{"id":61166,"date":"2023-12-22T22:21:30","date_gmt":"2023-12-22T22:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17403-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:30","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:30","slug":"stp17403-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17403-2021\/","title":{"rendered":"STP17403-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17403-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120607 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jairo \u00a0Javier Valencia Cristian frente \u00a0al fallo proferido el 26 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIndic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente el accionante que, por reparto le correspondi\u00f3 \u00a0avocar el conocimiento de la audiencia de acusaci\u00f3n por el \u00a0presunto delito de fraude procesal al JUZGADO TERCERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE C\u00daCUTA contra los procesados \u00a0VIANNY ZULEY CELY BERNAL y el abogado \u00c1LVARO P\u00cdO VALERO \u00a0dentro del radicado 5400160 011312017 00754 N.I. 2018 3321 siendo \u00a0denunciante y v\u00edctima JAIRO JAVIER VELANDIA CRISTIAN. \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0el actor que a la fecha no se ha programado ni realizado la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n, adem\u00e1s, que el d\u00eda 30 de agosto \u00a0del a\u00f1o 2021 el abogado Fabi\u00e1n Armando Mora alleg\u00f3 \u00a0poder para representar al se\u00f1or \u00c1lvaro Pio Valero Mora \u00a0dentro del asunto del ep\u00edgrafe y solicit\u00f3 el \u00a0aplazamiento de la audiencia de acusaci\u00f3n, siendo aceptada por \u00a0el despacho en raz\u00f3n a que el proceso est\u00e1 lejos de \u00a0PRESCRIBIR, circunstancia por la cual el JUZGADO TERCERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE C\u00daCUTA fij\u00f3 nueva fecha \u00a0para la audiencia de acusaci\u00f3n para el 27 de marzo de 2022 a \u00a0las 9:00 am. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el actor que las audiencias se han programado desde el 2 de julio de \u00a02019 y febrero 10 de 2020, marzo 8 de 2021, julio 21 de 2021 y 30 de \u00a0agosto de 2021 y debido a que el abogado Fabi\u00e1n Armando Mora \u00a0quien representa al se\u00f1or \u00c1lvaro Pio Valero Mora pidi\u00f3 \u00a0aplazamiento, la misma fue programada para el 27 de marzo del a\u00f1o \u00a02022 a las 9:00 am., por lo cual menciona que le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos ya que dichos aplazamientos dilatan el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual solicita que se tutele a su favor el derecho fundamental al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, se ordene al JUZGADO TERCERO PENAL \u00a0DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE C\u00daCUTA programar en el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas la audiencia de acusaci\u00f3n contra los \u00a0procesados VIANNY ZULEY CELY BERNAL y el abogado \u00c1LVARO P\u00cdO \u00a0VALERO, dentro del radicado 5400160 011312017 00754 N. I. 2018 3321.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante sentencia del 26 de octubre de 2021, neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que en este caso la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0fue aplazada del 30 de agosto de 2021, para el d\u00eda 27 de marzo \u00a0de 2022, a las 09:00 a.m., teniendo en cuenta que el despacho no \u00a0dispon\u00eda de un espacio m\u00e1s pr\u00f3ximo en su agenda. \u00a0Petici\u00f3n a la que accedi\u00f3 luego de analizar la \u00a0solicitud remitida por el defensor de uno de los procesados y \u00a0encontrar procedente su reprogramaci\u00f3n en atenci\u00f3n el \u00a0derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que hasta el momento no se observaba vulneraci\u00f3n al debido \u00a0proceso del actor por parte del juzgado accionado. Pese a ello, \u00a0exhort\u00f3 a la autoridad accionada \u00abpara \u00a0que en lo posible busque una nueva fecha m\u00e1s pr\u00f3xima de \u00a0la agendada para que se realice la audiencia de acusaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora, quien se mostr\u00f3 en desacuerdo \u00a0con el fallo de primer grado pues, en su sentir, los aplazamientos a \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n han sido \u00a0empleados por la defensa de los procesados como un mecanismo de \u00a0defensivo y de dilaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, estim\u00f3 que el hecho de que la acci\u00f3n penal \u00a0estuviera lejos de prescribir, no constituye una raz\u00f3n v\u00e1lida, \u00a0de cara a lo previsto en la Ley 906 de 2004, para justificar el \u00a0aplazamiento de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se centra en determinar si el \u00a0Tribunal de primer grado acert\u00f3 o no, al negar el amparo \u00a0deprecado por Jairo \u00a0Javier Valencia Cristian frente \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito de C\u00facuta, tras \u00a0considerar que el aplazamiento en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n obedeci\u00f3 a una justa causa, en adici\u00f3n \u00a0a que no se han desconocido las garant\u00edas del actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que, en cuanto a la mora judicial alegada, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia debido a que no se \u00a0acreditan los presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. De otro lado, adicionar\u00e1 un exhorto a la parte \u00a0resolutiva dirigido al juzgado accionado, a fin de que en adelante \u00a0adopte las medidas correctivas a que haya lugar, ante la posible \u00a0inasistencia de las partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en cuanto a que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho al debido proceso en la \u00a0modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, sabiendo \u00a0que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del \u00a0Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, \u00a0actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, \u00a0etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que genere un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a estudio, se encuentra que la inconformidad de \u00a0Jairo \u00a0Javier Valencia Cristian \u00a0gira en torno a la demora registrada por el juzgado convocado en la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso radicado \u00a0n\u00ba 400160 011312017 00754, \u00a0pues en su parecer, los distintos aplazamientos ordenados lesionan \u00a0sus derechos fundamentales. Recalca, adem\u00e1s, que la \u00faltima \u00a0reprogramaci\u00f3n no se encontraba debidamente justificada y pide \u00a0que se ordene su realizaci\u00f3n efectiva en un t\u00e9rmino de \u00a0cinco d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del informe rendido en primera instancia \u00a0se destaca que el \u00a0demandante \u00a0present\u00f3 \u00a0denuncia penal contra Vianny Zuley Cely Bernal y \u00c1lvaro P\u00edo \u00a0Valero, por el punible de fraude procesal. La actuaci\u00f3n fue \u00a0asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de C\u00facuta bajo \u00a0el radicado n\u00ba 400160 011312017 00754, y en la actualidad se \u00a0encuentra a la espera de la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que fue fijada para el 27 \u00a0de marzo de 2022, a las 09:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se tiene que dentro de la causa penal se han programado distintas \u00a0fechas para la diligencia en cita, las cuales no han tenido lugar por \u00a0las siguientes causas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de aplazamiento por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por caso de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de asignaci\u00f3n defensor p\u00fablico por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compareci\u00f3 delegado Fiscal\u00eda ni defensa. (Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 t\u00e9rmino para justificar inasistencia so \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de acciones disciplinarias.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compareci\u00f3 defensora de los procesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compareci\u00f3 delegado de la Fiscal\u00eda, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de asistencia, por encontrarse en otra diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aplazamiento del nuevo defensor de confianza de los procesados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el prop\u00f3sito de conocer el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la Sala advierte que los distintos aplazamientos \u00a0registrados en el proceso radicado n\u00ba 400160 011312017 00754 \u00a0obedecen a circunstancias completamente ajenas al despacho judicial. \u00a0Es decir, las mismas han sido originadas en solicitudes expresas de \u00a0aplazamiento o inasistencias de las distintas partes e \u00a0intervinientes, como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la no realizaci\u00f3n de la vista p\u00fablica extra\u00f1ada \u00a0por el actor no corresponde a la mera liberalidad del juzgado, sino a \u00a0causas justificadas que han imposibilitado su desarrollo, ante la \u00a0inasistencia de partes e intervinientes sin los cuales no es posible \u00a0desarrollar la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a \u00a0la \u00faltima reprogramaci\u00f3n ordenada por el juzgado \u00a0accionado, encuentra la Sala que la misma estuvo debidamente \u00a0sustentada en la solicitud elevada por la defensa de \u00c1lvaro \u00a0P\u00edo Valero, que asumi\u00f3 el mandato el 30 de agosto de \u00a02021, fecha de programada para diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de C\u00facuta, luego de valorar \u00ab \u00a0i) \u00a0si la causa aducida es racional, ii) si quien pide el aplazamiento lo \u00a0ha hecho antes en la actuaci\u00f3n, iii) si se encuentran \u00a0comprometidos t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o de libertad \u00a0provisional (\u2026)\u00bb accedi\u00f3 \u00a0al pedimento en aras de garantizar el derecho a la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, encuentra la Sala que la demora en la fijaci\u00f3n de \u00a0la nueva fecha para la diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0&#8211; 27 \u00a0de marzo de 2022-, \u00a0el despacho convocado indic\u00f3 que la misma obedec\u00eda a \u00a0circunstancias ajenas a la voluntad de la autoridad, en la medida en \u00a0que no contaba con disponibilidad en su agenda. Agreg\u00f3 que \u00a0dicha situaci\u00f3n era consecuencia de la excesiva carga laboral \u00a0con que contaba el despacho y los dem\u00e1s juzgados del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, situaci\u00f3n \u00abpuesta \u00a0de presente tanto al Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de \u00a0Santander como a la Presidencia del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo que antecede, la demora para \u00a0adelantar la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se torna \u00a0justificada, puesto que no se desprende del incumplimiento deliberado \u00a0de las funciones de la autoridad judicial. Por el contrario, la \u00a0espera a la que ha sido sometido el accionante obedece a causas \u00a0justificas y a las limitaciones de la agenda del despacho, \u00a0consecuencia de la alta carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden considerarse vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco se evidencia que Jairo \u00a0Javier Valencia Cristian, \u00a0en calidad de denunciante dentro de la actuaci\u00f3n penal, se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable y amerite un trato preferente a \u00a0su asunto. Motivo por el cual, no es dable que en sede de tutela se \u00a0emita una orden que altere la agenda de un despacho judicial que, \u00a0adem\u00e1s, atiende los asuntos penales con distintos niveles de \u00a0prelaci\u00f3n originados en la privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0los procesados, o riesgo de prescripci\u00f3n de las acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de los anteriores razonamientos, la Sala considerar \u00a0oportuno recordar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 143 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el juez cuenta con distintas herramientas dirigidas a \u00a0garantizar el correcto desarrollo de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en caso de evidenciar una actitud dilatoria de parte de la \u00a0defensa o dem\u00e1s intervinientes &#8211; por \u00a0ejemplo, la inasistencia-, \u00a0tendiente a impedir la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n o cualquier otra, la autoridad \u00a0judicial est\u00e1 en el deber de desplegar los poderes y medidas \u00a0correccionales otorgados legalmente, a fin de asegurar el normal \u00a0desenvolvimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, esta Corporaci\u00f3n en CSJ AP-2012, 17 oct. 2012, \u00a0rad. 38358, sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEnti\u00e9ndase \u00a0por poder correccional, el conjunto de facultades que autorizan al \u00a0juez como conductor o director de un proceso para mantener el \u00a0adecuado orden y la buena marcha del mismo, en su desarrollo general \u00a0o en espec\u00edficas actuaciones como las audiencias. En ejercicio \u00a0de esas facultades, los jueces pueden imponer sanciones a los sujetos \u00a0procesales o intervinientes o a meros concurrentes a las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0la conducta que comporta la inasistencia o la renuencia a asistir a \u00a0una audiencia p\u00fablica constitutiva de falta perecible de \u00a0sanci\u00f3n correccional. Faltar a una audiencia de manera \u00a0injustificada, cuando la presencia de ese sujeto procesal resulta \u00a0imprescindible para la realizaci\u00f3n del acto procesal, es sin \u00a0duda una forma de obstaculizar el desarrollo de una audiencia, y por \u00a0lo tanto tal comportamiento resulta adecuadle a la preceptiva del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 143 de la ley procesal penal que regula \u00a0el sistema acusatorio. En tal sentido, no le asiste raz\u00f3n al \u00a0apelante cuando se\u00f1ala que el Juez se invent\u00f3 una \u00a0sanci\u00f3n para una conducta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, adicionar\u00e1 el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva del fallo impugnado, y se exhortar\u00e1 a la autoridad \u00a0judicial a fin de que adopte las medidas correccionales con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el correcto desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal con radicado n\u00ba 400160 011312017 00754, en caso detectar \u00a0anomal\u00edas o maniobras dilatorias de las partes o \u00a0intervinientes en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se adicionar\u00e1 la parte resolutiva del fallo \u00a0impugnado y se confirmar\u00e1 en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ADICIONAR \u00a0el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera \u00a0instancia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se dispone EXHORTAR \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de C\u00facuta a fin de que adopte las \u00a0medidas correccionales con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0correcto desarrollo de la actuaci\u00f3n penal con radicado n\u00ba \u00a0400160 011312017 00754, en caso detectar anomal\u00edas o maniobras \u00a0dilatorias de las partes o intervinientes en el mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17403-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120607 \u00a0 Acta \u00a0327. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jairo \u00a0Javier Valencia Cristian frente \u00a0al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}