{"id":61172,"date":"2023-12-22T22:21:31","date_gmt":"2023-12-22T22:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17411-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:31","slug":"stp17411-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17411-2021\/","title":{"rendered":"STP17411-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17411-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120665 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 29 de octubre del a\u00f1o en curso, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, neg\u00f3 el \u00a0amparo de las garant\u00edas fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso, presuntamente vulneradas por los Juzgados Quintos de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y \u00a0Tunja, los \u00e1reas de sanidad de los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios de C\u00facuta y El Barne de C\u00f3mbita, \u00a0las Procuradur\u00eda Regionales de C\u00facuta y Tunja y los \u00a0Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de C\u00facuta y \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0se encuentra privado de la libertad actualmente en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cEl Barne\u201d, cumpliendo la pena \u00a0acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de hurto \u00a0calificado agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones y homicidio agravado tentado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 \u00a0de septiembre de 2021, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0dirigi\u00f3 en un mismo escrito, petici\u00f3n a las siguientes \u00a0autoridades: i) Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, ii) Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses y iii) Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la solicitud, luego de referir que sus condiciones de salud \u00a0-colocaci\u00f3n \u00a0de marcapasos- tornan \u00a0imposible su permanencia en establecimiento reclusi\u00f3n, les \u00a0dirigi\u00f3 las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tunja: a) realizarle entrevista virtual, b) modificarle el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n y c) concederle la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puntualizando que una eventual prisi\u00f3n el hospital ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraproducente dada situaci\u00f3n actual generada por el Covid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los riesgos de contraer otras enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cconcepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pericial\u201d sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incompatibilidad de la enfermedad con la permanencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, emita \u00a0concepto sobre si puede garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud que requiere, si cuenta con \u201cimplementos \u00a0m\u00e9dicos\u201d, \u00a0destac\u00e1ndole que, \u00a0por su enfermedad la radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, \u00a0afectaba el marcapasos cardiaco que le fue insertado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que, la solicitud del 21 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, elevada por el accionante, consisti\u00f3 en obtener una \u00a0entrevista virtual para exponer sus problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, indic\u00f3 que, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, encargado de vigilar el \u00a0cumplimiento de la pena impuesta al hoy accionante, acredit\u00f3 \u00a0haber atendido la petici\u00f3n del accionante, con la expedici\u00f3n \u00a0del auto del 30 de septiembre de 2021, mediante el cual: i) orden\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de la Oficina de Asistencia Social adscrita al \u00a0Despacho realizarle entrevista y ii) dispuso oficiar al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Tunja, \u00a0practicarle valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal en aras de obtener \u00a0un dictamen que permita determinar si las condiciones de salud son \u00a0incompatibles o no con el cumplimiento de la pena intramural, a \u00a0efectos de adoptar una decisi\u00f3n acerca de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, el 12 de octubre de 2021, se dio cumplimiento a la primera \u00a0parte, pues la asistente social entrevist\u00f3 a JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0por lo que, se est\u00e1 a la espera de recibir el correspondiente \u00a0dictamen por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, al cual ofici\u00f3 el 22 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto de notificaci\u00f3n del fallo de tutela, el accionante \u00a0plasm\u00f3 la expresi\u00f3n \u201capelo \u00a0la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0Sin embargo, no obra escrito de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la mencionada Corporaci\u00f3n de negar el amparo, por \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0result\u00f3 acertado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se partir\u00e1 por puntualizar que, aunque la Sala \u00a0coinciden en la conclusi\u00f3n de inexistencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, diciente de que se llegue a dicha \u00a0conclusi\u00f3n \u00fanicamente a partir del an\u00e1lisis de \u00a0las actuaciones llevadas a cabo por parte del Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto, la vulneraci\u00f3n no se predicaba \u00fanicamente \u00a0respecto de dicha autoridad judicial, sino tambi\u00e9n del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, vinculadas a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a quienes el actor tambi\u00e9n dirigi\u00f3 \u00a0algunas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, se analizar\u00e1 de manera separada, la situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con cada una de las autoridades y entidades ante \u00a0las cuales se radic\u00f3 la petici\u00f3n del 21 de septiembre \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, en atenci\u00f3n a que la petici\u00f3n \u00a0elevada por el accionante ante dicha autoridad judicial, se efectu\u00f3 \u00a0en el marco del proceso donde se vigila cl cumplimiento de las penas \u00a0acumuladas, el derecho cuya protecci\u00f3n se verificar\u00e1 es \u00a0el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado \u00a0lo anterior, se pasar\u00e1 al estudio del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo concluy\u00f3 primera instancia, no se evidencia por parte del \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja vulneraci\u00f3n de derechos, por cuanto, mediante auto del \u00a030 de septiembre del a\u00f1o en curso atendi\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en dicha providencia orden\u00f3: i) a la asistente social adscrita \u00a0al despacho realizar la visita virtual para verificar las condiciones \u00a0de reclusi\u00f3n del condenado -hoy \u00a0accionante-y \u00a0ii) oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de Tunja practicar valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal a \u00a0dicho ciudadano, a efectos de estudiar la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Directrices \u00a0que, valga la pena resaltar, fueron cumplidas, dado que, el 12 de \u00a0octubre de 2021, la asistente social alleg\u00f3 el informe que \u00a0contiene los resultados de la entrevista virtual. As\u00ed mismo, \u00a0consultada la p\u00e1gina web de la Rama Judicial1, \u00a0se constata que, tambi\u00e9n se realizaron las tareas tendientes a \u00a0la valoraci\u00f3n dispuesta, ya que, con fecha 5 de noviembre \u00a0aparece la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cInstituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses allega valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es importante puntualizar que, de acuerdo con la misma \u00a0consulta, se pudo establecer que, ante el traslado de JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, mediante \u00a0auto del 8 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a los hom\u00f3logos de aquella ciudad y que la \u00a0materializaci\u00f3n de dicha orden se produjo el d\u00eda 9 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, ser\u00e1 el despacho de ejecuci\u00f3n a quien se haya \u00a0repartido la actuaci\u00f3n, quien definir\u00e1 de fondo la \u00a0procedencia de conceder la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0grave a JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl Barne\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este Centro de Reclusi\u00f3n, el estudio se \u00a0circunscribe al derecho de petici\u00f3n. La solicitud elevada por \u00a0JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES ante \u00a0\u00e9ste, consisti\u00f3 en que emitiera concepto sobre si pod\u00eda \u00a0garantizar su salud y con ello, la prestaci\u00f3n a los servicios \u00a0m\u00e9dicos que su enfermedad requiere. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la intervenci\u00f3n efectuada por dicho Establecimiento \u00a0de Reclusi\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0est\u00e1 probado que, mediante oficio del 7 de octubre de 2021, \u00a0notificado personalmente al mencionado ciudadano en la misma fecha, \u00a0dio respuesta a la petici\u00f3n del 21 de septiembre, as\u00ed \u00a0como a las datadas de 15 y 26 del mismo mes y a\u00f1o, \u00faltimas \u00a0frente a las cuales, no se dirige ninguna solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa a la reclamaci\u00f3n contenida en la petici\u00f3n \u00a0del 21 de septiembre, le inform\u00f3 que el servicio de salud de \u00a0los establecimiento penitenciarios es de \u201cprimer \u00a0nivel de atenci\u00f3n b\u00e1sica\u201d, \u00a0que por tanto, \u201cno \u00a0es factible realizar juntas m\u00e9dicas\u201d, \u00a0as\u00ed como que, la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiera \u00a0\u201ces \u00a0llevada a cabo junto con los centros asistenciales externos que el \u00a0fideicomiso estime pertinente de acuerdo a la complejidad de su \u00a0enfermedad, por lo tanto este establecimiento estar\u00e1 prest\u00f3 \u00a0a dar cumplimiento a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas que le sean \u00a0dadas y le ser\u00e1n tramitadas ante el fideicomiso y centros \u00a0asistenciales autorizados con el fin de que usted reciba la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica requerida\u201d [original \u00a0en may\u00fascula sostenida]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como se anticip\u00f3, permite afirmar que s\u00ed hubo \u00a0una respuesta de fondo a la reclamaci\u00f3n del accionante, pues \u00a0se le indic\u00f3 el nivel de atenci\u00f3n m\u00e9dica con que \u00a0cuenta el Centro de Reclusi\u00f3n y la manera en que se tiene \u00a0prevista la prestaci\u00f3n del servicio de salud, siempre velando \u00a0al m\u00e1ximo porque reciba la que requiere de cara a la \u00a0enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n elevada por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0consisti\u00f3 b\u00e1sicamente en que se llevara a cabo \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal que permita establecer si dada \u00a0la enfermedad que padece es viable permanecer en un establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, atendiendo a que, en la petici\u00f3n del 21 de septiembre \u00a0de 2021, de forma generalizada, el hoy actor indicaba que deb\u00eda \u00a0conced\u00e9rsele la prisi\u00f3n domiciliaria y que las ondas \u00a0generadas por las antenas de celular le eran perjudiciales dado el \u00a0marcapasos implantado, le indic\u00f3 en la respuesta que, la \u00a0decisi\u00f3n de conceder dicho mecanismo era de competencia \u00a0exclusiva del juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad y que tampoco emite conceptos sobre las ondas que generan \u00a0las antenas de celular. \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n \u00a0que acredit\u00f3, fue remitida a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El \u00a0Barne, para que fuera puesta en conocimiento de JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0tampoco es posible predicar en relaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, pues m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0sede de ese Instituto que haya dado respuesta, lo cierto es que, s\u00ed \u00a0fue contestada la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0aspectos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante se\u00f1alar que, si bien, el accionante dirigi\u00f3 \u00a0la demanda de tutela tambi\u00e9n contra el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, la \u00a0\u201cProcuradur\u00eda \u00a0de C\u00facuta y Tunja\u201d, \u00a0\u201cMedicina Legal de C\u00facuta y Tunja\u201d \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, lo \u00a0que invoca es la falta de contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0que remiti\u00f3 el 21 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a partir de la lectura de dicha petici\u00f3n, se advierte \u00a0que, dicha petici\u00f3n fue dirigida al \u201cJuzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas\u201d, \u00a0al \u201cProcurador \u00a0Jorge Carvajal\u201d y \u00a0a los directores del \u201c[\u00c1]rea \u00a0de Salud y Junta de M\u00e9dicos del Inpec de C\u00facuta y \u00a0Boyac\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, acudiendo a la \u00a0situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n del hoy actor &#8211; \u00a0dado que si bien en alg\u00fan momento hab\u00eda estado privado \u00a0de la libertad en C\u00facuta, ahora se encontraba en aquel- \u00a0 y ante los confusos destinatarios mencionados en la petici\u00f3n, \u00a0envi\u00f3 la petici\u00f3n a quienes, de acuerdo con la realidad \u00a0procesal del accionante pod\u00edan suministrar respuesta, esto es: \u00a0i) al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, por ser quien ten\u00eda a cargo la vigilancia \u00a0de las penas acumuladas, ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, iii) la dirigida a ese Establecimiento \u00a0Carcelario y al de C\u00facuta, la tom\u00f3 y resolvi\u00f3, \u00a0en la medida que, la solicitud se enmarcaba en las condiciones de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad que para esa fecha -21 \u00a0de septiembre- \u00a0exist\u00edan y est\u00e1s estaban dadas all\u00ed en el Barne \u00a0y iv) la de la Procuradur\u00eda, la remiti\u00f3 al Procurador \u00a0Judicial espec\u00edfico al cual se destin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se expuso anteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Establecimiento Carcelario El \u00a0Barne dieron contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n, a quienes se \u00a0dirig\u00eda en el escrito peticiones concretas, dieron \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda, se dir\u00e1 que, aun \u00a0cuando en la demanda refiere como accionadas a la \u201cProcuradur\u00eda \u00a0de C\u00facuta y Tunja\u201d, \u00a0lo cierto es que, la petici\u00f3n del 21 de septiembre de 2021 no \u00a0se dirigi\u00f3 a ninguna de esas Regionales de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, sino a un \u201cProcurador \u00a0Jorge Carvajal\u201d, \u00a0quien al parecer, corresponde a un delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0intervino en el sentido de se\u00f1alar que, no exist\u00eda \u00a0registro de recibido de alguna petici\u00f3n ante esa entidad, lo \u00a0cierto es que, el Establecimiento Carcelario s\u00ed remiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n a alg\u00fan delegado y se le dio un tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto en el registro de actuaciones judiciales de la p\u00e1gina \u00a0web de la rama judicial2, \u00a0se plasm\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0\u201cProcurador \u00a090 Judicial Penal II de C\u00facuta REMITE PETICION DEL INTERNO \u00a0DONDE SOLICITA ENTREVISTA CON EL SR JUEZ PARA ESTUDIO DE PRISION \u00a0DOMICILIARIA. COPP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es importante se\u00f1alar al accionante que, es a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, actualmente de \u00a0Tunja, a quienes corresponde decidir sobre la eventual concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, ello con base \u00a0en la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal que, se conoce, le fue \u00a0practicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, pero por las razones contenidas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=54001610607920098030100&amp;fecha_r=08\/12\/2021_01:47:35%20p.m. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=54001610607920098030100&amp;fecha_r=08\/12\/2021_01:47:35%20p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17411-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120665 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 29 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}