{"id":61168,"date":"2023-12-22T22:21:31","date_gmt":"2023-12-22T22:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17406-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:31","slug":"stp17406-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17406-2021\/","title":{"rendered":"STP17406-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17406-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120644 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JAIME \u00a0DARIO BARRERA PE\u00d1A, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 3 de noviembre del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerada por los Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron \u00a0rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0DARIO BARRERA PE\u00d1A identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No.74.083.471, privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Tunja, en nombre \u00a0propio, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0por la \u00a0presunta afectaci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, con base en los siguientes hechos: El accionante se muestra \u00a0inconforme con lo resuelto por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a trav\u00e9s de auto \u00a0interlocutorio No. 0811 del 07 de octubre de 2021, mediante el cual \u00a0le neg\u00f3 los beneficios de la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0ser padre cabeza de familia conforme al art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley 750 de 2002, la prisi\u00f3n domiciliaria por el cumplimiento \u00a0de la mitad de la pena de prisi\u00f3n de acuerdo a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, y la libertad \u00a0condicional establecida en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de \u00a02000. Indica que los beneficios le fueron negados porque \u00a0supuestamente no cumple con el requisito de car\u00e1cter objetivo \u00a0para acceder a los subrogados penales solicitados, sin embargo, \u00a0considera que s\u00ed acredita los presupuestos objetivos y \u00a0subjetivos para el otorgamiento de los mismos, que incluso mediante \u00a0la referida providencia tambi\u00e9n le neg\u00f3 la rebaja de \u00a0pena por indemnizaci\u00f3n de los perjuicios atendiendo lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 269 de la Ley 599de 2000, resaltando \u00a0que tiene un hijo del cual la progenitora no ejerce el cuidado, ha \u00a0cumplido con el programa de resocializaci\u00f3n y ha descontado el \u00a0monto de pena m\u00ednimo requerido para disfrutar de los \u00a0beneficios en comento, dentro del proceso identificado con el CUI \u00a015001600013220170297400. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0se tutele su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, \u00a0se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja concederle los sustitutos penales negados por \u00a0medio del auto interlocutorio No. 0811 del 07 de octubre de 2021. \u00a0Anex\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n con la cual considera \u00a0est\u00e1 acreditada su condici\u00f3n de padre cabeza de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, porque el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial \u00a0para debatir la providencia del 7 de octubre de 2021, pues contra \u00a0dicha decisi\u00f3n interpuso recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0encuentra pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante expone las razones por las cuales es viable que el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0reconsidere la determinaci\u00f3n y le conceda alguno de los \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n, negados en la \u00a0providencia del 7 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que, adem\u00e1s tambi\u00e9n debi\u00f3 acceder a la \u00a0petici\u00f3n de redosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa misma base, considera que, cumple los requisitos para acceder a \u00a0alguno de esos beneficios y acceder a la rebaja por indemnizaci\u00f3n. \u00a0Solicita, se emita alguna orden al despacho accionado \u201cpara \u00a0que por favor tome decisi\u00f3n contraria a lo interpuesto en el \u00a0auto\u201d \u00a0confutado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0tener en cuenta que tiene los requisitos para acceder al beneficio de \u00a0las 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la mencionada Corporaci\u00f3n de declarar \u00a0improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad result\u00f3 acertado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la lectura del escrito de impugnaci\u00f3n, se advierte \u00a0que, el accionante insiste en cuestionar la providencia del 7 de \u00a0octubre de 2021, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, neg\u00f3 las peticiones \u00a0de: i) redosificaci\u00f3n de la pena por indemnizaci\u00f3n, ii) \u00a0libertad condicional, iii) prisi\u00f3n domiciliaria del art\u00edculo \u00a038G del C\u00f3digo Penal y iv) prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0condici\u00f3n de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n insistentemente, la tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no \u00a0constituye un medio alternativo \u00a0para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro \u00a0de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0de acuerdo con lo manifestado por el propio accionante y la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado accionado, contra la \u00a0providencia del 7 de octubre de 2021, JAIME \u00a0DARIO BARRERA PE\u00d1A \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n, donde ya se corri\u00f3 el \u00a0traslado para recurrentes y no recurrentes y actualmente1, \u00a0se encuentra en turno para resolverlo. Es decir, como lo concluy\u00f3 \u00a0el A-quo, \u00a0se \u00a0trata de un asunto \u00a0en curso y, \u00a0por tanto, existe un mecanismo de defensa judicial vigente; situaci\u00f3n \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por contera, no es posible mediante este mecanismo preferente, entrar \u00a0a valorar los argumentos contenidos en la providencia del 7 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, que es en \u00faltimas, lo \u00a0pretendido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n consistente en que, cumple los \u00a0requisitos para acceder al beneficio administrativo hasta por 72 \u00a0horas, se dir\u00e1 en primer lugar que, dicha postulaci\u00f3n \u00a0no hizo parte del escenario constitucional inicialmente propuesto por \u00a0el accionante y, por ende, no se ser\u00eda viable un \u00a0pronunciamiento en sede de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0podr\u00eda entenderse vinculado el tema con la providencia del 7 \u00a0de octubre de 2021, pues ante la inexistencia de postulaci\u00f3n \u00a0en ese sentido, el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no abord\u00f3 la \u00a0procedencia de conceder o no dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=15001600013220170297400&amp;  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=15001600013220170297400&amp;  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Cuarto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de esta segunda instancia, el expediente se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, para resolver el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17406-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120644 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JAIME \u00a0DARIO BARRERA PE\u00d1A, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}