{"id":61176,"date":"2023-12-22T22:21:31","date_gmt":"2023-12-22T22:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17417-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:31","slug":"stp17417-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17417-2021\/","title":{"rendered":"STP17417-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17417-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120692 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado ante los Juzgados Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y Quinto \u00a0Penal del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar Seccional Cesar, el Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0Valledupar, las Fiscal\u00edas Catorce y Treinta y Tres Local de \u00a0Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, el Comandante del Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Cesar, la Comisar\u00eda Segunda de Familia, la Personer\u00eda \u00a0Municipal de esa ciudad y Yaquelin Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se colige que en \u00a0contra Yaquelin Beltr\u00e1n se adelantan, por lo menos, tres \u00a0actuaciones penales por el delito de violencia intrafamiliar donde \u00a0figura como v\u00edctima su progenitora, la accionante Marieta \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0Procesos que se identifican con los radicados 20016001075202154974, \u00a0200016001075202151142 \u00a0y 200016001074202100558. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la notifica criminal n\u00ba 20016001075202154974, \u00a0seg\u00fan se desprende del informe de la Fiscal\u00eda Catorce \u00a0Local CAVIF de Valledupar quien tiene a su cargo el asunto, esa \u00a0actuaci\u00f3n corresponde a hechos acaecidos el 3 de septiembre de \u00a02021 y se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n \u00abcon \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el radicado 200016001075202151142, de \u00a0acuerdo a lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n y al \u00a0informe de la Fiscal\u00eda, en ese diligenciamiento se investigan \u00a0hechos de violencia denunciados por Lina Fernanda Nieves Cuadrado en \u00a0perjuicio de la hoy accionante, Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0los cuales tuvieron lugar en marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se tiene que el mismo se encuentra en etapa de juicio y su \u00a0conocimiento est\u00e1 a cargo del Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0de la capital del Cesar, quien program\u00f3 la audiencia \u00a0concentrada prevista en el canon 19 de la Ley \u00a01826 de 2017 \u00a0para el 16 de septiembre de 2021; sin embargo, la misma no se llev\u00f3 \u00a0a cabo, por lo que fue nuevamente agendada para el 14 de enero de \u00a02022, a las 10:00 a.m. Por parte de la Fiscal\u00eda, las \u00a0diligencias est\u00e1n asignadas a la Fiscal\u00eda Treinta y \u00a0Tres CAVIF \u00a0de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto al radicado n\u00ba 200016001074202100558, \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n se extracta que corresponde a hechos \u00a0de violencia ocurridos el 13 \u00a0de julio de 2021, en donde Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n agredi\u00f3 a su madre Marieta \u00a0Beltr\u00e1n y \u00a0la intimid\u00f3 con un arma blanca en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0diligenciamiento fue asignado a la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres CAVIF \u00a0de \u00a0Valledupar, \u00a0y en el decurso del mismo se llev\u00f3 a \u00a0cabo la audiencia concentrada de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n y solicitud de medida de \u00a0aseguramiento prevista en la Ley 1826 de 2017, ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Valledupar, \u00a0el pasado 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la Fiscal\u00eda Treinta y Tres CAVIF solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en establecimiento \u00a0carcelario; sin embargo, el juez de control de garant\u00edas \u00a0consider\u00f3 que era procedente la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0el domicilio de la encartada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n fue recurrida por la delegada del ente \u00a0acusador. A su turno, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento Mixto de la misma ciudad confirm\u00f3 en su \u00a0integridad la decisi\u00f3n confutada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, \u00a0Marieta Beltr\u00e1n acude \u00a0al presente diligenciamiento y se muestra en desacuerdo con la medida \u00a0de detenci\u00f3n preventiva impuesta a su hija Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n, ya que se est\u00e1 cumpliendo en su propia \u00a0residencia, a pesar de que es v\u00edctima de m\u00faltiples \u00a0hechos de violencia intrafamiliar propiciados por esta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante resalta \u00a0que desde el momento en que la procesada regres\u00f3 a su hogar, \u00a0se han producido diversos hechos de agresi\u00f3n por parte de su \u00a0hija, por lo que tuvo que desplazarse de manera forzada de su propia \u00a0casa y buscar refugio en otro lugar para salvaguardar su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que es una mujer de la tercera edad y que ha sido sometida a una \u00a0constante revictimizaci\u00f3n, pues no se han garantizado sus \u00a0derechos como afectada de las conductas de la procesada. En ese \u00a0orden, estima que las decisiones emitidas en sede de control de \u00a0garant\u00edas la han expuesto a ella y a su n\u00facleo familiar \u00a0a nuevos maltratos e intimidaciones perpetrados por Yaquelin Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, su principal inconformidad se dirige frente a las \u00a0decisiones adoptadas por los Juzgados Primero Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas y Quinto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento Mixto, ambos de Valledupar, que resolvieron imponer \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en residencia \u00a0a Yaquelin Beltr\u00e1n, pese ese espacio es compartido con las \u00a0v\u00edctimas de las conductas punibles de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese mismo punto, la accionante agrega \u00a0que las decisiones por medio de las cuales se concedi\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria a Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0desconocieron lo previsto en los art\u00edculos 306 y 314 de la Ley \u00a0906 de 2004, pues no valoraron la situaci\u00f3n personal y \u00a0familiar de la encartada, ni el peligro que representaba para la \u00a0v\u00edctima, por lo que estima resultaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, Marieta \u00a0Beltr\u00e1n presenta \u00a0su inconformidad con la actuaci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario, ya que considera que se debi\u00f3 solicitar \u00a0su autorizaci\u00f3n para el cumplimiento de la media impuesta a \u00a0Yaquelin Beltr\u00e1n pues \u00abel \u00a0propietario o arrendatario no puede ser obligado a recibir una \u00a0persona que no se encuentra de acuerdo con su presencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0alega que la Polic\u00eda Nacional no ha adelanto labores \u00a0suficientes en aras de garantizar su protecci\u00f3n e impedir \u00a0hechos violentos, pese que cuenta con medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Advierte que los funcionarios de esa instituci\u00f3n no cuentan \u00a0con la capacitaci\u00f3n y conocimiento adecuado del tema. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, relata una serie de acontecimientos que involucran \u00a0agresiones directas propiciadas por Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n a otros miembros de su familia, incluida su nieta \u00a0menor de catorce a\u00f1os \u2013hija \u00a0de Yaquelin Beltr\u00e1n- \u00a0y a la expareja de la procesada. As\u00ed como la violaci\u00f3n \u00a0de su intimidad por parte de la encartada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reitera que se encuentra refugiada temporalmente en la casa de una \u00a0amiga para proteger su integridad; que es una mujer de la tercera \u00a0edad; que est\u00e1 en constante peligro con la presencia de su \u00a0hija en el mismo lugar de habitaci\u00f3n; y que no cuenta con \u00a0recursos suficientes para permanecer fuera de su hogar, tiene 73 a\u00f1os \u00a0de edad y curs\u00f3 primer grado de primaria, por lo que desconoce \u00a0muchos tr\u00e1mites y procedimientos. Hace especial \u00e9nfasis \u00a0en la revictimizaci\u00f3n a la que ha sido expuesta con las \u00a0decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia se adopten la siguientes decisiones: (i) se brinde \u00a0protecci\u00f3n integral a todo su n\u00facleo familiar y en \u00a0especial a la nieta menor de catorce a\u00f1os por todos los tipos \u00a0de violencias ejercidos por Yaquelin Beltr\u00e1n; (ii) se \u00a0garantice la no repetici\u00f3n de las conductas victimizantes; \u00a0(iii) se conceda a Andr\u00e9s Manuel Tapias Berrio, la custodia de \u00a0su nieta menor de catorce a\u00f1os &#8211; hija \u00a0de la procesada- \u00a0al padre de ni\u00f1a; (iv) se concedan medidas de protecci\u00f3n \u00a0a Andr\u00e9s Manuel Tapias Berrio y a su actual pareja; (v) se \u00a0proporcione tratamiento psicol\u00f3gico a las hijas de la \u00a0procesada, as\u00ed como a todos los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar; (vi) se garantice su retorno en tranquilidad a su hogar y \u00a0el restablecimiento de sus derechos; y (vii) se retire a \u00a0Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n de su vivienda e imponga medida de aseguramiento en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0en sentencia del 4 de noviembre de 2021, declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo por falta de acreditaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, destac\u00f3 que en el presente caso la accionante \u00a0cuenta con distintos mecanismos de defensa judicial, en aras de \u00a0garantizar la salvaguarda de sus derechos. Esto es as\u00ed, pues \u00a0dentro del mismo escenario procesal pod\u00eda solicitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o la revocatoria de \u00a0la medida de aseguramiento impuesta a su hija. Asimismo, pod\u00eda \u00a0acudir al ICBF, a fin de salvaguardar los derechos de los menores \u00a0involucrados en el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante, a trav\u00e9s de un estudiante \u00a0delegado por el Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad Popular \u00a0del Cesar, quien solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, refiri\u00f3 el estado de vulnerabilidad al que \u00a0estaba expuesta Marieta \u00a0Beltr\u00e1n no \u00a0solo por sus condiciones personales, sino por las agresiones de las \u00a0que es v\u00edctima por parte de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0reiter\u00f3 los cuestionamientos esbozados frente a las decisiones \u00a0esbozadas por los Juzgados \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas y Quinto Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento Mixto, ambos de Valledupar, y solicit\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se adopten las \u00a0medidas a que haya lugar en aras de salvaguardar los derechos e \u00a0integridad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal de primera instancia acert\u00f3 o no, al desestimar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales deprecados por \u00a0Marieta \u00a0Beltr\u00e1n con \u00a0fundamento en la falta de acreditaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n, comoquiera que la demandante \u00a0cuenta con otros mecanismos para salvaguardar las garant\u00edas \u00a0que reclama v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a lo expuesto, la Sala anticipa que revocar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. Lo anterior, pues si bien se acredita \u00a0la existencia de mecanismos de defensa judicial dentro de un proceso \u00a0que se encuentra en curso, tambi\u00e9n es cierto que la gravedad \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta por la accionante, \u00a0torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional en \u00a0aras de proteger los derechos de Marieta \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de desarrollar el problema planteado, como primer punto, \u00a0expondr\u00e1 brevemente los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar. En segundo lugar, analizar\u00e1 el caso \u00a0concreto, t\u00f3pico en el que, adem\u00e1s, se estudiar\u00e1 \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n en el caso concreto y la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la actora frente a \u00a0algunas de las pretensiones elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Derechos de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tipo penal de violencia intrafamiliar est\u00e1 tipificado en el \u00a0art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley \u00a01959 de 2019, y abarca tanto el maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0a cualquier miembro del n\u00facleo familiar. Este punible incluye \u00a0agresiones verbales, actos de intimidaci\u00f3n o degradaci\u00f3n \u00a0y todo trato que menoscabe la dignidad humana,1 \u00a0siempre y cuando no este recogido en otro delito de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tipo penal busca proteger el bien jur\u00eddico de la unidad \u00a0familiar, y los sujetos pasivos constituyen no solo los miembros del \u00a0n\u00facleo familiar, sino c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes divorciados o separados; padres y madre de familiar que \u00a0ya no convivan; la persona encargada del cuidado de los miembros del \u00a0grupo familiar as\u00ed no conviva; o las personas que sostienen o \u00a0hayan sostenido relaciones extramatrimoniales con vocaci\u00f3n de \u00a0estabilidad.2 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en materia de protecci\u00f3n de la unidad familiar, la Ley 294 de \u00a01996 desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, en consecuencia, consagra medidas para prevenir, \u00a0remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. En el art\u00edculo \u00a03\u00ba de dicha disposici\u00f3n, contiene los principios que \u00a0deben ser tenidos en cuenta por las autoridades a la hora de tratar \u00a0casos de violencia intrafamiliar, estos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0Primac\u00eda de los derechos fundamentales y reconocimiento de la \u00a0familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su \u00a0armon\u00eda y unidad, y por lo tanto, ser\u00e1 prevenida, \u00a0corregida y sancionada por las autoridades p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La oportuna y eficaz protecci\u00f3n especial a aquellas personas \u00a0que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser \u00a0v\u00edctimas, en cualquier forma, de da\u00f1o f\u00edsico o \u00a0s\u00edquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o \u00a0ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad \u00a0familiar; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica, la salud, la seguridad social, la \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una \u00a0familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la \u00a0educaci\u00f3n, la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre \u00a0expresi\u00f3n de sus opiniones; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La preservaci\u00f3n de la unidad y la armon\u00eda entre los \u00a0miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios \u00a0conciliatorios legales cuando fuere procedente; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos contemplados en la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitaci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de los conflictos intrafamiliares.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a medidas de protecci\u00f3n, el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0establece que cualquier \u00a0persona que sea v\u00edctima de una de las formas de agresi\u00f3n \u00a0tipificados en la ley, por parte de otro miembro del grupo familiar, \u00a0podr\u00e1 pedir, \u00absin \u00a0perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario \u00a0de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al \u00a0Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protecci\u00f3n \u00a0inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o \u00a0evite que esta se realice cuando fuere inminente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el canon 5\u00ba de la misma disposici\u00f3n contempla un catalogo \u00a0de herramientas que, entre otras, incluyen la orden al agresor del \u00a0desalojo de la vivienda que comparte con la v\u00edctima; orden al \u00a0agresor de alejamiento de la v\u00edctima; orden al agresor de \u00a0acudir a tratamiento educativo; protecci\u00f3n temporal especial \u00a0de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, \u00a0tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0disposiciones pueden ser adoptadas por los Comisarios de Familia o \u00a0por los Jueces Municipales o Promiscuos Municipales del lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos, o por la por la autoridad judicial que conozca \u00a0de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de este \u00faltimo punto, es decir, cuando los casos de violencia \u00a0intrafamiliar sean denunciados como delito ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, corresponder\u00e1 a esta \u00faltima \u00a0entidad adoptar las necesarias para la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que la Ley 906 de 2004 en sus art\u00edculos \u00a011\u00ba, contempla los derechos de las v\u00edctimas en el proceso \u00a0penal y en los c\u00e1nones 133\u00ba y 134\u00ba se establece que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 adoptar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n inmediatas \u00abpara \u00a0la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, la garant\u00eda de su \u00a0seguridad personal y familiar\u00bb. \u00a0Dichas medidas podr\u00e1n ser solicitadas de forma directa por los \u00a0afectados o por intermedio de la Fiscal\u00eda ante los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez proferida la medida de protecci\u00f3n, por \u00a0el Juez de Control de Garant\u00edas, se remitir\u00e1 las \u00a0diligencias a la Comisar\u00eda de Familia, Juez Civil Municipal o \u00a0Promiscuo Municipal para que se contin\u00fae con el procedimiento \u00a0en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 575 de 2000, \u00a0conforme lo dispuesto en el Decreto 4799 de 2011, art\u00edculo 2, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.3.8.2.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en los casos de denuncia por delito de violencia intrafamiliar, la \u00a0solicitud de medidas de protecci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0debe ser inmediata cuando as\u00ed la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0Esto quiere decir que no es necesario esperar hasta el momento de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n para solicitar la medida de \u00a0aseguramiento en contra del agresor, pues \u00a0mientras ello sucede, \u00abdeben \u00a0adoptarse medidas especiales de protecci\u00f3n contra la \u00a0violencia, independientemente de la determinaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad del autor.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, luego de formulada la imputaci\u00f3n o habiendo \u00a0corrido traslado del escrito de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0incluso de puede solicitar la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento en desfavor del agresor cuando se cumplan los \u00a0requisitos, o pedir la revocatoria las medidas no privativas de la \u00a0libertad o detenci\u00f3n domiciliaria que hayan sido impuestas, en \u00a0los eventos en que sea necesario para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n Marieta \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0busca que se salvaguarden sus derechos como v\u00edctima de \u00a0violencia \u00a0intrafamiliar, \u00a0con ocasi\u00f3n de las agresiones proporcionadas por su hija \u00a0Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n quien esta siendo procesada en tres actuaciones \u00a0penales distintas, por ese punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide se dicten distintas \u00f3rdenes tendientes a \u00a0resguardar los derechos propios y de los miembros de su n\u00facleo \u00a0familiar, as\u00ed como tambi\u00e9n, en busca de que se revoquen \u00a0las disposiciones por medio de las cuales se concedi\u00f3 \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria a Yaquelin Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, lo primero que debe indicarse es que a pesar de la \u00a0existencia de herramientas de defensa judicial dentro de la \u00a0estructura general del proceso penal, el cual est\u00e1 en curso, \u00a0resulta imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, teniendo en cuenta que la actora pone de presente un \u00a0contexto de vulnerabilidad grave, trazado por m\u00faltiples \u00a0agresiones de las que ha sido v\u00edctima por parte de su hija, y \u00a0de desarraigo de su hogar como una medida extrema para salvaguardar \u00a0su integridad. Situaci\u00f3n que se profundiza por su condici\u00f3n \u00a0de mujer adulta de 73 a\u00f1os de edad, su precario nivel de \u00a0escolaridad y escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, se resalta que la accionante por ser de adulta mayor goza \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional \u00abdebido \u00a0a sus condiciones econ\u00f3micas de vulnerabilidad (\u2026) as\u00ed \u00a0como a la potencial disminuci\u00f3n de sus capacidades por el \u00a0aumento de la edad\u00bb. \u00a0Grupo poblacional frente al cual, adem\u00e1s, le asiste al Estado \u00a0el deber de \u00abprocurar \u00a0verdaderas condiciones materiales de existencia digna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Sala no pierde de vista que la demandante manifiesta \u00a0que en su caso ya han sido adoptadas medidas de protecci\u00f3n; \u00a0sin embargo, las mismas no han resultado efectivas. Prueba de ello es \u00a0que existen en la actualidad tres procesos penales, dos en etapa de \u00a0conocimiento y uno en indagaci\u00f3n, que dan cuenta de agresiones \u00a0ocasionadas a Marieta \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0por \u00a0parte de Yaquelin Beltr\u00e1n en los meses de marzo, julio y \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0ante el contexto apremiante se\u00f1alado por la actora, la acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna procedente para salvaguardar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aclarado lo anterior, se destaca que la demandante adem\u00e1s \u00a0de amparar sus prerrogativas, pretende que a trav\u00e9s de la \u00a0tutela se ordene medidas de protecci\u00f3n en favor de su nieta de \u00a0catorce a\u00f1os de quien no especifica el nombre y de otros \u00a0miembros del n\u00facleo que tampoco est\u00e1n completamente \u00a0identificados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, pretensiones consistentes en que se \u00a0concedan medidas de protecci\u00f3n a Andr\u00e9s Manuel Tapias \u00a0Berrio y a su actual pareja, y las solicitudes respecto de la \u00a0protecci\u00f3n de su nieta menor, claramente apuntan a agenciar \u00a0derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trata de agenciar derechos de terceros la Corte Constitucional ha \u00a0dicho que deben cumplirse los siguientes presupuestos:5 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0cuando \u00a0el titular de los derechos fundamentales no est\u00e9 en condici\u00f3n \u00a0de ejercer su propia defensa, lo podr\u00e1 hacer un tercero en \u00a0calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en \u00a0los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia \u00a0del derecho sustancial y solidaridad6, \u00a0en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga \u00a0acci\u00f3n de tutela con la finalidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n que le imposibilita defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa \u00a0han sido rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la \u00a0manifestaci\u00f3n7 \u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la \u00a0circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir8, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 \u00a0en condiciones f\u00edsicas9 \u00a0o mentales10 \u00a0para promover su propia defensa\u201d11. \u00a0Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para \u00a0que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se \u00a0requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u201c(i) que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. \u00a0En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo \u00a0se puede verificar en presencia de personas en estado de \u00a0vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o \u00a0de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en \u00a0tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares \u00a0de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; \u00a0personas amenazadas ileg\u00edtimamente en su vida o integridad \u00a0personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial; personas pertenecientes a \u00a0determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, encuentra la Sala que la accionante no estar\u00eda \u00a0legitimada para acudir a la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n \u00a0de Andr\u00e9s \u00a0Manuel Tapias Berrio y de su actual pareja, pues no manifiesta \u00a0situaciones que le imposibiliten a estos presentar la solicitud de \u00a0amparo de forma directa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede con los dem\u00e1s miembros del grupo familiar, los \u00a0cuales no est\u00e1n debidamente individualizados, ni se refieren \u00a0situaciones concretas que permitan abordar el estudio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0pasa igual con la nieta de catorce a\u00f1os de Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0pues por ser una menor de edad tambi\u00e9n involucrada en las \u00a0situaciones de violencia descritas por la accionante, resulta \u00a0completamente admisible que las medidas adoptadas en este fallo \u00a0tambi\u00e9n la amparen. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Resoluci\u00f3n y \u00f3rdenes a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera que la Marieta \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0funge como v\u00edctima en tres diligenciamientos penales iniciados \u00a0en contra de Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n, por el delito de violencia intrafamiliar. Asimismo, \u00a0se establece que en uno de los procesos, concretamente, el \u00a0identificado con n\u00famero 200016001074202100558, \u00a0la procesada est\u00e1 cumplimiento la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, en el mismo lugar que la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n ha expuesto a la actora a una constante \u00a0revictimizaci\u00f3n, pues seg\u00fan lo dicho en la demanda, las \u00a0agresiones y amenazas continuaron, al punto que Marieta \u00a0Beltr\u00e1n tuvo \u00a0que salir de su propia vivienda para proteger su integridad. En el \u00a0mismo sentido, la demandante pone de presente las presuntas \u00a0agresiones de las que tambi\u00e9n ser\u00eda v\u00edctima su \u00a0nieta menor de catorce a\u00f1os, por parte de su progenitora \u00a0Yaquelin Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se encuentra que de acuerdo con el relato de la \u00a0accionante, en su caso se han adoptado medidas de protecci\u00f3n \u00a0que ha venido ejecutando la Comisaria de Familia y la Polic\u00eda \u00a0Nacional; pese a ello, en este diligenciamiento no se aclar\u00f3 \u00a0que tipo de medida y la vigencia de la mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la actuaci\u00f3n con radicado n\u00ba \u00a0200016001074202100558 \u00a0iniciada por hechos ocurrido el 13 de julio de 2021, se destaca que \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres CAVIF \u00a0de \u00a0Valledupar solicit\u00f3 ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de \u00a0Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n. Pese a ello, fue impuesta detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y confirmada la determinaci\u00f3n en segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala destaca que esa actuaci\u00f3n inicial \u00a0desplegada por el ente acusador estuvo dirigida a salvaguardar la \u00a0integridad de la v\u00edctima Marieta \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0No obstante, no existen evidencias de actos posteriores de protecci\u00f3n \u00a0llevados a cabo por el ente acusador, tendientes a resguardar a la \u00a0afectada. M\u00e1xime si se tiene en cuenta que adem\u00e1s de \u00a0ese proceso, dicha fiscal\u00eda tambi\u00e9n estar\u00eda \u00a0encargada del tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0n\u00ba 200016001075202151142, el cual se encuentra en etapa de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recuerda que la tarea de la Fiscal\u00eda de solicitar herramientas \u00a0de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas, no corresponde a un \u00a0\u00fanico momento procesal, comoquiera que estas deben promoverse \u00a0siempre que sean necesarias y con car\u00e1cter urgente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en caso de evidenciarse que las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n \u00a0impartidas no cumplen con su objetivo, pues, por el contrario, la \u00a0v\u00edctima sigue en riesgo o su nivel se ha incrementado, le \u00a0corresponde al ente fiscal revisarlas y pedir ante las autoridades \u00a0competentes la adopci\u00f3n de instrumentos eficaces para la \u00a0salvaguarda real del afectado con la conducta punible. Lo anterior de \u00a0acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos \u00a011\u00ba, 133\u00ba y 134\u00ba de la Ley 906 de 2004. Diligencia que \u00a0se extra\u00f1a en el caso estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tampoco se cuenta con informaci\u00f3n que permita establecer la \u00a0labor que ha venido desplegando las autoridades de polic\u00eda y \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos de los menores, frente al \u00a0contexto de violencia puesto de presente por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00a0se revocar\u00e1 el fallo de primer grado y, en su lugar, amparar \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres CAVIF \u00a0de \u00a0Valledupar para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas \u00a0(48) contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0estudie la situaci\u00f3n puesta en conocimiento por Marieta \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y solicite ante las autoridades competentes las medidas de protecci\u00f3n \u00a0a que haya lugar. Entre ellas, de considerarlo procedente, solicite \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas la revocatoria de la \u00a0medida de detenci\u00f3n domiciliaria impuesta en favor Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n, teniendo en cuenta el posible incumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos, conforme lo establece el art\u00edculo 316 \u00a0de la Ley 906 de 2004.12 \u00a0As\u00ed como la remisi\u00f3n a autoridades competentes para \u00a0atenci\u00f3n mental de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que ya han sido impuestas en favor de Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, se \u00a0ordenar\u00e1 al Comandante del Departamento de Polic\u00eda del \u00a0Cesar y a la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Valledupar para \u00a0que en el marco de sus competencias y de forma coordinada, en un \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, revisen la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n proferidas en favor de la accionante y \u00a0determinen si hay lugar o no un procedimiento administrativo por su \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en aras de lograr la protecci\u00f3n de los derechos de los menores \u00a0que puedan estar involucrados en la situaci\u00f3n de violencia \u00a0descrita por la actora, se ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar Seccional Cesar, para que en un t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, eval\u00fae la situaci\u00f3n de los menores que \u00a0conforman el n\u00facleo familiar de Marieta \u00a0Beltr\u00e1n y \u00a0determine, en el \u00e1mbito de sus competencias, si hay lugar a \u00a0iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, o \u00a0cualquier otra medida pertinente para la salvaguarda de los derechos \u00a0de ni\u00f1as, ni\u00f1as o adolescentes implicados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado y en su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana de \u00a0Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres CAVIF \u00a0de \u00a0Valledupar para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas \u00a0(48) contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0estudie la situaci\u00f3n puesta en conocimiento por Marieta \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y solicite ante las autoridades competentes las medidas de protecci\u00f3n \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ellas, de considerarlo procedente, solicite ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas la revocatoria de la medida de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria impuesta en favor Yaquelin \u00a0Beltr\u00e1n, teniendo en cuenta el posible incumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos, conforme lo establece el art\u00edculo 316 \u00a0de la Ley 906 de 2004. As\u00ed como la remisi\u00f3n de la \u00a0accionante a las autoridades competentes para atenci\u00f3n mental \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Comandante \u00a0del Departamento de Polic\u00eda del Cesar y a la Comisar\u00eda \u00a0Segunda de Familia de Valledupar para que en el marco de sus \u00a0competencias y de forma coordinada, en un t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0y ocho horas (48) contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, revisen la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0proferidas en favor de la accionante y determinen si hay lugar o no \u00a0un procedimiento administrativo por su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Cesar, para que en un \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, eval\u00fae la situaci\u00f3n \u00a0de los menores que conforman el n\u00facleo familiar de Marieta \u00a0Beltr\u00e1n y \u00a0determine, en el \u00e1mbito de sus competencias, si hay lugar a \u00a0iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, o \u00a0cualquier otra medida pertinente para la salvaguarda de los derechos \u00a0de ni\u00f1as, ni\u00f1as o adolescentes implicados. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP1275-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 abr. 2021, rad. 57022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01959 de 2019, par\u00e1grafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04799 de 2011, art\u00edculo 2, compilado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.8.2.2 del Decreto \u00danico Reglamentario 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-311-2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-430-2017 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-531\/02 se dijo que: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la validez de esta norma de permisi\u00f3n se ve reforzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tres principios constitucionales: el principio de eficacia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como mandato vinculante tanto para las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para los particulares, impone la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contenidos propios de los derechos fundamentales. El principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas el cual en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha relaci\u00f3n con el anterior est\u00e1 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que por circunstancias artificiales propias del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos se impida la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Y el principio de solidaridad que impone a los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad colombiana velar por la defensa no s\u00f3lo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales propios, sino tambi\u00e9n por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de promover su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T- 452\/01. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-342\/94. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-414\/99. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-109\/11 y T-388\/12. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 316. Incumplimiento. &lt;Art\u00edculo modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 29 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente:&gt; Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones impuestas al concederle la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico, el juez ordenar\u00e1 inmediatamente su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n en establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometido el imputado o acusado, generar\u00e1 la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida de aseguramiento por otra, de reclusi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia, o no privativa de la libertad, dependiendo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gravedad del incumplimiento. En caso de un nuevo incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se proceder\u00e1 de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17417-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120692 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0Marieta \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 4 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}