{"id":61170,"date":"2023-12-22T22:21:31","date_gmt":"2023-12-22T22:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17409-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:31","slug":"stp17409-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17409-2021\/","title":{"rendered":"STP17409-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17409-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0120277 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No.329) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce \u00a0(14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por CARLOS \u00a0JULIO ZAMBRANO MOLANO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante \u00a0frente a la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Seguridad P\u00fablica \u00a0y Varios de C\u00facuta, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y el Instituto de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte Los Patios. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del \u00a0escrito introductorio, afirma la parte actora, que interpuso denuncia \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 10 de febrero \u00a0de 2020 por fraude procesal en raz\u00f3n a unas infracciones de \u00a0foto-multa que no cometi\u00f3, que durante el mes de enero del \u00a02021 la SIJIN de la Polic\u00eda le inform\u00f3 que ubicaron un \u00a0veh\u00edculo que usaba de manera fraudulenta las placas IMK268 de \u00a0BOGOT\u00c1, D.C. correspondientes a la matr\u00edcula del \u00a0veh\u00edculo de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de las investigaciones \u00a0desarrolladas por la SIJIN y el CTI despu\u00e9s de la Denuncia \u00a0Penal que instaur\u00f3 el 10 de Febrero del 2020, los \u00a0investigadores lograron ubicar el veh\u00edculo utilizado por los \u00a0delincuentes y capturaron a algunos de ellos, adem\u00e1s de \u00a0incautarles documentos falsos de identificaci\u00f3n que involucran \u00a0parcialmente datos personales de su esposa, quien tambi\u00e9n \u00a0aparece como copropietaria en la Licencia de Tr\u00e1nsito del \u00a0veh\u00edculo de placa IMK268, que el accionante aparece como \u00a0primer propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Que esas son actuaciones absurdas, incoherentes e \u00a0incongruentes, pues la realidad f\u00e1ctica demuestra que jam\u00e1s \u00a0ha tenido el placer de conducir su veh\u00edculo por carreteras del \u00a0Departamento de Norte de Santander. Que esos comparendos y\/o \u00a0foto-comparendos fueron impuestos a delincuentes que utilizaban un \u00a0veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas que usaba placas \u00a0gemeleadas. \u00a0<\/p>\n<p>Que no entiendo por qu\u00e9 ni la Fiscal\u00eda \u00a03 Seccional de C\u00facuta, ni la Fiscal\u00eda Especializada 130 \u00a0del Catatumbo no remitieron a la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0de la Ciudad de C\u00facuta, ni al Instituto de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte del Municipio de Los Patios, copias del expediente o por \u00a0los menos un resumen del mismo &#8211; que ha sido abierto en contra de los \u00a0delincuentes que se encontraban usando placas falsas. Que la sola \u00a0remisi\u00f3n de esos expedientes le eximir\u00eda de pagar los \u00a0comparendos que le est\u00e1n cobrando por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 08 de febrero de 2020 remiti\u00f3 el primer \u00a0derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de C\u00facuta, y respondieron que era su obligaci\u00f3n \u00a0pagar los comparendos; posteriormente, a principios del a\u00f1o \u00a02021 en la zona del Catatumbo se dio la detenci\u00f3n de los \u00a0delincuentes que suplantaban a su esposa, por lo que el 17 de febrero \u00a0de 2021 procedi\u00f3 a remitir otro derecho de petici\u00f3n a \u00a0la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de C\u00facuta, y al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la tutela no ha recibido \u00a0respuesta; que ha intentado comunicarse telef\u00f3nicamente y no \u00a0responden las l\u00edneas de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Que, al realizar unas diligencias ante la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, para que se le habilitara la \u00a0Licencia de Conducci\u00f3n, la cual le hab\u00edan suspendido \u00a0por 6 meses, precisamente por reincidencia en infracciones que no \u00a0cometi\u00f3; y le informaron que aparec\u00eda registrado en la \u00a0P\u00e1gina Web del Simit con un comparendo pendiente de pago como \u00a0consecuencia de una infracci\u00f3n cometida presuntamente por \u00e9l \u00a0en fecha 27 de enero de 2020 seg\u00fan Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito de C\u00facuta, que profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0de Mandamiento de Pago No. 20202867791 de fecha 23 de Diciembre del \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de Los Patios, la infracci\u00f3n fue cometida el 05 \u00a0de mayo del 2020, y el Instituto de Tr\u00e1nsito y Transporte de \u00a0ese municipio profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n de Mandamiento de \u00a0Pago No. 207847-2020 de fecha 14 de octubre del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante el injusto cobro de esas infracciones \u00a0reiter\u00f3 que si era el propietario del veh\u00edculo de \u00a0placas IMK268 &#8211; l\u00ednea Fortuner &#8211; Toyota &#8211; color Beige Mica \u00a0Met\u00e1lico &#8211; modelo 2016, pero esas oficinas nunca le \u00a0respondieron si hab\u00edan confirmado que el veh\u00edculo con \u00a0el que se cometieron las infracciones era el mismo de su propiedad, \u00a0que las oficinas de tr\u00e1nsito realizaron el cobro sin verificar \u00a0si el veh\u00edculo correspond\u00eda al legalmente registrado; \u00a0que, tanto para el 27 de enero del a\u00f1o 2020, como para el 05 \u00a0de Mayo del 2020, se encontraba en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante providencia adoptada el 11 de octubre de 2021 concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado, y en consecuencia resolvi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONCEDER el amparo constitucional al debido \u00a0proceso del se\u00f1or CARLOS JULIO ZAMBRANO MOLANO, por las \u00a0razones anteriormente expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la FISCAL\u00cdA 3 SECCIONAL DE \u00a0SEGURIDAD P\u00daBLICA Y VARIOS, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, expida un informe concreto sobre la investigaci\u00f3n \u00a0por fraude procesal del se\u00f1or Carlos Julio Zambrano Molano al \u00a0cual deber\u00e1 anexar copia del material probatorio con que \u00a0cuente la investigaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 remitirse a la \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de San Jos\u00e9 \u00a0de C\u00facuta, al Instituto de Tr\u00e1nsito y Transporte Los \u00a0patios \u2013 N.S. y al mismo denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO \u00a0Y TRANSPORTE DE SAN JOS\u00c9 DE C\u00daCUTA, que en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de VEINTE (20) D\u00cdAS a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, deje sin efecto todo lo actuado en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo del Comparendo: 54001000000026477027 impuesto al se\u00f1or \u00a0CARLOS JULIO ZAMBRANO MOLANO, inclusive la Resoluci\u00f3n de pago \u00a0y dem\u00e1s actos administrativos que se hubieren proferido, \u00a0asimismo PROGRAME Y REALICE AUDIENCIA DE IMPUGNACI\u00d3N \u2013 \u00a0VIRTUAL \u2013 a la cual el se\u00f1or Zambrano Molano podr\u00e1 \u00a0acudir por s\u00ed mismo o representado por un apoderado a exponer \u00a0sus argumentos, presentar las pruebas que considere pertinentes as\u00ed \u00a0como lo allegado por la FISCAL\u00cdA 3 SECCIONAL DE SEGURIDAD \u00a0P\u00daBLICA Y VARIOS, y tome la determinaci\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. La nulidad del tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0actualizarse en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Multas y Sanciones SIMIT y en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito &#8211; RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: NO ACCEDER a la solicitud de amparo del \u00a0derecho de petici\u00f3n, ni a las solicitudes de nulidad de \u00a0comparendos y exoneraci\u00f3n de pago por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Tribunal \u00a0encontr\u00f3 que se daban los presupuestos para revisar la \u00a0legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el \u00a0accionante fue sancionado con los \u00a0comparendos 54001000000026477027 y 5440500000002727390, originados en \u00a0el departamento de Norte de Santander, y toda vez que en el tr\u00e1mite \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela se comprob\u00f3 que para el \u00a0momento de la comisi\u00f3n de las infracciones el se\u00f1or \u00a0ZAMBRANO \u00a0MOLANO no \u00a0se encontraba en dicho departamento, puesto que reside en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1; siendo as\u00ed, corresponder\u00edan al \u00a0veh\u00edculo de placas gemeleadas dichas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indic\u00f3 \u00a0que no era posible conceder el amparo frente a las multas registradas \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, puesto que, \u201cno \u00a0est\u00e1 demostrado al interior la tutela que las multas se \u00a0impusieron al veh\u00edculo que utilizabas las placas gemeleadas, \u00a0es decir, que no se trataba del veh\u00edculo propiedad del se\u00f1or \u00a0Zambrano Molano, por lo tanto, no es este el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para ordenar a las oficinas de Tr\u00e1nsito accionadas que \u00a0eliminen los comparendo o multas y mucho menos que se exonere del \u00a0pago al accionante, pues existiendo un mecanismo legal para dichos \u00a0tr\u00e1mites, es all\u00ed donde el accionante deber\u00e1 \u00a0ejercer su defensa y demostrar lo correspondiente para dichos fines.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0frente a la fiscal\u00eda accionada que, \u201cno \u00a0ha sido lo suficientemente diligente para salvaguardar los derechos \u00a0de la v\u00edctima \u2013 denunciante, atendiendo a su deber de \u00a0defensa de las v\u00edctimas en el proceso penal deb\u00eda velar \u00a0por la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos del \u00a0denunciante, pero no libr\u00f3 ninguna orden a las oficinas de \u00a0tr\u00e1nsito en aras de suspender el tr\u00e1mite administrativo \u00a0que le viene vulnerando los derechos al actor, m\u00e1xime, cuando \u00a0ya conoc\u00eda que exist\u00eda otro veh\u00edculo con placas \u00a0falsas \u2013 similares a las del veh\u00edculo de propiedad del \u00a0denunciante y que el sancionado viv\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1; \u00a0s\u00ed el veh\u00edculo (de placas gemeleadas) est\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, debi\u00f3 verificar qu\u00e9 \u00a0caracter\u00edsticas diferenciadoras pod\u00eda tener con el \u00a0veh\u00edculo propiedad del denunciante, y al compararlas con las \u00a0im\u00e1genes de las foto-multas pod\u00eda determinar si se \u00a0trataba del autom\u00f3vil de placas ilegales para proceder de \u00a0conformidad, o en su defecto, rendir un informe claro con las pruebas \u00a0suficientes ante las entidades administrativas accionadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0CARLOS \u00a0JULIO ZAMBRANO MOLANO \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, al alegar \u00a0que, no es acertado en derecho \u201cla \u00a0actitud parcialmente omisiva de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u201d, \u00a0puesto que \u201cdescart\u00f3 \u00a0de plano m\u00ed pretensi\u00f3n de que se me exonere del pago de \u00a0comparendos por infracciones que jam\u00e1s comet\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, solicit\u00f3 \u00a0que se \u201crevo[quen] \u00a0las Resoluciones que profirieron como mandamiento de pago, y las \u00a0cuales enunci\u00e9 claramente con capturas de pantalla que insert\u00e9 \u00a0en el Ac\u00e1pite de Hechos de la Acci\u00f3n de Tutela. Dentro \u00a0de est\u00e1 (sic) petici\u00f3n solicito se me exima de \u00a0comparecer de manera virtual a audiencias virtuales con las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transporte de C\u00facuta, y con \u00a0sus pares de Los Patios; ya que, de aceptar dichas comparecencias, \u00a0estar\u00eda aceptando la presunci\u00f3n que tienen dichas \u00a0autoridades, respecto a que pueda ser el infractor; y por tanto, debo \u00a0presentar descargos. Algo absurdo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por CARLOS \u00a0JULIO ZAMBRANO MOLANO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante \u00a0frente a la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Seguridad P\u00fablica \u00a0y Varios de C\u00facuta, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y el Instituto de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte Los Patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0administrativos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido se\u00f1alado por esta Sala en \u00a0varias oportunidades, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional consagra el debido proceso como una garant\u00eda \u00a0fundamental de la cual gozan todos los que intervienen en las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, la cual debe ser observada \u00a0por la Administraci\u00f3n, en tanto que es a ella a la que le \u00a0compete respetar las formas propias de cada proceso, previstas \u00a0previamente en el ordenamiento jur\u00eddico, dar aplicaci\u00f3n \u00a0a los principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad, as\u00ed \u00a0como garantizar que las decisiones se emitan con acatamiento de las \u00a0etapas y los procedimientos se\u00f1alados en las disposiciones \u00a0pertinentes para que sus actos no resulten en contrav\u00eda de \u00a0\u00e9stas, ni del ordenamiento superior.1 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el instrumento \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar al \u00a0juez competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que la parte accionante cuenta con otro mecanismo judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del \u00a0juez de tutela se limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por \u00a0el cual se presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los que la Administraci\u00f3n, al adelantar una \u00a0actuaci\u00f3n o al expedir un acto propio de esta naturaleza, \u00a0desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello \u00a0vulnere el debido proceso, el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y \u00a0restablecer los derechos que hayan sido afectados, de lo cual se \u00a0deriva la subsidiariedad de la acci\u00f3n de amparo en cuanto a \u00a0las actuaciones de la administraci\u00f3n se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como mediante la sentencia \u00a0STP16021-2015 emitida el 17 de noviembre de 2015 dentro del radicado \u00a082458, esta Sala resalt\u00f3 que los \u00a0medios de control y medidas cautelares con los que cuenta la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para revisar la \u00a0legalidad de los actos administrativos proferidos en el marco de \u00a0procesos contravencionales por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito, \u00a0son eficaces para garantizar los derechos fundamentales de los \u00a0administrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, para que la solicitud de amparo proceda en el caso \u00a0de sanciones impuestas en el marco de procesos contravencionales por \u00a0infracciones a las normas de tr\u00e1nsito, corresponde a la parte \u00a0accionante acreditar que cumpli\u00f3 con los requisitos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los procesos contravencionales por infracciones a las normas de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 769 de 2002 \u2013C\u00f3digo \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito-, cuando las autoridades \u00a0competentes advierten la presunta comisi\u00f3n de infracciones a \u00a0las normas all\u00ed previstas, les corresponde librar una orden de \u00a0comparendo, que de conformidad con el art\u00edculo 3 del citado \u00a0precepto es una \u00aborden formal de notificaci\u00f3n \u00a0para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la \u00a0autoridad de tr\u00e1nsito por la comisi\u00f3n de una \u00a0infracci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 135 de esa misma normativa, cuando \u00a0la presunta infracci\u00f3n se advierte por \u00a0medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos, la orden de comparendo \u00a0debe remitirse por correo, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, al propietario del veh\u00edculo para lo de su \u00a0competencia, pues en dicha citaci\u00f3n claramente se le hace \u00a0saber que de no ser el infractor puede indicar qui\u00e9n es el \u00a0inculpado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Procedimiento. Ante la comisi\u00f3n de una \u00a0contravenci\u00f3n, la autoridad de tr\u00e1nsito debe seguir el \u00a0procedimiento siguiente para imponer el comparendo: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar\u00e1 detener la marcha del veh\u00edculo y le extender\u00e1 \u00a0al conductor la orden de comparendo en la que ordenar\u00e1 al \u00a0infractor presentarse ante la autoridad de tr\u00e1nsito competente \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Al \u00a0conductor se le entregar\u00e1 copia de la orden de comparendo. \u00a0<\/p>\n<p>Para el servicio adem\u00e1s se enviar\u00e1 por correo dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes copia del \u00a0comparendo al propietario del veh\u00edculo, a la empresa a la cual \u00a0se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La orden de comparendo deber\u00e1 estar firmada por el conductor, \u00a0siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar \u00a0o a presentar la licencia, firmar\u00e1 por \u00e9l un testigo, \u00a0el cual deber\u00e1 identificarse plenamente con el n\u00famero \u00a0de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte, direcci\u00f3n \u00a0de domicilio y tel\u00e9fono, si lo tuviere. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las autoridades competentes podr\u00e1n \u00a0contratar el servicio de medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0que permitan evidenciar la comisi\u00f3n de infracciones o \u00a0contravenciones, el veh\u00edculo, la fecha, el lugar y la hora. En \u00a0tal caso se enviar\u00e1 por correo dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes la infracci\u00f3n y sus soportes al \u00a0propietario, quien estar\u00e1 obligado al pago de la multa. \u00a0Para el servicio p\u00fablico adem\u00e1s se enviar\u00e1 por \u00a0correo dentro de este mismo t\u00e9rmino copia del comparendo y sus \u00a0soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas del formulario de comparendo \u00fanico nacional, \u00a0as\u00ed como su sistema de reparto. En este se indicar\u00e1 \u00a0al conductor que tendr\u00e1 derecho a nombrar un apoderado si as\u00ed \u00a0lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretar\u00e1n \u00a0o practicar\u00e1n las pruebas que solicite. El comparendo deber\u00e1 \u00a0adem\u00e1s proveer el espacio para consignar la direcci\u00f3n \u00a0del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. \/\/(\u2026) \u00a0(Resaltado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 137 de esa misma normativa, prev\u00e9 que la \u00a0orden de comparendo electr\u00f3nica se remitir\u00e1 a la \u00a0direcci\u00f3n registrada del \u00faltimo propietario del \u00a0veh\u00edculo. Mediante la sentencia C-980 de 2010, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la interpretaci\u00f3n \u00a0correcta de esta disposici\u00f3n es que al envi\u00e1rsele la \u00a0orden de comparendo electr\u00f3nica al propietario del veh\u00edculo, \u00a0se le est\u00e1 dando la oportunidad de comparecer y ejercer sus \u00a0derechos, de ninguna manera aplica responsabilidad objetiva porque \u00a0esta est\u00e1 proscrita en el Ordenamiento Jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>10.19. Bajo ese entendido, no queda duda que el aparte acusado, al \u00a0ordenar enviar por correo el comparendo y sus soportes al \u00a0propietario, e imponerle a \u00e9ste la obligaci\u00f3n de pagar \u00a0la multa, en los casos en que la infracci\u00f3n se detecta por \u00a0medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, no est\u00e1 \u00a0indicando que la sanci\u00f3n se produce de forma autom\u00e1tica, \u00a0por efecto de la sola notificaci\u00f3n. A partir de una lectura \u00a0sistem\u00e1tica de las normas citadas, y del propio texto acusado, \u00a0debe entenderse que el sentido de la notificaci\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n al propietario, cumple la doble funci\u00f3n de \u00a0enterarlo sobre la existencia del comparendo, y, a su vez, de \u00a0permitirle comparecer al proceso administrativo para defender y hacer \u00a0valer sus derechos, cuando as\u00ed lo considere. (Subrayado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De manera que convocar al ciudadano que figura como propietario del \u00a0veh\u00edculo captado en la comisi\u00f3n de una presunta \u00a0infracci\u00f3n, es una garant\u00eda del derecho a la defensa \u00a0que se corresponde con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la etapa de notificaci\u00f3n, el \u00a0art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, \u00a0modificado por el art\u00edculo 205 del Decreto 019 de 2012, \u00a0dispone que el presunto infractor cuenta con la oportunidad de \u00a0aceptar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y cancelar la \u00a0totalidad o parte del valor de la multa, o rechazar la comisi\u00f3n \u00a0de la infracci\u00f3n y comparecer ante la autoridad de tr\u00e1nsito \u00a0competente, para que en audiencia p\u00fablica y teniendo en cuenta \u00a0el acervo probatorio recaudado, se decida lo atinente a su \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se realiza con o sin la presencia del presunto \u00a0infractor y termina con la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n, \u00a0la cual es notificada en estrados de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0139 de la normativa en cita, contra la cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo \u00a0142 de esa normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 140 de la Ley 769 de 2002 dispone que \u00a0los Organismos de tr\u00e1nsito podr\u00e1n lograr el pago de las \u00a0multas que sean impuestas en estos procesos, mediante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos casos, el numeral 3 del art\u00edculo 828 del Estatuto \u00a0Tributario prev\u00e9 que la resoluci\u00f3n ejecutoriada que \u00a0defini\u00f3 la responsabilidad por infringir las normas de \u00a0tr\u00e1nsito, es la que presta m\u00e9rito ejecutivo y da lugar \u00a0a que sea librado mandamiento de pago. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a partir del marco \u00a0jur\u00eddico presentado, la Sala encuentra que la nueva solicitud \u00a0de amparo elevada por el accionante por los procesos \u00a0contravencionales por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito en \u00a0el Departamento de Norte de Santander, no cumple con los requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en este escenario constitucional el accionante acredit\u00f3 \u00a0que no pudo cometer las infracciones por las cuales fue sancionado \u00a0con multas en el Departamento de Norte de Santander, pues reside en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 y las placas del veh\u00edculo del cual \u00a0es propietario fueron \u201cgemeleadas\u201d, \u00a0lo cierto es que estas alegaciones debe presentarlas en las \u00a0instancias administrativas y judiciales previstas por el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, el juez de tutela de primera instancia \u00a0consider\u00f3 que el amparo proced\u00eda porque los actos \u00a0administrativos censurados eran manifiestamente ilegales, por lo \u00a0cual, deb\u00eda declararse la nulidad de lo actuado, con el fin de \u00a0surtir adecuadamente el procedimiento administrativo previsto, y as\u00ed, \u00a0el se\u00f1or ZAMBRANO MOLANO demuestre la prohibici\u00f3n \u00a0de responsabilidad objetiva y el deber de perseguir el pago de quien \u00a0efectivamente cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Siendo as\u00ed, \u00a0las determinaciones adoptadas por la Administraci\u00f3n son el \u00a0resultado de procesos contravencionales a los cuales el accionante \u00a0debe comparecer y efectuar su derecho al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el \u00a0accionante en su condici\u00f3n de propietario, si no es el \u00a0presunto infractor, debe poner en conocimiento de la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito correspondiente, los argumentos expuestos mediante \u00a0esta v\u00eda excepcional y definir lo atinente a su \u00a0responsabilidad contravencional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no hay \u00a0elementos de juicio para considerar que los procesos administrativos \u00a0contravencionales por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito \u00a0son inid\u00f3neos o ineficaces, o puedan llegar a desconocer el \u00a0debido proceso exigido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, lo que se advierte es que el accionante debe hacer \u00a0uso de los medios ordinarios de defensa previstos por el Legislador \u00a0para obtener las pretensiones que ahora formula en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se reitera que el accionante debe comparecer ante \u00a0las autoridades de tr\u00e1nsito dentro del t\u00e9rmino \u00a0legalmente establecido, por lo que fueron adelantados los \u00a0correspondientes procesos contravencionales en las ciudades de C\u00facuta \u00a0y Los Patios; y en el mismo sentido, los procesos que se hayan \u00a0originado en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, y en relaci\u00f3n con los actos administrativos alegados \u00a0por el accionante, la Sala encuentra que desde que fueron efectuados, \u00a0estos tampoco fueron demandados en la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo, motivo por el cual gozan de la presunci\u00f3n \u00a0de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo \u00a0admite excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, el cual se descarta \u00a0en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos no es posible conceder el amparo relacionado con \u00a0los procesos contravencionales adelantados en contra del accionante \u00a0por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito, pues acceder a la \u00a0totalidad de sus pretensiones, y en el sentido que el recurrente lo \u00a0exige, conllevar\u00eda al desconocimiento del principio general de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si el accionante considera que el pago de esas obligaciones \u00a0constituye un pago de lo no debido, lo procedente es que acuda a las \u00a0autoridades administrativas competentes o ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 en su integridad el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, porque adem\u00e1s de todo lo anterior, se trata de \u00a0procesos administrativos y judiciales -respecto al \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite en la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional, con ocasi\u00f3n a la denuncia presentada por el actor- \u00a0que se encuentran en curso, en el marco de los cuales le \u00a0corresponde al accionante ejercer su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP13706-2014, 30 sep 2014, rad. 75831; STP670-2015, 27 ene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, rad. 77399; STP649-2017, 24 ene 2017, rad. 89713; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17409-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0120277 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No.329) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., catorce \u00a0(14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por CARLOS \u00a0JULIO ZAMBRANO MOLANO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 11 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}