{"id":61147,"date":"2023-12-22T22:21:29","date_gmt":"2023-12-22T22:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17378-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:29","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:29","slug":"stp17378-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17378-2021\/","title":{"rendered":"STP17378-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17378-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#120920 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial \u00a0de ANDR\u00c9S AVELINO CORT\u00c9S SU\u00c1REZ, en procura del \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta \u00a0ciudad y Worleyparsons Colombia S.A.S., as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario \u00a0laboral con radicado 11001310502120130085401. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO CORT\u00c9S SU\u00c1REZ promovi\u00f3 \u00a0demanda ordinaria laboral contra Worleyparsons \u00a0Colombia S.A.S., con el prop\u00f3sito de que se declarara la \u00a0existencia de un contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo entre el \u00a01\u00b0 de junio y el 29 de agosto de 2013, con un salario mensual \u00a0correspondiente a CAD$290.121, los aumentos de salario de \u00a0localizaci\u00f3n equivalente al 5% de la retribuci\u00f3n \u00a0mensual y de salario por cargo desempe\u00f1ado en un 10% de esa \u00a0misma suma, las sobreremuneraciones por vivienda y transporte en \u00a0cuant\u00eda de $13.000.000 y $10.333.000, respectivamente, y \u00a0auxilio de educaci\u00f3n por $47.500.000 anuales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de tal declaraci\u00f3n, pretendi\u00f3 que la \u00a0accionada fuera condenada a reliquidar el auxilio de cesant\u00edas \u00a0y sus intereses, las vacaciones y la prima de servicios, teniendo en \u00a0cuenta el verdadero ingreso salarial convenido con la empresa, la \u00a0respectiva sanci\u00f3n por la no consignaci\u00f3n oportuna de \u00a0las cesant\u00edas, el pago de los tiquetes de traslado tanto de \u00e9l \u00a0como de su familia desde Colombia hasta Bare\u00edn, y los gastos \u00a0de traslado del menaje dom\u00e9stico causados al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por la suma de \u00a07.283 dinar barein\u00ed por trayecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, pidi\u00f3 el reembolso de los descuentos de \u00a0salario por localizaci\u00f3n y cargo y retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, la indemnizaci\u00f3n por el despido injusto, la indexaci\u00f3n \u00a0de las condenas, y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0materiales y morales que le fueron causados con su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 \u00a0sus peticiones en que acept\u00f3 la oferta de WorleyParsons Group, \u00a0Inc. de retornar a Colombia para trabajar como Director de Desarrollo \u00a0de Negocios de la demandada por el lapso de 24 meses a partir del 1\u00b0 \u00a0de junio de 2013, a trav\u00e9s de un contrato a t\u00e9rmino \u00a0fijo. Sin embargo, adujo que al llegar a este pa\u00eds se encontr\u00f3 \u00a0con que Worleyparsons Colombia S.A.S. quer\u00eda cambiar de manera \u00a0desfavorable las condiciones econ\u00f3micas inicialmente \u00a0convenidas entre las partes. Afirm\u00f3 que al no aceptar las \u00a0nuevas reglas, lo despidieron. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 8 \u00a0de septiembre de 2015, reconstruida el 17 de enero de 2017, el \u00a0Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 las pretensiones y absolvi\u00f3 a Worleyparsons \u00a0Colombia S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada la \u00a0anterior decisi\u00f3n, el 15 de febrero de 2017 la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revoc\u00f3 y, en su \u00a0lugar, declar\u00f3 que entre Worleyparsons Colombia S.A.S. y \u00a0CORT\u00c9S SU\u00c1REZ existi\u00f3 un contrato de trabajo a \u00a0t\u00e9rmino indefinido desde el 1\u00b0 de junio y el 29 de agosto \u00a0de 2013. Por lo tanto, conden\u00f3 a la demandada a pagar la \u00a0reliquidaci\u00f3n de cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas, \u00a0prima de servicios, vacaciones, sanci\u00f3n por no pago oportuno \u00a0de las cesant\u00edas y la indemnizaci\u00f3n moratoria de que \u00a0trata el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo, las \u00a0partes recurrieron el fallo de segunda instancia en casaci\u00f3n. \u00a0La Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte, \u00a0mediante la sentencia CSJ SL3718-2021 del 18 de agosto de 2021, la \u00a0cas\u00f3 \u00aben \u00a0cuanto impuso condena por concepto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria del art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo y al haber confirmado la absoluci\u00f3n por la \u00a0indemnizaci\u00f3n por despido injusto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del 8 de \u00a0septiembre de 2015 proferida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y conden\u00f3 a \u00a0Worleyparsons \u00a0Colombia S.A.S. al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0por despido injusto, indexada desde la finalizaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo y hasta el momento en que se verifique el pago. \u00a0Asimismo, confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n de la demandada frente \u00a0a la indemnizaci\u00f3n moratoria. En lo dem\u00e1s se mantuvo \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0abogado de ANDR\u00c9S AVELINO CORT\u00c9S SU\u00c1REZ, la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada incurri\u00f3 en defectos \u00a0f\u00e1cticos. De una parte, desconoci\u00f3 que la carta de \u00a0asignaci\u00f3n del 25 de marzo de 2013 es un acuerdo en el que el \u00a0accionante plasm\u00f3 su voluntad de someter la relaci\u00f3n \u00a0laboral a un \u00a0t\u00e9rmino fijo y que dicho pacto vinculaba a WorleyParsons \u00a0Colombia S.A.S. De otra, omiti\u00f3 analizar la comunicaci\u00f3n \u00a0del 20 de septiembre de 2013 y la liquidaci\u00f3n de las \u00a0prestaciones sociales, pruebas que ratifican que el contrato de \u00a0trabajo era a t\u00e9rmino fijo. Por \u00faltimo, desconoci\u00f3 \u00a0que la compa\u00f1\u00eda demandada obr\u00f3 de mala fe porque \u00a0en dos ocasiones intent\u00f3 modificar unilateralmente las \u00a0condiciones pactadas y se vali\u00f3 de un complejo entramado \u00a0societario y de argumentos artificiales para no pagar lo que deb\u00eda \u00a0por concepto de prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en \u00a0procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y trabajo de su \u00a0prohijado. \u00a0Su \u00a0pretensi\u00f3n, en conclusi\u00f3n, es dejar sin efectos la \u00a0providencia atacada y ordenar proferir una que reconozca la \u00a0existencia de un contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo entre el \u00a0accionante y WorleyParsons Colombia S.A.S. y disponga el pago de la \u00a0sanci\u00f3n moratoria. Asimismo, pidi\u00f3 adoptar las dem\u00e1s \u00a0medidas de protecci\u00f3n que se consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 26 de noviembre de 2021 se asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado al sujeto pasivo y \u00a0a los vinculados. Mediante \u00a0informe allegado al despacho el 1\u00b0 de diciembre siguiente la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala dio a conocer que notific\u00f3 ese \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 que las razones \u00a0que llevaron a tomar esa decisi\u00f3n se encuentran consignadas en \u00a0la providencia objetada, de la cual remiti\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que dicha determinaci\u00f3n no fue caprichosa ni arbitraria, sino \u00a0el resultado de la aplicaci\u00f3n de la normatividad y \u00a0jurisprudencia vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, Worleyparsons Colombia S.A.S. se opuso a la prosperidad de \u00a0la demanda. Argument\u00f3 que el abogado de ANDR\u00c9S AVELINO \u00a0CORT\u00c9S SU\u00c1REZ no acredit\u00f3 las causales gen\u00e9ricas \u00a0ni especiales de procedibilidad. Agreg\u00f3, adem\u00e1s, que la \u00a0sentencia censurada se ajust\u00f3 al ordenamiento legal y al \u00a0precedente jurisprudencial que regula el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada como una \u00a0tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el \u00a0escenario procesal dispuesto por la ley para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es \u00a0competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0ejercicio de la presente acci\u00f3n constitucional el abogado de \u00a0ANDR\u00c9S AVELINO CORT\u00c9S SU\u00c1REZ cuestion\u00f3 la \u00a0sentencia CSJ SL3718-2021 del 18 de agosto de 2021 proferida por la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de la cual cas\u00f3 \u00a0el fallo del 15 de febrero de 2017 y, en consecuencia, revoc\u00f3 \u00a0parcialmente la decisi\u00f3n del 8 de septiembre de 2015 y conden\u00f3 \u00a0a Worleyparsons Colombia S.A.S. al reconocimiento y pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por despido injusto indexada y confirm\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n de la demandada frente a la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte \u00a0que \u00a0los razonamientos planteados en el fallo de casaci\u00f3n, se \u00a0encuentran ajustados a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en tal \u00a0decisi\u00f3n la Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia concret\u00f3 \u00a0que, acorde con el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, para la existencia de un contrato a t\u00e9rmino fijo \u00a0se requiere que dicho pacto conste por escrito. Sin embargo, \u00a0contrario a lo referido por la parte actora, ello no aconteci\u00f3 \u00a0en el asunto examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0al analizar la carta de asignaci\u00f3n del \u00a025 de marzo de 2013, documento que el accionante refiere en la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional y con base en la cual insiste \u00a0que el contrato que reg\u00eda era a t\u00e9rmino fijo, evidenci\u00f3 \u00a0que no comprend\u00eda un pacto bilateral de aceptaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, no s\u00f3lo porque est\u00e1 suscrita por el grupo \u00a0global Worleyparsons Group inc y no por el empleador demandado \u00a0Worleyparsons Colombia S.A.S., con quien el accionante no suscribi\u00f3 \u00a0contrato alguno, sino debido a que refiere las condiciones en las que \u00a0ser\u00eda trasladado a la ciudad de Bogot\u00e1, entre ellas, \u00a0que ejercer\u00eda el cargo de director de desarrollo durante 24 \u00a0meses, propuesta que estaba sujeta a la aceptaci\u00f3n del \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encontr\u00f3 la Sala que dicha carta fue expedida \u00a0unilateralmente por el empleador para dar a conocer los t\u00e9rminos \u00a0ofrecidos al demandante, pero que la misma no constitu\u00eda un \u00a0convenio, acuerdo o pacto, en el cual constara la voluntad de CORT\u00c9S \u00a0SU\u00c1REZ de aceptar esa modalidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0alegato relacionado con la omisi\u00f3n \u00a0de examinar la comunicaci\u00f3n \u00a0del 20 de septiembre de 2013 y la liquidaci\u00f3n de las \u00a0prestaciones sociales, pruebas que presuntamente ratificar\u00edan \u00a0que el contrato de trabajo era a t\u00e9rmino fijo, tambi\u00e9n \u00a0resulta desacertado. Ello, porque fueron examinados por la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0comunicaci\u00f3n del 20 de septiembre de 2013, \u00a0suscrita por \u00a0Marcela Moreno, representante legal de la sociedad demandada, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se trata de un documento en el que se le informa al accionante \u00a0que no se le adeuda ning\u00fan concepto salarial y, por ende, que \u00a0\u00ablas prestaciones plasmadas en petici\u00f3n del 12 de \u00a0septiembre anterior, carecen de fundamento. Sin embargo, le indican \u00a0que estar\u00edan dispuestos a conciliar. Tal documento no \u00a0evidencia el acuerdo de voluntades de las partes sobre la modalidad \u00a0contractual, y, adem\u00e1s, es expedido \u00fanicamente por una \u00a0de las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0respecto de la liquidaci\u00f3n final de prestaciones sociales, \u00a0resalt\u00f3 que dichos c\u00e1lculos eran efectuados por el \u00a0empleador y notificados al trabajador al t\u00e9rmino del contrato \u00a0laboral. Sin embargo, indic\u00f3 que no contiene una \u00abdeclaraci\u00f3n \u00a0de voluntades de ambas partes sobre la forma en la que el mismo ser\u00eda \u00a0ejecutado, m\u00e1xime cuando fue expedido, precisamente, al \u00a0finalizar dicha relaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, concluy\u00f3 la Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no \u00a0exist\u00eda el medio de prueba a fin de demostrar la presunta \u00a0existencia del contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, pues, entre \u00a0otras, la carta de asignaci\u00f3n del 25 de marzo de 2013, la \u00a0comunicaci\u00f3n del 20 de septiembre de ese a\u00f1o y la \u00a0liquidaci\u00f3n final de prestaciones sociales no evidenciaban el \u00a0acuerdo de voluntades de las partes sobre esa modalidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en lo atinente al supuesto desconocimiento de que la compa\u00f1\u00eda \u00a0demandada \u00a0obr\u00f3 de mala fe porque en dos ocasiones intent\u00f3 \u00a0modificar unilateralmente las condiciones pactadas y se vali\u00f3 \u00a0de un complejo entramado societario y de argumentos artificiales para \u00a0no pagar lo que deb\u00eda por concepto de prestaciones sociales, \u00a0es necesario advertir, como lo realiz\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial accionada, que ello no conlleva ineludiblemente a esa \u00a0conclusi\u00f3n. En especial, porque los t\u00e9rminos \u00a0contractuales no hab\u00edan quedado establecidos por renuencia del \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con \u00a0lo anterior, al margen de que se compartan o no los razonamientos \u00a0planteados en la decisi\u00f3n judicial cuestionada, no se muestran \u00a0arbitrarios o caprichosos. Por el contrario, est\u00e1n debidamente \u00a0fundamentados en los hechos probados y la normativa aplicable, lo que \u00a0descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el panorama expuesto, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la \u00a0controvertida, solo porque el demandante no la comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, \u00a0sustentado con criterios razonables a partir de los hechos probados y \u00a0la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el apoderado judicial de ANDR\u00c9S AVELINO CORT\u00c9S SU\u00c1REZ \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17378-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#120920 \u00a0 Acta 324 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}