de valor sobre la ac\u00e1 \u00a0procesada, puesto que en la sentencia solo se mencion\u00f3 a la \u00a0encartada como testigo, y se hizo una valoraci\u00f3n sobre la \u00a0capacidad suasoria de su dicho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el \u00a0suceso consistente en que ambos procesos hubieren sido tramitados en \u00a0primera instancia ante dos juzgados diferentes, permite concluir que \u00a0la \u00abdin\u00e1mica \u00a0probatoria\u00bb tambi\u00e9n \u00a0lo fue. As\u00ed, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se abstuvo de resolver, en prove\u00eddo CSJ AP2998-2021, 21 \u00a0jul. 2021, rad. 59856, porque la recusaci\u00f3n contra los \u00a0Magistrados de Tribunal \u00abse \u00a0tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal respectiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el asunto fue enviado a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. De ese modo, lleg\u00f3 al despacho de \u00a0la Magistrada Alexandra Ossa S\u00e1nchez, el 2 de agosto de 2021. \u00a0Al d\u00eda siguiente (3 de agosto de 2021), la Sala integrada por \u00a0ella y por los Magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Alberto \u00a0Perdomo declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n promovida por \u00a0la implicada. Por tanto, las diligencias fueron devueltas al ponente: \u00a0Hermens Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n estableci\u00f3 que en \u00abla \u00a0sentencia proferida en el tr\u00e1mite adelantado contra Ricardo \u00a0Vanegas Sierra, \u00a0no se vertieron conclusiones de las que se desprenda un juicio \u00a0anticipado sobre la responsabilidad de Ingrid \u00a0Moller Bustos\u00bb. \u00a0Por ende, resultaba \u00a0inviable predicar que los funcionarios judiciales hubieran \u00a0comprometido su imparcialidad en el asunto de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, al \u00a0estar inconforme con la \u00faltima providencia judicial descrita, \u00a0as\u00ed como aquella que dispuso \u00abno \u00a0aceptar la recusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Considera que los funcionarios encargados de proferirlas incurrieron \u00a0en \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0al \u00abquerer \u00a0torcerle el pescuezo a la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0no leyeron el voluminoso expediente, dada la velocidad con la que fue \u00a0adoptado el auto de 3 de agosto de 2021, que dispuso declarar \u00a0infundada la recusaci\u00f3n; y actuaron con parcialidad al \u00a0permitir que el Magistrado Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a \u00aby \u00a0la Sala que \u00e9l preside se tome el Radicado No. 110016000000 \u00a02015 01203 (\u2026)\u00bb, \u00a0con el objeto de \u00abmanejarlo \u00a0con probadas intensiones (sic) PARCIALES de producir un fallo \u00a0contrario a la verdad (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que esa Sala de Decisi\u00f3n, en el caso de su esposo, emiti\u00f3 \u00a0un fallo \u00abcontrario \u00a0a la verdad y a los elementos procesales\u00bb. Entonces, \u00a0la sentencia que ha proferir en su proceso ser\u00e1 \u00a0\u00abnecesariamente\u00bb \u00a0condenatoria, porque \u00abno \u00a0puede ir en contra de otro fallo de esa Sala emitido, por los mismos \u00a0hechos\u00bb, \u00a0pese a que, seg\u00fan su parecer, las actividades mineras \u00a0desarrolladas por ella y su esposo no son punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de demostrar su dicho, la demandante adujo que \u00a0dicha Sala de Decisi\u00f3n compuls\u00f3 \u00a0copias de la actuaci\u00f3n 1100160000492008-0732204, \u00a0en el fallo dictado el 26 de mayo de 2021, a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0ella y su esposo fueran investigados por Enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, en esa misma decisi\u00f3n, dispuso que la Constructora Palo \u00a0Alto C\u00eda. S. en C. fuera objeto de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. Todo ello, por \u00abhechos \u00a0no tratados en el proceso y cuyo \u00fanico fin es ayudar a \u00a0recuperar por v\u00eda penal la propiedad expropiada\u00bb. \u00a0Para la memorialista, dicha orden implica que todos sus bienes ser\u00e1n \u00a0\u00abcongelados \u00a0por d\u00e9cadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que ha sido acusada de cargos, ante la negativa de su esposo de \u00a0declararse culpable, a pesar de que ella, como representante legal \u00a0suplente de la referida empresa, nunca tom\u00f3 decisiones, ni \u00a0firm\u00f3 alg\u00fan documento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el reparto aleatorio del recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia condenatoria en su caso correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez. Sin embargo, dicho funcionario \u00a0decidi\u00f3 \u00abpor \u00a0una consideraci\u00f3n muy personal, \u00a0revocar \u00a0dicho reparto y asignarle el conocimiento del asunto al Magistrado \u00a0Lara Acu\u00f1a\u00bb, \u00a0quien acept\u00f3 el cambio. De tal manera que violent\u00f3 la \u00a0imparcialidad debida y \u00abdemostrando \u00a0inter\u00e9s en condenar a la accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo precedente, Ingrid \u00a0Moller Bustos solicit\u00f3 \u00a0el amparo de las garant\u00edas superiores invocadas. En \u00a0consecuencia, se deje sin efecto los interlocutorios proferidos el 28 \u00a0de junio y 3 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, con ponencia de los Magistrados Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a y Alexandra \u00a0Ossa S\u00e1nchez, respectivamente. Asimismo, se ordene que la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta en su caso (radicado \u00a011001-6000000-2015-01203-00\/01) contra la sentencia de primera \u00a0instancia, sea conocida por funcionarios diferentes a los que \u00a0conocieron el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez \u00a0sostuvo que la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el 24 de mayo de \u00a02021, consistente en remitir el caso de la suplicante del amparo a su \u00a0hom\u00f3logo Hermens Lara Acu\u00f1a, no es violatoria de \u00a0garant\u00eda judicial alguna, toda vez que est\u00e1 soportada \u00a0en un Acuerdo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el cual no altera competencias legales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca \u00a0arguy\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Expuso que, si las decisiones sobre su postulaci\u00f3n no fueron \u00a0las esperadas para la libelista, de ninguna manera ello puede ser \u00a0usado como fundamento para proponer la existencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 que, de la demanda de tutela, se extrae \u00abun \u00a0grave desconocimiento de las reglas de reparto de H. Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y una suspicacia mal sana de cualquier \u00a0actuaci\u00f3n que en derecho realicen los funcionarios que conocen \u00a0de su proceso.\u00bb As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que la actora est\u00e1 \u00abSUPONIENDO \u00a0un fallo que no ha ocurrido y que el reparo presentado (\u2026) se \u00a0basa en las proyecciones de su imaginaci\u00f3n sobre los alcances \u00a0de una futura decisi\u00f3n judicial, sobre la que nadie conoce su \u00a0destino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada \u00a0Alexandra Ossa S\u00e1nchez solicit\u00f3 \u00a0la improcedencia de la demanda de tutela, dado que no ha vulnerado \u00a0derecho fundamental alguno al demandante. Sostuvo que la pretensi\u00f3n \u00a0de la demandante se cifra realmente en una \u00abconjetura \u00a0precipitada\u00bb \u00a0con relaci\u00f3n a lo que, en su juicio, consistir\u00e1 la \u00a0providencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que su protesta se fundamenta en un \u00abp\u00e1lpito\u00bb \u00a0y no en una verdadera afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados. En ese orden, indic\u00f3 que la gestora del amparo se \u00a0encuentra legitimada, si a bien lo considera, para interponer el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en el evento de que la \u00a0sentencia de segundo grado resulte contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a022 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 \u00a0sostuvo que la demandante no efectu\u00f3 alguna sustentaci\u00f3n \u00a0relativa al cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad, menos los espec\u00edficos. Tampoco explic\u00f3 \u00a0c\u00f3mo se configur\u00f3 \u00abla \u00a0falta de imparcialidad o la conculcaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, que al parecer echa de menos, en las decisiones que no \u00a0accedieron a sus pretensiones.\u00bb Al \u00a0paso, afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el escenario \u00a0propicio para demostrar la inocencia de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, exterioriz\u00f3 que no es de recibo el uso de \u00a0expresiones \u00abinjuriosas \u00a0e irrespetuosas que afectan la honra y el buen nombre de los \u00a0funcionarios judiciales que han investigado y juzgado su conducta y \u00a0la de su c\u00f3nyuge.\u00bb Asegur\u00f3 \u00a0la inexistencia de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb en \u00a0las decisiones refutadas. Por ende, pide la declaratoria de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado \u00a079 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0y la oficial mayor del Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0invocaron la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0(v\u00edctima) fue enf\u00e1tico en aseverar que toda \u00a0la estrategia de la libelista y de su pareja Vanegas Sierra, est\u00e1 \u00a0dirigida \u00aba \u00a0intimidar a los funcionaros judiciales, y a las v\u00edctimas\u00bb. \u00a0Por tanto, pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0decida esta acci\u00f3n de tutela descalificando en el fallo las \u00a0temerarias y da\u00f1inas invenciones que soportan las pretensiones \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Alberto \u00a0Poveda Perdomo \u00a0recalc\u00f3 que la demandante utiliza la acci\u00f3n de amparo \u00a0\u00abcomo \u00a0una instancia adicional, para que en sede de tutela, se discuta la \u00a0procedencia o no de una recusaci\u00f3n que ya fue resuelta por los \u00a0jueces naturales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta \u00a0constitucional involucra varias decisiones adoptadas por un cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0resulta v\u00e1lido precisar que, aun cuando la memorialista indica \u00a0que act\u00faa en calidad de \u00a0\u00absuplente \u00a0en la Gerencia de Constructora Palo Alto y C\u00eda. S. en C.\u00bb, \u00a0tal compa\u00f1\u00eda carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa. Pues, el reparo de la parte demandante va encaminado a \u00a0discutir el tr\u00e1mite incidental de la recusaci\u00f3n \u00a0formulada al interior del proceso penal objetado, donde \u00fanicamente \u00a0Ingrid \u00a0Moller Bustos \u00a0ostenta la calidad de acusada. Por ende, se declarar\u00e1 esa \u00a0situaci\u00f3n, a efectos de enrutar el estudio de este caso \u00a0adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lesion\u00f3 las \u00a0garant\u00edas judiciales al debido \u00a0proceso y defensa \u00a0de \u00a0Ingrid Moller Bustos, \u00a0quien \u00a0es acusada al interior de la causa cuestionada (radicado \u00a011001-6000000-2015-01203-00\/01) por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de Da\u00f1o \u00a0a recursos naturales agravado \u00a0y Explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros minerales. \u00a0<\/p>\n<p>Presuntamente, \u00a0al \u00abno \u00a0aceptar la recusaci\u00f3n\u00bb los \u00a0funcionarios que han de conocer la alzada propuesta contra la \u00a0sentencia condenatoria, en providencia de 28 de junio de 2021, y \u00a0declarar infundada tal postulaci\u00f3n los magistrados encargados \u00a0de desatar finalmente dicha postulaci\u00f3n, en interlocutorio de \u00a03 de agosto de 2021, la actora correr\u00e1 la misma suerte que su \u00a0consorte. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales. Ello, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n los estime vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0s\u00ed, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no \u00a0ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable (CSJ STP6142-2018, \u00a010 may. 2018, rad. 98326). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada por \u00a0Ingrid \u00a0Moller Bustos, \u00a0a trav\u00e9s de la presente demanda de amparo, fue dirimida por \u00a0los funcionarios judiciales competentes para tal finalidad, de \u00a0acuerdo con el precedente CSJ AP6379-2016, el cual fue reiterado en \u00a0el proceso objetado, en pronunciamiento CSJ AP2998-2021. Entonces, \u00a0resulta claro que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo \u00a0pronunciamiento por parte de los jueces naturales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que la demandante mantenga su desacuerdo al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde debe exponer su tesis frente a la \u00a0supuesta violaci\u00f3n de sus derechos, mas no por la v\u00eda \u00a0tutelar, como inviablemente lo intenta, s\u00f3lo para propiciar \u00a0determinaciones e intervenciones indebidas por parte del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se percibe que la causa confutada por la implicada est\u00e1 \u00a0en curso. \u00a0Pues, seg\u00fan lo manifestado en el libelo introductorio y los \u00a0informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas, el \u00a0tr\u00e1mite a\u00fan no ha llegado a la conclusi\u00f3n de la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no se ha agotado la actuaci\u00f3n del fallador ordinario, \u00a0motivo por el cual cuenta con la posibilidad de seguir con su \u00a0reclamaci\u00f3n (aparente irrespeto de sus garant\u00edas \u00a0judiciales invocadas), al interior de la misma, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la demanda de tutela (CSJ STP4994-2021, 15 ab. \u00a02021, rad. 116007). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en el evento de resultar la sentencia de segunda \u00a0instancia contraria a sus intereses, bien puede interponer recurso de \u00a0casaci\u00f3n, en aras de insistir sobre las tem\u00e1ticas \u00a0frente a las cuales se muestra inconforme, con base en el art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan empleado y \u00a0resuelto todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es all\u00ed, ante el juez natural, el estadio adecuado donde la \u00a0libelista puede plantear sus disensos, expresar los motivos de sus \u00a0desacuerdos contra las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en materia penal, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica \u00a0lo ha sostenido, permitir que sin el agotamiento de los recursos \u00a0legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando \u00a0indica en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; \u00a0y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Corte sostiene que el simple \u00a0suceso de que la accionante no est\u00e9 de acuerdo con las \u00a0leg\u00edtimas decisiones adoptadas por los Jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0no puede servir de p\u00e1bulo para lanzar expresiones deshonrosas. \u00a0Las determinaciones judiciales deben respetarse y acatarse, al paso \u00a0que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone a los particulares y a los \u00a0servidores p\u00fablicos el trato respetuoso y decoroso en las \u00a0diferentes actuaciones adelantadas al interior de las distintas \u00a0autoridades p\u00fablicas, como medio para lograr la convivencia \u00a0pac\u00edfica dentro del territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se exhortar\u00e1 en\u00e9rgicamente a Ingrid \u00a0Moller Bustos \u00a0para \u00a0que, en lo sucesivo, emplee t\u00e9rminos apropiados y respetuosos \u00a0cuando se refiera a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0as\u00ed \u00a0como a sus integrantes. Pues, \u00a0lo \u00fanico que genera tales afirmaciones infundadas es \u00a0desprestigiarla injustificadamente, \u00a0comoquiera que en este caso la demandante se basa en hechos futuros e \u00a0inciertos (imaginaciones, suposiciones y conjeturas). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa de la empresa Constructora \u00a0Palo Alto y C\u00eda. S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado por Ingrid \u00a0Moller Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Exhortar \u00a0en\u00e9rgicamente \u00a0a Ingrid \u00a0Moller Bustos, \u00a0para \u00a0que, en lo sucesivo, emplee t\u00e9rminos apropiados y respetuosos \u00a0cuando se refiera a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed \u00a0como a sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil la \u00a0presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado en primera instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2020, por los delitos de Invasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La defensa apel\u00f3. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 26 de mayo de 2021 modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de aumentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena a Ricardo Vanegas Sierra, a 76 meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0355,546 SMLMV, al paso que revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, compuls\u00f3 copias ante la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia (art. 16 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01708 de 2014), en relaci\u00f3n con la sociedad Constructora Palo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alto y C\u00eda. S en C. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17428-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120988 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Ingrid \u00a0Moller Bustos, \u00a0quien act\u00faa como persona natural y \u00absuplente \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}