{"id":61169,"date":"2023-12-22T22:21:31","date_gmt":"2023-12-22T22:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17408-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:31","slug":"stp17408-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17408-2021\/","title":{"rendered":"STP17408-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17408-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120663 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el 5 \u00a0de noviembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, defensa e igualdad, por un lado, presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados \u00a012 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento y \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0ambos de Bogot\u00e1, y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0INPEC, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot \u00a0y 56 \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0el Establecimiento \u00a0Carcelario de Girardot, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales SPA de Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed como las partes e intervinientes en la causa rotulada con \u00a0el n\u00b0. 11001 6000 000 2018 3042-00. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado 56 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 fueron celebradas las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por Hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0el 28 de mayo de 2016, contra los implicados. La vista p\u00fablica \u00a0de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento fue retirada por en \u00a0el ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales diligencias, el accionante fue asistido por defensor de oficio \u00a0(Miguel Bayona Rodr\u00edguez), e indic\u00f3 su lugar de \u00a0residencia (Carrera 1B No. 4L-48 Sur, en Bogot\u00e1), as\u00ed \u00a0como su abonado telef\u00f3nico (321-9319006). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por id\u00e9ntica conducta punible \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 12 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1. El compa\u00f1ero de causa del \u00a0demandante acept\u00f3 cargos. Por ende, dicho despacho dispuso la \u00a0ruptura de la unidad procesal para continuar la actuaci\u00f3n \u00a0frente al libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0preparatoria, las cuales fueron llevadas a cabo el 22 de noviembre de \u00a02016 y el 10 de agosto de 2017, respectivamente, el memorialista \u00a0cont\u00f3 con defensor de oficio (Miguel Bayona Rodr\u00edguez). \u00a0Adem\u00e1s, fueron libradas las comunicaciones al sitio indicado \u00a0en las audiencias preliminares, por parte del juzgado de \u00a0conocimiento. Sin embargo, no asisti\u00f3 a alguna de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el testimonio de la v\u00edctima y del policial captor, el \u00a0fallador de conocimiento conden\u00f3 a Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez a \u00a072 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por \u00a0el delito de \u00a0Hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0el 7 de mayo de 2021. Al paso, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo no fue apelado por la defensora de oficio que lo asisti\u00f3 \u00a0en la audiencia de juicio oral (Beatriz Gamba de Mesa). En \u00a0consecuencia, cobr\u00f3 ejecutoria y el 21 de septiembre de 2021 \u00a0fue materializada la captura del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>El libelista narra \u00a0que el 23 de septiembre de 2021 pidi\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 y al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 copia del expediente \u00a011001 6000 000 2018 3042, para una acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0pero no respondieron. \u00a0<\/p>\n<p>El actor protesta, \u00a0porque no pudo asistir a esas vistas p\u00fablicas, dado que \u00a0trabajaba \u00a0en obras de construcci\u00f3n en Girardot (Cundinamarca), desde \u00a0agosto de 2016, donde tiene su arraigo social y familiar. \u00a0Sostiene que, con ocasi\u00f3n a esa labor, cambi\u00f3 su \u00a0domicilio y el n\u00famero de contacto se\u00f1alado al inicio \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se duele porque no \u00a0pudo ser ubicado y enterado de que continuaba vinculado a la citada \u00a0causa, pese a que tiene actualizado ante la DIAN el RUT, con inicio \u00a0de actividad comercial el 08\/08\/2016 y de renovaci\u00f3n el \u00a002\/12\/2019 ante la C\u00e1mara de Comercio, cuya empresa se llama \u00a0\u00abEstructuras \u00a0Barbosa y Cristancho S.A.S.\u00bb, \u00a0con domicilio principal \u00abManzana \u00a0CH casa10 del Barrio Las Acacias II\u00bb, \u00a0en Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aduce \u00a0que la Defensor\u00eda del Pueblo no ejecut\u00f3 suficientemente \u00a0labores de b\u00fasqueda, porque \u00abno \u00a0despleg\u00f3 acci\u00f3n orientada a comunicarse con su \u00a0defendido (\u2026) y elaborar mancomunadamente una estrategia, \u00a0pedir pruebas, controvertir con suficientes elementos de juicio las \u00a0llevadas por la Fiscal\u00eda, haciendo un adecuado pronunciamiento \u00a0frente al traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004 o \u00a0buscar alg\u00fan tipo de beneficio.\u00bb Incluso, \u00a0no apel\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que la situaci\u00f3n variar\u00eda \u00absi, \u00a0pese a haber procurado su localizaci\u00f3n, el incriminado se \u00a0hubiese negado a atender sus llamadas, a prestarle colaboraci\u00f3n \u00a0o asistir a estrados, caso que no as\u00ed, ya que [el accionante] \u00a0nunca fue llamado ni tuvo ninguna comunicaci\u00f3n con su defensa \u00a0p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza \u00a0en que, si bien es cierto, en algunas ocasiones no pedir pruebas o \u00a0guardar silencio en la audiencia de 447 puede corresponder a una \u00a0estrategia defensiva, tambi\u00e9n lo es que \u00aben \u00a0este caso no fue as\u00ed, en tanto la raz\u00f3n para ello fue, \u00a0justamente, la imposibilidad de comunicaci\u00f3n con el cliente \u00a0por parte de la Defensora publica DRA. BEATRIZ GAMBA DE MESA, quien \u00a0con su actuar negligente permiti\u00f3 la condena de su defendido.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que el juez de conocimiento no hizo an\u00e1lisis alguno a \u00a0lo solicitado por la defensora p\u00fablica en la sentencia, \u00a0referente a cuando sostuvo \u00ab\u201cque \u00a0al encontrarnos frente la conducta de Hurto agravado, la misma a la \u00a0fecha estar\u00eda prescrita\u201d conforme a lo anterior se \u00a0solicit\u00f3 se profiriera una sentencia absolutoria o declare la \u00a0prescripci\u00f3n\u201d, present\u00e1ndose durante las \u00a0diferentes etapas del proceso una clara VULNERACION al DEBIDO \u00a0Proceso, se emiti\u00f3 una sentencia alejada de la realidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez solicit\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, \u00a0se deje sin efecto la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el \u00a0Juzgado 12 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, para que sea dejado en libertad. Asimismo, se ordene \u00a0al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que responda la solicitud elevada, concerniente a las \u00a0copias del proceso cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado, \u00a0en \u00a0sentencia de 5 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0libelista conoc\u00eda la actuaci\u00f3n en su contra \u00abdesde \u00a0su primera captura\u00bb \u00a0por el delito imputado, como lo dijo en la narraci\u00f3n de los \u00a0hechos y lo confirm\u00f3 el juzgado de garant\u00edas, el de \u00a0conocimiento y la Defensor\u00eda. Incluso, advirti\u00f3 que el \u00a0mismo apoderado inform\u00f3 que su cliente cambi\u00f3 de \u00a0domicilio, pues lo fij\u00f3 en Girardot y nada dijo de haberlo \u00a0informado a las autoridades accionadas, para sus notificaciones en el \u00a0radicado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El quo \u00a0constitucional afirm\u00f3 ser cierto que los usuarios de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica tienen que cumplir unos deberes para \u00a0con su defensa y por ello firman un \u00abacta \u00a0de derechos y obligaciones del usuario\u00bb \u00a0sobre la obligaci\u00f3n de comunicar los cambios de domicilio, so \u00a0pena que \u00abel \u00a0servicio les sea retirado, pero el accionante no lo hizo, dio una \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n en Bogot\u00e1 y luego la \u00a0cambi\u00f3, sin informarlo, lo cual s\u00ed le era exigible\u00bb. \u00a0Pues, de otra forma, no podr\u00edan saberlo las dependencias \u00a0involucradas, omisi\u00f3n que \u00abes \u00a0prueba de su desinter\u00e9s en el asunto, carga no es atribuible a \u00a0la defensor\u00eda, menos del juzgado de conocimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que \u00a0es razonable lo aducido por el juzgado accionado y el defensor \u00a0p\u00fablico, al decir que el accionante debi\u00f3 presentarse \u00a0ante el centro de servicios a indagar sobre el asunto, al juzgado o \u00a0en \u00e9poca de pandemia, enviar correo electr\u00f3nico al \u00a0Despacho o a su defensa, pero no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no puede \u00a0acudir a la tutela para conseguir su anulaci\u00f3n, luego de \u00a0haberse surtido el proceso, en el que \u00aba \u00a0pesar de que estuvo ausente, tuvo defensa a cargo del abogado MIGUEL \u00a0BAYONA y en juicio de BEATRIZ GAMBA, por lo que la vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho no se prob\u00f3, y el juzgado demostr\u00f3 \u00a0hab\u00e9rselo respetado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que el procesado no se present\u00f3 a las diligencias por decisi\u00f3n \u00a0propia, pues conoc\u00eda del proceso penal. Distinto es que \u00absolo \u00a0hasta ahora, cuando fue privado de su libertad, muestre inter\u00e9s \u00a0en el mismo, expresando su desacuerdo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que no se encuentra base probatoria para decretar una \u00a0eventual nulidad de lo actuado o retrotraer la actuaci\u00f3n, como \u00a0lo pretende el apoderado. Pues, \u00absi \u00a0no est\u00e1 conforme con su condena y considera que hubo pruebas \u00a0que habr\u00edan demostrado una causal de exoneraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal, que no pudo pedir por estar ausente del \u00a0proceso, podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0alegando una de las causales establecidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0consider\u00f3 que el \u00a0actor prob\u00f3 haber radicado solicitud de copias el 23 de \u00a0septiembre de 2021 por correo electr\u00f3nico, y como el juzgado \u00a0no se refiri\u00f3 a este punto en su traslado, deb\u00eda \u00a0amparar el derecho conculcado, para que el interesado tenga acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0si no lo ha hecho, en los 5 d\u00edas siguientes, la resuelva y \u00a0notifique al accionante o a su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0desvincul\u00f3 al \u00a0INPEC, a los Centros de Servicios de penas y de Servicios judiciales \u00a0SPA de Bogot\u00e1, a los Juzgados de Penas de Girardot y al 56 de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, y al Establecimiento Carcelario de \u00a0Girardot, porque no observ\u00f3 que en sus competencias puedan \u00a0vulnerar o satisfacer el derecho del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el actor, a trav\u00e9s de su apoderado especial, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio. Agreg\u00f3 que \u00a0la Defensor\u00eda P\u00fablica no aport\u00f3 el acta al cual \u00a0se refiri\u00f3 el Tribunal en su fallo. Por ese, en su criterio, \u00a0\u00abexiste \u00a0una duda que debe ser aclarada y probada por parte de la defensora \u00a0Publica\u00bb. \u00a0Insiste en que la acci\u00f3n penal estaba prescrita para la fecha \u00a0de emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n. Pues, el amparo y la orden dada al Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo del \u00a0derecho fundamental al debido proceso y defensa de Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0tras considerar que las autoridades accionadas y vinculadas a este \u00a0asunto respetaron sus garant\u00edas \u00a0judiciales durante el curso de la acci\u00f3n penal seguida en su \u00a0contra por la comisi\u00f3n del delito de Hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0al interior de la causa radicada con el n\u00famero 11001 \u00a06000 000 2018 3042-00. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, \u00a0los implicados en un asunto penal tienen reconocido su derecho \u00a0fundamental al debido proceso en el curso de las actuaciones \u00a0judiciales en las que est\u00e9n involucrados, tambi\u00e9n lo es \u00a0que tal prerrogativa no es absoluta. Ello, comoquiera que, \u00a0correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser \u00a0acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administraci\u00f3n \u00a0de justicia (art\u00edculo 95-7 Superior), por cuanto tales causas, \u00a0por regla general, ostentan un alto contenido dial\u00e9ctico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una actuaci\u00f3n \u00a0penal, mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en \u00a0presencia suya, \u00a0es su deber, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena \u00a0fe, averiguar por la suerte de la misma; y no s\u00f3lo esperar que \u00a0llegue a sus manos alguna citaci\u00f3n, donde sea enterado de las \u00a0actuaciones que seguir\u00e1n adelant\u00e1ndose en su contra, \u00a0porque \u00e9l es el principal interesado en esclarecer los hechos \u00a0atribuidos y en el resultado final del respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0puede confundirse la carga que tiene el encausado de indagar \u00a0acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, con la \u00a0forma de defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, \u00a0desvirtuar la teor\u00eda del caso de la fiscal\u00eda, etc.). \u00a0Pues, esto \u00faltimo pertenece a su discreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0afirma que la presunta imprecisi\u00f3n por la que protesta Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez \u00a0(no haber recibido comunicaciones en su nuevo domicilio o en su nuevo \u00a0abonado telef\u00f3nico acerca de la causa cuestionada, por \u00a0supuestas omisiones del juzgado accionado y de la defensora de oficio \u00a0que vel\u00f3 por sus intereses en la audiencia de juicio oral), no \u00a0puede capitalizarse para pregonar una lesi\u00f3n trascendental a \u00a0la estructura del proceso. De contera, a la prerrogativa \u00a0constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta inviable \u00a0lo pretendido, porque, como se ver\u00e1, no existe discusi\u00f3n \u00a0que, previo a la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio oral, \u00a0dicha profesional del derecho envi\u00f3 mensajes de voz al n\u00famero \u00a0de contacto telef\u00f3nico que el actor suministr\u00f3 en las \u00a0audiencias preliminares, para informarlo de tal vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0obedece a que, al presenciar las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0resulta irrefutable el conocimiento que ten\u00eda sobre la \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra, sobre todo porque las \u00a0percibi\u00f3 en un estado f\u00edsico y mental \u00a0sano. \u00a0Pues, en el expediente de tutela no aparece acreditado que el juez \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas encargado de ese \u00a0asunto haya efectuado observaci\u00f3n contraria al respecto, lo \u00a0que tampoco hicieron \u00e9l ni su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En las anteriores \u00a0circunstancias, para la Sala no es de recibo que el demandante alegue \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa, en tanto que la pod\u00eda conjurar, en el evento que \u00a0hubiese mostrado inter\u00e9s o efectuado la aludida averiguaci\u00f3n. \u00a0Por ello, no se advierte que haya justificado v\u00e1lidamente los \u00a0motivos por los cuales se desentendi\u00f3 del tr\u00e1mite \u00a0(cambio de domicilio y de n\u00famero de contacto telef\u00f3nico, \u00a0e ignorancia de que su proceso segu\u00eda en curso), pues la \u00a0actuaci\u00f3n refutada jam\u00e1s fue adelantada a sus espaldas. \u00a0<\/p>\n<p>Se enfatiza en \u00a0que, as\u00ed como existe el derecho al debido proceso, el deber de \u00a0colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia constituye un eje fundante de obligatorio cumplimiento para \u00a0los ciudadanos, m\u00e1xime cuando est\u00e1n implicados en un \u00a0asunto penal; carga que se satisface, entre otras conductas, \u00a0acudiendo a las autoridades correspondientes o, por lo menos, \u00a0indagando sobre lo que les concierne. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, ese \u00a0deber era f\u00e1cilmente cumplible. Bastaba una simple \u00a0comunicaci\u00f3n a su defensor de oficio, al juzgado de \u00a0conocimiento o al fiscal del caso, acerca de su traslado y de su \u00a0nuevo n\u00famero telef\u00f3nico. As\u00ed, no se advierte \u00a0necesario que la Defensor\u00eda del Pueblo acreditara el acta de \u00a0compromiso que pudo haber suscrito el actor, para que gozara de \u00a0abogado gratuito, porque existe un deber constitucional que prev\u00e9 \u00a0ese tipo de situaciones (art\u00edculo 95-7 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0hecho que Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez se \u00a0haya sustra\u00eddo de dicha obligaci\u00f3n, a pesar de saber \u00a0que el poder punitivo del Estado estaba activado en su disfavor, \u00a0genera la inviabilidad para enmendar su conducta por v\u00eda de \u00a0tutela, so pretexto de los motivos por las cuales la interpuso \u00a0(cambio de domicilio y de n\u00famero de contacto telef\u00f3nico, \u00a0e ignorancia de que su proceso segu\u00eda en curso). \u00a0<\/p>\n<p>Pues, tuvo la \u00a0oportunidad de preguntar \u00a0por el estado del asunto para hacerse part\u00edcipe del mismo y, \u00a0junto a su apoderado de oficio o de confianza, elaborar una \u00a0estrategia defensiva que le permitiera salir avante, lo cual de forma \u00a0equ\u00edvoca y tard\u00eda intenta introducir a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo constitucional (CSJ STP12098-2018, 18 Sept. 2018, Rad. \u00a0100485). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala responde a \u00a0la parte demandante que la carga del abogado de oficio llega a la \u00a0localizaci\u00f3n del implicado, con base en los datos \u00a0suministrados por \u00e9l, mas no a la heroica b\u00fasqueda de \u00a0su supuesto nuevo lugar de domicilio, porque, en este caso \u00a0particular, el demandante sab\u00eda desde un inicio el proceso que \u00a0afrontaba, por la conducta cometida en la noche del 27 de mayo de \u00a02016, en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal \u00a0labor de ubicaci\u00f3n jam\u00e1s puede ser considerada como una \u00a0obligaci\u00f3n de resultado, sino de medio, como parece entenderlo \u00a0el apoderado del accionante, porque los profesionales del derecho \u00a0adscritos a la Defensor\u00eda del Pueblo no est\u00e1n \u00a0compelidos a lograr lo imposible, menos cuando sus clientes externos \u00a0(imputados o acusados) se desinteresan de serios asuntos como el \u00a0radicado con el n\u00famero 11001 \u00a06000 000 2018 3042-00. \u00a0<\/p>\n<p>De llegarse a \u00a0considerar que hubo imposibilidad de que la abogada de oficio se \u00a0contactara con Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0para enterarlo de la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio \u00a0oral, con todo lo que ello conlleva, se contesta que el propio actor \u00a0fue quien propici\u00f3 esa situaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0resulta un desprop\u00f3sito que ahora pretenda valerse de lo \u00a0gener\u00f3 en detrimento de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0abogada Beatriz \u00a0Gamba de Mesa, en su informe, fue contundente al sostener lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el \u00a0juzgado de conocimiento tambi\u00e9n fue categ\u00f3rico en \u00a0sostener que todas las notificaciones fueron a la direcci\u00f3n \u00a0que aport\u00f3 desde las audiencias preliminares: Carrera 1B No. \u00a041- 48 SUR, en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De manera, pues, \u00a0que mal puede acudir a la demanda de amparo para reversar la \u00a0desatenci\u00f3n que otrora mostr\u00f3 frente a los destinos de \u00a0la actuaci\u00f3n, pues ello no se compadece con las finalidades \u00a0para las cuales fue instituida. Tal \u00a0barrera (supuesta falta de comunicaci\u00f3n al implicado), se \u00a0hubiese solventado, se reitera, si hubiera adoptado una decisi\u00f3n \u00a0acorde con el imperativo constitucional de colaborar para el buen \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de \u00a0domicilio y de n\u00famero de contacto telef\u00f3nico, e \u00a0ignorancia de que su proceso segu\u00eda en curso, no puede \u00a0erigirse en excusa suficiente para que el interesado remedie su \u00a0propia actitud de desentenderse de un asunto tan relevante, como en \u00a0efecto lo hizo, porque, se insiste, el principal interesado en las \u00a0resultas del mismo es el implicado, quien era \u00a0conocedor de la actuaci\u00f3n que se surt\u00eda en su disfavor \u00a0y sab\u00eda de la obligaci\u00f3n de comparecencia, \u00a0ante \u00a0la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Para afianzar lo \u00a0expresado, se verifica que en un caso donde una mujer fue capturada \u00a0en flagrancia por llevar consigo \u00abcoca\u00edna \u00a0y sus derivados\u00bb, \u00a0pero logr\u00f3 huir de los policiales, fue vinculada a un proceso \u00a0penal como persona \u00a0ausente, donde finalmente result\u00f3 condenada, motivo por el \u00a0cual interpuso acci\u00f3n de amparo. Pues, en su parecer, \u00abnunca \u00a0se enter\u00f3 en tiempo real y oportuno\u00bb \u00a0de la investigaci\u00f3n seguida en su contra, aunado a que \u00abno \u00a0fue citada ni notificada del juicio adelantado ni de las decisiones \u00a0emitidas en su contra\u00bb, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante pronunciamiento CSJ STP12098-2018, \u00a018 \u00a0sept. 2018, radicado 100485, \u00a0consider\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, aparece que en cuanto concierne al tr\u00e1mite que se \u00a0sigui\u00f3 para declarar como persona ausente a la accionante no \u00a0se percibe irregular, pues conforme viene de rese\u00f1arse, la \u00a0Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 con el procedimiento previsto en el \u00a0Estatuto Procedimental Penal para el efecto, esto es la Ley 600 de \u00a02000, con el prop\u00f3sito de obtener su comparecencia y al no ser \u00a0posible ello, debi\u00f3 ser vinculada al proceso mediante \u00a0declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0situaci\u00f3n se present\u00f3 en la causa, en el entendido que \u00a0el despacho judicial que tramit\u00f3 la fase de juzgamiento cit\u00f3 \u00a0oportunamente al accionante y a su defensor a las diligencias propias \u00a0de dicha etapa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, bastaba \u00a0un m\u00ednimo de diligencia \u00a0de parte de Blanca Zenaida Daza Garc\u00eda, quien se advierte s\u00ed \u00a0conoc\u00eda de una actuaci\u00f3n penal en su contra -p\u00faes \u00a0se itera al momento de su captura huy\u00f3 del lugar de los \u00a0hechos- pod\u00eda \u00a0indagar por su estado \u00a0para hacerse part\u00edcipe de las mismas y junto a su apoderado, \u00a0elaborar una estrategia defensiva que le permitiera salir avante, lo \u00a0cual de manera equ\u00edvoca y tard\u00eda intenta introducir a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no es \u00a0cierto como lo pretende hacer ver la accionante que hasta ahora \u00a0conoce del proceso penal, pues de los mismos documentos allegados a \u00a0la tutela, se advierte que \u00e9sta le \u00a0otorg\u00f3 poder al abogado \u00a0G. V. antes de celebrarse la audiencia p\u00fablica ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, es decir, \u00a0el 4 de enero de 2010, quien represent\u00f3 sus intereses en la \u00a0citada diligencia y recurri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia, tal como se advierte en el escrito de 9 de noviembre de \u00a02010. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El aludido \u00a0criterio fue reiterado en un caso donde el accionante, a pesar de \u00a0haber sido capturado en flagrancia y legaliz\u00e1rsele \u00a0su captura, fue imputado por la comisi\u00f3n del il\u00edcito de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0y dejado en libertad por \u00abno \u00a0ser un peligro para la sociedad\u00bb. \u00a0En ese evento el actor protest\u00f3 por la imprecisi\u00f3n \u00a0cometida por un juzgado de conocimiento en los actos de comunicaci\u00f3n \u00a0(registrar direcci\u00f3n incompleta en los telegramas), con el \u00a0objeto de informarle la realizaci\u00f3n de las audiencias que se \u00a0surtir\u00edan dentro de la causa penal que cuestionaba, lo cual, \u00a0seg\u00fan su parecer, le imposibilit\u00f3 comparecer ante dicho \u00a0estrado judicial y ejercer adecuadamente su defensa material (CSJ \u00a0STP14775, 8 nov. 2018, radicado 101082). \u00a0<\/p>\n<p>En otro asunto, \u00a0donde el accionante protest\u00f3 porque el juzgado que lo conden\u00f3 \u00a0incurri\u00f3 en la imprecisi\u00f3n de registrar la direcci\u00f3n \u00a0equivocada en los telegramas librados con el objeto de informarle la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias que se surtir\u00edan dentro \u00a0de la causa adelantada en su contra, por cuanto en el expediente \u00a0reposaban dos diferentes, lo que, en su criterio, vulneraba su \u00a0garant\u00eda judicial al debido proceso, comoquiera que no tuvo \u00a0oportunidad de contradecir el cargo endilgado en su disfavor \u00a0(tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones), \u00a0tambi\u00e9n se sostuvo el mismo criterio (CSJ STP16461-2018, \u00a010 dic. 2018, radicado 101687). \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto a \u00a0valorar, no menos importante, es que el procesado siempre estuvo \u00a0asistido de defensor de oficio. Revisado el expediente contentivo de \u00a0la demanda de amparo, se observa que, en todas las audiencias \u00a0surtidas al interior de la causa rotulada con el n\u00b0. \u00a011001 6000 000 2018 3042-00, \u00a0cont\u00f3 con varios profesionales adscritos a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, quien lo \u00a0defendi\u00f3 en la audiencia de juicio oral propuso la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, planteamiento que la \u00a0parte demandante ahora toma como propios y los invoca en la petici\u00f3n \u00a0de amparo. Ello, de ninguna manera evidencia lesi\u00f3n a su \u00a0derecho de defensa t\u00e9cnica. Pues, dichos abogados efectuaron \u00a0lo que razonablemente estaba a su alcance, con la escaza informaci\u00f3n \u00a0que ten\u00edan para ese momento, dada la falta de contacto con el \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>El suceso que el \u00a0nuevo defensor del implicado ostente un criterio diferente, \u00a0autom\u00e1ticamente no significa que los anteriores dejaron de \u00a0realizar un estudio juicio del caso, m\u00e1xime cuando qued\u00f3 \u00a0ampliamente demostrado la desidia de Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el t\u00f3pico \u00a0de la prescripci\u00f3n, la Sala advierte que el juez de \u00a0conocimiento s\u00ed emiti\u00f3 pronunciamiento. Pues, al \u00a0respecto se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0era necesario que se hubiera encontrado un arma para que se \u00a0configurara la violencia. No se puede olvidar que los hechos se \u00a0dieron a altas horas de la noche, que la v\u00edctima se trat\u00f3 \u00a0de una mujer, que sus agresores fueron dos hombres, quienes de forma \u00a0agresiva la arrinconaron contra un puente, la despojaron de su \u00a0celular y uno de ellos hizo el amague todo el tiempo de tener \u201calgo \u00a0en el bolsillo\u201d. No ten\u00eda la v\u00edctima que haber \u00a0auscultado en si efectivamente ten\u00eda su agresor un arma. La \u00a0intimidaci\u00f3n fue evidente porque se gener\u00f3 un escenario \u00a0de temor y de una forma no pac\u00edfica, se le despoj\u00f3 de \u00a0su tel\u00e9fono m\u00f3vil. De ah\u00ed\u0301 que si\u0301 se \u00a0configur\u00f3 la circunstancia de calificaci\u00f3n y por ende \u00a0se descarta la prescripci\u00f3n alegada por la Defensa (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En el supuesto que \u00a0la parte demandante insista en que la acci\u00f3n penal en el caso \u00a0cuestionado estaba prescrita para la fecha de emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria, bien puede acudir a la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 192-2 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se \u00a0considera sensato la confirmaci\u00f3n del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17408-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120663 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Germ\u00e1n \u00a0Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}